Sentencia Penal 422/2025 ...e del 2025

Última revisión
11/12/2025

Sentencia Penal 422/2025 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid . Sala de lo Civil y Penal, Rec. 529/2025 de 14 de octubre del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Octubre de 2025

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal

Ponente: MARIA PRADO MAGARIÑO

Nº de sentencia: 422/2025

Núm. Cendoj: 28079310012025100436

Núm. Ecli: ES:TSJM:2025:12361

Núm. Roj: STSJ M 12361:2025


Encabezamiento

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2025/0341111

ProcedimientoRecurso de Apelación 529/2025

(403/2025)

Materia:Estafa

Apelante:D./Dña. Ariadna

PROCURADOR D./Dña. JOSE ANTONIO FENTE DELGADO

Apelado:D./Dña. Victoria y D./Dña. Gloria

PROCURADOR D./Dña. SILVIA MENOR BARRILERO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 422/2025

Excmo. Sr. Presidente:

D. José Manuel Suárez Robledano.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Francisco Goyena Salgado.

Dª. María Prado Magariño.

En Madrid, a 14 de octubre de 2025.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmo/Ilma. Sr/Sra. Magistrados, que constan al margen, el presente rollo ASUNTO PENAL 529/2025 (RECURSO DE APELACION 403/2025), correspondiente al Procedimiento Abreviado 1941/2022, procedente de la Sección nº 1 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante Dña. Ariadna, representada por el Procurador Sr. José Antonio Fente Delgado y asistida por el Letrado Sr. Daniel Patrick- Amelang López, y como partes apeladas el Ministerio Fiscal, así como Gloria y Victoria, representadas por la Procuradora Sra. Silvia Menor Barrilero y asistidas por el Letrado Sr. Pablo José Nieto Jiménez.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA PRADO MAGARIÑO

Antecedentes

PRIMERO.-La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado 1941/2022, sentencia de fecha 25/06/2025, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente, se declara probado:

PRIMERO. La acusada Ariadna, mayor de edad, natural de Rumanía, con NIE NUM000, sin antecedentes penales, trabajaba desde el año 2011 como cuidadora de Victoria (nacida el NUM001 de 1933) y del marido de ésta, Andrés (nacido el NUM002 de 1932), asistiéndoles en el domicilio de (sic) conyugal en sus quehaceres diarios, acompañándoles en sus salidas y ayudándoles en el manejo de su patrimonio para sufragar los gastos básicos de la vida.

Al mismo tiempo también trabajaba para la hija de aquellos, llamada Gloria, como empleada doméstica.

En el año 2017 el Sr. Andrés ingresó en la Residencia Segresa de Boadilla del Monte (Madrid), haciéndolo la Sra. Victoria el 21 de junio de 2018, a causa de que ambos necesitaban atenciones y cuidados constantes propios de su avanzada edad; el Sr. Andrés padecía un trastorno degenerativo grave y no tenía capacidad para regir su persona y bienes, mientras que la Sra. Victoria, más allá de achaques físicos propios de la edad (usuaria de silla de ruedas permanente), mantenía sus capacidades volitivas y cognitivas conservadas. El matrimonio era titular de la cuenta bancaria abierta en Bankia con número NUM003, mediante la cual abonaban el precio de la estancia en la residencia, que cubría todos los gastos ordinarios de su día a día, así como los cuidados y atenciones médicas que necesitaran. A pesar de ingresar en la mencionada residencia, la acusada siguió desempeñando las tareas para las que había sido contratada, visitándoles frecuentemente para acompañarles y para salir de paseo con la Sra. Victoria; y lo hacía como trabajo de forma retribuida.

Fruto del contacto habitual durante años y de la confianza por los cuidados descritos, la Sra. Victoria proporcionó a la acusada el número PIN de su tarjeta bancaria a fin de que realizara las extracciones de la cuenta de la que era titular el matrimonio para afrontar gastos no cubiertos por su estancia en la residencia, igual que para abonar su salario mensual (1.108,33 euros, incluidas pagas extras prorrateadas) e incluso ciertos gastos de alimentación. La acusada, unos meses antes de que la señora Victoria ingresara en la residencia, realizó diferentes reintegros por las siguientes cantidades:

Día 07/03/2018, 1.000 , sucursal de Bankia de la calle Ministro Fernández Ordóñez nº 3 de Alcorcón.

20/03/2018, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Ministro Fernández Ordóñez nº 3 de Alcorcón.

20/03/2018, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Ministro Fernández Ordóñez nº 3 de Alcorcón.

26/03/2018, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Ministro Fernández Ordóñez nº 3 de Alcorcón.

3/04/2018, 1.000€, sucursal de Bankia de la calle Ministro Fernández Ordóñez nº 3 de Alcorcón.

3/04/2018, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Ministro Fernández Ordóñez nº 3 de Alcorcón.

11/04/2018, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Ministro Fernández Ordóñez nº 3 de Alcorcón.

23/04/2018, 920 €, sucursal de Bankia de la calle Ministro Fernández Ordóñez nº 3 de Alcorcón.

3/05/2018, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Ministro Fernández Ordóñez nº 3 de Alcorcón.

3/05/2018, 1.000€, sucursal de Bankia de la calle Ministro Fernández Ordóñez nº 3 de Alcorcón.

15/05/2018, 1.000€, sucursal de Bankia de la calle Ministro Fernández Ordóñez nº 3 de Alcorcón.

15/05/2018, 600 €, sucursal de Bankia de la calle Ministro Fernández Ordóñez nº 3 de Alcorcón.

24/05/2018, 370 €, sucursal de Bankia de la calle Ministro Fernández Ordóñez nº 3 de Alcorcón.

29/05/2018, 1.000€, sucursal de Bankia de la calle Ministro Fernández Ordóñez nº 3 de Alcorcón.

29/05/2018, 1.000€, sucursal de Bankia de la calle Ministro Fernández Ordóñez nº 3 de Alcorcón.

29/05/2018, 300 €, sucursal de Bankia de la calle Ministro Fernández Ordóñez nº 3 de Alcorcón.

5/06/2018, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Ministro Fernández Ordóñez nº 3 de Alcorcón.

5/06/2025, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Ministro Fernández Ordóñez nº 3 de Alcorcón.

21/06/2018, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Ministro Fernández Ordóñez nº 3 de Alcorcón.

22/06/2018, 200 €, sucursal de Bankia de la calle Baleares nº 25 de Móstoles.

25/06/2018, 150 €, sucursal de Bankia de la calle Ministro Fernández Ordóñez nº 3 de Alcorcón.

27/06/2018, 650 €, sucursal de Bankia de la calle Ministro Fernández Ordóñez nº 3 de Alcorcón.

27/06/2018, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Ministro Fernández Ordóñez nº 3 de Alcorcón.

02/07/2018, 550€, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

4/07/2018, 550 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

6/07/2018, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

10/07/2018, 700 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

13/07/2018, 500€, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

17/07/2018, 600 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

19/07/2018, 600 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

24/07/2018, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

27/07/2018, 1000 E, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

30/07/2018, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

30/07/2018, 550 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

31/07/2018, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

3/08/2018, 800 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte .

3/08/2018, 400€, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte .

7/08/2018, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte .

10/08/2018, 1.000 E, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte .

14/08/2018, 800 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte .

15/08/2018, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

15/08/2018, 400 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

18/08/2018, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

20/08/2018, 800 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

20/08/2018, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

22/08/2018, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

25/08/2018, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte

25/08/2018, 800 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

27/08/2018, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

27/08/2018, 800 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

29/08/2018, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

14/09/2018, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

14/09/2018, 800 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

15/09/2018, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

15/09/2018, 800 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

18/09/2018, 1.000€, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

18/09/2018, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

19/09/2018, 1.000€, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

20/09/2018, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

24/09/2018, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

26/09/2018, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

26/09/2018, 8000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

28/09/2018, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

28/09/2018, 200 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

2/10/2018, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

3/10/2018, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

5/10/2018, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

9/10/2018, 1.000€, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

10/10/2018, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

10/10/2018, 800 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

13/10/2018, 500 e, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

16/10/2018, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

16/10/2018, 800 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

19/10/2018, 1.000€, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

22/10/2018, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

24/10/2018, 1.000€, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

25/10/2018, 250 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

30/10/2018, 1.000€, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

30/10/2018, 800 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

31/10/2018, 1.000 E, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

2/11/2018, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

5/11/2018, 500€, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

7/11/2018, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

7/11/2018, 800 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

9/11/2018, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

13/11/2018, 1.000 E. sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

16/11/2018, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

19/11/2018, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

28/11/2018, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

28/11/2018, 800 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

05/12/2018, 300 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

11/12/2018, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

13/12/2018, 600 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

18/12/2018, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

24/12/2018, 300 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

26/12/2018, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

26/12/2018, 800 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

11/1/2019, 900 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

15/1/2019, 200 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

16/1/2019, 200 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

25/1/2019; 300 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

29/1/2019, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

29/1/2019, 800 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

6/2/2019, 400 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

8/2/2019, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

8/2/2019, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

12/2/2019, 700 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

15/2/2019, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

16/2/2019, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

18/2/2019, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

21/2/2019, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

26/2/2019, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

27/2/2019, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

28/2/2019, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

28/2/2019, 800 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

2/3/2019, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

7/3/2019, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

8/3/2019, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

9/3/2019, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

12/3/2019, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

14/3/2019, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

16/3/2019, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

19/3/2019, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

22/3/2019, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

27/3/2019, 1.000€, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

27/3/2019, 800 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

28/3/2019, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte .

28/3/2019, 300 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

2/4/2019, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

6/4/2019, 700 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

9/4/2019, 700 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

12/4/2019, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

16/4/2019, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

16/4/2019, 800 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

20/4/2019, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

26/4/2019, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

27/4/2019, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

30/4/2019, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

30/4/2019, 800 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

3/512019, 1000€, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

8/5/2019, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

10/5/2019, 800 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

14/5/2019, 800 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

16/5/2019, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

25/5/2019, 700 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

29/5/2019, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

29/5/2019, 800 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

4/6/2019, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

7/6/2019, 200 E, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

11/6/2019, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

14/6/2019, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

18/6/2019, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

18/6/2019, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

18/6/2019, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

27/6/2019, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

27/6/2019, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

28/6/2019, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

28/6/2019, 800 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

2/7/2019, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

03/7/2019, 400 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

23/7/2019, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

24/7/2019, 300 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

30/7/2019, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

30/7/2019, 800 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

2/8/2019, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

2/8/2019, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

6/8/2019; 100 E, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

9/8/2019, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

14/8/2019, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

14/8/2019, 100 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

16/8/2019, 1.000€, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

20/8/2019, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

22/8/2019, 200 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

24/8/2019, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

27/8/2019, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

28/8/2019, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

28/8/2019, 800 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

31/8/2019t, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

31/8/2019, 200 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

3/9/2019, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

6/9/2019, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

6/9/2019, 800 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

07/9/2019, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

10/9/2019, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

11/9/2019, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

17/9/2019, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

20/9/2019, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

24/9/2019, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

27/9/2019, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

27/9/2019, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

2/10/2019, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

5/10/2019, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

8/10/2019, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

8/10/2019, 800 €ç, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte. 12/10/2019, 500€, sucursal de Bankia Siglo XXI de Boadilla del Monte.

16/10/2019, 200 €, sucursal de Bankia Siglo XXI de Boadilla del Monte.

24/10/2019, 500 €, sucursal de Bankia Siglo XXI de Boadilla del Monte.

28/10/2019, 250 €, sucursal de Bankia Siglo XXI de Boadilla del Monte.

28/10/2019, 1.000 E, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

6/11/2019, 200 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

9/11/2019, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

19/11/2019, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

22/11/2019, 300 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

27/11/2019, 1.000 E, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

27/11/2019, 800 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

04/12/2019, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Siglo XXI de Boadilla del Monte.

10/12/2019, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

11/12/2019, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

16/12/2019, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

19/12/2019, 600 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

26/12/2019, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

27/12/2019, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

27/12/2019, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

2/1/2020, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte .

7/1/2020, 200 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

8/1/2020, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

10/1/2020, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

14/1/2020, 400 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

18/1/2020, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

25/1/2020, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

29/1/2020, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

29/1/2020, 800 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

5/2/2020, 100 E, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

8/2/2020, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

11/2/2020, 150 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

14/2/2020, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

18/2/2020, 500 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

25/2/2020, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

27/2/2020, 1.000 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

27/2/2020, 800 €, sucursal de Bankia de la calle Infante con avenida Siglo XXI de Boadilla del Monte.

La acusada, abusando de la confianza depositada por la Sra. Victoria y su marido, ya fuera acompañada por aquella, ya sola, sin el consentimiento ni el conocimiento de aquellos, con evidente ánimo de lucro y empleando la tarjeta y clave PIN de la Sra. Victoria, llevó a cabo la mayoría de esas extracciones económicas sin el consentimiento de ella. Solo tenía autorización para el pago de su salario, ya mencionado, así como ciertas cantidades económicas de escasa cuantía para ciertos gastos de alimentación en consideración a su persona; los cuales no están determinados ni cuantificados.

El importe total de los mencionados reintegros asciende a 170.790 euros, de los cuales solo estaban justificados sus nóminas, otros gastos de alimentación fuera de la residencia o en la cafetería de la misma y esos gastos alimenticios para la acusada en consideración a ella.

Asimismo, la acusada propuso a la Sra. Victoria que le diera dinero para adquirir una vivienda con la falsa promesa de devolvérselo pues nunca tuvo intención real de reintegrárselo, a lo cual accedió la Sra. Victoria como consecuencia de su amistad y confianza en la acusada. De este modo, la Sra. Victoria, en la creencia de que le devolvería lo prestado, autorizó las transferencias que a continuación se relacionan a la cuenta de la acusada abierta en Caixabank con número NUM004, adueñándose definitivamente aquella de tales sumas:

-20.000 euros, el 5 de marzo de 2019.

-20.000 euros, el 16 de abril de 2019.

-10.000 euros, el 30 de julio de 2019.

En fecha 30 de agosto de 2019 la acusada y su pareja sentimental, Samuel, formalizaron ante el notario, Alejandro Peña Fernández, (con residencia en Illescas), escritura pública, -protocolo 1.137 -de compra al 50% de una vivienda (finca NUM005, inscrita al tomo NUM006, libro NUM007, folio NUM008 del Registro de la Propiedad nº 2 de Illescas) y una plaza de garaje (finca NUM009, inscrita al tomo NUM010, libro NUM011, folio NUM012 del Registro de la Propiedad nº 2 de Illescas) sitos en la DIRECCION000 de Casarrubios del Monte (Toledo), por valor total de 46500 euros, los cuales abonaron al vendedor (Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria S.A) de la siguiente forma: 1.500 euros abonados a cuenta con carácter previo y 45.000 euros en el acto mediante un cheque bancario nominativo contra la cuenta titularidad de la acusada abierta en Caixabank con número NUM004. Es decir, dicho montante fue satisfecho por la acusada con el dinero que previamente había obtenido mediante las transferencias fraudulentas a costa de la Sra. Victoria, lo que era desconocido por el Sr. Samuel, quien pensaba que era una donación de la señora Victoria.

En fecha 24 de febrero de 2020, Gloria y Florian, hijos de Andrés y Victoria, descubrieron los reintegros y transferencias anteriormente descritos al revisar la cuenta de sus padres, por cuanto estaban autorizados en la misma, dado que ni la acusada ni la Sra. Victoria les habían informado nunca de los mismos. A raíz de ello, en fecha 10 de marzo de 2020 procedieron a rescindir el contrato de trabajo de la acusada, presentando denuncia ante la Guardia Civil el mismo día.

SEGUNDO.-La Sra. Victoria presentaba demencia incipiente, con ligero déficit en su velocidad de procesamiento de información, planificación y razonamiento abstracto, situándose en el denominado "periodo médico-legal" de las demencias, caracterizado por ser una persona fácilmente influenciable consecuencia de su enfermedad, con frágil voluntad, sin que esto le impidiera discernir entre el bien y el mal y conocer el alcance de sus actos, manteniendo conservadas sus capacidades volitivas para tomar decisiones responsables relacionadas con su persona y bienes.

TERCERO.-En fecha 28 de agosto de 2020 se dictó auto de incoación de diligencias previas; el 4 de julio de 2021 se dictó auto de prórroga de la instrucción. En fecha 18 de octubre de 2021 se dictó providencia suspendiendo una testifical; el 26 de abril de 2022 se dictó Auto de Procedimiento Abreviado, y el 12 de julio de 2022 se dictó auto de apertura de juicio oral, llegando la causa a la audiencia provincial el día 19 de diciembre de 2022. Se señaló juicio para el 14 de octubre de 2024. A partir de esa fecha la acusada tuvo que ponerse en busca y captura hasta la celebración del juicio."

SEGUNDO.-La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"FALLAMOS

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa la acusada DOÑA Ariadna como autora responsable de un delito de estafa agravada, ya definido, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION,accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y MULTA DE NUEVE MESES a razón de CUATRO euros diarios,con la responsabilidad personal subsidiaria legal en caso de impago, con imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Así mismo que debemos condenar y condenamos a DOÑA Ariadna, como responsable civil, a pagar a los herederos de Victoria la cantidad de ciento ochenta y seis mil novecientos sesenta y ocho euros(186.968 euros), más el interés legal del dinero conforme al artículo 576 de la Lec".

TERCERO.-Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Ariadna, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Gloria y Victoria quien interesó la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO.-Admitido el recurso en ambo efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO.-Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 14/11/2025.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PRADO MAGARIÑO, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Hechos

ÚNICO.-No ha lugar a pronunciarse sobre el relato fáctico de la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.-Se aceptan los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO.-Frente a la sentencia que condenó a Ariadna como autora de un delito de estafa, se alza la acusada sobre la base de tres motivos que se enuncian en los siguientes términos:

1º.- vulneración del principio acusatorio, de la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa ( art. 24 CE y 6 CEDH).

2º.- error en la valoración de la prueba ( art. 790.2 LECRIM) en cuanto al hecho consistente en la recepción de tres transferencias por un importe de 50.000€ (hecho B), vulneración de la presunción de inocencia ( art. 24 CE y 6 CEDH).

3º.- error en la valoración de la prueba ( art. 790.2 LECRIM) en cuanto al hecho consistente en los reintegros en cajeros automáticos (hecho A). Vulneración de la presunción de inocencia ( art. 24 CE Y 6 CEDH).

Por todo ello interesa la revocación de la Sentencia apelada y la absolución de la recurrente del delito por el que ha sido condenada con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO.-Por razones sistemáticas, comenzaremos por el motivo referido a la vulneración del principio acusatorio pues, de estimarse dicho motivo, quedaría sin objeto el motivo tercero.

Considera la recurrente que se ha vulnerado el principio acusatorio y ello por cuanto el Ministerio Fiscal distinguía entre dos hechos, respectivamente referidos a los reintegros realizados con la tarjeta de crédito de la empleadora de la aquí acusada, por importe total de 170.790€ entre marzo de 2018 y febrero de 2020, y, por otro lado, la realización de tres transferencias por un importe total de 50.000€, a la cuenta bancaria de la acusada, y que calificó como delito continuado de apropiación indebida, conforme a los arts. 253.1, 250.1.5º y 74 CP, el primero, y delito continuado de estafa de los arts. 248, 249 y 74.1 CP el segundo, mientras que la acusación particular habría calificado los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248.1 CP y un delito de apropiación indebida del art. 253.1º del mismo teto legal, sin aplicar continuidad delictiva ni modalidad agravada, pero la Sentencia habría considerado todos los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa agravada. En concreto, considera que se vulnera el principio acusatorio por tres razones:

a) Porque los actos que integrarían el hecho A se han calificado por la Sala a quo como un delito de estafa cuando el Ministerio Fiscal, al que se adhirió la acusación particular en el acto de la vista, los había calificado como apropiación indebida, sin que se trate de delitos homogéneos, por lo que, a juicio de la recurrente, debería ser absuelto de tal hecho.

b) Porque se ha aplicado el tipo agravado del art. 250.1.5º CP, cuando la calificación de la estafa era por el tipo básico de los arts. 248 y 249 CP.

c) Porque se ha impuesto una pena de tres años y seis meses de prisión cuando la pena interesada por el Ministerio Fiscal por el delito de estafa era de dos años y seis meses de prisión.

Comenzando por el primer apartado, la jurisprudencia considera mayoritariamente que los delitos de estafa y apropiación indebida, aún guardando semejanzas, no son tipos homogéneos, y, así, la STS 10/2024, de 11 de enero, señala que "la heterogeneidad entre los delitos de estafa del art. 248 y apropiación indebida del art. 252 del CP -que en su redacción inicial abarcaba también la deslealtad que se traducía en la distracción de fondos- es una constante jurisprudencial. La sustantividad típica de los delitos de apropiación indebida y estafa -decíamos en las SSTS 90/2014, 4 de febrero ; 448/2012, 30 de mayo -, está fuera de discusión. Los elementos que vertebran el juicio de tipicidad en uno y otro caso no pueden considerarse coincidentes. Sus respectivos elementos nucleares -engaño versus quebrantamiento de la confianza- aconsejan extremar la precaución desde la perspectiva de las garantías impuestas por el principio acusatorio. No es de extrañar, por tanto, que la jurisprudencia de esta Sala, no sin algunas excepciones (cfr. STS 928/2005, 11 de julio ), haya proclamado la heterogeneidad entre los delitos de apropiación indebida y estafa ( SSTS 362/1998, 14 de marzo ; 918/2008, 31 de diciembre ; 1298/2009, 10 de diciembre ; 576/2006, 30 de mayo ; 1168/2005, 18 de octubre , entre otras), razonando que en el primero el ataque patrimonial se lleva a cabo mediante un engaño con el consiguiente desplazamiento en el patrimonio, mientras que en el segundo el desplazamiento no tiene su origen en aquel engaño motor sino en el abuso de confianza ya depositada en el sujeto activo"(cfr. SSTS 763/2008, 20 noviembre; 918/2008, 31 de diciembre; 821/2010, 24 de septiembre; 762/2012, 9 de octubre, y 328/2012, 30 de abril, y, más recientemente, las SSTS 119/2021 y 287/2021, de siete de Abril), de manera que se infringiría el principio acusatorio si ejerciéndose una acusación por estafa, se produjera una condena por apropiación indebida o a la inversa.

Ahora bien, la STS 625/2023, 19 de julio, subraya la necesidad de huir del formalismo en la fijación de las exigencias derivadas del principio acusatorio, y, a tal efecto, se han reconocido por el Alto Tribunal ciertas excepciones cuando los actos realizados obedecen a un mismo propósito que no sería otro que el de enriquecerse lo máximo posible a costa de un tercero, cuando la acción está abarcada por un miso dolo globalmente considerado (en este sentido, STS 385/2014, de 23 de abril), señalando dicha resolución que habrá de estarse al supuesto concreto, y que si se cumplen los requisitos del delito continuado, han de considerarse infracciones de semejante naturaleza para poder ser aglutinadas en una única infracción continuada contra el patrimonio, pues la punición autónoma, en esos supuestos, resultaría artificiosa.

En el mismo sentido, la STS 209/2018, de 3 de mayo (Ponente. Excmo.Sr. D. Antonio del Moral), reitera que estafa y apropiación indebida son infracciones que pueden ser consideradas de naturaleza semejante a los efectos de ser abrazadas por la continuidad delictiva ( art. 74 CP ).

La STS 218/2018, de 9 de mayo (Ponente. Excmo Sr.D. Manuel Marchena) respecto a la apreciación del delito de apropiación indebida y estafa en continuidad delictiva dice: "En el supuesto de autos, el relato de hechos probados revela que los diferentes actos punibles contenidos en el "factum" se cometen aprovechándose el recurrente de idéntica oportunidad y misma mecánica y formando parte del mismo plan. Afectan por otro lado a dos preceptos penales que, aunque distintos, son de una naturaleza similar. Ambas infracciones, decíamos en la STS 817/2017, 13 diciembre , «tienen como elemento común la quiebra de la lealtad en las relaciones económicas. En la estafa la quiebra es anterior al acto de disposición efectuado por la víctima y causante del mismo: Es el engaño antecedente, bastante y causante. En el delito de apropiación indebida la quiebra de la lealtad es posterior al acto de disposición efectuado por el perjudicado, que actúa libre, espontáneamente y sin engaño, y sólo después, el receptor del dinero, no le da el destino a cuyo fin se efectuó el acto de disposición.

Es, pues, posible, como hemos dicho, integrar todas las acciones en un mismo delito continuado de estafa o, en su caso, de apropiación indebida de carácter continuado. Así lo ha entendido, por otro lado, la jurisprudencia de la Sala Segunda, entre otras, en la STS 152/2918, 14 de marzo o la ya citada STS 817/2017, 13 diciembre (Ponente Excmo. Sr. Berdugo). Esta última resolución, citando a su vez la STS 367/2006, 22 de marzo, declaraba lo siguiente: «Todos los actos punibles relatados en el "factum" han de ser incluidos en la misma continuidad delictiva al formar parte de un mismo plan, habiéndose ejecutado aprovechando idéntica oportunidad y mecánica y afectando a preceptos si no iguales sí de semejante naturaleza, sin incurrir por ello en contradicción con el criterio establecido de esta Sala que niega el carácter de homogeneidad entre los delitos de estafa y de apropiación indebida en términos de respeto al principio acusatorio ya que, con base asimismo en nuestra jurisprudencia, una cosa es la exigencia desde la perspectiva de la debida protección del derecho de defensa y otra bien distinta la similitud de preceptos, que incorporan conductas defraudatorias ambas dirigidas contra el mismo bien jurídico, el patrimonio ajeno, castigadas con idéntica pena y que se incluyen sin violencia alguna en un mismo plan criminal, tan sólo como diferentes alternativas comisivas, tendentes a configurar un supuesto de continuidad delictiva favorable al reo en términos punitivos ( STS 1594/2001 y 1254/2004)>>.En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 9 de abril de 2024 .

Será necesario comprobar si en el caso concreto la variación del título de imputación ha supuesto una alteración sustancial de los hechos frente a la que no haya podido defenderse la acusada o la introducción de nuevos elementos en el debate que no estaban antes presentes y que por tanto no tuvo ocasión de rebatir la acusada. La cuestión radica en dilucidar si la variación del título de imputación implica indefensión; supone haber privado a las partes de alguna posibilidad de defensa. La homogeneidad emerge con naturalidad cuando la mutación del título de imputación no genera indefensión, cuando los hechos han sido los mismos, el bien jurídico afectado no varía, ni tampoco las previsiones penológicas. Y todo ello, partiendo de que, en este supuesto, habían sido invocados tanto el delito de apropiación indebida como el de estafa. Su invocación, por tanto, no puede ocultar la existencia de un presupuesto acusatorio. Así lo expresa la citada STS 625/2023: "... a ello se suma que, en este caso, hasta el mismo momento de formular las conclusiones definitivas la acusación particular mantuvo una pretensión alternativa por delito de apropiación indebida, por lo que la defensa en su planteamiento probatorio a desarrollar en el plenario también hubo de tener presente esta tipicidad".

Partiendo de ello, recordamos, de forma sintética cuáles son los elementos que caracterizan el delito de estafa son: 1°) Un engaño precedente o concurrente, espina dorsal, factor nuclear de la estafa, fruto del ingenio falaz y maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno; 2°) un engaño calificado de "bastante", es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, cualquiera que sea su modalidad en la multiforme y cambiante operatividad en que se manifieste, habiendo de tener adecuada entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, debiendo valorarse aquella idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de las circunstancias; 3°) Producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor o con conocimiento deformado o inexacto de la realidad, por causa de la insidia, mendacidad, fabulación o artificio del agente, lo que le lleva a actuar bajo una falsa presuposición, a emitir una manifestación de voluntad partiendo de un motivo viciado, por cuya virtud se produce el traspaso patrimonial; 4°) Acto de disposición patrimonial, con el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente, es decir, que la lesión del bien jurídico tutelado, el daño patrimonial, sea producto de una actuación directa del propio afectado, consecuencia del error experimentado y, en definitiva, del engaño; 5°) Ánimo de lucro como elemento subjetivo del injusto, exigido hoy de manera explícita por el artículo 248 del Código Penal , entendido como propósito por parte del infractor de obtención de una ventaja patrimonial correlativa, aunque no necesariamente equivalente, al perjuicio típico ocasionado, eliminándose, pues, la incriminación a título de imprudencia. 6°) Nexo causal entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado, ofreciéndose éste como resultancia del primero, lo que implica que el dolo del agente tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudatoria ( STS 755/2016, de 13 de octubre , entre otras muchas).

En el presente caso, examinada la sentencia, no ha habido una alteración del relato fáctico recogido en los escritos de conclusiones provisionales formulados por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, y sobre el mismo, en toda su extensión, se ha practicado prueba en el acto del plenario, y se ha tenido ocasión de debatir, alegar y probar por parte de la defensa en el acto del juicio oral. Examinados los referidos escritos, comprobamos que:

-en el del Ministerio Fiscal, se calificaban los hechos como constitutivos de A) un delito continuado de apropiación indebida agravada previsto y penado en los artículos 74.1 y 2 inciso primero, 253.1 en relación con el 250.1.5ª del Código Penal; y B) un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 74.1, 248 y 249 del Código Penal, interesando por el primer delito la pena de 3 años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y nueve meses de multa con cuota diaria de 10€ con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

-la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248.1 del Código Penal y un delito de apropiación indebida del artículo 253.1 del Código Penal, con agravante de abuso de confianza del art. 22.6 del mismo texto legal, interesando la imposición de una pena de seis años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses con cuota diaria de 10€ y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

En el acto de la vista, Ministerio Fiscal y acusación particular elevaron sus conclusiones a definitivas según se desprende de la grabación de la vista. La defensa intenta confundir a este Tribunal alegando que, en trámite de informe, la acusación particular se adhirió al Ministerio Fiscal, lo que, a su juicio, supondría una variación en la calificación, de manera que, según la defensa, la única acusación mantenida, en relación con los reintegros de dinero realizados con la tarjeta de crédito serían constitutivos de apropiación indebida y, por lo tanto, no podría condenarse por estafa sin vulnerarse el principio acusatorio. Pues bien, esta Sala no comparte esa valoración realizada por la defensa pues lo que hace la acusación particular, en el trámite de informe, es adherirse al efectuado por el Ministerio Fiscal que viene referido a la valoración de la prueba, pues la calificación de los hechos había sido mantenida al elevarse las conclusiones provisionales a definitivas.

Así las cosas, podemos ya afirmar que esta Sala comparte la consideración efectuada por el órgano de instancia en el sentido de que el uso fraudulento de una tarjeta crédito/debito sin autorización de su titular, y también las transferencias realizadas desde la cuenta de titularidad ajena sin contar con autorización, y valiéndose de ese engaño precedente, es una modalidad defraudatoria característica tipificada en el art. 248 del Código Penal y así lo reconoce la propia recurrente en su recurso. Siendo ello así, y dado que se aprecia una continuidad delictiva entre unos y otros hechos y que tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, ésta de manera global, consideraban la existencia de un delito de estafa, no existiendo variación en los hechos objeto de acusación, practicada prueba en torno a los mismos y dado que todo ello ha sido objeto de debate contradictorio entre las partes, consideramos que no ha existido vulneración del principio acusatorio. En definitiva, no se produce ese supuesto exceso en la condena; Se están manejando hechos que aparecían íntegramente contenidos en las pretensiones acusatorias objeto de acusación, fueron alegados por las acusaciones sin que se produzca aditamento fáctico alguno; y se acoplan en calificaciones jurídicas (estafa) que también fueron objeto de debate pues aparecían en las calificaciones de las acusaciones, sin perjuicio de que la apreciación de la continuidad delictiva entre unos y otros y la apreciación de la existencia de engaño, haya llevado a la Sala a quo a decantarse por el delito de estafa frente al de apropiación indebida, y tampoco se vulnera el principio acusatorio por el hecho de que se haya aplicado el tipo agravado por la cuantía de la estafa, pues en todo caso el Ministerio Fiscal ya aludía al art. 250.5º CP, que es aplicable tanto a los delitos de estafa como de apropiación indebida, y tampoco se vulnera por la pena impuesta que se encontraba dentro de los límites de la interesada por la acusación particular (seis años de prisión), y por el propio Ministerio Fiscal que, por el delito de estafa, pedía precisamente la pena que ha sido impuesta por el órgano a quo.

Por ello, este motivo ha de ser desestimado.

CUARTO.-En el segundo motivo del recurso alega el error en la valoración de la prueba respecto de las transferencia por importe de 50000€, considerando que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia al basarse la condena por tales hechos en la declaración de la víctima, reproducida vía art. 730 LECr debido a su fallecimiento anterior al plenario, como única prueba de cargo, resultando que estaríamos no ante un delito sino, en su caso, ante un incumplimiento de contrato, porque no hubo un engaño antecedente a la contratación, a lo que añade que la verdadera voluntad de la presunta víctima, era donar a su empleada de hogar esa cantidad de dinero a fin de que la empleara para comprarse un piso.

I.-En relación con el derecho a la presunción de inocencia, señala la STS. de 24-2-2020: "La STC 33/2015, de 2 de marzo , evocando las ya lejanas SSTC 137/1988, de 7 de julio, FJ 1 , o 51/1995, de 23 de febrero , FJ 2, reitera que la presunción de inocencia, no solo es criterio informador del ordenamiento procesal penal, sino además y sobre todo, un derecho fundamental en virtud del cual el acusado de una infracción no puede ser considerado culpable hasta que así se declare en sentencia condenatoria, que sólo procederá si media una actividad probatoria lícita que, practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por el Tribunal penal, pueda entenderse concluyentemente de cargo. La STC 68/2010, de 18 de octubre , de igual forma y en plena sintonía con una machaconamente repetida doctrina constitucional conceptúa a la presunción de inocencia como regla de juicio que repele una condena sin apoyo en pruebas de cargo válidas, revestidas de garantías y referidas a todos los elementos esenciales del delito, de las que quepa inferir razonablemente tanto los hechos como la participación del acusado. Se viola tal derecho cuando no concurren pruebas de cargo válidas, o cuando no se motiva el resultado de su valoración, o cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo seguido. (Fundamento Jurídico Cuarto; en idéntico sentido y entre muchas otras, SSTC 107/2011, de 20 de junio - Fundamento Jurídico Cuarto -, 111/2011, de 4 de julio - Fundamento Jurídico Sexto a , 126/2011, de 18 de julio -Fundamento Jurídico Vigésimo Primero a )- ó 16/2012, de 13 de febrero ).

Se vulnera, así pues, la presunción de inocencia cuando se condena: a) sin pruebas de cargo; b) con la base de unas pruebas no válidas, es decir ilícitas por vulnerar otros derechos fundamentales; c) con la base de actividad probatoria practicada sin las debidas garantías; d) sin motivar la convicción probatoria; e) sobre la base de pruebas insuficientes; o f) sobre la base de una motivación ilógica, irracional o no concluyente ( STS 653/2016, de 15 de julio )."

La alegación del principio de presunción de inocencia permite traer a colación, entre otras, la STS 29-4-2019, que establece las siguientes consideraciones: "1. La presunción de inocencia es un derecho fundamental reconocido en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea . El artículo 6 del Tratado de la Unión Europea (TUE ) dispone que la Unión respetará los derechos fundamentales, tal y como se garantizan en el CEDH, y tal y como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros.

Conforme se expone en el Considerando 22 de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016 , por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, la carga de la prueba para determinar la culpabilidad de los sospechosos y acusados recae en la acusación, y toda duda debe beneficiar al sospechoso o acusado. Se vulneraría la presunción de inocencia si la carga de la prueba se trasladase de la acusación a la defensa, sin perjuicio de las posibles potestades de proposición de prueba de oficio del órgano jurisdiccional, ni de la independencia judicial a la hora de apreciar la culpabilidad del sospechoso o acusado, ni tampoco de la utilización de presunciones de facto o de iure relativas a la responsabilidad penal de un sospechoso o acusado. Dichas presunciones deben mantenerse dentro de unos límites razonables, teniendo en cuenta la importancia de los intereses en conflicto y preservando el derecho de defensa, y los medios empleados deben guardar una proporción razonable con el objetivo legítimo que se pretende alcanzar. Además, aquéllas deben ser iuris tantum y, en cualquier caso, solo deben poder utilizarse respetando el derecho de defensa.

En consonancia con ello, el artículo. 6.1 de la referida Directiva establece que los Estados miembros garantizarán que la carga de la prueba para determinar la culpabilidad de los sospechosos y acusados recaiga en la acusación. Esta disposición se entiende sin perjuicio de cualquier obligación del juez o tribunal competente de buscar pruebas tanto de cargo como de descargo, y del derecho de la defensa a proponer pruebas con arreglo al Derecho nacional aplicable.

A nivel nacional, el derecho a la presunción de inocencia está reconocido, con carácter de fundamental y rango constitucional, en el artículo 24.2 de la Constitución Española ("Todos tienen derecho...a la presunción de inocencia")".

Y añade: "...cuando se alega infracción de este derecho a la presunción de inocencia, la función de esta Sala no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia, porque a este solo corresponde esa función valorativa, pero sí puede este Tribunal verificar que, efectivamente, el Tribunal a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho delictivo y la participación en él del acusado, para dictar un fallo de condena, cerciorándose también de que esa prueba fue obtenida sin violar derechos o libertades fundamentales y sus correctas condiciones de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción; comprobando también que en la preceptiva motivación de la sentencia se ha expresado por el Juzgador el proceso de su raciocinio, al menos en sus aspectos fundamentales, que le han llevado a decidir el fallo sin infringir en ellos los criterios de la lógica y de la experiencia ( STS 1125/2001, de 12 de julio )."

Cabe apuntar, por tanto, vista la anterior doctrina, que, a los efectos de las exigencias del principio de presunción de inocencia, su desvirtuación requiere que se aporte a la causa prueba de cargo, regularmente traída a la misma, con aptitud para servir a tal fin y sujeta a los principios de contradicción, inmediación, publicidad y oralidad, lo que ocurre en el caso presente.

Consecuentemente no basta la exposición de otra hipótesis alternativa fáctica, para entender conculcado el derecho a la presunción de inocencia, como resulta de la propia jurisprudencia constitucional, plasmada entre otras en la STC 55/2015, de 16 de marzo: sólo cabe considerar vulnerado el derecho a la presunción de inocencia en este ámbito de enjuiciamiento cuando "la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada" ( SSTC 229/2003, de 18 de diciembre, FJ 4? 111/2008, de 22 de septiembre, FJ 3? 109/2009, de 11 de mayo, FJ 3? y 70/2010, de 18 de octubre, FJ 3) [...] nuestra jurisdicción se ciñe a efectuar un control externo, de modo que "el juicio de amparo constitucional versa acerca de la razonabilidad del nexo establecido por la jurisdicción ordinaria, sin que podamos entrar a examinar otras posibles inferencias propuestas por quien solicita el amparo" ( STC 220/1998, de 16 de noviembre, FJ 3) y, de otro, que "entre diversas alternativas igualmente lógicas, nuestro control no puede alcanzar la sustitución de la valoración efectuada por los órganos judiciales, ni siquiera afirmar que fuera significativamente más probable un acaecimiento alternativo de los hechos ( STC 124/2001, de 4 de junio, FJ 13)..." ( SSTC 13/2014 a 16/2014, todas de 30 de enero, FJ 6, y 23/2014, de 30 de enero, FJ 5). Como antes dijimos, la alternativa que se propone, si es razonable, afecta a la duda y corresponde al tribunal de instancia, y al de la revisión controlar, que la duda que se propone no quiebre la razonabilidad de la valoración realizada por el Tribunal y expresada en la sentencia.

II.- En el presente caso, la Sala a quo analiza el testimonio de la víctima, pero no se limita a ello sino que lo pone en relación con el testimonio de las personas que atendían a Dña. Victoria en la residencia así como a la médico forense, que coinciden en que, aun siendo vulnerable e influenciable por razón de su avanzada edad y de su deterioro físico, desde el punto de vista psicológico, Dña. Victoria conservaba intactas sus capacidades volitivas y cognitivas y que, en consecuencia, al tiempo de su declaración, comprendió perfectamente la pregunta de la defensa sobre si ella lo que quiso era darle, voluntariamente, ese dinero a su empleada de hogar a lo que Dña. Victoria manifestó con rotundidad que no, que sólo se lo prestaba y que tenía que devolverlo, evidenciando que comprendía perfectamente la diferencia entre dar y prestar, a lo que se une la ausencia de toda prueba sobre una eventual donación, máxime cuando no se ha interesado la declaración del Notario ante el que se realizó la operación ni se ha tributado por el importe de 50000€ como correspondería a una donación entre personas que no guardan parentesco entre sí.

En este estado de cosas, lo cierto es que la valoración realizada por el órgano a quo se basa en prueba de cargo suficiente, valorada de forma lógica y racional por el órgano de instancia, dentro de las máximas de experiencia, y constituye prueba de cargo suficiente y apta para desvirtuar la presunción de inocencia de la acusada.

Por otro lado, y en relación al hecho de que, al no existir un dolo antecedente, no estaríamos ante una estafa sino ante un mero incumplimiento contractual, atípico, debemos recordar que en el delito de estafa "el engaño surge cuando el autor simula un propósito serio de contratar siendo que, en realidad, sólo pretende aprovecharse del cumplimiento de las prestaciones a que se obliga la otra parte, ocultando a ésta su decidida intención de incumplir sus propias obligaciones contractuales, aprovechándose el infractor de la confianza y la buena fe del perjudicado con claro y terminante ánimo inicial de incumplir lo convenido, desvirtuándose de ese modo los esquemas contractuales para instrumentalizarlos al servicio de un ilícito afán de lucro propio, desplegando unas actuaciones que desde que se conciben y planifican prescinden de toda idea de cumplimiento de las contraprestaciones asumidas en el seno del negocio jurídico bilateral, lo que da lugar a la antijuridicidad de la acción y a la lesión del bien jurídico protegido por el tipo, de suerte que cuando en un contrato una de las partes disimula su verdadera intención, su genuino propósito de no cumplir las prestaciones a las que contractualmente se obligó y como consecuencia de ello la parte contraria, desconocedora de tal propósito, cumple lo pactado y realiza un acto de disposición del que se lucra y beneficia el otro, nos hallamos en presencia de la estafa conocida como negocio o contrato criminalizado y todo aparece como normal, pero uno de los contratantes sabe que no va a cumplir y no cumple y se descubre después, quedando consumado el delito al realizarse el acto dispositivo por parte del engañado ( SSTS 21/2008 y 65/2010 )".

Ciertamente, si nos limitáramos al hecho del préstamo, podríamos coincidir con la recurrente en que estamos ante un mero incumplimiento contractual, pero lo cierto es que no podemos perder de vista que estos hechos se enlazan, en una relación de continuidad delictiva, con los reintegros de dinero que la acusada realizó con la tarjeta de crédito de Dña. Victoria, en la confianza por parte de ésta, de que se estaba limitando a sacar dinero para cubrir su nómina y otras necesidades de la propia Dña. Victoria, lo que llevó a ésta a prestarle hasta 50.000€ en la confianza de que el dinero le sería devuelto por parte de su empleada de hogar, manteniendo a Dña. Victoria engañada tanto en relación a los importes de los reintegros y su destino como en lo que se refiere a la voluntad de devolución del importe prestado.

Por todo ello, la valoración efectuada por la Sala a quo es correcta y procede la desestimación del segundo motivo del recurso.

QUINTO.-Como tercer y último motivo del recurso, se alega el error en la valoración de la prueba respecto de los reintegros en cajeros automáticos, y la vulneración del principio de presunción de inocencia. Considera la recurrente que Dña. Victoria era consciente de las cantidades que extraía, que no quería que se enteraran sus hijos y que, además, se ha calculado mal el importe porque hay una serie de reintegros, anteriores a julio de 2018, que no habrían sido efectuados por ella.

En este punto, y dando por reproducidas las consideraciones efectuadas en el fundamento anterior sobre el principio de presunción de inocencia, debemos poner de manifiesto que la valoración que realiza la Sala a quo es correcta, racional y coherente con la prueba practicada y es que la Sala pone de relieve el hecho de que las cantidades extraídas, que superarían, como media, los 7000€ mensuales, aún descontando el salario de la acusada como algunos pequeños gastos en cafetería, excedían notablemente de lo que sería un gasto medio de alguien que tiene cubiertos todas sus necesidades en la residencia, a lo que se une el hecho de que no hay prueba de que algunas de las cantidades extraídas se aplicaran a pagos de dentista, pues ni siquiera se han proporcionado los datos de éste a fin de que certificara dicho extremo, poniendo la Sala a quo de manifestó la relevancia del hecho consistente en que la acusada, si su versión fuera cierta, no alertara a los hijos, aunque sólo fuera por fidelidad pues una de las hijas también la tenia empleada, de las ingentes cantidades de dinero gastadas por Dña. Victoria mensualmente, falta de comunicación que refuerza la credibilidad, por parte de la Sala a quo, de que dicha actuación no obedecía sino al ánimo de ocultar los reintegros que la acusada llevaba a cabo con la tarjeta de Dña. Victoria para destinarlo a sus propios gastos personales, en la creencia de que nunca sería descubierta.

Por todo ello, se considera que existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, lo que conduce a la desestimación del tercer motivo y, con ello, de la totalidad del recurso.

SEXTO.-Al no apreciarse temeridad ni mala fe en la interposición del recurso, se declaran de oficio las costas de esta alzada.

En virtud de lo expuesto y vistos los artículos de aplicación,

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Ariadna frente a la Sentencia de 25 de junio de 2025, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el Procedimiento Abreviado 1941/2022, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de casación que se preparará ante este Tribunal, en el plazo de cinco días siguientes al de la última notificación de la resolución recurrida, por escrito autorizado por Abogado y Procurador, en el que se solicitará testimonio de la resolución que se quiera recurrir y manifestará la clase o clases de recurso que trate de utilizar ( arts. 855 y 856 LECr) .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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