Última revisión
17/02/2004
Sentencia Penal Nº S/S, Audiencia Provincial de Cadiz, Rec 16/2004 de 17 de Febrero de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Febrero de 2004
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA, FERNANDO FRANCISCO
Nº de sentencia: S/S
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Primera
S E N T E N C I A Nº
ILMO SR.
MAGISTRADO:
D. FERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA
J. Instrucción Nº 1 Cádiz (ANTIGUO MIXTO 7)
APELACIÓN ROLLO NÚM. 16/2004
J. FALTAS Nº 19/2003
En la ciudad de Cádiz a diecisiete de febrero de dos mil cuatro.
Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por hurto.
Es parte apelante Jose Carlos .
Y parte recurrida MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 6 de febrero de 2.003 en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Que debo condenar y condeno a Jose Carlos como autor de una falta contra el patrimonio, prevista y sancionada en el artículo 623.1º del Código Penal, a la pena de cuarenta días multa, con una cuota diaria de cuatro euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, así como al abono de las costas procesales causadas en este procedimiento."
SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.
Hechos
PRIMERO.- Se aceptan parcialmente los hechos declarados como probados, subsanando el error en cuanto a la persona del denunciado, quedando del siguiente tenor literal:
"Que el día 12 de diciembre del pasado año, sobre las 21.32 horas, Jose Carlos , que se encontraba en compañía de Ismael , menor de edad, en el establecimiento comercial conocido como El Corte Inglés, sito en la Avenida de las Cortes de Cádiz, núm. 1 de esta ciudad, sustrajo un llavero, valorado en 3,01 euros, un paquete de pistachos, valorado en 2,90 euros, un abrelatas de decoración con forma de delfín valorado en 11,00 euros, un encendedor valorado en 1,90 euros y una carcasa de seguridad de videojuego, valorado en 9,00 euros, lo que hace un total de 27,81 euros.".
Fundamentos
PRIMERO.- Fundamenta la parte apelante el recurso contra la Sentencia dictada por el Juez a quo en una supuesta incongruencia entre la declaración de los hechos probados y el Fallo; ya que en los hechos probados se describe una conducta llevada a cabo por D. Cornelio , en compañía de un menor; mientras que en el Fallo se condena a Jose Carlos .
Ciertamente existe la discordancia señalada, ahora bien, como puede apreciarse de lo actuado, se trata de un simple error en la transcripción del nombre del denunciado, haciendo constar como tal a una tercera persona que ni siquiera fue parte en el juicio en lugar del autor material de las sustracciones perseguidas, e incluso así se deduce de la propia sentencia y más concretamente del antecedente de hecho segundo en el que figuran quienes fueron las partes.
Como error de transcripción manifiesto, pudo y debió haber sido subsanado a través de una simple aclaración de sentencia tal y como permite el artículo 267.1 de la LOPJ (según redacción dada al mismo por la LO 19/2003, de 23 de diciembre); sin necesidad de acudir al recurso de apelación para su subsanación.
Consta en actuaciones que la denuncia se formula el 12 de diciembre de 2.002 contra Jose Carlos (folio 3); a éste se le cita como denunciado al acto del juicio, aunque no compareció (folio 10), habiendo quedado acreditado que efectivamente se apoderó, con animo de lucro, de determinados objetos en el establecimiento El Corte Ingles; sin emplear fuerza en las cosas ni violencia o intimidación, por lo que los hechos, como acertadamente se recogen en la resolución impugnada, son constitutivos de una falta de hurto, prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, siendo autor, penalmente responsable de la misma, Jose Carlos , debiendo, en consecuencia, mantenerse en su integridad la resolución impugnada, salvando no obstante el error existente en los hechos probados.
SEGUNDO.- Teniendo en cuenta el régimen legal sobre las costas, procede imponérselas a la parte apelante, dada la desestimación del recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Jose Carlos , contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del J. Instrucción Nº 1 Cádiz (ANTIGUO MIXTO 7) y de fecha 6 de febrero de 2.003, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, subsanando el error material al reflejar el nombre de Jose Carlos en los hechos probados, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
