Sentencia Penal Nº 998/20...re de 2007

Última revisión
02/10/2007

Sentencia Penal Nº 998/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 58/2006 de 02 de Octubre de 2007

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 02 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ORTEU CEBRIAN, FERNANDO. F.

Nº de sentencia: 998/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL : Nº 58/06 (PROCEDIMIENTO ABREVIADO)

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 6.142/2004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE MADRID

MAGISTRADOS:

DÑA. MANUELA CARMENA CASTRILLO

DÑA. MARÍA JESÚS CORONADO BUITRAGO

DON FERNANDO ORTÉU CEBRIAN (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 998/07

En Madrid, a 2 de octubre de 2007.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid seguida por un delito de apropiación indebida, contra Carina , nacida en Madrid, el día 12 de octubre de 1962, hija de Manuela y de Salvador, con D.N.I. NUM000 , con domicilio en Calle DIRECCION000 nº NUM001 portal NUM002 DIRECCION001 de Madrid; habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal representado por don Carlos Díaz, dicha acusada representada por la procuradora doña Margarita Goyanes González -Casellas y defendida por el letrado don Alfonso Goyanes González -Casellas. Como acusación particular la entidad Pangea Consultores S.L. representada por el procurador don Ernesto García-Lozano Martín y defendida por el letrado don Alfredo Gómez Mendizábal.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO ORTÉU CEBRIAN, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de Estafa del artículo 248.2 , en relación con el artículo 250.6 del Código Penal y 74 del mismo texto legal.

En sus conclusiones definitivas modificó las formuladas como provisionales en el sentido de considerar la concurrencia de un delito continuado -art. 74.1 y 2 C. P.- de estafa del art. 248 y 250.4 y 6 C.P . y un delito de falsificación en documento privado del art. 395 en relación de alternatividad del art. 8.4 CP , solicitando como pena a imponer la de 4 años de prisión, manteniendo el resto de sus peticiones originales.

SEGUNDO.- Por su parte, la acusación particular, en sus conclusiones provisionales que en el acto del juicio elevó a definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa previsto en el artículo 248.2 del Código Penal , y de un delito de falsificación de documento privado previsto en el artículo 395 del Código Penal , en relación con el artículo 391.2 del mismo texto legal, con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal prevista en el artículo 22.6 del CP de abuso de confianza, así como al pago de las costas, solicitando la pena de seis años de prisión y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de 60 euros por el delito de estafa (artículo 250.6 CP ) y de dos años de prisión por el delito de falsificación de documento privado. En concepto de responsabilidad civil la Sra. Carina abonará la cantidad de 42.326'32 euros.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL : Nº 58/06 (PROCEDIMIENTO ABREVIADO)

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 6.142/2004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE MADRID

MAGISTRADOS:

DÑA. MANUELA CARMENA CASTRILLO

DÑA. MARÍA JESÚS CORONADO BUITRAGO

DON FERNANDO ORTÉU CEBRIAN (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 998/07

En Madrid, a 2 de octubre de 2007.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid seguida por un delito de apropiación indebida, contra Carina , nacida en Madrid, el día 12 de octubre de 1962, hija de Manuela y de Salvador, con D.N.I. NUM000 , con domicilio en Calle DIRECCION000 nº NUM001 portal NUM002 DIRECCION001 de Madrid; habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal representado por don Carlos Díaz, dicha acusada representada por la procuradora doña Margarita Goyanes González -Casellas y defendida por el letrado don Alfonso Goyanes González -Casellas. Como acusación particular la entidad Pangea Consultores S.L. representada por el procurador don Ernesto García-Lozano Martín y defendida por el letrado don Alfredo Gómez Mendizábal.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO ORTÉU CEBRIAN, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de Estafa del artículo 248.2 , en relación con el artículo 250.6 del Código Penal y 74 del mismo texto legal.

En sus conclusiones definitivas modificó las formuladas como provisionales en el sentido de considerar la concurrencia de un delito continuado -art. 74.1 y 2 C. P.- de estafa del art. 248 y 250.4 y 6 C.P . y un delito de falsificación en documento privado del art. 395 en relación de alternatividad del art. 8.4 CP , solicitando como pena a imponer la de 4 años de prisión, manteniendo el resto de sus peticiones originales.

SEGUNDO.- Por su parte, la acusación particular, en sus conclusiones provisionales que en el acto del juicio elevó a definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa previsto en el artículo 248.2 del Código Penal , y de un delito de falsificación de documento privado previsto en el artículo 395 del Código Penal , en relación con el artículo 391.2 del mismo texto legal, con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal prevista en el artículo 22.6 del CP de abuso de confianza, así como al pago de las costas, solicitando la pena de seis años de prisión y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de 60 euros por el delito de estafa (artículo 250.6 CP ) y de dos años de prisión por el delito de falsificación de documento privado. En concepto de responsabilidad civil la Sra. Carina abonará la cantidad de 42.326'32 euros.

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a la acusada en esta causa Carina en relación con la acusación formulada por de un delito continuado de estafa del art. 248 y 250.4 y 6 C.P . y un delito de falsificación del art. 395 CP en relación con el 391.2 del mismo texto legal.

Se declaran de oficio las costas.

Esta sentencia no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse, en la forma prevista por los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dentro de los cinco días siguientes a su última notificación escrita.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dicta, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a la acusada en esta causa Carina en relación con la acusación formulada por de un delito continuado de estafa del art. 248 y 250.4 y 6 C.P . y un delito de falsificación del art. 395 CP en relación con el 391.2 del mismo texto legal.

Se declaran de oficio las costas.

Esta sentencia no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse, en la forma prevista por los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dentro de los cinco días siguientes a su última notificación escrita.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dicta, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

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