Última revisión
09/10/2008
Sentencia Penal Nº 997/2008, Tribunal Supremo, Rec 2517/2007 de 09 de Octubre de 2008
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 09 de Octubre de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VARELA CASTRO, LUCIANO
Nº de sentencia: 997/2008
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Vizcaya (sección 1ª), en autos nº Rollo de Sala 54/2007, dimanante de Procedimiento Abreviado 118/2006 del juzgado de Instrucción nº 1 de Baracaldo, se dictó sentencia de fecha 15 de octubre de 2007, en la que se condenó a Celestina , como autora de un delito de estafa, con la agravante de reincidencia, y de una falta de hurto, a las penas de un mes de multa a razón de 6 € diarios por la falta y a quince meses de prisión, con inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de estafa , debiendo indemnizar a Filomena en la suma de 360 € por mitad y a la Caixa , en la cantidad de 1.588'32 €, por mitad; así como al pago de la mitad de las costas causadas.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Celestina, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Francisco Hernández Rosa. La recurrente , menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo de los arts. 850 y 851.1º Lecrim. se alega vulneración del efecto de cosa juzgada y del derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley. 2) Al amparo del 849.1º Lecrim. se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución. 3) infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación de los arts. 248, 249 y 623.1 del Código Penal. 4 ) infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación debida del art. 66.1º en relación con el art. 14 del Código Penal .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil ocho.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Vizcaya (sección 1ª), en autos nº Rollo de Sala 54/2007, dimanante de Procedimiento Abreviado 118/2006 del juzgado de Instrucción nº 1 de Baracaldo, se dictó sentencia de fecha 15 de octubre de 2007, en la que se condenó a Celestina , como autora de un delito de estafa, con la agravante de reincidencia, y de una falta de hurto, a las penas de un mes de multa a razón de 6 € diarios por la falta y a quince meses de prisión, con inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de estafa , debiendo indemnizar a Filomena en la suma de 360 € por mitad y a la Caixa , en la cantidad de 1.588'32 €, por mitad; así como al pago de la mitad de las costas causadas.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Celestina, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Francisco Hernández Rosa. La recurrente , menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo de los arts. 850 y 851.1º Lecrim. se alega vulneración del efecto de cosa juzgada y del derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley. 2) Al amparo del 849.1º Lecrim. se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución. 3) infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación de los arts. 248, 249 y 623.1 del Código Penal. 4 ) infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación debida del art. 66.1º en relación con el art. 14 del Código Penal .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente , contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente , contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

