Última revisión
27/11/2007
Sentencia Penal Nº 993/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 196/2007 de 27 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 993/2007
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
J. de Instrucción nº 1 de Mataró. J. de Faltas nº 543/06
Rollo de Apelación nº 196/07-MK
En Barcelona a veintisiete de noviembre de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Ilma D. José Carlos Iglesias Martín, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 543/06 sobre estafa, dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Bruno , asistido por el Letrado D. Carlos Carretero Olmeda, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada dictada en fecha 25 de octubre de 2006 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Apelada la citada sentencia por D. Bruno , y previos los trámites legales oportunos, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, incoándose el preceptivo rollo de sala y observándose en la tramitación del recurso las prescripciones legalmente estipuladas.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
J. de Instrucción nº 1 de Mataró. J. de Faltas nº 543/06
Rollo de Apelación nº 196/07-MK
En Barcelona a veintisiete de noviembre de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Ilma D. José Carlos Iglesias Martín, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 543/06 sobre estafa, dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Bruno , asistido por el Letrado D. Carlos Carretero Olmeda, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada dictada en fecha 25 de octubre de 2006 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Apelada la citada sentencia por D. Bruno , y previos los trámites legales oportunos, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, incoándose el preceptivo rollo de sala y observándose en la tramitación del recurso las prescripciones legalmente estipuladas.
Que CON ESTIMACIÓN PARCIAL del recurso de apelación interpuesto por D. Bruno , asistido por el Letrado D. Carlos Carretero Olmeda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró en el Juicio de Faltas nº 543/06 , debo revocar y revoco parcialmente la misma, en el único sentido de absolver a dicho apelante, por concurrir cosa juzgada, de la falta de estafa por la que fue condenado en dicho pronunciamiento por razón de los hechos del día 6 de abril de 2006, dejándose inalterable la condena por los hechos del día 18 de abril de 2006, declarándose de oficio la mitad de las costas de la instancia así como la totalidad de las devengadas en la alzada.
Así por esta mí sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme al no caber contra ella recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública; certifico.
Fallo
Que CON ESTIMACIÓN PARCIAL del recurso de apelación interpuesto por D. Bruno , asistido por el Letrado D. Carlos Carretero Olmeda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró en el Juicio de Faltas nº 543/06 , debo revocar y revoco parcialmente la misma, en el único sentido de absolver a dicho apelante, por concurrir cosa juzgada, de la falta de estafa por la que fue condenado en dicho pronunciamiento por razón de los hechos del día 6 de abril de 2006, dejándose inalterable la condena por los hechos del día 18 de abril de 2006, declarándose de oficio la mitad de las costas de la instancia así como la totalidad de las devengadas en la alzada.
Así por esta mí sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme al no caber contra ella recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública; certifico.

