Sentencia Penal Nº S/S, A...re de 2003

Última revisión
22/10/2003

Sentencia Penal Nº S/S, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 362/2003 de 22 de Octubre de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Octubre de 2003

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 08019370032003100321

Núm. Ecli: ES:APB:2003:5676

Núm. Roj: SAP B 5676/2003

Resumen:
En el juego de los "trileros" hay engaño, pues nunca se gana, pero ese engaño no es típico, porque no puede considerarse "bastante". El ciudadano medio ya conoce que es un juego con truco, y aunque ello fuera desconocido para una persona determinada, ésta con un mínimo de atención, antes de poner en juego su dinero, se daría cuenta del truco, y de que realmente, los partícipes actuaban de acuerdo y que el juego es un "camelo".

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 362/2003-B

JUICIO DE FALTAS Nº 432/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de octubre de dos mil tres.

VISTO, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 432/03 por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona, por una falta de estafa, en el que fueron partes como denunciante Estíbaliz , como denunciados Salvador , Lorenzo , Franco , María Purificación y Eduardo y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Salvador , Lorenzo , Franco , María Purificación y Eduardo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Julio de 2003 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Salvador , Lorenzo , Franco , María Purificación Y Eduardo , como criminalmente responsables en concepto de autores de una falta intentada de ESTAFA del art. 623.4 del CP, a una pena, para cada uno de ellos, de MULTA DE UN MES con cuota diaria de TRES EUROS y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas; finalmente se le impone, también a cada uno de los citados, el pago de una quinta parte de a las costas que en su caso se hayan causado".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Salvador , Lorenzo , Franco , María Purificación y Eduardo , y admitido se le dió el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Hechos

SE ACEPTAN los hechos probados consignados en la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- El motivo de recurso es la vulneración de la presunción de inocencia. El mismo debe ser rechazado pues en el acto del juicio verbal de Faltas se practicó prueba de cargo acreditativa de la participación de los recurrentes en los hechos imputados.

SEGUNDO.- La Sala de oficio entra a analizar la tipicidad del hecho, pues ello afecta al principio de legalidad.

En el delito de Estafa, siendo idéntica la estructura de la falta, el elemento esencial es el engaño, generador del error, que da lugar al desplazamiento patrimonial. Pero no todo engaño es típico. La jurisprudencia ha venido interpretando el término "bastante" como idóneo, relevante y adecuado para producir el error que genera el fraude, capaz de mover la voluntad normal de un hombre, por lo que queda erradicado no solo el engaño burdo, grosero e increíble por su ineptitud de provocar la decisión de las personas normalmente constituidas, y también aquel engaño que no posea un grado de verosimilitud suficiente, para confundir a la víctima (Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de Julio y 27 de Noviembre de 2.000, 14 de Octubre de 2.002 y 3 de Julio de 2.003).

En el juego de los "trileros" hay engaño, pues nunca se gana, pero ese engaño no es típico, porque no puede considerarse "bastante". El ciudadano medio ya conoce que es un juego con truco, y aunque ello fuera desconocido para una persona determinada, ésta con un mínimo de atención, antes de poner en juego su dinero, se daría cuenta del truco, y de que realmente, los partícipes actuaban de acuerdo y que el juego es un "camelo". Debiendo valorarse también, que el juego se desarrolla en la calle, y, que por tanto no hay garantía alguna de la limpieza del mismo. Las personas están obligadas a adoptar medidas de autoprotección de su patrimonio y quien se arriesga en el juego que nos ocupa, actúa de forma imprudente.

El hecho no es típico por falta de "engaño bastante", con independencia de que por razones de seguridad ciudadana se persiga a los jugadores de ese tipo de "camelo".

A tenor de lo dispuesto en el Art. 903 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la Absolución debe ampliarse al condenado no recurrente.

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por Salvador , Lorenzo , Franco , María Purificación y Eduardo , contra la Sentencia dictada en fecha 28 de Julio de 2003 por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona, en los autos de los que el presente rollo dimana, debo CONFIRMAR y CONFIRMO íntegramente la misma. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Barcelona, a . En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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