Última revisión
29/11/2007
Sentencia Penal Nº 992/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 466/2007 de 29 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREZ MARUGAN, ANA MARIA
Nº de sentencia: 992/2007
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00992/2007
ROLLO DE APELACION Nº 466/07
JUZGADO PENAL Nº 4 DE GETAFE
JUICIO ORAL Nº174/06
DPA 405/05 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº1 DE ARANJUEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
DÑA. MARIA TERESA CHACON ALONSO (PRESIDENTA)
D. JOSE ANTONIO TEJERO REDONDO
DÑA. ANA MARIA PEREZ MARUGAN. (PONENTE)
En Madrid, a 29 de Noviembre de 2007.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 174/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe y seguido por un delito de amenazas siendo partes en esta alzada como apelante D. Eduardo representado por la Letrada Dña Pilar Sánchez Lorenzo y como apelado el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Ilma Sra. Magistrada ANA MARIA PEREZ MARUGAN.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 11 noviembre de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados: " UNICO.- queda probado y así se declara que el dia 9 de Abril de 2005 el acusado, Eduardo, mayor d e edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue detenido por agentes e la Policía nacional de Aranjuez (Madrid) cuando estaba en la puesta del domicilio de su ex mujer, Rebeca, a la que insultó diciéndole "puta" así como que "la iba a matar a aquella y a su hermana", ello debido a que quería llevarse a los dos hijos que vienen en común y que según su ex mujer no le correspondía hacerlo".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Eduardo- ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de una FALTA DE AMENAZAS prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena SEIS DIAS DE VLOCALIZACION PERMANENTE, ello con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia ".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Eduardo, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, impugnando el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 8 de noviembre de 2007.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00992/2007
ROLLO DE APELACION Nº 466/07
JUZGADO PENAL Nº 4 DE GETAFE
JUICIO ORAL Nº174/06
DPA 405/05 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº1 DE ARANJUEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
DÑA. MARIA TERESA CHACON ALONSO (PRESIDENTA)
D. JOSE ANTONIO TEJERO REDONDO
DÑA. ANA MARIA PEREZ MARUGAN. (PONENTE)
En Madrid, a 29 de Noviembre de 2007.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 174/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe y seguido por un delito de amenazas siendo partes en esta alzada como apelante D. Eduardo representado por la Letrada Dña Pilar Sánchez Lorenzo y como apelado el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Ilma Sra. Magistrada ANA MARIA PEREZ MARUGAN.
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 11 noviembre de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados: " UNICO.- queda probado y así se declara que el dia 9 de Abril de 2005 el acusado, Eduardo, mayor d e edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue detenido por agentes e la Policía nacional de Aranjuez (Madrid) cuando estaba en la puesta del domicilio de su ex mujer, Rebeca, a la que insultó diciéndole "puta" así como que "la iba a matar a aquella y a su hermana", ello debido a que quería llevarse a los dos hijos que vienen en común y que según su ex mujer no le correspondía hacerlo".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Eduardo- ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de una FALTA DE AMENAZAS prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena SEIS DIAS DE VLOCALIZACION PERMANENTE, ello con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia ".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Eduardo, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, impugnando el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 8 de noviembre de 2007.
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación formulado por la Procuradora Sra. García García en nombre y representación de Eduardo, contra la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado Penal nº4 de Getafe en el Juicio Oral nº 174/06, CONFIRMANDO la mencionada resolución. No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.
La presente Sentencia es firme.
Notifíquese ésta resolución a las partes con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo.
Así por nuestra Sentencia, de la que unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Madrid a
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación formulado por la Procuradora Sra. García García en nombre y representación de Eduardo, contra la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado Penal nº4 de Getafe en el Juicio Oral nº 174/06, CONFIRMANDO la mencionada resolución. No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.
La presente Sentencia es firme.
Notifíquese ésta resolución a las partes con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo.
Así por nuestra Sentencia, de la que unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Madrid a
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

