Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 995/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 1209/2014 de 05 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: VENTURA FACI, RAMIRO JOSE
Nº de sentencia: 995/2014
Núm. Cendoj: 28079370172014100711
Núm. Ecli: ES:APM:2014:16171
Núm. Roj: SAP M 16171/2014
Encabezamiento
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934442,4443,4430
Fax: 914934563
NG 914934564
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0022422
Rollo nº 1209-2014 PAB Procedimiento Abreviado
Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 2867/2014
Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid.
SENTENCIA
nº 995/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Magistrados:
D. Jesús Fernández Entralgo
D. José Luis Sánchez Trujillano
D. Ramiro Ventura Faci
En Madrid a 5 de noviembre de 2014.
Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente
Procedimiento Abreviado nº 1209/2014 procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, seguida de
oficio por un supuesto delito contra la salud pública, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:
El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acusación pública representado por doña Araceli .
El acusado don Valentín , de nacionalidad española, nacido en Lugo el día NUM000 de 1991, hijo de
Juan Carlos y Eva , con domicilio en la URBANIZACIÓN000 , NUM001 de la Puebla de San Julián (Lugo),
con DNI número NUM002 -, con Ordinal Informático de la Dirección General de la Policía Nacional nº NUM003
, sin que consten antecedentes penales, representado por la Procuradora don Alejandro Rodríguez Salinas
y asistido por el Abogado don José Francisco García Latorre.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones introducidas al inicio del juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente de las que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , acusando como responsable de los mismos, en concepto de autor, a don Valentín , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de tres años de prisión, multa de 11.500 euros, con responsabilidad personal de 30 días de privación de libertad en caso de impago, así como el decomiso de todas las sustancias o instrumentos y efectos que han servido para cometer el delito.Segundo.- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado don Valentín si se confesaba reo del delito que se le imputaba en la calificación más grave y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el Letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral el Sr. Presidente declaró concluso el juicio para sentencia.
II.- HECHOS PROBADOS Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos: Primero.- 1º.- Sobre las 11:00 horas del día 23 de mayo de 2014, el acusado Valentín , ciudadano español, mayor de edad y carente de antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas, en el vuelo de la compañía Iberia número NUM004 , procedente de Panamá, portando un total de 30 envoltorios conteniendo una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, distribuidos de la siguiente manera: - Dos (2) envoltorios de forma rectangular y alargada adosados a los pues mediante esparadrapo, con un peso neto total de 129,189 gramos de cocaína y una riqueza del 71,1% (lo que equivale a 91,853 gramos de cocaína pura).
- Diez (10) envoltorios de forma esférica, dentro de su equipaje de mano, que contenían 77,641 gramos de cocaína con una riqueza del 70,8% (lo que equivale a 54,970 gramos de cocaína pura).
- Dieciocho (18) cuerpos cilíndricos en el interior de su organismo, 16 de ellos con un peso neto de 92,774 gramos y una riqueza del 69,4% (lo que equivale a 64,385 gramos de cocaína pura), otro con un peso neto de 1,366 gramos y una pureza del 55,1% (0,753 gramos de cocaína pura) y otro con un peso neto de 3,385 gramos y una riqueza del 63,7% (2,156 gramos de cocaína pura).
Toda la sustancia (214,117 gramos de cocaína pura) estaba destinada a su distribución entre terceras personas y su precio en el mercado ilícito hubiera alcanzado los 11.468,28 euros.
Segundo.- El acusado don Valentín ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 23 de mayo de 2014, continuando hasta la fecha en la misma situación.
Fundamentos
Primero.- Conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.Segundo. 1.- Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.
2.- El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, ó provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.
Tercero.- Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.
Fallo
CONDENAMOS a don Valentín como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOSde PRISION y MULTA de 11.500 euros, con responsabilidad personal de UN DÍA de privación de libertad por cada 383 euros impagados, y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.Se decreta el comiso y la destrucción de la sustancia intervenida.
El acusado deberá pagar las costas procesales si las hubiera.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privada provisionalmente de libertad por esta causa.
Conclúyase con arreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil.
Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/ PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-

