Sentencia Penal 19/2024 T...e del 2024

Última revisión
11/03/2025

Sentencia Penal 19/2024 Tribunal Superior de Justicia de Cantabria . Sala de lo Civil y Penal, Rec. 18/2024 de 12 de noviembre del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Noviembre de 2024

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal

Ponente: MARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA

Nº de sentencia: 19/2024

Núm. Cendoj: 39075310012024100019

Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2024:981

Núm. Roj: STSJ CANT 981:2024


Encabezamiento

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

Recurso de Apelación 0000018/2024

NIG: 3907543220220001553

C1921

Calle Avda Pedro San Martin S/N Santander Tfno: 942 357 122 Fax: 942 357 146

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 1 de Cantabria Procedimiento sumario ordinario

0000074/2022 - 0

Puede relacionarse telemáticamente con esta

Admón. a través de la sede electrónica.

(Acceso Vereda para personas jurídicas)

https://sedejudicial.cantabria.es/

S E N T E N C I A nº 000019/2024

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS:

Presidente:

Don José Luis López del Moral Echeverría.

Magistradas:

Doña María Rivas Díaz de Antoñana (Ponente).

Doña Paz Hidalgo Bermejo.

En la ciudad de Santander, a 12 de noviembre de 2024.

Este Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, actuando como Sala de lo Penal, ha visto en grado de apelación el presente Rec. Núm.18 /2024 dimanante del procedimiento seguido ante la Audiencia Provincial de Cantabria, sección 1ª, como procedimiento sumario ordinario seguido con el núm. 74/ 2022, por delito de homicidio en grado de tentativa.

Son partes apelantes; 1º.- Plácido, representado por la Procuradora Sra. Peña Revilla y defendido por el Letrado Sr. Aldecoa Heres; 2º.- Heraclio, representado por la Procuradora Sra. Peña Revilla y defendido por el Letrado Sr. González Fuentes y 3º.- Edemiro, representado por la Sra. Palacio Cavada y defendido por el Letrado Sr. Piñal García. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña María Rivas Díaz de Antoñana, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO. -Con fecha 24 de julio del 2024 se dictó sentencia por la Audiencia Provincial de Cantabria, sección 1ª , en el procedimiento de referencia, cuyos HECHOS PROBADOSson del siguiente tenor literal: " PRIMERO.- En la tarde-noche del día 22 de febrero de 2022, Plácido, mayor de edad y con antecedentes penales que han de estimarse cancelables, tuvo conocimiento de que Fidel, había estado en el Bar Platinum, sito en la calle Arco Iris de Santander, que regenta su hermano Enrique, con el cual Fidel ya había tenido problemas en el pasado; en el bar se había producido un incidente con Fidel, quien había reclamado un dinero.

Una vez que Fidel hubo abandonado el bar Platinum, llegó al mismo Plácido, quien se puso de acuerdo con Heraclio, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Edemiro, con antecedentes penales que han de estimarse cancelables, y decidieron ir en búsqueda de Fidel. Plácido portaba una catana de 61,5 centímetros de longitud, con 42,5 centímetros de hoja y una cachava y Heraclio portaba una navaja de 37 centímetros de longitud, con 16,5 centímetros de hoja.

Sobre las 21,01 horas de ese día 22 de febrero de 2022, Fidel se dirigió al supermercado Lupa sito en la calle Vargas de Santander, accediendo a su interior, acompañado de una tercera persona con la que iba hablando. Instantes después, Plácido y Heraclio accedieron también al supermercado por detrás de Fidel y su acompañante y se dirigieron hacia Fidel. Este se encontraba de espaldas a Plácido y Heraclio, si bien en el momento anterior a ser atacado, se percató de la presencia de los acusados y se giró al efecto de evitar la embestida de Plácido, quien lo atacó con gran agresividad, lanzándole repetidamente golpes con la catana y la cachava; también Heraclio le atacó con la navaja; Fidel se defendía colocando sus brazos por delante del cuerpo. Mientras tanto, Edemiro realizaba labores de vigilancia en el exterior del supermercado. Tras el primer ataque en el interior, Fidel huyó hasta la puerta del establecimiento donde continuó la agresión. Fidel escapó de nuevo hacia el interior y Plácido y Heraclio le siguieron y volvieron a atacarle con las armas que portaban; en este momento, también entró Edemiro, quien lanzó a Fidel algunos de los productos que se encontraban en una estantería del supermercado. Fidel se defendía de los ataques interponiendo sus brazos o algunas de las cajas y efectos del supermercado que encontraba a su paso.

Plácido y Heraclio, aceptando causar la muerte de Fidel, además de lanzar varios golpes que este logró esquivar, consiguieron pincharle con sus armas en varias ocasiones. Le alcanzaron el brazo izquierdo, fosa iliaca y zona del glúteo.

Edemiro avisó a los otros dos atacantes que venía la policía, tras lo cual los tres abandonaron el supermercado y se dirigieron de nuevo al bar Platinum, donde posteriormente fueron localizados por la policía y detenidos después de haberse desprendido de las armas utilizadas.

Fruto de estos hechos Fidel, sufrió tres heridas por arma blanca:

-En glúteo derecho, herida incisa de unos 3 centímetros de longitud y 4 centímetros de profundidad.

-En fosa ilíaca izquierda, herida de unos 5 centímetros con alteración de tejido celular subcutáneo, sin sobrepasar fascia.

-En codo izquierdo, herida incisa de unos 15 centímetros en zona cubital de codo izquierdo, con sangrado venoso, exposición de musculatura epitroclear (parte interna del codo) sección del nervio cubital, fractura de olecranon con inestabilidad importante en vago forzado. La lesión del codo izquierdo, debido al gran sangrado que derivó de ella, precisó de un torniquete de emergencia en el lugar de los hechos con un cinturón de un empleado del establecimiento, que evitó que se desangrara. Asimismo, precisó de ingreso hospitalario, intervención quirúrgica con colocación de placa y tornillos en olecranon, sueroterapia, antibioterapia, antiinflamatorios y rehabilitación. Tardó en curar 108 días, 3 de los cuales estuvo hospitalizado y el resto impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas:

-Material de Osteosíntesis en codo izquierdo.

-Lesión incompleta del nervio cubital a nivel de antebrazo, que produjo hipoestesia de territorio cubital de extremidad superior izquierda (región de quinto dedo y mitad del cuarto dedo de la mano izquierda, con primer intróseo algo más vacío que el contralateral y ligera disminución de fuerza en muñeca a la flexión.

Perjuicio estético:

-Cicatrices de 20 centímetros en región interna de codo izquierdo y de 5 centímetros en antebrazo ipsilateral de 2,5 centímetros en región dorsal del derecho, en región media externa.

-Cicatrices en cresta iliaca izquierda. Tres cicatrices de 5, 5 y 5 centímetros.

-Cicatrices en región glútea muslo derecho una de 2x2 centímetros y en muslo izquierdo cicatriz de 1 centímetro en región externa.

En el supermercado Lupa, se causaron desperfectos en la puerta de entrada y en otros productos, por un importe total de 534,67 euros ".

SEGUNDO. -La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento; FALLAMOS:" Que debemos condenar y condenamos a Plácido, Heraclio y Edemiro como autores de un delito ya definido de homicidio en grado de tentativa con agravante de abuso de superioridad, a las penas: para Plácido y Heraclio, siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercamiento a una distancia no inferior a trescientos metros a Fidel y de comunicación con él por cualquier medio o procedimiento durante doce años y pago cada uno de ellos de un tercio de las costas.

Para Edemiro, cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercamiento a una distancia no inferior a trescientos metros de Fidel y de comunicación con él por cualquier medio o procedimiento durante ocho años y pago de un tercio de las costas. Los condenados deberán indemnizar solidariamente a Fidel en la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS DIEZ EUROS (26.710 euros) y a Supermercados Lupa en QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y SIETE (534,67 euros)".

TERCERO. -Notificada la sentencia a las partes, las representaciones procesales de Plácido, Heraclio y Edemiro interpusieron, en tiempo y forma, recursos de apelación.

Admitidos a trámite se dio traslado de los mismos al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, quienes se opusieron a la admisión de todos los motivos alegados, elevándose las actuaciones a este Tribunal.

CUARTO. -En fecha 15 de octubre de 2024 se recibieron los autos de Procedimiento sumario ordinario nº 74/2022 procedentes de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cantabria, se incoó el correspondiente rollo que se registró como recurso de apelación número 18/2024 y se designó Ponente, conforme al turno establecido, a la Ilma. Sra. Magistrada doña María Rivas Díaz de Antoñana.

QUINTO. -Mediante diligencia de ordenación de fecha 15 de octubre del 2024 se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día 30 de octubre, fecha en la que se celebró.

Hechos

Se aceptan íntegramente los que se declaran probados en la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia recurrida condena a Plácido y a Heraclio como autores de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad a la pena, entre otras, de siete años de prisión para cada uno de ellos.

Frente a dicha sentencia ambos condenados han interpuesto, por separado, recurso de apelación en los que alegan cinco motivos, todos ellos relativos a infracción de ley: 1º.- errónea calificación de los hechos declarados probados. Ambos alegan que debieron ser calificados como constitutivos de un delito de lesiones con instrumento peligroso de los arts. 147 y 148 del CP, en lugar de un delito de homicidio en grado de tentativa ; 2º.- indebida aplicación de la agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 del CP, al sostener que no concurre; 3º.- inaplicación de la atenuante analógica de confesión del art. 21.4 del CP; 4º.- inaplicación de la circunstancia atenuante de arrebato u obcecación y 5º.- inaplicación de la atenuante analógica de legítima defensa.

Por todo ello interesan se rebaje la condena, de cada uno de ellos, a la pena de 2 años de prisión.

También ha resultado condenado Edemiro, como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la agravante de abuso de superioridad, a quien se le impone la pena de 5 años de prisión. Su recurso se desarrolla a través de un único motivo, error en la calificación jurídica de los hechos en el que postula que no cometió ningún delito y, por ello, debe ser absuelto del delito del que se le acusaba con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO. -En el primer motivo de los recursos de Plácido y Heraclio se alega la indebida aplicación del delito de homicidio en grado de tentativa por el que han sido condenados. Se dice que los hechos declarados probados debieron ser calificados como un delito de lesiones con instrumento peligroso, en lugar de un homicidio en grado de tentativa, ya que no hubo ánimo de matar.

A.- Señala el recurso de Plácido que, aunque este llevara un arma, no ha quedado probado que su intención fuera la de matar a Fidel. Argumenta que hay que tener en cuenta que la víctima vertió amenazas de muerte contra su hermano, quien había estado en la cárcel por haberle agredido con arma blanca por lo que fue condenado a 6 años de prisión, circunstancia ésta que a cualquier persona le hubiese llevado a pensar que con seguridad estaría armado ante la peligrosidad de la víctima, quien declaró en juicio por video conferencia desde la prisión. A lo anterior añade que la secuencia de imágenes demuestra que únicamente quería asustar a Fidel para que le dejara en paz a su hermano y, además, ninguna de las lesiones que causó a Fidel están ubicadas en zona vital.

La defensa de Heraclio razona que si bien es cierto su defendido agredió a Fidel con un arma blanca, lo hizo de frente y a las piernas donde no hay ningún órgano vital. También manifiesta que los tres no le atacaron a la vez y ninguna de las lesiones que tiene la víctima están ubicadas en alguna zona vital del cuerpo. A todo lo anterior se añade que, como indicó el médico forense, el sangrado aumentó al moverse la víctima persiguiendo a los supuestos autores, a los que también les lanzó objetos.

B.- El Tribunal sentenciador ha inferido la concurrencia del dolo requerido por el delito de homicidio, al menos en su carácter de eventual, del racional y razonado análisis de las circunstancias fácticas que rodearon al suceso y que de modo minucioso se describen en el relato histórico de la sentencia, resultando acertados los criterios empleados para concluir que existió ánimo de matar.

Los recurrentes no niegan la existencia de los elementos fácticos que se contienen en el "factum" de la sentencia, sino que se limitan a discrepar con el juicio de inferencia del Tribunal para concluir que Plácido y Heraclio no tenían intención de acabar con la vida de Fidel, simplemente actuaron para darle un susto y dejara de amenazar.

Pues bien, incólume el relato fáctico, la conclusión de que los dos acusados recurrentes actuaron con el propósito o intención de matar al aceptar que con su ataque conjunto y con las armas que cada uno de ellos portaba que dirigieron al cuerpo de Fidel, se revela incontestable y debe ser confirmada.

En cuanto a los hechos anteriores a la agresión, se describe en los hechos declarados probados un incidente previo en el pub del hermano de Plácido, que no expresa ninguna situación especialmente grave. Además, ni siquiera estaban presentes Plácido y Heraclio cuando llega Fidel al bar Platinum, habiendo declarado Edemiro que él no vio nada. Por tanto, no consta violencia o amenazas graves por parte de Fidel a ninguno de los acusados, describiéndose en el relato que Plácido llegó al bar Platinum de su hermano cuando Fidel ya se había marchado.

Respecto de la acción ejecutada por los recurrentes, medios empleados y zona corporal afectada por la agresión, se describe en el relato de hechos probados que: "Una vez que Fidel hubo abandonado el bar Platinum, llegó al mismo Plácido, quien se puso de acuerdo con Heraclio, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Edemiro, con antecedentes penales que han de estimarse cancelables, y decidieron ir en búsqueda de Fidel. Plácido portaba una catana de 61,5 centímetros de longitud, con 42,5 centímetros de hoja y una cachava y Heraclio portaba una navaja de 37 centímetros de longitud, con 16,5 centímetros de hoja. Sobre las 21,01 horas de ese día 22 de febrero de 2022, Fidel se dirigió al supermercado Lupa sito en la calle Vargas de Santander, accediendo a su interior, acompañado de una tercera persona con la que iba hablando. Instantes después, Plácido y Heraclio accedieron también al supermercado por detrás de Fidel y su acompañante y se dirigieron hacia Fidel. Este se encontraba de espaldas a Plácido y Heraclio, si bien en el momento anterior a ser atacado, se percató de la presencia de los acusados y se giró al efecto de evitar la embestida de Plácido, quien lo atacó con gran agresividad, lanzándole repetidamente golpes con la catana y la cachava; también Heraclio le atacó con la navaja; Fidel se defendía colocando sus brazos por delante del cuerpo. Mientras tanto, Edemiro realizaba labores de vigilancia en el exterior del supermercado. Tras el primer ataque en el interior, Fidel huyó hasta la puerta del establecimiento donde continuó la agresión. Fidel escapó de nuevo hacia el interior y Plácido y Heraclio le siguieron y volvieron a atacarle con las armas que portaban; en este momento, también entró Edemiro, quien lanzó a Fidel algunos de los productos que se encontraban en una estantería del supermercado. Fidel se defendía de los ataques interponiendo sus brazos o algunas de las cajas y efectos del supermercado que encontraba a su paso".

Con este escenario fáctico solo puede concluirse que los recurrentes decidieron ir en busca de Fidel, al que encontraron en el supermercado Lupa, portando Plácido una catana de 61,5 centímetros de longitud con una hoja de 42,5 centímetros y una cachava y Heraclio llevaba una navaja de 37 centímetros de longitud con una hoja de 16,5 centímetros, al que golpearon y atacaron aceptando que podían causarle la muerte a Fidel.

En primer lugar, las armas blancas que portaban ambos recurrentes eran aptas para causar la muerte de una persona y cuando huyen del supermercado se deshacen de las mismas. Ambos extremos quedaron acreditados por las dimensiones de la catana y la navaja fotografiadas, fotos incorporadas en el atestado ratificado en juicio, y por el testimonio del agente de la Policía Nacional que las encontró. Como preciso el agente en juicio, mientras sus compañeros se dirigieron al bar donde detuvieron a los acusados, él encontró el machete de grandes dimensiones que estaba en un contenedor de basura con manchas de sangre en la punta y a escasos diez metros del contenedor, en el firme de la carretera, entre el borde de la acera y un vehículo, también encontró la navaja. Ambas armas fueron empleadas por Plácido y Heraclio para atacar y agredir a Fidel reiteradamente, quien solo podía defenderse protegiendo su cara y cuello con los brazos y la zona abdominal con sus piernas, revolviéndose Fidel para intentar huir sin conseguirlo por la actuación conjunta de ambos acusados que lo perseguían y acorralaban a la vez que le atacaban con sus armas en varias ocasiones y en diferentes lugares del establecimiento hasta que , alertados por la presencia de la Policía, huyeron del lugar.

Asimismo, consta acreditado que ambos consiguieron pincharle en varias ocasiones en distintas partes del cuerpo, con las armas que portaban. Si solo querían asustarle o darle un aviso, con la primera agresión o ataque hubiese sido suficiente, pero no fue así. Consta en el relato de hechos probados que Fidel tras el primer ataque en el interior del supermercado consiguió huir hasta la puerta del establecimiento donde continuó la agresión, lugar donde consiguieron pincharle pues aparecen manchas de sangre por goteo frente a la puerta de acceso al establecimiento, pero eso les pareció poco y siguieron con su propósito de acabar con su vida, pues no le dejan que abandonara el local. Siguen tras Fidel y, de nuevo, le dan alcance en el interior del supermercado, en concreto, en el pasillo de las neveras frigoríficas donde se observan gran cantidad de manchas de sangre que relataron los testigos y constan fotografiadas en el atestado, compatibles con una pérdida importante de sangre a causa de una herida incisa por arma blanca con sangrado venoso.

Sobre las lesiones que le causaron los recurrentes a Fidel con las armas blancas que portaban, consta acreditado que sufrió tres heridas por arma blanca: "En glúteo derecho, herida incisa de unos 3 centímetros de longitud y 4 centímetros de profundidad. En fosa ilíaca izquierda, herida de unos 5 centímetros con alteración de tejido celular subcutáneo, sin sobrepasar fascia. En codo izquierdo, herida incisa de unos 15 centímetros en zona cubital de codo izquierdo, con sangrado venoso, exposición de musculatura epitroclear (parte interna del codo) sección del nervio cubital, fractura de olecranon con inestabilidad importante en vago forzado. La lesión del codo izquierdo, debido al gran sangrado que derivó de ella, precisó de un torniquete de emergencia en el lugar de los hechos con un cinturón de un empleado del establecimiento, que evitó que se desangrara. Asimismo, precisó de ingreso hospitalario, intervención quirúrgica con colocación de placa y tornillos en olecranon, sueroterapia, antibioterapia, antiinflamatorios y rehabilitación".

En los recursos se pretende quitar importancia a dichas lesiones, deslizándose incluso la posibilidad de que la suma de los sangrados principalmente por el codo, le fuera imputable a la víctima por intentar defenderse moviéndose, intentando escapar de sus agresores y lanzarles objetos. Frente a ello la pericial de los médicos forenses practicada en juicio fue contundente; cómo precisaron y puntualizaron a preguntas de las defensas en el acto del juicio oral, la pérdida de sangre por moverse Fidel o lanzar objetos frente a un sangrado venoso de gran intensidad es despreciable. Ambos médicos forenses fueron concluyentes en cuanto a que existió riesgo vital, ya que con una sección de la vena sangrando abundantemente durante 20-30 minutos si no hay asistencia médica hay riesgo vital. También puntualizaron que la lesión más grave fue la del codo izquierdo con sangrado venoso de gran intensidad, fractura ósea y corte de vena de 15 centímetros, compatible con un acometimiento con un golpe grande y con fuerza, compatible con poner el brazo como mecanismo de defensa.

De ello cabe deducir que, de no haberse defendido y protegido la víctima y de no haber llegado la policía, hubiesen continuado con su acción conjunta y el número de heridas de arma blanca y partes del cuerpo al que se hubiese dirigido los golpes contra la víctima hubiesen sido más numerosos, téngase en cuenta que si dejaron de seguir agrediéndole fue porque sabían que la policía estaba de camino y huyeron.

Aunque la hoja de la catana y la navaja no llegó penetrar en la cavidad torácica ni tampoco abdominal, ello no significa que no se generara el riesgo propio del tipo homicida vistos los medios utilizados y la forma en que se produce el ataque, grabado por las cámaras de seguridad del supermercado que se visionaron en el acto del juicio oral. También constan los fotogramas 3,4,5, 10 y 11, que en la aplicación vereda las imágenes están a color, imágenes que hablan por sí solas. Los acusados generaron conscientemente el riesgo ilícito propio del delito de homicidio (elemento intelectivo del dolo) y asumieron, consintieron o aceptaron su eventual resultado (elemento volitivo), pues prosiguieron atacando a la víctima pese a que en una primera ocasión ya le habían causado una herida y estaba sangrando, aunque fuera poco

Por todo ello, podemos afirmar y compartir que en el caso enjuiciado existió ánimo de matar pues existió intencionalidad homicida, al hacer los apelantes lo necesario para la consumación y los errores en muchos de los golpes y a acción esquiva de la víctima de la trayectoria impidieron la consumación delictiva.

En consecuencia, el motivo no puede prosperar.

TERCERO. -En el motivo segundo denuncian infracción de ley, al haberse aplicado indebidamente la agravante de abuso de superioridad.

A.- Manifiesta la defensa de Plácido que su defendido salió tras la víctima que había acudido al bar de su hermano amenazándolo de muerte, quien sale solo corriendo a buscarlo desconociendo donde estaban sus amigos y si los mismos llevaban armas o no. Que al llegar al supermercado Lupa entra solo y se dirige hacia Fidel, apareciendo después los otros dos acusados. Niega que existiera acuerdo de voluntades para atacar a la víctima, afirmando que desconocía cuando entró al Lupa donde se encontraban sus amigos y no se valió de dicha circunstancia. Argumenta que Plácido entró cegado por el miedo a que Fidel llevara a cabo sus amenazas y matara a su hermano y lo único que pensaba en ese momento era arreglar dicha situación para que dejara en paz a Enrique, solo quería asustar a Fidel para que esta situación con su hermano acabara.

La defensa de Heraclio argumenta que la sentencia recurrida fundamenta la agravación en la superioridad personal (dada la diferencia numérica de los autores del delito en relación con la víctima) e instrumental (al hacer uso los autores de armas blancas frente a la víctima que estaba desarmada). A juicio de la defensa la conjunción de los elementos en los que se hace descansar la agravación es inexistente, pues ninguna consideración punitiva puede derivar de la superioridad instrumental cuando se debería haber aplicado el subtipo agravado de uso de instrumento peligroso del art.147 en relación con el art. 148.1 del CP. Añade que la superioridad personal, no sólo estuvo marginalmente contemplada a efectos de punición al rechazarse que la violencia presentara una menor entidad a los efectos, sino que no ofrece una morfología o número de responsables que le haga sobresalir sustancialmente de cualquier supuesto de coparticipación. Concluye señalando que estas circunstancias, y el modo en que se produjeron los hechos, determina que la aplicación de la agravación introduzca un exceso de punición enfrentado a la proscripción del bis in ídem.

B.- En el caso enjuiciado, a la vista de los hechos declarados probados resulta patente la concurrencia de todos y cada uno de los elementos de la circunstancia agravante de abuso de superioridad apreciada, pues de los mismos se desprende que los acusados buscaron de propósito una situación de manifiesto desequilibrio de fuerzas a su favor que redujo de forma importante las posibilidades de defensa de Fidel aunque no las anuló , por esto último no se aprecia por el Tribunal de instancia la alevosía que hubiese calificado el hecho como asesinato.

Los acusados, como se desprende con meridiana claridad, actuaron de común acuerdo y fueron a por Fidel portando armas blancas de grandes dimensiones que utilizaron contra quien estaba desarmado. Buscaron de propósito una situación de manifiesto desequilibrio de fuerzas a su favor que redujo de forma notable las posibilidades de defensa.

Por lo demás, nada empece a la compatibilidad entre valoración del uso de una catana y una navaja de grandes dimensiones como factor para ponderar la concurrencia de elemento subjetivo del delito, y su utilización como instrumento que fundamenta la agravante por la mayor carga de antijuridicidad de la acción que representa al prevalerse el autor de esa situación de superioridad que facilita de modo relevante la agresión sin riesgo para sus personas.

Por todo lo razonado, el motivo se desestima .

CUARTO. -En el motivo tercero de los recursos de Plácido y Heraclio, se quejan los recurrentes de la indebida falta de aplicación de la circunstancia atenuante analógica de confesión del art.21.4 del CP.

A.- Sostienen los recurrentes que, una vez ocurridos los hechos sus defendidos no huyen ni se esconden. Se dirigen al bar del hermano de Plácido, lugar donde comenzaron los hechos con las amenazas de muerte y esperan a que llegue la policía. Añaden que cuando llegan los agentes de la Policía, no tenían la seguridad de que esas tres personas fueran los autores, tampoco tenían un conocimiento exacto de cómo se habían producido los hechos, siendo ellos los que espontáneamente manifestaron, antes de ser preguntados, que habían tenido una pelea confesándose autores. Por último, afirman que no se cambiaron de ropa ni realizaron ningún acto que evitara sus identificaciones.

B.- La sentencia objeto del presente recurso de apelación descarta la concurrencia de la atenuante analógica invocada, porque la policía cuando llega al bar tenía la suficiente constancia y evidencias de quienes eran los autores del hecho, quienes ni siquiera facilitaron el lugar donde habían depositado las armas utilizadas.

Como se razona en la sentencia de instancia y este órgano de apelación ha podido constatar mediante el visionado de las diferentes sesiones en las que se desarrolló en juicio oral, cuando la Policía llega al bar los apelantes no se confiesan autores o colaboraron de algún modo con la justicia.

Se declara probado que Edemiro avisó a los otros dos atacantes que venía la policía, tras lo cual los tres abandonaron el supermercado y se dirigieron de nuevo al bar Platinum, donde posteriormente fueron localizados por la policía y detenidos después de haberse desprendido de las armas utilizadas.En las imágenes se les ve salir corriendo, huyen cuando saben que la policía venía, lo que mal se compadece con la afirmación de las defensas de que se fueron al bar a esperar a la Policía. Para confesar los hechos a la policía lo tenían bien fácil, se quedan en el supermercado, se interesan por el estado de salud de Fidel que sangraba abundantemente y entregan las armas.

A mayor abundamiento, Los agentes de la Policía Nacional que testificaron en juicio explicaron con todo detalle las razones por las que, con inmediatez a haberse producido la agresión, se dirigieron al bar Platinum donde detuvieron a los atacantes; porque por otras fuentes de información ajenas a los acusados que habían huido habían recibido datos e información sobre los presuntos autores del hecho y el lugar en el que se habían refugiado.

Consta acreditado por los testimonios de los agentes de la Policía Nacional que testificaron en juicio : 1º.- que no se marcharon al bar a esperar a que llegara la policía a detenerlos, sino que huyeron de la policía y se refugiaron en el bar; 2º.- de camino se deshicieron de la catana y navaja empleadas, que fueron localizadas por una agente de la Policía Nacional; 3º.- cuando llegan los agentes al bar, los tres acusados condenados estaban en una mesa apartada del resto de los clientes, sin consumiciones, nerviosos, sudorosos y sin chaquetas. Plácido tenía restos de sangre en ambas manos y restos de laceraciones en los nudillos; 4º.- de los tres únicamente habló Plácido, quien dijo que acababan de tener una pelea; 5º.- los tres se acogieron a su derecho a no declarar, tanto en comisaria como ante el Juez de Instrucción ; 6º.- los agentes cuando entran en el bar ya contaban con información más que suficiente sobre la identidad de los presuntos agresores, dirección que habían tomado en su huida y donde se habían refugiado los que les permitió que, con inmediatez a la agresión encontraran las armas y pudieran ser detenidos y 7º.- otros agentes localizaron las armas blancas.

Por todo ello, esta Sala considera y comparte el criterio de la sentencia de instancia al no poder ser apreciada la atenuante analógica de confesión, pues no ahorraron esfuerzos de investigación ni facilitaron la instrucción de la causa.

QUINTO. -En el cuarto motivo se quejan de la inaplicación de la circunstancia atenuante invocada de arrebato u obcecación.

A.- La defensa de Plácido sostienen que la víctima acude al bar del hermano de su defendido y le amenaza a Enrique, amenaza que en ningún caso puede ser baladí ya que con anterioridad había estado en la cárcel 6 años por haberle apuñalado y en la actualidad está en la cárcel por haber agredido a otra persona. Que al poco de producirse esas amenazas salió en busca de Fidel y se produce la agresión, ante el temor serio y fundado de que peligraba la vida de su hermano, lo que le generó un estado de ofuscación que explica su reacción.

En el recurso de Heraclio se argumenta que trabaja en el bar del hermano de Plácido a donde acudió la víctima, quien le amenazó de muerte. Que ya conocía el acusado que había estado 6 años en la cárcel por haber apuñalado al hermano de su jefe, quien en la actualidad se encuentra en prisión por haber agredido a otra persona. Por todo ello concluye que existe relación de causalidad entre las amenazas producidas y la reacción del recurrente que se produce por el temor serio y fundado de que peligraba su vida.

B.- El contenido del "factum" de la sentencia aboca a la desestimación del reproche. No solo no se consigna allí dato alguno indicativo de que los acusados hubieran ejecutado los hechos por unas amenazas de muerte por parte de Fidel, sino que la secuencia de los hechos que se describen descartan cualquier causa o estimulo que guardara relación con los hechos ejecutados. Cuando acuden los acusados apelantes armados al encuentro de Fidel, este ya no estaba en el bar del hermano de Plácido, incluso Plácido fue al bar cuando Fidel ya se había marchado. No corrían ningún peligro Plácido y Heraclio y de forma premeditada y organizada, portando una catana y una navaja de grandes dimensiones van a por Fidel y lo atacan conjuntamente en el supermercado, sin ataque previo o amenaza por parte de Fidel.

Por todo ello, hacemos nuestros los motivos por los que la sentencia rechaza la aplicación de la atenuante invocada.

SEXTO. -En el último de los motivos de apelación, el quinto, se alega de nuevo la infracción de ley al estimarse que debió aplicarse al caso que nos ocupa la atenuante analógica de legítima defensa.

A.- En el desarrollo del motivo, la defensa de Plácido manifiesta que éste actuó ante la existencia de un peligro real para a vida de su hermano, al que ya le había apuñalado siendo condenado por ello a 6 años de prisión, quien tras salir de la cárcel fue en busca del hermano de Plácido, Enrique, con la finalidad de acabar con su vida. Prueba de ello son las amenazas vertidas en su bar, el Platinum, escuchadas por el testigo Bernabe.

La defensa de Heraclio defiende que su defendido actuó ante la existencia de un peligro real para su vida, pues en el bar Fidel le amenazó de muerte, quien defendió su propia vida.

B.- Dos son las tesis defensivas que se sostienen en los recursos, Plácido sale en defensa de su hermano y trata de evitar que este corriera peligro y, por otra parte, Heraclio actúa en defensa de su propia vida por las amenazas vertidas contra él.

Como ya hemos razonado en el fundamento de derecho anterior, no existió peligro real para la vida de los recurrentes. Los que agreden a Fidel son los acusados, este Fidel se limita a defenderse como puede frente a dos personas que le agreden y atacan con armas de grandes dimensiones susceptibles de causar la muerte. Por tanto, al no existir agresión ilegítima por parte de la víctima que es la única persona cuya vida corrió peligro, y no justificando el incidente previo en el bar el ataque indiscriminado posterior ni la violencia desplegada ante una persona desarmada, el motivo se desestima.

SEPTIMO. -Por último, en el recurso de Edemiro se invoca la errónea calificación de los hechos.

El apelante sostiene que su defendido no conocía a Fidel, no existiendo un animus necandi por su parte quien había quedado con sus amigos Plácido y Heraclio, acudiendo con ellos al establecimiento Lupa. Niega haber realizado labores de vigilancia fuera del local, viendo desde lejos como Plácido y Heraclio se dirigían hacía Fidel, momento en el que tiró objetos del mostrador poniéndose muy nervioso, sin participar en los hechos. Que entró al Lupa a comprar momento en el que vio a Fidel en el suelo, no viendo si sus amigos portaban armas, llamando a la policía para que se calmase la situación.

Concluye que no existía un plan preconcebido por los tres amigos ni un reparto de papeles, por lo que no se le puede considerar cooperación necesario y menos autor ya que en ningún momento participó en los hechos, no portaba armas de ningún tipo, únicamente entró al Lupa como un cliente más.

Por todo ello interesa se le absuelva del delito por el que viene condenado.

Si bien el motivo es por infracción de ley, en su desarrollo se aparta del relato de hechos probados. En primer lugar, niega un acuerdo previo de los tres acusados, que se ha declarado probado. Lo mismo ocurre con las labores de vigilancia, declaradas probadas y afirma que el avisó a la policía, cuando lo que se declara probado es que el recurrente avisó a los otros dos atacantes que venía la policía y huyeron los tres.

El hecho probado contiene los siguientes datos fácticos, necesarios para la calificación jurídica de la participación de Edemiro; Plácido se puso de acuerdo con Heraclio y Edemiro y los tres decidieron ir en busca de Fidel; Plácido y Heraclio accedieron al supermercado por detrás de Fidel con una catana de 61,5 centímetros de longitud y una navaja de 37 centímetros de longitud, con la que empezaron a agredirle y atacarle. Mientras tanto, Edemiro realizaba labores de vigilancia en el exterior del supermercado. Tras el primer ataque en el interior por parte de Plácido y Heraclio continúa la agresión en la puerta del establecimiento, Fidel escapa hacia el interior y Plácido y Heraclio le persiguen portando sus armas en la mano momento en el que se incorpora el recurrente quien, mientras sus dos amigos agreden y le pinchan a Fidel con sus armas quien empieza a sangrar abundantemente dejando un reguero de sangre en el suelo que consta fotografiado en el atestado, debilita la defensa de Fidel lanzándole productos de las estanterías para que los otros dos acusados pudieran seguir con su acción. También les avisó que venía la policía y los tres salieron juntos corriendo.

Es cierto que no materializó de manera directa y personal una agresión a la víctima con arma blanca, pero se integró en el plan de atacar a Fidel con armas blancas desde el primer momento y se produjo un reparto de papeles, así consta declarado probadoLa navaja que portaba Heraclio podía , en un primer momento llevarla en el bolsillo, pero la catana de Plácido de 61,5 centímetros de longitud la tuvo que ver necesariamente cuando iban a por Fidel. En segundo lugar, desde la puerta del establecimiento cuando vigilaba, tuvo que ver la brutalidad del primer ataque por parte de sus amigos con la catana y la navaja, pues en la puerta del establecimiento continuó la agresión y, a continuación, cuando los otros dos acusados le seguían en el interior del supermercado para volver a atacarle con las armas que portaban, entra Edemiro, le lanza objetos a la víctima y facilita la huida alertando a los otros dos acusados que venía la policía.

Por todo ello Edemiro asumió la actuación de sus compañeros, su cooperación fue necesaria si bien fue menor a la de los otros dos acusados razón por la cual, con acertado criterio, el Juzgador de Instancia le impone una pena de prisión inferior en dos años a la impuesta al resto de los acusados.

OCTAVO.-De conformidad con lo dispuesto en los arts. 239 y 240 de la LECR, en relación con el art.123 del CP, las costas procesales se imponen a cada una de las partes recurrentes condenadas un tercio de las costas causadas.

Por todo lo expuesto, en virtud de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española y en nombre de S.M. El Rey;

Fallo

Que desestimamos los recursos de apelación interpuestos por Plácido, Heraclio y Edemiro, contra la sentencia de fecha 24 de julio de 2024 dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial que confirmamos en su integridad, con imposición a cada una de las partes recurrentes condenadas de un tercio de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de casación de conformidad con el artículo 847.1 de la LECRIM, cuya preparación debe solicitarse dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación, a tenor de los artículos 855 y 856 de la LECRIM.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 6/1985,de 1 de julio , del Poder Judicial, no podrán ser objeto de tratamiento los datos personales relativos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas, para fines distintos de los de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales. Se exceptúa el supuesto de que dicho tratamiento se encuentre amparado en una norma de Derecho de la Unión Europea, en las leyes orgánicas 6/1985,3/2018 o en otras normas de rango legal o cuando sea llevado a cabo por abogados y procuradores y tengan por objeto recoger la información facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus funciones. El órgano judicial es el responsable del tratamiento y el Consejo General del Poder Judicial la autoridad de control en materia de protección de datos de naturaleza personal contenidos en ficheros jurisdiccionales.

Asimismo, conforme al artículo 236 quinquies de la Ley Orgánica del Poder Judicial redactado por el apartado ocho de la disposición final tercera de la L.O 7/2021 de 26 de mayo de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, adviértase que :a) Los datos personales que las partes conocen a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación también incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento, b) Las Oficinas de Comunicación establecidas en esta Ley, en el ejercicio de sus funciones de comunicación institucional, deberán velar por el respeto del derecho fundamental a la protección de datos personales de aquellos que hubieran intervenido en el procedimiento de que se trate.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos el Excmo. Sr. Presidente y las Ilmas Sras. Magistradas expresados al margen, de lo que el Letrado de la Administración de Justicia da fe.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, las partes e intervinientes en el presente procedimiento judicial quedan informadas de la incorporación de sus datos personales a los ficheros jurisdiccionales de este órgano judicial, responsable de su tratamiento, con la exclusiva finalidad de llevar a cabo la tramitación del mismo y su posterior ejecución. El Consejo General del Poder Judicial es la autoridad de control en materia de protección de datos de naturaleza personal contenidos en ficheros jurisdiccionales.

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