Última revisión
06/11/2007
Sentencia Penal Nº 999/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 260/2007 de 06 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PILAR PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL
Nº de sentencia: 999/2007
Núm. Cendoj: 08019370072007100613
Núm. Ecli: ES:APB:2007:12394
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 260-2007-F
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 130-2007
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 de GRANOLLERS
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmas. Sras.
Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA
Dª. PILAR PÉREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a 6 de noviembre de 2007.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 260-07-F, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 130-2007, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Granollers, seguido por un delito de lesiones, contra Claudio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Claudio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de mayo de 2007, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.- Condenar a Claudio como autor responsable de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y al pago de las costas procesales. 2.- Imponer al condenado la obligación de indemnizar a Rubén en la suma total de 5.172,30 euros por las lesiones y por las secuelas sufridas por el mismo.".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR PÉREZ DE RUEDA.
Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega como motivo de recurso el error en la valoración de la prueba.
La valoración de la prueba corresponde al órgano de la justicia penal que preside el acto del juicio oral bajo los principios de inmediación y contradicción. En esta alzada lo que hay que valorar es la racionalidad de la valoración probatoria. La credibilidad que el juzgador otorga al testigo puede serle restada, en la alzada, si las conclusiones a las que llega el juzgador son contrarias a las máximas de la experiencia o incurren en arbitrariedad.
En este caso el juzgador ha otorgado credibilidad a la víctima, resultando ello razonable, en base a las pruebas practicadas. Los criterios establecidos jurisprudencialmente para valorar la declaración de la víctima, no son más que eso, no se trata de prueba tasada. Pero además en este caso esos criterios concurren en la declaración de la víctima, la cual está corroborada por las lesiones que presentaba y por la declaración del recurrente y la testigo de descargo, quienes reconocen que el incidente se produjo.
En cuanto al lugar del rostro en que el recurrente golpeó, carece de importancia, pues la lesión pudo producirse en el lado contrario por efecto del impacto. La relación de causalidad está clara la víctima imputa la agresión al recurrente y las lesiones están objetivadas. Lo alegado en el recurso, sobre otra posible causa de la lesión, no es más, que una mera hipótesis , sin fundamento probatorio alguno.
La sentencia valora racionalmente la prueba practicada en el acto del juicio oral, por ello el recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO.- Se alega la concurrencia de la eximente de legitimación defensa del art. 20.4º C.P .
La legítima defensa está integrada por un elemento fundamental, que es la agresión ilegítima. Ni la sentencia recoge una base fáctica en la que poder estructurar esa situación de agresión ilegítima que justifica la necesidad de defensa. Ni se ha aportado prueba, que permita a la Sala modificar el hecho probado, introduciendo la base fáctica necesaria. El propio recurrente no alega que sufriera agresión alguna por parte del lesionado, sino solamente se hace referencia a que la víctima intentó agredir al recurrente. No se explica en qué consistió esa conducta de "intentar agredir".
El motivo carece de fundamento alguno y debe ser desestimado.
VISTOS los artículos de pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Claudio contra la Sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Granollers en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma , declarándose de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
