Sentencia Penal Nº S/S, T...re de 2004

Última revisión
24/11/2004

Sentencia Penal Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 945/2003 de 24 de Noviembre de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Noviembre de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079120012004101209

Resumen:
Establece el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que los Tribunales no podrán variar, después de firmadas, las sentencias que pronuncien; pero sí aclara algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión que contengan o rectificar alguna equivocación importante.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Noviembre de dos mil cuatro.

Antecedentes

El Procurador D. José Luis Barragués Fernández, en nombre y representación del recurrente D. Jose Manuel , en el recurso de casación 945/2003-P, del que ha conocido esta Sala y que ha sido resuelto por sentencia de fecha 15 de noviembre de 2004, solicita aclaración de la sentencia dictada por entender que no se ha dado respuesta al motivo cuarto del recurso de casación y por considerar que hay extremos oscuros que se mencionan en su escrito.

Fundamentos

UNICO.- Establece el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que los Tribunales no podrán variar, después de firmadas, las sentencias que pronuncien; pero sí aclara algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión que contengan o rectificar alguna equivocación importante.

Ninguna de las razones expresadas por el recurrente en su pretensión de aclaración de sentencia pueden incluirse en los supuestos permitidos por la Ley, en cuanto se contrae a discrepar de la decisión cuya aclaración solicita, por no ser acorde con sus pretensiones como recurrente.

En primer lugar no se ha omitido respuesta al motivo cuarto del recurso, como puede comprobarse con la lectura de la sentencia, cuestión distinta es que discrepe de los razonamientos allí expresados.

Respecto a las alegadas oscuridades, en modo alguno puede entenderse como tales el que el recurrente mantenga un criterio distinto de interpretación sobre decisiones dictadas con anterioridad por esta Sala, a las que se hace referencia en la sentencia cuya aclaración se solicita, siendo decisión del Tribunal acotar o extractar aquellos extremos de sentencias anteriores que estime de interés recoger. Las demás llamadas oscuridades no son más que distintas interpretaciones sobre doctrina, tratados y sentencias anteriores de esta Sala, sin que este trámite pueda utilizarse para exigir una ampliación de las explicaciones y razonamientos que ya están recogidos en la sentencia que se pretende aclarar.

Así las cosas, no procede hacer aclaración de la sentencia dictada por esta Sala.

En nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

Fallo

Que debía desestimar la petición de aclaración de sentencia realizada por el Procurador D. José Luis Barragués Fernández, en nombre y representación del recurrente D. Jose Manuel , en el recurso de casación 945/2003-P, del que ha conocido esta Sala.

Así lo mandan y firman los Excmos. Sres. expresados al margen, de lo que como Secretario certifico.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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