Sentencia Penal Nº 994/20...re de 2013

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 994/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 221/2013 de 18 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 994/2013

Núm. Cendoj: 08019370052013101037


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 5ª

ROLLO Nº 221/13

JUICIO DE FALTAS Nº 1606/12

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE BADALONA

S E N T E N C I A Nº.

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de diciembre de dos mil trece.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial D. JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 1606/12, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Badalona, por una falta de lesiones por imprudencia, que pende ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por Germán y por MAPFRE FAMILIAR, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de mayo de 2013 por el Ilmo. Magistrado- Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

'FALLO: Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Lucio de la falta de lesiones imprudentes por la que había sido denunciado, absolviendo en el ámbito de la responsabilidad civil a la entidad aseguradora 'MAPFRE' de los pedimentos efectuados en su contra.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Germán como autor penalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia del art. 621.3 del CP , a la pena de 45 días de multa a razón de seis euros/día, por un total de 270 euros, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado una vez firme la sentencia, todo ello con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el Art. 53 del CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Así mismo se establece respecto del condenado y de la compañía aseguradora MAPFRE la obligación de indemnizar de indemnizar conjunta y solidariamente; al Sr. Ruperto en la cantidad total de 7.588,57 euros desglosados en: 1.691,47 euros por daños personales y a la Sra. Berta en la cantidad de 1.691,47 euros, por los daños personales, cantidades incrementadas con los intereses es establecidos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro '.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por Germán y por MAPFRE FAMILIAR, S.A., y admitidos se les dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para su resolución.

TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.


ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo que resulten contrarios o incompatibles con los que a continuación se consignan.

SEGUNDO.- Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal 'ad quem' se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia - artículo 741 de la L.E.Cr .- es a dicho Juez 'a quo' y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.

TERCERO.- Las dos partes apelantes, Germán y MAPFRE FAMILIAR, S.A. postulan en sus respectivos recursos en primer lugar su absolución.

Estas pretensiones deben ser desestimadas.

En efecto, el propio apelante reconoció en el acto del juicio oral que efectuó una maniobra inesperada, incluso para él, pues explicó que frenó con el pie izquierdo en lugar de apretar el embrague, que era lo que pretendía hacer, de tal forma que el vehículo quedó totalmente parado. Si a ello adicionamos que la versión del denunciante conforme el vehículo del denunciado/apelante le acababa de pasar por la izquierda y seguidamente se puso delante de él en su propio carril a poca distancia, poco antes de efectuar la indicada frenada brusca, la responsabilidad penal de denunciado es meridiana, ya que no dejó tiempo al denunciante para que aumentara la distancia de seguridad.

Es cierto que una tal conclusión fáctica se basa en la credibilidad que se le otorgue al denunciante conforme efectivamente había acabado de ser rebasado cuando inopinadamente frenó en seco el denunciado. Valoración de la expresada testifical que el Juzgador de instancia ha efectuado con inmediación, de la que no dispone este Tribunal, sin que exista motivo alguno para considerarla errada.

CUARTO.- Germán también denuncia en su recurso que se le imponga una pena de multa que exceda de 30 días, ya que sostiene que el artículo 621.3 del Código Penal prevé una pena máxima de 30 días en lugar de la impuesta en la sentencia que recurre.

Debe estimarse la expresada pretensión ya que efectivamente la pena máxima prevista en el artículo 621.3 del Código Penal es de multa de diez a treinta días. Así pues, se impone la pena mínima de diez días de multa por cuanto por este Tribunal unipersonal de apelación no se puede individualizar de nuevo la pena a imponer al no contar con la correspondiente inmediación.

QUINTO.- Ambas partes apelantes también impugnan la sentencia con respecto a la responsabilidad civil, en concreto porque consideran que aplicando el Baremo a lo reflejado en el informe forense la suma total debe ser 1.632,10.-Euros para la lesionada Berta . Y añade que es excesivo conceder dos puntos por las secuelas sufrida por Ruperto consistentes en cicatriz en labio interior.

Con respecto a Berta , teniendo en cuenta que no ha sido objeto de controversia en esta apelación ni el tiempo de curación de 45 días, siendo 10 días impeditivos, ni que el Baremo aplicable es el correspondiente al alta o sanidad de la lesionada: ello tuvo lugar a los 45 días del accidente: es decir en el año 2012, de ello se desprende que 10 días impeditivos X 56,60€ = 566€, a lo que se debe añadir el factor de corrección del 10%= 622,6€; más 35 días no impeditivos x 30,46€ = 1.066,1€. Total de 1.688,7 Euros.

Así pues, se rebaja la indemnización a recibir por Berta a la suma expresada de 1.688,7.-Euros.

Con respecto a la secuela padecida por Ruperto consistente en cicatriz que se halla valorada por el forense en su informe (folio 89) como muy leve: 1-5p, se confirma la apreciación del Juzgador de instancia de 2 puntos ya que con inmediación pudo valorarla.

Por todo lo expuesto, procede estimar parcialmente los recursos de apelación formulados por los apelantes, con revocación parcial de la sentencia recurrida en el sentido de que la pena que se impone a Germán es la de MULTA DE DIEZ DÍAS; y la indemnización a recibir por Berta se rebaja a la suma de 1.688,7.-Euros, quedando confirmada la sentencia en sus restantes términos.

SEXTO.- Se declaran las costas de esta apelación de oficio.

VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE los recursos de apelación formulados por Germán y por MAPFRE FAMILIAR, S.A. contra la sentencia dictada el día 22 de mayo de 2013 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Badalona , en el juicio de faltas nº 1606/12, y consecuentemente REVOCO PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de que la pena que se impone a Germán es la de MULTA DE DIEZ DÍAS; y la indemnización a recibir por Berta se rebaja a la suma de 1.688,7.-Euros, quedando confirmada la sentencia en sus restantes términos; y declaro las costas de esta apelación de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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