Última revisión
08/04/2025
Sentencia Penal 6/2025 Tribunal Superior de Justicia de País Vasco . Sala de lo Civil y Penal, Rec. 6/2025 de 23 de enero del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Enero de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
Ponente: MANUEL AYO FERNANDEZ
Nº de sentencia: 6/2025
Núm. Cendoj: 48020310012025100009
Núm. Ecli: ES:TSJPV:2025:266
Núm. Roj: STSJ PV 266:2025
Encabezamiento
En Bilbao, a 23 de Enero del 2025.
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo de Apelación número 0000006/2025, en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente
En el recurso de apelación interpuesto por la procuradora D.ª ISABEL LOPEZ-LINARES ARECHEDERRA, en nombre y representación de MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES SA (MASA), bajo la dirección letrada de D. JUAN PABLO LERENA ROCA, contra sentencia de fecha 24 de Octubre de 2024, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia- Sección 1ª en el Procedimiento Abreviado Nº 1001/23, por el delito de falso testimonio .
Han sido partes apeladas los acusados Nemesio y Evelio, representados por el Procurador D. OSCAR MUÑOZ MENDIA, bajo la dirección Letrada de D. JAVIER BERAMENDI ERASO, y el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª Arantza López Martín.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Ayo Fernández, quien expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
" Los encausados son Evelio, nacido el dia NUM000 de 1984, en Barakaldo, con DNI nº NUM001, cuyos antecedentes penales no constan en la causa e Nemesio, nacido el dia NUM002 de 1981, en Barakaldo, con DNI nº NUM003, cuyos antecedentes penales no constan en la causa.
En fecha 5 de mayo de 2.017, Evelio, comenzó a trabajar en la empresa MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES SA (MASA) desarrollando su trabajo en la sede de la empresa DERIVADOS DEL FLUOR SA, encontrándose desde el día 3 de septiembre de 2.018 en situación de baja (incapacidad temporal).
El día 17 de septiembre de 2020, Evelio, interpuso una demanda laboral para la determinación de contingencia, de la que conoció el Juzgado de lo Social nº3 de Bilbao, en los autos 780/20.
El día 26 de abril de 2.021, tuvo lugar el acto del juicio, en el edificio judicial sito en la calle Barroeta Aldamar nº10 de la localidad de Bilbao.
En dicho juicio Nemesio declaró en calidad de testigo, propuesto por el otro encausado.
En dicho juicio Nemesio, señaló que el día de los hechos oyó un ruido, se volvió y vio como Evelio tiraba una chapa de 30 kgs que estaba sujetando, ya que le dio un tirón, se quedó bloqueado y le acompañó donde el encargado.
Mediante sentencia de fecha 6 de abril de 2.021, se desestimó la demanda interpuesta por Evelio, señalándose en la misma, que la declaración de Nemesio "no es verosímil", explicando la magistrada los motivos de dicha afirmación.
No ha quedado acreditado que Nemesio, influenciado por Evelio, faltara a la verdad en su declaración como testigo, ni que Evelio intentara generar un error en la magistrada de lo social presentando un testigo falso en tal proceso."
"Que debemos absolver y absolvemos al encausado Evelio y al encausado Nemesio de los delitos de los que venían siendo acusados.
Se declaran de oficio las costas causadas en este procedimiento."
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Hechos
Se aceptan los de la sentencia impugnada que se dan por íntegramente reproducidos en esta segunda instancia.
Fundamentos
Contra la sentencia dictada en instancia se ha interpuesto Recurso de apelación por la representación procesal de Mantenimiento y Montajes Industriales S.A. solicitando en su suplico revocar la sentencia absolutoria y condenar a Evelio por un delito de presentación en juicio de un testigo falso, a Nemesio por un delito de falso testimonio y a ambos por un delito de estafa procesal en grado de tentativa, invocando el siguiente motivo de impugnación:
- error en la valoración de la prueba.
El Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2024 y la representación procesal de Nemesio y Evelio mediante escrito de 7 de enero de 2025 han impugnado el recurso de apelación solicitando la confirmación de la sentencia dictada.
- no valoró adecuadamente las pruebas presentadas, como documentos que acreditaban que la incapacidad temporal de Evelio se debía a una enfermedad común y no a un accidente laboral.
- la falta de credibilidad de Nemesio se estableció en la sentencia del Juzgado de lo Social.
- no aplicó correctamente el principio de libre valoración de la prueba, al no considerar la totalidad de las pruebas documentales y testimoniales que indicaban la presentación en juicio de un testigo falso y la consecuente falsedad del testimonio.
A continuación desarrolla tales argumentos empezando por la existencia de antecedentes de interés que constan documentados por lo que, en definitiva, es evidente que Evelio, que tenía dolor de espalda desde al menos el año 2008, pretendía que el 3 de septiembre de 2018 sufrió un accidente laboral que le incapacitaba permanentemente y le daba derecho a una pensión vitalicia- actualmente tiene 40 años-.
Es particularmente significativo que en las revisiones de la incapacidad laboral practicadas por el INSS le denegaron la incapacidad permanente por no tener las limitaciones funcionales que decía padecer, mencionando el contenido de la Resolución del Director Provincial del INSS de 21 de julio de 2020; es un antecedente documentado al que se hizo mención en el juicio oral y no ha sido tenido en cuenta en la sentencia.
Paralelamente Evelio intentó que esa incapacidad laboral temporal fuera por accidente laboral y no por enfermedad común, pero su solicitud, de 18 de setiembre de 2019, fue rechazada por el INSS el 14 de setiembre de 2020 por entender no demostrado que las lesiones se causaron por accidente laboral.
Al denegarle sus pretensiones Evelio presenta el día 17 de setiembre de 2020 una demanda que se dirimió en el juicio celebrado el 26 de marzo de 2021 en el que Evelio presentó a Nemesio como testigo del accidente.
Se desprende que existe un error en la valoración de la prueba cometido en la sentencia por lo siguiente:
- Los antecedentes son cruciales para demostrar que Evelio ya padecía problemas lumbares antes del supuesto accidente laboral, lo que refuerza la tesis de que su incapacidad no lo fue por un accidente laboral sino por una enfermedad común preexistente.
- En el proceso laboral pretendía que la baja fuera por accidente laboral, a pesar de que los antecedentes médicos indicaban lo contrario, para así obtener una mayor prestación económica.
- Para ello presentó un testigo, Nemesio, cuya declaración fue considerada "no verosímil" por la magistrada del Juzgado de lo Social.
- La presentación de este testigo falso tenia como objetivo un reconocimiento indebido de la baja por accidente laboral, lo que constituye un intento de estafa procesal.
Obra en la causa el parte de solicitud de asistencia suscrito por Evelio el 3 de setiembre de 2018- el día del presunto accidente- donde aparece en blanco el apartado de testigos del suceso y, de la misma forma, no se hace mención alguna a ningún testigo en los expedientes cursados ante el INSS y, sin embargo, en el juicio laboral Evelio presentó un testigo, Nemesio, negando ser amigos, cuando tenían una relacion suficiente como para que el segundo asistiera a la boda del primero, lo que sin duda podía influir en su testimonio.
Es evidente que la falta de mención de testigos presenciales en el parte a la mutua, y la presentación en el juicio laboral de Nemesio en apoyo de que fue un accidente laboral, permite cuestionarse la credibilidad de dicho testimonio, generando dudas sobre la existencia real del testigo en el momento del accidente, porque había un testigo trabajador de la empresa al que Evelio no mencionó en el parte ni llevó al juicio laboral ni penal, quizás debido a que esa persona era miembro del comité de empresa y no estaba dispuesta a mentir.
También la solicitud de asistencia suscrito por Evelio pone de manifiesto otra incongruencia en las declaraciones de lo que pudo haber sucedido el día 3 de setiembre de 2018 porque se hace referencia a tres cosas distintas- rodamiento, chapa, boca de hombre- por lo que el testimonio de Nemesio en el juicio oral fue falso; esta circunstancia se puso de manifiesto en el juicio oral pero no ha merecido valoración alguna en la sentencia, cometiéndose un nuevo error de valoración de la prueba.
Habiendo dudas para poder afirmar que Nemesio fuese testigo presencial del presunto accidente sufrido por Evelio, es un nuevo error de valoración de la prueba en la sentencia cuando afirma que Nemesio trabajaba en ese lugar y para otra contrata por lo que su versión es al menos posible, según el certificado de la empresa Derivados del Flúor de fecha 29 de mayo de 2024, pero que se certificase que trabaja en el año 2018 no implica que estuviese concretamente el día 3 de setiembre de 2018.
La sentencia apelada concluyó que el tribunal no podía afirmar que el Sr. Nemesio mintiera en el juicio puesto que no había versión alternativa a lo indicado por él y el Sr. Evelio, cuando a esa conclusión si llegó el Juzgado de lo Social y explicó los motivos pero la Audiencia no ha explicado por qué desestimó esta valoración.
En consecuencia, la valoración de las pruebas ha sido arbitraria e irracional al no ajustarse a las reglas de la sana crítica y, por otra parte, no se han considerado pruebas relevantes que podrían haber influido en el resultado del juicio.
Por todo ello debería esta Sala a la que se dirige revocar la sentencia y dictar otra por la que se condene a Evelio e Nemesio por los delitos de los que venían siendo acusados:
- presentación en juicio de testigo falso, del artículo 461 del código penal, cometido por Evelio para intentar acreditar que sufrió un accidente laboral el día 3 de setiembre de 2018.
- falso testimonio, del artículo 458 del código penal, de Nemesio, quien declaró de forma inverosímil según la jurisdicción laboral.
- estafa procesal en grado de tentativa, del artículo 250.1.7 del código penal, por parte de ambos al intentar en ese juicio laboral y esta testifical que el INSS abonara más pensión a Evelio.
Teniendo en cuenta la trascendencia de la reacción penal y los intereses diferentes que las partes defienden, según
Por lo tanto, los acusadores y acusados, aunque desarrollen su actuación en condiciones de igualdad y contradicción en el proceso penal, sin embargo, según la STC 72/2024
Pero todas las garantías que ostenta el acusado parten de una garantía esencial que sirve de llave maestra a todo el elenco de garantías que se le reconocen al acusado y que no es otra que
En el otro lado se encuentran los acusadores en el proceso penal cuya posición procesal debe partir del reconocimiento constitucional a los ciudadanos del
Pero las acusaciones ostentan además del derecho al ejercicio de la acción penal las demás garantías del artículo 24 de la Constitución en base al interés público y, según la STC 72/2024
No obstante, según la misma STC 72/2024
Una vez delimitadas las garantías del acusado y de los acusadores y constituyendo la presunción de inocencia como regla de juicio, del que es titular el acusado, la bóveda del proceso penal, es claro que las acusaciones, como titulares del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, en el ámbito de la revisión del juicio factico de las sentencias absolutorias no ostentan el derecho a solicitar la condena del acusado, es decir, no pueden utilizar la presunción de inocencia en un sentido invertido, sino que solo ostentan el derecho a obtener una resolución debidamente fundamentada.
Sobre este particular la
En la misma línea de fundamentación la
Al mismo tiempo y como corolario de lo ya fundamentado debemos recordar que con el actual articulo 792.2 LECrim
Además, debemos remarcar que para interesar un pronunciamiento anulatorio de la sentencia en base al error en la apreciación de la prueba es preciso ajustarse a unos criterios impugnativos que se reflejan en el artículo 790.2.III LECrim, el cual establece que
No obstante, conviene hacer unas mínimas consideraciones respecto al planteamiento efectuado por el apelante que, mediante sus alegaciones, lo único que pone en evidencia es su discrepancia con el juicio fáctico efectuado por la Sala de instancia señalando los eventuales errores en que hubiese podido incurrir, pero no para solicitar la anulación de la sentencia de instancia en base a los criterios impugnativos del articulo 790.2, III LECrim. sino para que este Tribunal de apelación dicte una sentencia condenatoria en los términos en que es expresada su pretensión revocatoria, reiterando su pretensión acusatoria ejercitada en la instancia.
En consecuencia, debe desestimarse este motivo de impugnación.
Por consiguiente, deben declararse de oficio las costas procesales de esta segunda instancia procesal.
Fallo
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
