Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 994/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 67/2014 de 24 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 994/2014
Núm. Cendoj: 08019370052014100922
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.67/2014
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 572/2012
JUZGADO PENAL NÚM.23 DE BARCELONA
SENTENCIA 994/14
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES
Dº MIGUEL ANGEL OGANDO DELGADO
En la Ciudad de Barcelona, a 24 de noviembre de 2014.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo
de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de hurto de uso de vehículo a motor, contra el
acusado DON Sabino ; que pende ante esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuestos por
el Procurador Don Ramón Sugrañes Perotes en nombre y representación del acusado DON Sabino contra
la sentencia dictada en este procedimiento el día 13 de noviembre de 2013.
Es parte apelada, el Ministerio Fiscal que interesa la desestimación del recurso de apelación y la
confirmación de la sentencia condenatoria dictada.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Sabino , como autor penalmente responsable de un delito de hurto de uso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de SIETE MESSES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, y como autor de un delito contra la seguridad vial se conducir sin haber obtenido permiso o licencia para ello a la pena de CATORCE MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS y un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas de multa impagadas y a las costas....'
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- El presente expediente tuvo entrada en esta sección con fecha 18 de marzo de 2014 y en fecha 31 de marzo de 2014 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 13 de noviembre de 2014.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice: El día 6 de agosto de 2008 Jose Pablo dejó su ciclomotor matrícula N....NNN estacionado en la altura del número 232 de la calle Navas de Tolosa de Barcelona. El día 7 de agosto de 2008, Sabino conducía sobre las 5,30 por la calle Eduard Maristany dicho vehículo con un puente en el cableado de ignición y sin haber obtenido el permiso de su dueño para la utilización del mismo.
Dicho ciclomotor ha sido tasado pericialmente en la cantidad de 950 euros.
A su vez Sabino carece de permiso o licencia que le permiso conducir vehículos a motor o ciclomotores.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado Sabino interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que absuelva al acusado por concurrencia de la prescripción de los delitos por los que ha sido condenado.
Subsidiariamente interesa se aplica la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada .
El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones: 1ª Indebida no aplicación del Instituto de la Prescripción.
Alega que ha habido inactividad desde la declaración de los policías que se produce en fase instructora en fecha 9 de septiembre de 2011 hasta la fecha de incoación de procedimiento abreviado de 8 de agosto de 2011.
2ªInfraccion de Ley por indebida no aplicación de la Atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP como muy cualificada.
Alega que el procedimiento se ha prologado durante 5 años, con tres años de paralización en la instrucción.
SEGUNDO.- El recurso se desestima en el motivo de indebida no aplicación de la circunstancia extintiva de responsabilidad criminal del artículo 130.6 del CP de prescripción del delito.
En el supuesto los delitos objeto de acusación y de condena están castigados con pena menos grave cuyo plazo de prescripción en la actualidad es de cinco años y en la fecha de los hechos de 3 años.
Y examinada la causa los hechos suceden el 7 de agosto de 2008.
En fecha 8 de agosto de 2008 se dicta Auto de incoación de diligencias previas, se recibe declaración al detenido posteriormente acusado y condenado y se decreta en igual fecha su libertad provisional, estas diligencias son sustanciales e interrumpen el plazo de prescripción.
En fecha 29 de julio de 2011 se dicta providencia en la que se acuerda la practica de diligencias esenciales como son el ofrecimiento de acciones al perjudicado, tasación del valor venal del ciclomotor que se efectúan el 9 de septiembre de 2011, el 22.10. 2012. Estas actuaciones judiciales tanto las del 29 de julio de 2011, como las de 9 de septiembre de 2011 y 29 de julio de 2011 son esenciales e interruptoras del plazo de prescripción al igual que el Auto de Incoación de Procedimiento Abreviado de 25 de octubre de 2012.
En consecuencia no es de aplicación la prescripción de los delitos en el plazo señalado.
No es de aplicación la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, solo es de aplicación la atenuante simple atendido el periodo de paralización que excede los 18 meses en fase de instrucción desde que se deja en libertad provisional al inculpado en fecha 8.8.2008 hasta que se acuerda la practica de diligencias mediante providencia de 29 de julio de 2011 (folio 38) aplicando la atenuante de dilaciones como muy cualificada en supuestos de paralización que exceda de 3 años -según acuerdo adoptado en pleno no jurisdiccional de Magistrados de la Audiencia Provincial de esta Ciudad el 12 de julio de 2012- lo que no acontece en el supuesto.
Por lo que procede reducir la pena impuesta al mínimo legal en cuanto a su extensión no en cuanto a su cuota, que es de 6 meses multa para el deleito de hurto de uso y de multa de 12 meses para el delito del artículo 384.2 del CP .
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado por Sabino Confirmamos la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 572/2012 seguido en el Juzgado Penal nº 23 de Barcelona, a excepción de estimar concurre respecto de ambos delitos la atenuante simple de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP y en consecuencia se reduce la pena impuesta para ambos delitos , por el delito de hurto de uso, a SEIS MESES DE MULTA CON IGUAL CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, y por el delito contra la seguridad vial de conducir sin haber obtenido permiso o licencia para ello a la pena de DOCE MESES DE MULTA CON IGUAL CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS y un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas de multa impagadas y a las costas Se declaran de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
