Sentencia Penal Nº S/S, A...il de 2003

Última revisión
03/04/2003

Sentencia Penal Nº S/S, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 61/2003 de 03 de Abril de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Abril de 2003

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GIMENO JUBERO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 08019370062003100030

Núm. Ecli: ES:APB:2003:3058


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO Nº 61/2003-P

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 471/2002

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO

Dª. MARÍA DOLORES BALIBREA PÉREZ

D. JORGE OBACH MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a Tres de Abril de Dos Mil Tres.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 61/2003-P, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 471/2002, procedente del Juzgado de lo Penal nº 10 de los de Barcelona, seguido por un delito de HURTO, contra Sergio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Sergio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Diciembre de 2.002, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Sergio , como responsable criminal en concepto de autor de un delito de hurto en grado de tentativa, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho mess de multa con una cuota diaria de cinco euros, condenándole asimismo al pago de las costas del procedimiento".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO.- Denuncia el apelante infracción legal en la determinación de la pena de multa, tanto en lo que atañe a la extensión como a la cuota día fijada. El apelante incurre en error al afirmar que la multa, en lo atinente a su extensión, no está sujeta a reglas, el art. 50.5 del CP ya expresa con claridad que se atendrá a las del Capitulo II del mismo título. Es decir, en nada se diferencia de las penas privativas de libertad. Sí es cierto que en la tentativa de delito, la pena a imponer es la inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito consumado, determinando la extensión en razón del peligro inherente al intento y grado de ejecución alcanzado. En el caso que nos ocupa el acusado ha sido condenado como autor de la tentativa de un delito de hurto, y dadas las circunstancias el grado de ejecución alcanzado se aproximó totalmente a la consumación. En realidad es tentativa porque nuestra doctrina ha adoptado la posición de la disponibilidad "illatio", pues en otro caso sería consumado; utilizando la terminología del anterior Código deberíamos hablar de frustración, o si preferimos de "tentativa acabada". En tal caso, como ya es doctrina pacífica y con exclusión de supuestos excepcionales, la pena del delito consumado debe bajarse en un solo grado de los dos posibles. Así, la pena a imponer al acusado se extendía entre tres y seis meses de prisión, ya que ésta última es el límite inferior del hurto consumado. No obstante, como el art.71.2 del CP, ante penas de prisión nos remite a las reglas sustitutorias del art. 88 del CP, se sustituirá por multa, pues así se solicitó, aunque bien podía haberse impuesto arresto de fin de semana.

SEGUNDO.- La sentencia está huérfana de motivación por lo que atañe a la determinación de la pena, pero no aducida falta de tutela judicial cabe examinar lo que es núcleo del recurso. Ocho meses multa, teniendo en cuenta la regla primera del art. 88 del CP, equivale a cuatro meses de prisión, pena que en modo alguno es la máxima, es más, está fijada en la mitad inferior de la extensión. Es por ello que este motivo debe rechazarse. También se impugna la cuota día fijada, de cinco euros, porque se dice que la economía del acusado es precaria. Este motivo tampoco ha de admitirse, dada la edad laboral del acusado y no señalándose carga familiar o impedimento que impida la vida laboral, la pena impuesta es muy ajusta y proporcional. Dice el TS en sentencia de 11-7-01 que la insuficiencia de los datos (capacidad económica) "no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en el umbral mínimo absoluto (200 pta) como pretende el recurrente, a no ser que lo que en realidad se pretenda es vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el Poder Legislativo en el NCP, convirtiendo el sistema legal de días -multa en algo meramente simbólico, en el que el contenido efectivo de las penas impuestas por hechos tipificados en el Código Penal acaben resultando inferiores a las sanciones impuestas por infracciones administrativas similares, que tienen menor entidad que las penales..."

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del recurso.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Sergio , contra sentencia dictada en 4-12-02 por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona, en PA nº 471-02, debemos confirmar tal resolución, declarando de oficio las costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, a . En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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