Sentencia Penal Nº S/S, A...il de 2003

Última revisión
14/04/2003

Sentencia Penal Nº S/S, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 90/2003 de 14 de Abril de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Abril de 2003

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MOLERO GOMEZ, PEDRO

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 29067370082003100114

Núm. Ecli: ES:APMA:2003:1467


Encabezamiento

1/4.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION OCTAVA

ROLLO DE APELACION Nº. 90/03.

Juzgado de lo Penal nº. 4 de Malaga.

Procedimiento Abreviado nº. 525/02.

Procede del Juzgado de Instruccion nº. 3 de Malaga.

Diligencias Previas nº. 3943/01.

Sentencia nº

Ilustrisimos Sres.

Presidente

D.Fernando Gonzalez Zubieta

Magistrados

D.Julio Ruiz Rico Ruiz Moron

D.Pedro Molero Gomez

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Malaga,a 14 de Abril de 2.003.

Vistos,en grado de apelacion,por la Seccion Octava de esta Audiencia Provincial,los autos de Procedimiento Abreviado nº.525/02 del Juzgado de lo Penal nº.4 de Malaga,seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de HURTO DE USO DE VEHICULO contra Lázaro ,con D.N.I.nº. NUM000 ,representado en las actuaciones por la Procuradora Sra. Dª. Rosa Maria Ropero Rojas y defendido por el Letrado Sr.Dº. Jose Maria Gonzalez Lopez.Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal,en la representacion que la Ley le confiere,y Ponente Don Pedro Molero Gomez,que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. que componen esta Seccion.

Antecedentes

PRIMERO.El Juzgado de lo Penal nº. 4 de Malaga,con fecha 3 de Marzo de 2.003,dicto sentencia en las diligencias reseñadas,estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Entre las 13 horas y 14 horas del dia 4 de Junio de 2.001 el acusado Lázaro ejecutoriamente condenado el 3/4/98 y el 13/12/99 por sendos delitos de robo a las penas de 6 meses de prision y 2 años de prision respectivamente causa esta ultima en suspenso respecto a la ejecucion de la pena privativa de libertad aprovechando que Alvaro aparcacoches en el descampado existente junto al Hotel NH de esta ciudad habia dejado las llaves puestas en el vehiculo marca Ford -Focus matricula KO-....-KJ propiedad de María Rosa tras una maniobra de salida de otro turismo con el animo de apoderamiento temporal

2/4.Rollo 90/03.

se introdujo en el interior circulando con el mismo por la calles de Malaga abandonandolo en la calle Gongora con desperfectos valorados en 1691,83 euros.Se apodero de efectos que en parte fueron intervenidos cuando caminaba por la calle Cerrojo proxima al lugar de la primera sustraccion (bolsa de viaje de color verde conteniendo 16 gorras-viceras 2 raquetas de playa un ambientador electrico de ozono etc.) disponiendo previamente de una camara de fotografias minolta dos pares de zapatos una chaqueta de vestir y cintas de video tasadas en 345,58 euros que no se recuperaron.El vehiculo ha sido valorado en 9015,18 euros y fue localizado al dia siguiente de la sustraccion en la via publica mencionada." pronunciandose el fallo que a continuacion se transcribe: "Que debo condenar y condeno a Lázaro como autor criminalmente responsable de un delito de HURTO de USO de VEHICULO y otro de HURTO,ya definidos,concurriendo la circunstancia agravante del art.,22.8 del C.P. respecto al segundo,a las penas de multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros (...) ,por el primer delito, y de 12 meses de prision,accesoria de inhabilitacion especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena por el de hurto y costas.Indemnizara a María Rosa en 2.037,41 euros".

SEGUNDO.Dicha sentencia fue recurrida en apelacion por la representacion procesal de Lázaro ,aduciendo su defensa error en la valoracion de la prueba.

TERCERO.Admitido a tramite dicho recurso se dio traslado a las demas partes del escrito de formalizacion del mismo por termino de diez dias,a los fines previstos en el art.,795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,con el resultado que consta en la causa,transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolucion que corresponda,no considerando necesaria la Sala la celebracion de vista.

CUARTO.En la tramitacion del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.

QUINTO.No se aceptan como probados los hechos consignados en la sentencia de instancia,estableciéndose en su lugar los siguientes: Entre las 13 horas y las 14 horas del dia 4 de Junio de 2.001 persona o personas no identificadas aprovechando que Alvaro aparcacoches en el descampado existente junto al Hotel NH de esta ciudad habia dejado las llaves puestas en el vehiculo marca Ford -Focus matricula KO-....-KJ propiedad de María Rosa tras una maniobra de salida de otro turismo con el animo de apoderamiento temporal se introdujo o introdujeron en el interior circulando con el mismo por la calles de Malaga abandonandolo en la calle Gongora.El acusado Lázaro sobre las 17,15 horas del mismo dia fue detenido en la calle Cerrojo con parte de efectos procedentes de dicho vehiculo (

3/4.Rollo 90/03.

16 gorras-viseras, 2 raquetas de playa, un aparato portatil de ozono, unas gafas de sol, un par de guantes, unas zapatillas, un transformador de corriente, un juego de luces de coche, 4 cintas cassette, y una correa de camara de fotos. ),tasados en 8.000 pesetas.El vehiculo fue localizado al dia siguiente de la sustraccion en la via publica mencionada.

Fundamentos

PRIMERO. Es doctrina reiterada, cuya notoriedad excusa su cita, en relación a la inferencia de la autoría del robo a partir de la sola tenencia de los objetos sustraídos, que dicha deducción no se ajusta a las reglas de la lógica ni a los principios de experiencia, pues no es posible afirmar que quien es poseedor de una cosa robada, haya realizado por sí mismo alguna de las acciones que el Codigo Penal estima a tal fin típicas. A su vez esta doctrina,es netamente extrapolable al delito de hurto y al delito de hurto de uso de vehículo,por lo que habrá de ser acogido el recurso. Conforme declara probado la resolución de instancia: a) el vehículo fue sustraído entre las 13 y las 14 horas del dia 4 de Junio de 2.001; b) fue recuperado al dia siguiente pero no en posesion del apelante,pues cuando este es detenido la policia examina la zona y no encuentra el automóvil (folio 6); y c) el apelante el dia 4 de Junio de 2.001 sobre las 17,15 horas fue detenido en posesion de parte de los objetos sustraídos del automóvil (folio 11) . Tales datos son los únicos pilares sobre los que se discierne la autoría del acusado por los delitos por los que fue condenado, netamente insuficientes a la vista del dilatado lapso temporal (mas de tres horas) entre uno y otro hecho (sustracción del automóvil y hallazgo de parte de los objetos del mismo en poder del acusado), que no descarta razonablemente la posibilidad de atribuir a terceras personas la intervención en la sustracción del automóvil y de los objetos que se encontraban en su interior. La posesion al tiempo de la detención, se erige en un único indicio, sin entidad suficiente por sí mismo para enervar la presunción de inculpabilidad y que no puede operar de una manera desfavorable para el acusado,máxime cuando,de un lado, el acusado da una razon convincente de ello ( se encontro los objetos en la basura ) y se le ocupan solo parte de los objetos sustraídos y de menos valor ( folio 35),y de otro lado,ni el aparcacoches (folio 3) ni los agentes de la policia que procedieron a su detención lo vieron circular con el automóvil ni en las proximidades del mismo;por lo que cabe pensar que se encontraba el acusado en el lugar y a la hora mas inoportuna. Los hechos acreditados, quizás podrían haberse incardinado en el delito de receptación; mas, sin calificación alternativa sobre los mismos, el principio acusatorio veda y exime de cualquier análisis sobre la cuestión al no ser homogéneos uno y otro delito según constante doctrina legal.

4/4.Rollo 90/03.

SEGUNDO.Que procede declarar de oficio las costas originadas en la tramitacion del recurso,conforme posibilita el art.,240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,y las de primera instancia conforme al articulo 123 del Codigo Penal.

En virtud de lo expuesto,y vistos,ademas de los citados,los articulos 142,145,146,147,741,795,796 y 797 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,82,248 y 253 de la L.O.P.J.,y demas preceptos legales de general y pertinente aplicacion

Fallo

QUE DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PROCURADORA SRA. Dª. ROSA MARIA ROPERO ROJAS,EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE Lázaro ,CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL ILTMO. SR. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº. 4 DE MALAGA,ANTERIORMENTE RESEÑADA,REVOCANDO DICHA RESOLUCION EN EL SENTIDO DE ABSOLVER A Lázaro DE LOS DELITOS DE HURTO Y HURTO DE USO DE VEHICULO POR LOS QUE FUE CONDENADO,DECLARANDO DE OFICIO LAS COSTAS DE ESTA ALZADA Y LAS DE PRIMERA INSTANCIA.

Notifiquese la presente resolucion a las partes,significandoles que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno,salvo el extraordinario de revision. Deduzcase testimonio de la presente y remitase,junto con el procedimiento principal,al Juzgado de su procedencia.

Asi por esta nuestra sentencia,definitivamente juzgando,lo pronunciamos,mandamos y firmamos.

E./

PUBLICACION.Dada,leida y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos.Sres.Magistrados que la dictaron,estando constituidos en audiencia publica el dia de su fecha,de lo que doy fe.

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