Sentencia Penal Nº 992/20...re de 2007

Última revisión
29/11/2007

Sentencia Penal Nº 992/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 466/2007 de 29 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREZ MARUGAN, ANA MARIA

Nº de sentencia: 992/2007


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00992/2007

ROLLO DE APELACION Nº 466/07

JUZGADO PENAL Nº 4 DE GETAFE

JUICIO ORAL Nº174/06

DPA 405/05 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº1 DE ARANJUEZ

SENTENCIA Nº 992/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

DÑA. MARIA TERESA CHACON ALONSO (PRESIDENTA)

D. JOSE ANTONIO TEJERO REDONDO

DÑA. ANA MARIA PEREZ MARUGAN. (PONENTE)

En Madrid, a 29 de Noviembre de 2007.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 174/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe y seguido por un delito de amenazas siendo partes en esta alzada como apelante D. Eduardo representado por la Letrada Dña Pilar Sánchez Lorenzo y como apelado el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Ilma Sra. Magistrada ANA MARIA PEREZ MARUGAN.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 11 noviembre de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados: " UNICO.- queda probado y así se declara que el dia 9 de Abril de 2005 el acusado, Eduardo, mayor d e edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue detenido por agentes e la Policía nacional de Aranjuez (Madrid) cuando estaba en la puesta del domicilio de su ex mujer, Rebeca, a la que insultó diciéndole "puta" así como que "la iba a matar a aquella y a su hermana", ello debido a que quería llevarse a los dos hijos que vienen en común y que según su ex mujer no le correspondía hacerlo".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Eduardo- ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de una FALTA DE AMENAZAS prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena SEIS DIAS DE VLOCALIZACION PERMANENTE, ello con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia ".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Eduardo, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, impugnando el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 8 de noviembre de 2007.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00992/2007

ROLLO DE APELACION Nº 466/07

JUZGADO PENAL Nº 4 DE GETAFE

JUICIO ORAL Nº174/06

DPA 405/05 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº1 DE ARANJUEZ

SENTENCIA Nº 992/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

DÑA. MARIA TERESA CHACON ALONSO (PRESIDENTA)

D. JOSE ANTONIO TEJERO REDONDO

DÑA. ANA MARIA PEREZ MARUGAN. (PONENTE)

En Madrid, a 29 de Noviembre de 2007.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 174/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe y seguido por un delito de amenazas siendo partes en esta alzada como apelante D. Eduardo representado por la Letrada Dña Pilar Sánchez Lorenzo y como apelado el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Ilma Sra. Magistrada ANA MARIA PEREZ MARUGAN.

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 11 noviembre de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados: " UNICO.- queda probado y así se declara que el dia 9 de Abril de 2005 el acusado, Eduardo, mayor d e edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue detenido por agentes e la Policía nacional de Aranjuez (Madrid) cuando estaba en la puesta del domicilio de su ex mujer, Rebeca, a la que insultó diciéndole "puta" así como que "la iba a matar a aquella y a su hermana", ello debido a que quería llevarse a los dos hijos que vienen en común y que según su ex mujer no le correspondía hacerlo".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Eduardo- ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de una FALTA DE AMENAZAS prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena SEIS DIAS DE VLOCALIZACION PERMANENTE, ello con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia ".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Eduardo, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, impugnando el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 8 de noviembre de 2007.

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación formulado por la Procuradora Sra. García García en nombre y representación de Eduardo, contra la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado Penal nº4 de Getafe en el Juicio Oral nº 174/06, CONFIRMANDO la mencionada resolución. No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.

La presente Sentencia es firme.

Notifíquese ésta resolución a las partes con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo.

Así por nuestra Sentencia, de la que unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Madrid a

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación formulado por la Procuradora Sra. García García en nombre y representación de Eduardo, contra la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado Penal nº4 de Getafe en el Juicio Oral nº 174/06, CONFIRMANDO la mencionada resolución. No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.

La presente Sentencia es firme.

Notifíquese ésta resolución a las partes con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo.

Así por nuestra Sentencia, de la que unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Madrid a

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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