Última revisión
26/11/2008
Sentencia Penal Nº 996/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 181/2008 de 26 de Noviembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PILAR PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL
Nº de sentencia: 996/2008
Núm. Cendoj: 08019370032008100905
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 181/08
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 182/07
JUZGADO DE MENORES Nº 4 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 996/08
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
Dª. ROSER BACH FABREGÓ
Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de noviembre de dos mil ocho.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 181/08, dimanante del Expediente nº 182/07, procedente del Juzgado de Menores nº 4 de Barcelona, seguido por un delito de hurto, contra Alfredo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la letrada Dª. SANDRA MONTENEGRO en nombre y representación de Alfredo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de julio de 2008, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que considerando al menor Alfredo responsable de un delito de hurto de uso de ciclomotor le impongo la medida de libertad vigilada por tiempo de 8 meses. Que debo absolver y absuelvo al menor Alfredo del delito de hurto por el que ha sido acusado. Que debo considerando a la menor Meta Jatta responsable de una falta de amenazas le impongo la medida de 2 meses de libertad vigilada.".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art.41 de la LO 5/2000 en la fecha del encabezamiento se celebró la preceptiva vista con el resultado que consta en el acta levantada al efecto por el Sr.Secretario, quedando los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.
Hechos
ÚNICO.- Se admite y reproduce la narración fáctica de la sentencia recaída.
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten los de la instancia.
SEGUNDO.- Contra la sentencia que le condena como autor de un delito de hurto de uso de ciclomotor, previsto en el artículo 244.1 del C.Penal , el menor Alfredo , asistido de la letrada Dª Sandra Montenegro Reinaldos, formula recurso de apelación, alegando infracción del principio de presunción de inocencia, solicitando su libre absolución.
TERCERO.- Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, ya se anticipa por el Tribunal que el recurso no habrá de prosperar, toda vez, que, aún cuando efectivamente no consta acreditado que el menor sustrajera el ciclomotor, sí lo usaba con el conocimiento de que éste había sido sustraído como lo acredita la prueba indiciaria, válida para desvirtuar el principio constitucional de presunción de inocencia, al tratarse de múltiples indicios, que no sospechas, fundadas y lógicas, para determinar que el menor conocía el origen ilícito del ciclomotor, pese a que éste se encontrara con las llaves puestas.
El indicio más significativo lo constituye el hecho acreditado de que el menor circulaba a bordo del ciclomotor, resultando que dicho menor declaró que un amigo le invitó a subir sin aportar datos de identificación del amigo.
Cuando fueron interceptados por los testigos, Mireia y Domingo, ambos mantuvieron que los dos ocupantes salieron corriendo, siendo retenido el menor acusado, quien, preguntado por los testigos Mossos d'Esquadra comparecidos al acto del juicio con TIP NUM000 y NUM001 , dicho menor no dio explicación razonable, manifestando que "solo respondía a sus padres", en actitud provocativa. De admitirse la versión de la defensa, otra hubiera sido el comportamiento del menor, pero, lo descrito indiciariamente bajo la percepción directa del Juzgador a quo", debe conducir necesariamente a estimar como probado que el menor conocía el origen ilícito, toda vez que éste mismo en su declaración, indicó que "las llaves estaban puestas", ergo, resulta evidente y de sentido común y lógico pensar que el ciclomotor usado no era de legítima procedencia.
Habiendo quedado desvirtuado el principio de presunción de inocencia, procede confirmar la sentencia recaída.
VISTOS los artículos de pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Alfredo , contra la Sentencia dictada en fecha 4 de julio de 2008 por el Juzgado de Menores nº 4 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
