Sentencia Penal Nº 993/20...re de 2007

Última revisión
29/11/2007

Sentencia Penal Nº 993/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 972/2007 de 29 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREZ MARUGAN, ANA MARIA

Nº de sentencia: 993/2007


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00993/2007

ROLLO DE APELACIÓN Nº 972/07

JUZGADO PENAL Nº 26 DE MADRID

JUICIO ORAL 297/07

DUD 248/07 DEL JUZGADO DE VIOLENCIA DOMENSTICA Nº 3 D E MADRID

SENTENCIA Nº 993/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

DÑA PILAR RASILLO LOPEZ ( PRESIDENTA)

D. JOSE ANTONIO TEJERO REDONDO

DÑA. ANA MARIA PEREZ MARUGAN (PONENTE)

En Madrid, a 29 de noviembre de 2007.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº297/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid y seguido por un delito de lesiones en el ámbito familiar siendo partes en esta alzada como apelante Elisa representado por la Procuradora Maria Elvira Encinas Lorente defendida por el Letrado D. Mariano del Pozo Gala y como apelado Víctor representado por el Procurador de los Tribunales D. José Luis de Argüelles González y defendido por el Letrado D. Maximiliano Manuel Pfluger Samper, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dña ANA MARIA PEREZ MARUGAN.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 18 de junio de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados: " El acusado, Víctor , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 29 de mayo de 2007 sobre las 00,15 horas, cuando se encontraba en el domicilio de la C/ DIRECCION000 NUM000 de Madrid que compartía con la también acusada, Elisa , mayor de edad, de origen argentino y en situación irregular en España, mantuvieron una discusión en el curso de la cual, con ánimo de atentar contra su integridad física, la acusada le agredió golpeándole con las manos en la cabeza y tirándole un vaso que impacto en su frente, produciéndole de este modo a Víctor lesiones consistentes en contusión en región frontal que precisaron para sanar de una primera asistencia facultativa, tardando en curar dos días no impeditivos, sin que le que quedara secuela alguna".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Elisa como autora criminalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISION, con inhabilitación especial par a el derecho de sufragio pasivo durante la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante TRES AÑOS y prohibición de acercarse a menos de quinientos metros a Víctor , a su domicilio, lugar d e trabajo o cualquier lugar que frecuente o donde se encuentre y comunicarse con ella por un periodo de DOS AÑOS y al pago de la mitad d e las costas.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Víctor de los hechos de que dieron lugar a la incoación del presente procedimiento contra el mismo, declarando de oficio la mitad de las costas ".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. Encinas Lorente en representación de Elisa , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, impugnando la representación legal de Víctor y el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 8 de Noviembre de 2007.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00993/2007

ROLLO DE APELACIÓN Nº 972/07

JUZGADO PENAL Nº 26 DE MADRID

JUICIO ORAL 297/07

DUD 248/07 DEL JUZGADO DE VIOLENCIA DOMENSTICA Nº 3 D E MADRID

SENTENCIA Nº 993/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

DÑA PILAR RASILLO LOPEZ ( PRESIDENTA)

D. JOSE ANTONIO TEJERO REDONDO

DÑA. ANA MARIA PEREZ MARUGAN (PONENTE)

En Madrid, a 29 de noviembre de 2007.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº297/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid y seguido por un delito de lesiones en el ámbito familiar siendo partes en esta alzada como apelante Elisa representado por la Procuradora Maria Elvira Encinas Lorente defendida por el Letrado D. Mariano del Pozo Gala y como apelado Víctor representado por el Procurador de los Tribunales D. José Luis de Argüelles González y defendido por el Letrado D. Maximiliano Manuel Pfluger Samper, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dña ANA MARIA PEREZ MARUGAN.

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 18 de junio de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados: " El acusado, Víctor , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 29 de mayo de 2007 sobre las 00,15 horas, cuando se encontraba en el domicilio de la C/ DIRECCION000 NUM000 de Madrid que compartía con la también acusada, Elisa , mayor de edad, de origen argentino y en situación irregular en España, mantuvieron una discusión en el curso de la cual, con ánimo de atentar contra su integridad física, la acusada le agredió golpeándole con las manos en la cabeza y tirándole un vaso que impacto en su frente, produciéndole de este modo a Víctor lesiones consistentes en contusión en región frontal que precisaron para sanar de una primera asistencia facultativa, tardando en curar dos días no impeditivos, sin que le que quedara secuela alguna".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Elisa como autora criminalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISION, con inhabilitación especial par a el derecho de sufragio pasivo durante la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante TRES AÑOS y prohibición de acercarse a menos de quinientos metros a Víctor , a su domicilio, lugar d e trabajo o cualquier lugar que frecuente o donde se encuentre y comunicarse con ella por un periodo de DOS AÑOS y al pago de la mitad d e las costas.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Víctor de los hechos de que dieron lugar a la incoación del presente procedimiento contra el mismo, declarando de oficio la mitad de las costas ".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. Encinas Lorente en representación de Elisa , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, impugnando la representación legal de Víctor y el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 8 de Noviembre de 2007.

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Apelación formulado por la Procuradora Sr. Encinas Lorente en nombre y representación de Elisa , contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2007 , dictada por el Juzgado Penal nº 26 de Madrid en el Juicio Oral nº 297/07 , confirmando la mencionada resolución. No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.

La presente Sentencia es firme.

Notifíquese ésta resolución a las partes con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo.

Así por nuestra Sentencia, de la que unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Madrid a

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Apelación formulado por la Procuradora Sr. Encinas Lorente en nombre y representación de Elisa , contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2007 , dictada por el Juzgado Penal nº 26 de Madrid en el Juicio Oral nº 297/07 , confirmando la mencionada resolución. No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.

La presente Sentencia es firme.

Notifíquese ésta resolución a las partes con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo.

Así por nuestra Sentencia, de la que unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Madrid a

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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