Última revisión
14/11/2007
Sentencia Penal Nº 993/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 283/2007 de 14 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA
Nº de sentencia: 993/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 283/07-F
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 291/06
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GRANOLLERS
Ilmos. Sres.:
Dª. Ana Ingelmo Fernández
D. Enrique Rovira del Canto
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 14 de noviembre de 2007.
Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 283/07, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Granollers en el Procedimiento Abreviado nº 291/06, seguido por un delito de daños frente a D. Cesar , siendo parte apelante este mismo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Entrena Lloret y defendido por la letrada Sra. Villuendas y parte apelada el Ministerio Fiscal y la Compañía Aseguradora Catalana de Occidente representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Colomina Dante y defendida por el Letrado Sr. Riera Raurell, habiendo sido designada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal n?2 de los de Granollers en fecha 31 de julio de 2007 , es del tenor literal siguiente:
"Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Cesar como autor responsable de dos faltas de da s, previstas y penadas en el art ulo 625 del C igo Penal en relaci con el art ulo 263 del C igo Penal, concurriendo circunstancia atenuante anal ica por encontrarse en estado de embriaguez a la pena de multa de diez d s a raz de 6 euros diarios por cada una; y al pago de las costas.
D. Cesar deber?indemnizar a la entidad Catalana Occidente en la cantidad de 397,39 euros por los da s causados y a la entidad propietaria del veh ulo logotipazo Nissan Almera, DPO-.... en la cantidad de 185,60 euros".
SEGUNDO.- Notificada dicha resoluci contra la misma se interpuso recurso de apelaci por la representaci procesal del acusado condenado; y una vez admitido a tr ite dicho recurso se dio traslado del mismo a las dem partes para que por el t mino legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, tr ite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Secci de la Audiencia Provincial, y recibidas se se l?d y hora para la deliberaci y votaci del recurso.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se acepta en su integridad la declaraci de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 283/07-F
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 291/06
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GRANOLLERS
Ilmos. Sres.:
Dª. Ana Ingelmo Fernández
D. Enrique Rovira del Canto
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 14 de noviembre de 2007.
Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 283/07, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Granollers en el Procedimiento Abreviado nº 291/06, seguido por un delito de daños frente a D. Cesar , siendo parte apelante este mismo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Entrena Lloret y defendido por la letrada Sra. Villuendas y parte apelada el Ministerio Fiscal y la Compañía Aseguradora Catalana de Occidente representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Colomina Dante y defendida por el Letrado Sr. Riera Raurell, habiendo sido designada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal n?2 de los de Granollers en fecha 31 de julio de 2007 , es del tenor literal siguiente:
"Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Cesar como autor responsable de dos faltas de da s, previstas y penadas en el art ulo 625 del C igo Penal en relaci con el art ulo 263 del C igo Penal, concurriendo circunstancia atenuante anal ica por encontrarse en estado de embriaguez a la pena de multa de diez d s a raz de 6 euros diarios por cada una; y al pago de las costas.
D. Cesar deber?indemnizar a la entidad Catalana Occidente en la cantidad de 397,39 euros por los da s causados y a la entidad propietaria del veh ulo logotipazo Nissan Almera, DPO-.... en la cantidad de 185,60 euros".
SEGUNDO.- Notificada dicha resoluci contra la misma se interpuso recurso de apelaci por la representaci procesal del acusado condenado; y una vez admitido a tr ite dicho recurso se dio traslado del mismo a las dem partes para que por el t mino legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, tr ite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Secci de la Audiencia Provincial, y recibidas se se l?d y hora para la deliberaci y votaci del recurso.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se acepta en su integridad la declaraci de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada
Que con desestimaci del recurso de apelaci interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Entrena Lloret, en nombre y representaci de D. Cesar , contra la sentencia dictada a 31 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Penal n . 2 de Granollers en el Procedimiento Abreviado n . 291/06 debemos confirmar y confirmamos tegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de los recursos.
Notif uese la presente resoluci a las partes, haci doles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devu vanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
As?por esta nuestra sentencia, de la que se unir?certificaci al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACI .- La anterior resoluci ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia p lica en el mismo d de su dictado. Doy fe.
Fallo
Que con desestimaci del recurso de apelaci interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Entrena Lloret, en nombre y representaci de D. Cesar , contra la sentencia dictada a 31 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Penal n . 2 de Granollers en el Procedimiento Abreviado n . 291/06 debemos confirmar y confirmamos tegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de los recursos.
Notif uese la presente resoluci a las partes, haci doles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devu vanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
As?por esta nuestra sentencia, de la que se unir?certificaci al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACI .- La anterior resoluci ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia p lica en el mismo d de su dictado. Doy fe.
