Sentencia Penal Nº 999/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 999/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 1268/2015 de 29 de Diciembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: OLIVÁN LACASTA, MARÍA PILAR

Nº de sentencia: 999/2015

Núm. Cendoj: 28079370302015100965

Núm. Ecli: ES:APM:2015:18256

Núm. Roj: SAP M 18256/2015


Encabezamiento


251658240
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TREINTA
MADRID
RAF 1268/2015
JUICIO DE FALTAS 1031/2013
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 22 DE MADRID
SENTENCIA Nº999/2015
MAGISTRADA Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA
En Madrid, a 30 de Diciembre de 2015.
Visto en segunda instancia por la Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal
unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 822 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de
apelación contra la sentencia de fecha 26-3-2015, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid en
el juicio de faltas nº 1031/2013. Ha sido parte apelante Susana .

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid se dictó sentencia con fecha 26-3-2015 en el juicio de faltas antes mencionado, cuya parte dispositiva dice: 'Que debo condenar y condeno a Cesar como autor criminalmente responsable de una falta de LESIONES POR IMPRUDENCIA a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de 2 euros, que abonara en una sola vez cuando sea requerido para ello dada su escasa cuantía, y a que indemnice a Susana en la cantidad de 4.062 ? por lesiones y secuelas con responsabilidad civil directa de la compañía de seguros MM GLOBALIS y subsidiaria de la mercantil 'XIST RENT A CAR', a la que será de aplicación el interés del art 20 LCS y al abono de las costas procesales causadas'.



SEGUNDO.- Notificada esta resolución a las partes, por Susana se interpuso recurso de apelación.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidas.

Fundamentos

UNICO.- Procede la desestimación del recurso interpuesto, salvo en el particular del tanto por ciento del factor de corrección, de acuerdo con las razones que se expondrán.

A través de los plurales supuestos de impugnación de la sentencia, el recurrente lo que en definitiva pretende es que se incremente el montante indemnizatorio, lo que se concreta en: que se le reconozcan 128 días impeditivos; se le asigne a la secuela 2 puntos; se aplique un 10% de factor de corrección; y que se incluyan también los gastos de desplazamiento en taxi.

En realidad, el tema de debate se contrae esencialmente a si deben aceptarse los criterios y conclusiones del médico forense o, por el contrario, deben prevalecer los del médico de parte, los primeros emitidos el 3-4-2014 y 16-5-2014 (médico forense) y el último, de 27-3-2014 del médico particular, todos ellos ratificados y ampliados en el acto del plenario.

Pues bien, visionada la grabación del juicio remitida en soporte digital ha de concluirse que la valoración de la prueba es acertada, aunque haya sido escueta. No cabe duda de que el médico forense cuenta con una experiencia dilatada a la hora de valorar el alcance de las lesiones derivadas de accidentes de circulación, cuando se trata además de afectaciones a la columna cervical, en concreto esguince cervical, que según las máximas de la experiencia se trata de una lesión muy, muy frecuente en colisiones por alcance.

Por tanto, que se haya tenido en cuenta criterios de praxis forenses, y cuantificado la incapacidad temporal en 90 días, no significa que no se haya tenido en cuenta la situación individualizada de cada lesionado, cuando además entran en juego aspectos tan subjetivos como es el dolor. Sin que puedan compartirse criterios tales como que el médico forense no explicitó cual o cuales fueron las manipulaciones que efectuó sobre la víctima a fin de valorar la secuela. No, cuando no se le preguntó al respecto por ninguna de las partes y en especial por el recurrente que es el que lo cuestiona.

Por otra parte, y tal y como puso también de manifiesto el médico forense en el plenario, resulta que las sesiones de rehabilitación podían haberse pautado y realizado con anterioridad, y desde luego lo que no tiene demasiado sentido es que se iniciaran el 1-12-2013 , cuando el accidente se produjo el 8-9-2013 , lo cual es importante porque resulta que el alta en la ILT se sitúa el 24-1-2014, es decir, después de la última sesión de rehabilitación (14-1-2014), que por cierto, es la fecha que el perito particular también tiene en cuenta para establecer el alta, y que por cierto llega a la misma conclusión del médico que emitió el alta en la Seguridad Social, aunque éste parte del 18-9-2013 , mientras que el perito que depuso en el plenario parte, lógicamente, lo hace del 8-9-2013, que coincide con la fecha del accidente. Sobre tal particular debe también hacerse hincapié en que las altas laborales no tienen, ni suelen coincidir necesariamente con las altas forenses. La estabilización lesional se establece teniendo en cuenta el tiempo real en que se invierte en alcanzar la curación o llegar a la mejoría máxima, a partir de lo cual empieza a entrar en juego la o las secuelas.

Por otra parte, y respecto a las secuelas, y en concreto respecto a si debe asignársele un punto o dos, tampoco existen motivos bastantes para apartarse del criterio del médico. Entre otras razones porque es evidente que tampoco el perito particular fue muy explícito a la hora de justificar la asignación de esos dos puntos, cuando además ambos estuvieron de acuerdo en que la secuela debía calificarse de leve.

No obstante, sí parece razonable que se conceda el factor de corrección solicitado y que se eleve a 10 %. El que se encuentre en una situación de desempleo o, como se razona en la sentencia, no se justifiquen ingresos por trabajo no determina la reducción al 5 %. La Tabla IV en el particular de factor de corrección hasta el 10% contiene una llamada (1) que autoriza expresamente a que se aplique a cualquier víctima en edad laboral, aunque no justifiquen ingresos. Por tanto no hay que acudir a la regla proporcional, pues ello significaría que habría que aplicar un 0% cuando no se justifican ingresos. Parece que lo que el legislador quiso es: A) incrementar la indemnización de toda persona en edad laboral, consciente de que en muchos sectores de la economía nacional se cobran salarios de forma irregular, difícilmente acreditables; B) asimilar incluso a los que no trabajan fuera del hogar, sabiendo que realizan una labor complicada de cuantificar, pero inequívocamente importante y que contribuye de forma decisiva a la buena marcha de la economía familiar; C) Equiparar a esos supuestos, los de las personas que cobran salarios reducidos, a los cuales no se podría hacer de peor condición que los anteriores.

Por el contrario, no puede prosperar la pretensión de que se incluyan los gastos de transporte. Con independencia de que se consumieran o no benzodiacepinas, lo cierto es que una patología como la que presentaba la lesionada, en principio no justifica la necesidad de trasladarse en un taxi para recibir las sesiones de rehabilitación. Podía haber utilizado cualquier otro trasporte público como puede ser el metro o el autobús, máxime cuando ya había transcurrido mucho tiempo desde el accidente. En cualquier caso, lo que no consta es que se le hubiera prescrito la utilización exclusiva de ese medio de transporte o lo que es lo mismo se le hubiera prohibido cualquier otro.

Por último, añadir que se tacha la sentencia de insuficientemente motivada, pero en ningún caso se solicita la nulidad, que sería la única consecuencia que se derivaría de esa insuficiencia de motivación, lo que por otra parte no se comparte, aunque, como se ha razonado, haya de calificarse de escueta.

Al haber entrado en vigor la LO 1/2015, de 30 de marzo, en la que se despenaliza la falta prevista en el art.621.3º del CP , procede absolver al conductor condenado.

Fallo

Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por Susana , contra la sentencia de fecha 6-3-2015, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid , en los siguientes particulares: Se eleva al 10 % el factor de corrección aplicable a las secuelas e incapacidad temporal.

Se ABSUELVE a Cesar de la falta por la que venía condenado, al haberse despenalizado dicha conducta.

se declaran de oficio las costas de ambas instancias.

Póngase esta resolución en conocimiento de las partes personadas y devuélvase la causa al Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, con testimonio de lo acordado.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Sra. Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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