Última revisión
27/10/2009
Sentencia Penal Nº 991/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 72/2009 de 27 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: COMAS DE ARGEMIR CENDRA, MONTSERRAT
Nº de sentencia: 991/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
Rollo Apelación núm. 72/09 JR
Juicio de Faltas núm. 352/09
Juzgado de Instrucción núm. 3 de Terrassa
En la ciudad de Barcelona, a Veintisiete de Octubre dos mil nueve.
VISTO, en grado de apelación, por a. Sra. Montserrat Argemir Cendra, Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente rollo dimanante del Juicio de Faltas procedente del Juzgado arriba referenciado y seguido por una falta de Injurias y Amenazas, causa que deriva del recurso de apelación interpuesto por la Letrada Silvia Prieto Quintela en nombre de Esther contra la sentencia dictada.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 15-4-2009 se dictó Sentencia por el Juzgado y en el Juicio de Faltas arriba referenciado, con el siguiente FALLO: ABSUELVO libremente a Aquilino de la falta de Amenazas que le ha sido imputada, declarando las costas de oficio.
TERCERO.- Contra la citada sentencia se interpuso -dentro de plazo legal- recurso de apelación, que por motivos de economía procesal se dan aquí por reproducido. Admitido a trámite se presentaron escritos de impugnación solicitando la confirmación de la Sentencia por el Ministerio Fiscal y se remitieron las actuaciones originales a esta Superioridad por oficio de fecha 28-7-2009. Por diligencia de ordenación se ha designado a . No se ha celebrado vista pública al no haber sido solicitada por ninguna de las partes recurrentes.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
Rollo Apelación núm. 72/09 JR
Juicio de Faltas núm. 352/09
Juzgado de Instrucción núm. 3 de Terrassa
En la ciudad de Barcelona, a Veintisiete de Octubre dos mil nueve.
VISTO, en grado de apelación, por a. Sra. Montserrat Argemir Cendra, Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente rollo dimanante del Juicio de Faltas procedente del Juzgado arriba referenciado y seguido por una falta de Injurias y Amenazas, causa que deriva del recurso de apelación interpuesto por la Letrada Silvia Prieto Quintela en nombre de Esther contra la sentencia dictada.
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 15-4-2009 se dictó Sentencia por el Juzgado y en el Juicio de Faltas arriba referenciado, con el siguiente FALLO: ABSUELVO libremente a Aquilino de la falta de Amenazas que le ha sido imputada, declarando las costas de oficio.
TERCERO.- Contra la citada sentencia se interpuso -dentro de plazo legal- recurso de apelación, que por motivos de economía procesal se dan aquí por reproducido. Admitido a trámite se presentaron escritos de impugnación solicitando la confirmación de la Sentencia por el Ministerio Fiscal y se remitieron las actuaciones originales a esta Superioridad por oficio de fecha 28-7-2009. Por diligencia de ordenación se ha designado a . No se ha celebrado vista pública al no haber sido solicitada por ninguna de las partes recurrentes.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Esther , contra la sentencia de fecha 15-4-2009 y dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Terrassa, en Juicio de Faltas núm. 352/09 , CONFIRMO íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de la apelación.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto con la certificación de esta sentencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída por publicada la anterior sentencia el día de fecha. DOY FE.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Esther , contra la sentencia de fecha 15-4-2009 y dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Terrassa, en Juicio de Faltas núm. 352/09 , CONFIRMO íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de la apelación.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto con la certificación de esta sentencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída por publicada la anterior sentencia el día de fecha. DOY FE.

