Última revisión
20/11/2007
Sentencia Penal Nº 993/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 297/2006 de 20 de Noviembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ORTI PONTE, FRANCISCO
Nº de sentencia: 993/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN VEINTE
BARCELONA
Rollo Apelación nº APPEN 297/ 06
Procedimiento Abreviado nº 245/ 05
Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa.
Ilmos Sres.
D. Fernando Pérez Máiquez.
D. Francisco Orti Ponte.
Dª. Mª Concepción Sotorra Campodarve.
En la ciudad de Barcelona a 20 de noviembre de 2007 .
VISTO ante esta Sección en nombre de S.M el Rey, el rollo de apelación Penal nº 297/ 06 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa en el Procedimiento Abreviado nº 245/ 05 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de daños y una falta de lesiones siendo parte apelante Braulio asistido del Letrado Sr/ Sra. Dolors Carbonell Martín y parte apelada el Ministerio Fiscal y la Sra. Verónica defendida por el Letrado Sr. Carlos Sanz Sanvicente y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Orti Ponte, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 23. 3. 2006 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía :" Que debo condenar y condeno al acusado Braulio en concepto de autor de un delito de daños previsto y penado en el art. 263 del C. P a la pena de 10 meses de multa a razón de 12 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria de 150 en caso de impago, y por una falta de lesiones del art. 617. 1 a la pena de cuarenta días de multa a razón de una cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago, así como al pago de las costas procesales que le correspondan de conformidad con el art 123 del C. P que incluirán las de la acusación particular.
Además el acusado deberá indemnizar a Verónica en la cantidad de 120 euros por las lesiones causadas y en la cantidad de 652, 59 euros por los daños ocasionados en el vehículo propiedad de la madre de la denunciante, según han sido peritados.
Por otra parte y de conformidad con los fundamentos expuestos debo absolver y absuelvo al acusado Braulio por la falta de amenazas del art. 620. 2 del C. P por la que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos que le sean favorables. "
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr/Don. Braulio en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra en los términos interesados en el escrito de recurso y que se dan por reproducidos.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Veinte de la Audiencia de Barcelona.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN VEINTE
BARCELONA
Rollo Apelación nº APPEN 297/ 06
Procedimiento Abreviado nº 245/ 05
Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa.
Ilmos Sres.
D. Fernando Pérez Máiquez.
D. Francisco Orti Ponte.
Dª. Mª Concepción Sotorra Campodarve.
En la ciudad de Barcelona a 20 de noviembre de 2007 .
VISTO ante esta Sección en nombre de S.M el Rey, el rollo de apelación Penal nº 297/ 06 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa en el Procedimiento Abreviado nº 245/ 05 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de daños y una falta de lesiones siendo parte apelante Braulio asistido del Letrado Sr/ Sra. Dolors Carbonell Martín y parte apelada el Ministerio Fiscal y la Sra. Verónica defendida por el Letrado Sr. Carlos Sanz Sanvicente y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Orti Ponte, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 23. 3. 2006 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía :" Que debo condenar y condeno al acusado Braulio en concepto de autor de un delito de daños previsto y penado en el art. 263 del C. P a la pena de 10 meses de multa a razón de 12 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria de 150 en caso de impago, y por una falta de lesiones del art. 617. 1 a la pena de cuarenta días de multa a razón de una cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago, así como al pago de las costas procesales que le correspondan de conformidad con el art 123 del C. P que incluirán las de la acusación particular.
Además el acusado deberá indemnizar a Verónica en la cantidad de 120 euros por las lesiones causadas y en la cantidad de 652, 59 euros por los daños ocasionados en el vehículo propiedad de la madre de la denunciante, según han sido peritados.
Por otra parte y de conformidad con los fundamentos expuestos debo absolver y absuelvo al acusado Braulio por la falta de amenazas del art. 620. 2 del C. P por la que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos que le sean favorables. "
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr/Don. Braulio en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra en los términos interesados en el escrito de recurso y que se dan por reproducidos.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Veinte de la Audiencia de Barcelona.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo.
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D/Dª. Braulio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa, con fecha 23. 3. 2006 y en consecuencia REVOCAMOS aquella Sentencia en cuanto a la condena por el delito de daños y debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Braulio del delito de daños por el que ha sido condenado y debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Braulio como autor responsable de una falta de daños prevista y penada en el art. 625. 1 del C. P a la pena de multa de diez días con una cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a que indemnice a Verónica en la cantidad de 242, 59 euros por los daños causados en el vehículo propiedad de su madre. SE MANTIENE el resto de pronunciamientos en cuanto a la condena por la falta de lesiones, todo ello con imposición de las costas causadas correspondientes a un juicio verbal de faltas incluídas en su caso las de la acusación particular y declarando de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaseles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado se a a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por las leyes procesales. En Barcelona a 20.11.07 doy fe.
Fallo
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D/Dª. Braulio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa, con fecha 23. 3. 2006 y en consecuencia REVOCAMOS aquella Sentencia en cuanto a la condena por el delito de daños y debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Braulio del delito de daños por el que ha sido condenado y debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Braulio como autor responsable de una falta de daños prevista y penada en el art. 625. 1 del C. P a la pena de multa de diez días con una cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a que indemnice a Verónica en la cantidad de 242, 59 euros por los daños causados en el vehículo propiedad de su madre. SE MANTIENE el resto de pronunciamientos en cuanto a la condena por la falta de lesiones, todo ello con imposición de las costas causadas correspondientes a un juicio verbal de faltas incluídas en su caso las de la acusación particular y declarando de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaseles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado se a a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por las leyes procesales. En Barcelona a 20.11.07 doy fe.
