Sentencia Penal 49/2025 T...o del 2025

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23/09/2025

Sentencia Penal 49/2025 Tribunal Superior de Justicia de Aragón . Sala de lo Civil y Penal, Rec. 32/2025 de 04 de julio del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Julio de 2025

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal

Ponente: LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Nº de sentencia: 49/2025

Núm. Cendoj: 50297310012025100051

Núm. Ecli: ES:TSJAR:2025:1055

Núm. Roj: STSJ AR 1055:2025


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 000049/2025

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

En Zaragoza a cuatro de julio de dos mil veinticinco.

En nombre de S.M. el Rey.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación del Jurado núm. 32/2025, interpuesto contra la sentencia dictada el 10 de febrero de 2025, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente en la causa del Tribunal del Jurado nº 483/2024 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, seguida por delito de amenazas graves, delito de allanamiento de morada, delito leve de lesiones, siendo recurrentes:

- 1. Pedro Miguel y Vidal (acusados) representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Teresa Villareal Nogue y defendidos por el Letrado D. Francisco Javier Elía García.

- 2. Flora y Jon (acusación particular) representados por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Aznar Ubieto y defendidos por la Letrada Dª. Jennifer Gil Domínguez.

- 3. Modesto (acusado) representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Patricia Andrea González y defendido por el Letrado D. Felipe Lafuente Huerta.

- 4. El MINISTERIO FISCAL,habiéndose adherido parcialmente al recurso presentado por Flora y Jon.

Y siendo recurridos:

- 1. Leandro y Gervasio (acusados) representados por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Berdún Monter y defendidos por la Letrada Dª. Marina Ons Vidal.

- 2. El MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.

Antecedentes

PRIMERO. -En el referido procedimiento el Magistrado-Presidente sometió al Jurado el siguiente:

<< "OBJETO DEL VEREDICTO

BLOQUE I - Delito de amenazas graves.

Acusados: Pedro Miguel, Vidal y Modesto.

A) HECHOS OBJETO DE ENJUICIAMIENTO

I.A) 1º - El Jurado considera probado que el día 25 de febrero de 2022, entre las 01:30 y las 02:00 horas, los acusados Modesto, Pedro Miguel y Vidal, junto con el fallecido Jenaro (apodado Capazorras), acudieron a la puerta de entrada de la vivienda sita en la DIRECCION000 de la localidad de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), donde residían los también acusados Leandro y su hijo Gervasio, en compañía del resto de miembros de su familia, Amalia, Joaquina y Florencia. (Hecho desfavorable)

I.A) 2º - El Jurado considera probado que junto con Modesto, Pedro Miguel y Vidal, además del mencionado Jenaro, acudieron también al indicado domicilio otras personas cuyo número e identidad no han podido ser determinados. (Hecho desfavorable)

I.A) 3º - El Jurado considera probado que la presencia de los tres acusados y de Jenaro (apodado Capazorras) en el domicilio referenciado obedecía a las rencillas surgidas entre la familia de este último y la de los moradores de la vivienda. (Hecho desfavorable)

I.A) 4º - El Jurado considera probado que los acusados Modesto, Pedro Miguel y Vidal, junto con Agapito, acudieron al domicilio ya expresado llevando consigo varas y palos que blandían, objetos que golpeaban contra el suelo, al mismo tiempo que proferían gritos a los moradores de la vivienda. (Hecho desfavorable)

I.A) 5º - El Jurado considera probado que desde la calle los acusados Modesto, Pedro Miguel y Vidal dirigieron a los moradores de la vivienda expresiones tales como "baja que te vamos a matar, hijo de puta"; "puta Amalia", "no sabes quién soy, el Capazorras", y " Gervasio, baja que te vamos a matar, maricón", al tiempo que lanzaban una vara hacia la ventana en la que estaban asomadas las hijas de Leandro, Florencia y Joaquina, que no llegó a impactarles, diciéndoles Leandro, Gervasio y Amalia a los acusados que se marcharan de allí ya que Leandro estaba enfermo al haber sido intervenido quirúrgicamente días antes y se encontraba convaleciente, respondiendo los acusados "que habían venido a rematarlo". (Hecho desfavorable)

I.A) 6º - El jurado considera probado que las anteriores manifestaciones eran susceptibles de ocasionar grave temor o perturbación del ánimo de los moradores de la vivienda la DIRECCION000 de la localidad de Ejea de los Caballeros, pudiendo considerar los mismos que los males con que se les conminaban eran serios y creíbles. (Hecho desfavorable)

I.A) 7º - El Jurado considera probado que las expresiones que dirigieron los acusados hacia los moradores de la vivienda se efectuaron de manera conjunta, realizando los acusados acciones o profiriendo manifestaciones orientadas a la consecución de la finalidad intimidatoria pretendida. (Hecho desfavorable)

BLOQUE II - Delito de allanamiento de morada

Acusados: Pedro Miguel, Vidal y Modesto

A) HECHOS OBJETO DE ENJUICIAMIENTO

II.A) 1º - El Jurado considera probado que Modesto, Pedro Miguel y Vidal, junto con Eliseo, comenzaron a dar golpes en la puerta de entrada del inmueble sito en la DIRECCION000, de Ejea de los Caballeros, logrando desencajar y abrir la puerta de acceso a la vivienda, llegando a saltar la cerradura. (Hecho desfavorable)

II.A) 2º - El Jurado considera probado que todos ellos o, al menos, Pedro Miguel, Vidal y Eliseo se introdujeron en la vivienda sin la autorización de sus moradores. (Hecho desfavorable)

II.A) 3º - El Jurado considera probado que la vivienda de la DIRECCION000, de Ejea de los Caballeros, constituía el domicilio habitual de Leandro y del resto de miembros de su familia, desarrollando en él los aspectos esenciales de su privacidad. (Hecho desfavorable)

II.A) 4º - El Jurado considera probado que Modesto, Pedro Miguel y Vidal sabían que en el domicilio de la DIRECCION000, de Ejea de los Caballeros, residían de forma habitual Leandro, Gervasio y el resto de miembros de su familia. (Hecho desfavorable)

II.A) 5º - El Jurado considera probado que los acusados realizaron los hechos de manera conjunta, respondiendo la acción ejecutada a una ideación en grupo de los hechos, siendo su intención la de entrar al domicilio, y ello, aunque alguno de los acusados no hubiere llegado a acceder materialmente a su interior. (Hecho desfavorable)

B) HECHOS QUE DETERMINAN EL GRADO DE EJECUCIÓN Y PARTICIPACIÓN.

Proposición alternativa que formula la representación de Leandro y Gervasio en cuanto a la forma de participación en los hechos de Modesto como cooperador necesario en lugar de autor.

II.B) 1º (Contestar solo para el caso de que no se hubiere considerado probado el hecho II.A) 5º)

El Jurado considera probado que Modesto, aun cuando no hubiere llegado a entrar en la vivienda, su presencia en el lugar acompañando al resto de acusados supuso una contribución esencial y determinante para la realización de los hechos. (Hecho desfavorable)

BLOQUE III - Delitos de lesiones menos graves (con utilización de instrumento peligroso) / lesiones leves

Acusados: Pedro Miguel, Vidal y Modesto.

A) HECHOS OBJETO DE ENJUICIAMIENTO

III.A) 1º - El Jurado considera probado que los acusados Modesto, Pedro Miguel y Vidal, junto con el fallecido Jenaro (apodado Capazorras), habían acudido esa noche al domicilio referido con ánimo de menoscabar la integridad física de sus moradores (Hecho desfavorable)

III.A) 2º - El Jurado considera probado que una vez todos los acusados consiguieron acceder al interior de la vivienda, o, al menos, Pedro Miguel, Vidal y Eliseo, quienes estando en el comedor sin iluminar de la planta baja se distribuyeron por la estancia comenzando conjuntamente a agredir a Leandro y a su hijo Gervasio, quienes habían bajado desde la primera planta. (Hecho desfavorable)

III.A) 3º - El Jurado considera probado que la agresión ocurrida en el interior de la vivienda consistió en golpes que los acusados propinaron con los palos y varas que llevaban consigo. (Hecho desfavorable)

III.A) 4º - El Jurado considera probado que los acusados realizaron los hechos de manera conjunta, respondiendo la agresión a una ideación en grupo, siendo su intención la de menoscabar la integridad física de Leandro y Gervasio, y ello, aunque alguno de los acusados no hubiere llegado a propinar materialmente golpes a estos últimos. (Hecho desfavorable)

III.A) 5º - El Jurado considera probado que como consecuencia de los golpes recibidos Gervasio sufrió lesiones consistentes en dos heridas superficiales de aproximadamente 2 mm cada una en la zona clavicular derecha, un hematoma en cara lateral de hombro izquierdo de unos 3 cm de diámetro doloroso a la palpación y una erosión lineal superficial de aproximadamente 1,5 cm en cara posterior del hombro izquierdo, las cuales precisaron de una primera asistencia facultativa y tardaron en curar dos días de perjuicio personal básico. (Hecho desfavorable)

III.A) 6º - El Jurado considera probado que como consecuencia de los golpes recibidos Leandro sufrió lesiones consistentes en la fractura de huesos propios de la nariz, contusión facial sin heridas cutáneas, herida cutánea superficial en antebrazo izquierdo, que requirieron de una única asistencia, con seguimiento posterior, y que tardaron en sanar veinte días de perjuicio personal básico, restándole unas secuelas consistentes en alteración de la respiración nasal por deformidad ósea o cartilaginosa, cuya valoración anatómica-funcional es de 2 puntos y una secuela valorada en 2 puntos por perjuicio estético al producirse una desviación a la izquierda del tabique nasal, valorada como grado muy ligero. (Hecho desfavorable)

III.A) 7º - El jurado considera probado que Leandro se ha sometido recientemente a una intervención quirúrgica consistente en septoplastia y radiofrecuencia de cornetes (Hecho desfavorable)

III.A) 8º - El Jurado considera probado que esta última intervención guarda relación de causalidad con los golpes recibidos el día 25 de febrero de 2022. (Hecho desfavorable)

B) HECHOS SOBRE POSIBLES CAUSAS DE EXENCIÓN O MODIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

AGRAVANTE ABUSO DE SUPERIORIDAD ( artículo 22.2 del Código Penal)

III.B) 1º - El Jurado considera probado que, visto el número de personas que integraban el grupo de los acusados, en comparación con las personas que residían en el domicilio, ello generaba un importante desequilibrio de fuerzas en favor de los acusados que limitaba notablemente las posibilidades de defensa de los moradores, siendo aprovechada esa circunstancia para la mayor facilidad en la ejecución de los hechos. (Hecho desfavorable)

C) HECHOS QUE DETERMINAN EL GRADO DE EJECUCIÓN Y PARTICIPACIÓN.

Proposición alternativa que formula la representación de Leandro y Gervasio en cuanto a la forma de participación en los hechos de Modesto como cooperador necesario en lugar de autor.

III.C) 1º (Contestar solo para el caso de que no se hubiere considerado probado el hecho III.A) 4º)

El jurado considera probado que Modesto, aun cuando no hubiere propinado golpes a Leandro o Gervasio, su presencia en el lugar de los hechos acompañando al resto de acusados supuso una contribución esencial y determinante que sirvió de colaboración eficaz para facilitar la agresión del resto de acusados (Hecho desfavorable)

BLOQUE IV - Delito de asesinato/homicidio

Acusados: Leandro y Gervasio.

A) HECHOS OBJETO DE ENJUICIAMIENTO.

IV.A) 1º - El Jurado considera probado que con ocasión del incidente que se estaba produciendo entre los moradores de la vivienda y las personas que se encontraban en el exterior, en un momento determinado Leandro manifestó que se esperarán y que "iban a bajar", refiriéndose a él y a su hijo Gervasio. (Hecho desfavorable)

IV.A) 2º - El Jurado considera probado que Leandro y Gervasio fueron al lugar de su domicilio donde permanecían las armas de las que eran poseedores, siendo las mismas tres escopetas del calibre 12, prendiendo dos de ellas (una cada uno de los acusados), procediendo a cargar los artefactos con cartuchos de los diferentes fabricantes que disponían. (Hecho desfavorable)

IV.A) 3º - El Jurado considera probado que Leandro y Gervasio bajaron a la planta baja del domicilio familiar, asegurando su puesto frente a la puerta en la oscuridad, procediendo Gervasio a abrir la puerta, disparando Leandro su arma. (Hecho desfavorable)

IV.A) 4º - El jurado considera probado que el primer proyectil alcanzó a Jenaro, quien se encontraba en el rellano de la puerta, pero sin llegar a entrar en la vivienda, cayendo hacia adelante dentro de la misma. (Hecho desfavorable)

IV.A) 5º - Contestar a esta proposición solo si se han declarado probados los hechos IV.A) 1º, IV.A) 2º, IV.A) 3º y IV.A) 4º

El jurado considera probado que Jenaro no tuvo ninguna posibilidad de repeler el ataque por lo imprevisible, fulgurante y repentino del mismo, eliminándose cualquier posibilidad de defensa. (Hecho desfavorable)

Las siguientes proposiciones (IV.A) 6º, IV.A) 7º y IV.A) 8º) se plantean de manera alternativa para el supuesto de que no se hayan probado los hechos IV.A) 1º, IV.A) 2º, IV.A) 3º, IV.A) 4º y IV.A) 5º)

IV.A) 6º - El jurado considera probado que con ocasión del incidente que se estaba produciendo entre los moradores de la vivienda y las personas que se encontraban en el exterior, en un momento determinado, y dado que las personas que se encontraban fuera estaban propinando fuertes golpes en la puerta de acceso a la vivienda con la intención de entrar, Leandro y su hijo Gervasio decidieron bajar a la planta baja del inmueble. (Hecho desfavorable)

IV.A) 7º - El Jurado considera probado que solamente Leandro fue al lugar de su domicilio donde permanecían las armas de las que era poseedor, siendo las mismas tres escopetas del calibre 12, prendiendo una de ellas, procediendo a cargar el artefacto con cartuchos de los diferentes fabricantes que disponían. (Hecho desfavorable)

IV.A) 8º - El Jurado considera probado que una vez Leandro y Gervasio llegaron a la planta baja del inmueble, las personas que se encontraban en el exterior dando golpes en puerta de la vivienda lograron desencajar y abrirla, llegando a saltar la cerradura, consiguiendo acceder al interior y comenzando a golpear a Gervasio y a Leandro, quien con la idea de poner fin a la conflictiva situación, teniendo frente suyo a Jenaro, a una distancia aproximada de entre un metro o metro y medio, le apuntó con la escopeta y le disparó, alcanzándole en el tórax, cayendo desplomado Jenaro en el suelo de la estancia. (Hecho desfavorable)

IV.A) 9º - El Jurado considera probado que el proyectil provocó un orificio por arma de fuego en la región pectoral derecha de unos 4-5 cm de diámetro y un pequeño orificio en la espalda en la zona dorsal derecha de 0,5-1 cm aproximadamente. (Hecho desfavorable)

IV.A) 10º - El Jurado considera probado que el fallecimiento de Jenaro fue consecuencia de las graves lesiones producidas por el disparo del arma de fuego, lo que le causó una anemia aguda secundaria. (Hecho desfavorable)

IV.A) 11º - El Jurado considera probado que Leandro en el momento de efectuar el disparo tenía intención de causar la muerte de Jenaro o, cuando menos, era plenamente consciente del peligro que representaba el uso de una escopeta, asumiendo como muy previsible el resultado de muerte que podía producirse, y sin desistir de su acción a pesar de ello. (Hecho desfavorable)

IV.A) 12º - El Jurado considera probado que Gervasio procedió a sacar el cuerpo del fallecido Jenaro del interior del domicilio, arrastrándolo hasta la calle, dejándolo en la parte exterior de la vivienda junto a la puerta de entrada. (Hecho desfavorable)

IV.A) 13º - El Jurado considera probado que en el momento de su fallecimiento Jenaro tenía veintiún años, era soltero, sus padres eran Jon y Flora, y tenía tres hermanos, siendo los mismos Abel, Delfina y Dña. Lorena. (Hecho desfavorable)

IV.A) 14º - El Jurado considera probado que el acusado Leandro había sido intervenido quirúrgicamente en fecha 6 de enero de 2022 por motivo de un hematoma intramural con progresión a disección y posteriormente a isquemia en extremidades, habiendo sido dado de alta el día 27 de enero de 2022. (Hecho favorable)

IV.A) 15º - El Jurado considera probado que Leandro por razón de la intervención a que se había sometido precisaba reposo y la ayuda de terceras personas (Hecho favorable)

IV.A) 16º - El Jurado considera probado que desde que ocurrieran estos hechos Leandro ha evolucionado desde un trastorno adaptativo con ánimo depresivo a un diagnóstico de deterioro cognitivo. (Hecho favorable)

B) HECHOS SOBRE POSIBLES CAUSAS DE EXENCIÓN O MODIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

EXIMENTE DE LEGÍTIMA DEFENSA ( Artículo 20.4 del Código Penal)

Contestar solo si han sido declarados probados los hechos IV.A) 6º, IV.A) 7º y IV.A) 8º)

IV.B) 1º - El Jurado considera probado que Leandro cuando efectuó el disparo estaban siendo agredidos físicamente tanto él como su hijo Gervasio por parte de las personas que habían accedido al interior de la vivienda. (Hecho favorable)

IV.B) 2º - El Jurado considera probado que no existió provocación previa por parte de Leandro (Hecho favorable)

IV.B) 3º - (El jurado deberá de optar por una de las siguientes alternativas)

a) El Jurado considera probado que la utilización del arma de fuego por parte de Leandro era una forma necesaria para repeler racionalmente la agresión, entendiendo que el medio empleado fue proporcionado a la vista de las circunstancias concurrentes (Hecho favorable)

b) El Jurado considera probado que la utilización del arma de fuego por parte de Leandro fue un medio de respuesta desproporcionado, excediéndose en la reacción dada al ataque sufrido por existir otras alternativas de defensa menos gravosas. (Hecho desfavorable)

ATENUANTE DE CONFESIÓN ( Artículo 21.4º del Código Penal)

IV.B) 4º - El Jurado considera probado que, tras producirse los hechos, Amalia, a requerimiento de su esposo Leandro, avisó a la Policía Local de Ejea de los Caballeros informándoles de que se había producido una reyerta en el interior de la vivienda sita en la DIRECCION000, de Ejea de los Caballeros. (Hecho favorable)

IV.B) 5º - El Jurado considera probado que el acusado Leandro, desde un primer momento, ante los agentes de la Policía Local de Ejea de los Caballeros, reconoció haber efectuado los disparos, volviendo a admitirlo, más tarde, ante los Agentes de la Guardia Civil al ser conducido al cuartel. (Hecho favorable)

EXIMENTE DE MIEDO INSUPERABLE ( Artículo 20.6 del Código Penal)

Contestar solo si han sido declarados probados los hechos IV.A) 6º, IV.A) 7º y IV.A) 8º)

IV.B) 6º (El jurado deberá de optar por una de las siguientes alternativas)

a) El Jurado considera probado que Leandro, ante el pavor que le inspiraba Jenaro y su entorno, y viéndose agredido por las personas que habían accedido a su domicilio, sufrió un temor que le afectó a su conducta, produciéndole una anulación total de su conciencia y voluntad (Hecho favorable)

b) El Jurado considera probado que Leandro, ante el pavor que le inspiraba Jenaro y su entorno, al verse agredido por las personas que accedieron a su domicilio, sufrió un temor que le afectó a su conducta, produciéndole una disminución importante de su capacidad de elección (Hecho favorable)

c) El Jurado considera probado que Leandro, ante el pavor que le inspiraba Jenaro y su entorno, al verse agredido por las personas que accedieron a su domicilio, sufrió un temor que no le afectó en absoluto en su conducta. (Hecho desfavorable)

AGRAVANTE DE ABUSO DE SUPERIORIDAD ( Artículo 22.2 del Código Penal) que de modo alternativo solicita la acusación particular ejercida por Flora y Jenaro.

Contestar solo si han sido declarados probados los hechos IV.A) 1º, IV.A) 2º, IV.A 3º y IV.A) 4º

IV.B) 7º - El Jurado considera probado que Leandro y Gervasio, por estar ambos en posesión de armas de fuego, se aprovecharon de una situación de superioridad frente a Jenaro, dándose una desigual relación de fuerzas entre las partes. (Hecho desfavorable).

C) HECHOS QUE DETERMINAN EL GRADO DE EJECUCIÓN Y PARTICIPACIÓN.

Proposición alternativa que formula la representación procesal de Flora y Jon sobre la participación de Gervasio a título de cómplice

Contestar solo si hubieran sido declarados probados algunos de los hechos IV.A) 1º, IV.A) 2º, IV.A 3º, IV.A) 4º y IV.A) 5º.

IV.C) 1º - El Jurado considera probado que Gervasio, aun sin haber causado directamente la muerte de Jenaro, ni haber realizado actos que contribuyeran de manera eficaz y determinante en el referido resultado, por estar en posesión de un arma de fuego, situarse estratégicamente cerca de la puerta y no disuadir a su padre, facilitó la acción del acusado Leandro. (Hecho desfavorable)

BLOQUE V - Delito de lesiones agravadas realizadas con un arma de fuego.

Acusado: Leandro

A) HECHOS OBJETO DE ENJUICIAMIENTO

V.A) 1º - El Jurado considera probado que el acusado Leandro, tras realizar un primer disparo, acto seguido, hizo un segundo disparo. (Hecho desfavorable)

V.A.) 2º - El Jurado considera probado que este segundo disparo alcanzó el hombro derecho de Vidal (Hecho desfavorable)

V.A) 3º - El Jurado considera probado que como consecuencia de este disparo Vidal sufrió lesiones consistentes en la fractura de húmero proximal derecho, gustilo tipo 3, que precisó de tratamiento consistente en hospitalización en el Hospital Clínico Universitario desde el 25-02-2022 hasta el 07-03-2022; tratamiento quirúrgico con intervención en fecha 25-02-2022, bajo anestesia general en Hospital Clínico, tratamiento farmacológico y rehabilitación, tardando en sanar 267 días de perjuicio personal básico, 10 de perjuicio personal grave, con secuelas tanto psicofísicas consistentes en limitación de la movilidad del hombro derecho -abducción y flexión anterior-, así como la presencia d restos de metralla, valoradas en 4 puntos; y un perjuicio estético consistente en cicatriz posquirúrgica en el hombro derecho de 14 x 4 cm que se valoran en 3 puntos. (Hecho desfavorable)

V.A) 4º - El Jurado considera probado que Leandro en el momento de efectuar el disparo tenía intención de lesionar a Vidal o, cuando menos, era plenamente consciente del peligro que representaba el uso de una escopeta, asumiendo como muy previsible el resultado lesivo que podía producirse, y sin desistir de su acción a pesar de ello. (Hecho desfavorable)

B) HECHOS SOBRE POSIBLES CAUSAS DE EXENCIÓN O MODIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

EXIMENTE DE LEGÍTIMA DEFENSA ( Artículo 20.4 del Código Penal)

Contestar solo si han sido declarados probados los hechos V.A) 1º, V.A) 2º, V.A) 3º y V.A) 4º)

V.B) 1º - El Jurado considera probado que Leandro cuando efectuó el segundo disparo estaban siendo agredidos físicamente tanto él como su hijo Gervasio por parte de las personas que habían accedido sin su consentimiento al interior de la vivienda. (Hecho favorable)

V.B) 2º - El Jurado considera probado que no existió provocación previa por parte de Leandro (Hecho favorable)

V.B) 3º (El jurado deberá de optar por una de las siguientes alternativas)

a) El Jurado considera probado que la utilización del arma de fuego por parte de Leandro era una forma necesaria para repeler racionalmente la agresión, entendiendo que el medio empleado fue proporcionado a la vista de las circunstancias concurrentes (Hecho favorable)

b) El Jurado considera probado que la utilización del arma de fuego por parte de Leandro fue un medio de respuesta desproporcionado, excediéndose en la reacción dada al ataque sufrido por existir otras alternativas de defensa menos gravosas. (Hecho desfavorable)

ATENUANTE DE CONFESIÓN ( Artículo 21.4º del Código Penal)

V.B) 4º - El Jurado considera probado que, tras producirse los hechos, Amalia, a requerimiento de su esposo Leandro, avisó a la Policía Local de Ejea de los Caballeros informándoles que se había producido una reyerta en el interior de la vivienda sita en la DIRECCION000, de Ejea de los Caballeros. (Hecho favorable)

V.B) 5º - El Jurado considera probado que el acusado Leandro, desde un primer momento, ante los agentes de la Policía Local de Ejea de los Caballeros, reconoció haber efectuado los disparos, volviendo a admitirlo, más tarde, ante los Agentes de la Guardia Civil al ser conducido al cuartel. (Hecho favorable)

EXIMENTE DE MIEDO INSUPERABLE ( Artículo 20.6 del Código Penal)

Contestar solo si han sido declarados probados los hechos V.A) 1º, V.A) 2º, V.A) 3º y V.A) 4º)

V.B) 6º (El jurado deberá de optar por una de las siguientes alternativas)

a) El jurado considera probado que Leandro, ante el pavor que le inspiraban los asaltantes y su entorno, y viéndose agredido por las personas que habían accedido a su domicilio, sufrió un temor que le afectó a su conducta, produciéndole una anulación total de su conciencia y voluntad (Hecho favorable)

b) El Jurado considera probado que Leandro, ante el pavor que le inspiraban los asaltantes y su entorno, al verse agredido por las personas que accedieron a su domicilio, sufrió un temor que le afectó a su conducta, produciéndole una disminución importante de su capacidad de elección (Hecho favorable)

c) El Jurado considera probado que Leandro, ante el pavor que le inspiraban los asaltantes y su entorno, al verse agredido por las personas que accedieron a su domicilio, sufrió un temor que no le afectó en absoluto en su conducta. (Hecho desfavorable)

BLOQUE VI - Delito de tenencia ilícita de armas

Acusado: Gervasio

A) HECHOS OBJETO DE ENJUICIAMIENTO

VI.A) 1º - El Jurado considera probado que en la vivienda sita en la DIRECCION000, de Ejea de los Caballeros existían tres armas de fuego, siendo las mismas la escopeta yuxtapuesta marca Laurona, calibre 12, número de identificación NUM000; escopeta yuxtapuesta marca LIG, calibre 12, número de identificación NUM001; y la escopeta superpuesta marca ZH, calibre 12, número de identificación NUM002, encontrándose todas ellas en correcto estado de funcionamiento. (Hecho desfavorable)

VI.A) 2º - El Jurado considera probado que las escopetas referidas pertenecían a Leandro, quien tenía licencia de armas (Hecho desfavorable)

VI.A) 3º - El Jurado considera probado que el acusado Gervasio carecía de licencia de armas (Hecho desfavorable)

VI.A) 4º - (Contestar a esta proposición solo para el caso de que se hubiera acreditado el hecho IV.A) 2º) El Jurado considera probado que con ocasión del incidente que se estaba produciendo entre los moradores de la vivienda y las personas que se encontraban en el exterior, en un momento determinado, Gervasio fue al lugar de su domicilio donde permanecían las armas, prendió una de ellas, la cargó con cartuchos y bajo a la planta baja de la vivienda. (Hecho desfavorable)

VI.A) 5º - El Jurado considera probado que cuando los agentes números NUM003, NUM004 y NUM005 de la Policía Local de Ejea de los Caballeros acudieron al domicilio de la DIRECCION000, tras llamar a la puerta e identificarse, abrió la puerta Gervasio, quien portaba consigo una escopeta, encañonando a los agentes. (Hecho desfavorable)

VI. A) 6º - El Jurado considera probado que Gervasio bajó el arma cuando fue requerido por los agentes de la autoridad, entregándosela inmediatamente. (Hecho favorable)

VI.A) 7º - (El jurado deberá de optar por una de las siguientes alternativas)

a) El Jurado considera probado que Gervasio tenía un ánimo de poseer el arma con plena conciencia y voluntad. (Hecho desfavorable)

b) El Jurado considera probado que, aunque Gervasio llegó a tener la posesión material de la escopeta, carecía de ánimo de poseerla, calificando su tenencia como fugaz y obedeciendo a un ánimo defensivo (Hecho favorable).

PRONUNCIAMIENTOS SOBRE CULPABILIDAD O NO CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS

Para declarar la culpabilidad de los acusados se precisan siete votos a favor de la misma y, para el caso de la no culpabilidad, serán necesarios cinco votos favorables.

BLOQUE I (Delito de amenazas graves)

Pedro Miguel

El Jurado considera CULPABLE o NO CULPABLE a Pedro Miguel de haber dirigido desde la calle a los moradores de la vivienda sita en la DIRECCION000, de Ejea de los Caballeros las expresiones que aparecen en el hecho I.A) 5º, todo ello con la intención de generarles un grave temor o perturbación de su ánimo.

Vidal

El Jurado considera CULPABLE o NO CULPABLE a Vidal de haber dirigido desde la calle a los moradores de la vivienda sita en la DIRECCION000, de Ejea de los Caballeros las expresiones que aparecen en el hecho I.A) 5º, todo ello con la intención de generarles un grave temor o perturbación de su ánimo.

Modesto

El Jurado considera CULPABLE o NO CULPABLE a Modesto de haber dirigido desde la calle a los moradores de la vivienda sita en la DIRECCION000, de Ejea de los Caballeros las expresiones que aparecen en el hecho I.A) 5º, todo ello con la intención de generarle un grave temor o perturbación de su ánimo

BLOQUE II (Delito de allanamiento de morada)

Pedro Miguel

El Jurado considera CULPABLE o NO CULPABLE a Pedro Miguel de haber accedido al interior del domicilio sito en la DIRECCION000, de Ejea de los Caballeros tras haber golpeado la puerta y forzado la cerradura, contra la voluntad de sus moradores.

Vidal

El Jurado considera CULPABLE o NO CULPABLE a Vidal de haber accedido al interior del domicilio sito en la DIRECCION000, de Ejea de los Caballeros tras haber golpeado la puerta y forzado la cerradura, contra la voluntad de sus moradores.

Modesto

El Jurado considera CULPABLE o NO CULPABLE a Modesto de haber accedido al interior del domicilio sito en la DIRECCION000, de Ejea de los Caballeros tras haber golpeado la puerta y forzado la cerradura, contra la voluntad de sus moradores.

BLOQUE III (Delitos de lesiones menos graves (con utilización de instrumento peligroso) / lesiones leves)

Pedro Miguel

1-El Jurado considera CULPABLE o NO CULPABLE a Pedro Miguel de haber causado a Leandro mediante el empleo de varas y palos lesiones que para su sanidad requerían, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. (Delito de lesiones menos graves)

(Para el caso de que se hubiere declarado al acusado no culpable a la pregunta anterior, responder a la siguiente cuestión)

El Jurado considera CULPABLE o NO CULPABLE a Pedro Miguel de haber causado a Leandro lesiones que para su sanidad han precisado una sola asistencia facultativa. (Delito de lesiones leves)

2- El Jurado considera CULPABLE o NO CULPABLE a Pedro Miguel de haber causado a Gervasio lesiones que para su sanidad han precisado una sola asistencia facultativa (delito de lesiones leves).

Vidal

1-El Jurado considera CULPABLE o NO CULPABLE a Vidal de haber causado a Leandro mediante el empleo de varas y palos lesiones que para su sanidad requerían, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. (Delito de lesiones menos graves)

(Para el caso de que se hubiere declarado al acusado no culpable a la pregunta anterior, responder a la siguiente cuestión)

El Jurado considera CULPABLE o NO CULPABLE a Vidal de haber causado a Leandro lesiones que para su sanidad han precisado una sola asistencia facultativa. (Delito de lesiones leves)

2- El Jurado considera CULPABLE o NO CULPABLE a Vidal de haber causado a Gervasio lesiones que para su sanidad han precisado una sola asistencia facultativa (Delito de lesiones leves).

Modesto

1-El Jurado considera CULPABLE o NO CULPABLE a Modesto de haber causado a Leandro mediante el empleo de varas y palos lesiones que para su sanidad requerían, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. (Delito de lesiones menos graves)

(Para el caso de que se hubiere declarado al acusado no culpable a la pregunta anterior, responder a la siguiente cuestión)

El Jurado considera CULPABLE o NO CULPABLE a Modesto de haber causado a Leandro lesiones que para su sanidad han precisado una sola asistencia facultativa. (Delito de lesiones leves)

2- El Jurado considera CULPABLE o NO CULPABLE a Modesto de haber causado a Gervasio lesiones que para su sanidad han precisado una sola asistencia facultativa (Delito de lesiones leves).

BLOQUE IV (Delito de asesinato/homicidio)

Leandro

El Jurado considera CULPABLE o NO CULPABLE a Leandro de haber causado la muerte a Jenaro eliminando cualquier posibilidad de defensa de este último -alevosía- (delito de asesinato)

(Para el caso de que se hubiere declarado al acusado no culpable a la pregunta anterior, responder a la siguiente cuestión)

El Jurado considera CULPABLE o NO CULPABLE a Leandro de haber causado la muerte a Jenaro (delito de homicidio)

Gervasio

El Jurado considera CULPABLE o NO CULPABLE a Gervasio de haber causado la muerte a Jenaro eliminando cualquier posibilidad de defensa de este último -alevosía- (delito de asesinato)

(Para el caso de que se hubiere declarado al acusado no culpable a la pregunta anterior, responder a la siguiente cuestión)

El Jurado considera CULPABLE o NO CULPABLE a Gervasio de haber causado la muerte a Jenaro (delito de homicidio)

BLOQUE V (Delito de lesiones agravadas realizadas con arma de fuego)

Leandro

El Jurado considera CULPABLE o NO CULPABLE a Leandro de haber disparado con una escopeta a Vidal causándole lesiones que para su sanidad requerían, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.

BLOQUE VI (Delito de tenencia ilícita de armas)

Gervasio

El Jurado considera CULPABLE o NO CULPABLE a Gervasio de ostentar la posesión de una escopeta careciendo de las licencias y permisos correspondientes.

PROPOSICIONES FINALES SOBRE BENEFICIOS REMISIÓN DE PENAS E INDULTO.

Contestar solo si se ha efectuado declaración de culpabilidad en alguno de los anteriores epígrafes. (Contestar SÍ o NO) Serán necesarios un mínimo de 5 votos favorables.

Pedro Miguel

Suspensión de la pena

En caso de ser condenado el acusado Pedro Miguel, y siempre que concurran los requisitos legales, ¿Consideran que debe de serle reconocidos los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena?

Indulto

En caso de que el acusado Pedro Miguel sea condenado, ¿consideran que se debe solicitar al Gobierno el indulto en la propia sentencia?

Vidal

Suspensión de la pena

En caso de ser condenado el acusado Vidal, y siempre que concurran los requisitos legales, ¿Consideran que debe de serle reconocidos los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena?

Indulto

En caso de que el acusado Vidal sea condenado, ¿consideran que se debe solicitar al Gobierno el indulto en la propia sentencia?

Modesto

Suspensión de la pena.

En caso de ser condenado el acusado Modesto, y siempre que concurran los requisitos legales, ¿Consideran que debe de serle reconocidos los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena?

Indulto

En caso de que el acusado Modesto sea condenado, ¿consideran que se debe solicitar al Gobierno el indulto en la propia sentencia?

Leandro

Suspensión de la pena

En caso de ser condenado el acusado Leandro, y siempre que concurran los requisitos legales, ¿Consideran que debe de serle reconocidos los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena?

Indulto

En caso de que el acusado Leandro sea condenado, ¿consideran que se debe solicitar al Gobierno el indulto en la propia sentencia?

Gervasio

Suspensión de la pena

En caso de ser condenado el acusado Gervasio, y siempre que concurran los requisitos legales, ¿Consideran que debe de serle reconocidos los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena?

Indulto

En caso de que el acusado Gervasio sea condenado, ¿consideran que se debe solicitar al Gobierno el indulto en la propia sentencia?

En Zaragoza, a 27 de enero de 2025.>>

SEGUNDO. -Conforme al resultado de la votación efectuada por el Jurado, y que consta en la correspondiente acta, la decisión del tribunal del jurado fue la que sigue:

<

En Zaragoza, a 28 de enero de 2025

JURADOS TITULARES

1 Claudia

2 Hermenegildo

3 Teofilo

4 Millán

5 Donato

6 Moises

7 Ruperto

8 Visitacion

9 Germán

Se ha constituido el Tribunal del Jurado integrado por los Sres./as. expresados, designados para el conocimiento, la asistencia al juicio, deliberación y votación del veredicto, en el Rollo No 483/2024 dimanante del Juzgado de lnstrucción número 2 de Ejea de los caballeros .

Acusados: Leandro

Gervasio

Pedro Miguel

Vidal

Modesto

Concluido el juicio y antes de iniciar la deliberación, hemos elegido como portavoz del jurado a Da Claudia quien ha dirigido la deliberación y sometido a votación cada uno de los hechos

Los jurados hemos deliberado sobre los hechos sometidos a nuestra resolución y hemos encontrado respecto a los hechos siguientes del escrito sometido a nuestra decisión:

BLOQUE I Delito de amenazas graves.

Acusados: Pedro Miguel, Vidal y Modesto.

A) HECHOS OBJETO DE ENJUICIAMIENTO

I.A) 1º PROBADOS por unanimidad

Queda probado o no probado por: Los propios acusados Modesto, Pedro Miguel y Vidal reconocen en su declaración haber estado en el lugar de los hechos y a la hora referida,

I.A) 2º NO PROBADOS por unanimidad

Queda no probado por: Falta de testimonios que hagan concretar el número de participantes.

I.A) 3º PROBADOS por unanimidad

Queda probado por:

. La declaración de Hortensia declara que la aislaban porque no había llegado virgen al matrimonio.

. La declaración de Amalia declara que había conflictos en la familia porque no había llegado virgen al matrimonio.

. La declaración de Vidal en la que manifiesta que fueron a Ejea de los Caballeros a hablar con Gervasio a resolver un tema de chicas.

I.A) 4º PROBADOS por unanimidad

Queda probado:

. Había marcas de golpes en la puerta de entrada al domicilio

. Se encuentran varas con ADN de Agapito dentro del domicilio.

. Y por la declaración de Alvaro y Adela.

I.A) 5º PROBADOS por unanimidad

Queda probado por:

. Por la declaración de Alvaro que manifiesta que escuchó gritos y amenazas hacia la vivienda de Leandro

. Por la declaración de Adela, que manifiesta haber escuchados haber visto a cuatro personas profiriendo insultos y amenazas.

. Por las declaraciones de Florencia y Joaquina que manifiestan haber escuchado los insultos y amenazas; al tiempo que les lanzaron una vara hacia su ventana.

. Por las declaraciones de Leandro, Gervasio y Amalia, que manifiestan haber escuchado insultos y amenazas desde la calle por un grupo de personas

I.A) 6º PROBADOS por unanimidad

Queda probado por:

. Los testimonios de Leandro en el que asegura escuchar, además de los fuertes golpes hacia la puerta de su vivienda, amenazas de muerte e insultos por parte de un grupo de personas dirigidas hacia su mujer, su hijo y su persona,

. Amalia les pidió que se marcharan porque su marido estaba convaleciente escuchó, respondiendo agresores "que habían venido a rematarlo"

. Por la declaración de Adela, que manifiesta escuchar amenazas e insultos del tipo "me cago en tus muertos"

. Por la declaración de Gervasio, que les pidió que se marcharan. Se dirigió a Jenaro para decirle "que si había algún problema lo hablaríamos mañana". Caso omiso de los agresores escuchó insultos, amenazas y golpes, temiendo la entrada a la vivienda.

. Por la declaración de Alvaro escuchó los insultos y amenazas.

I.A) 7º PROBADOS por unanimidad

. Los testimonios de Leandro en el que asegura escuchar, además de los fuertes golpes hacia la puerta de su vivienda, amenazas de muerte e insultos por parte de un grupo de personas dirigidas hacia su mujer, su hijo y su persona.

. Amalia les pidió que se marcharan porque su ' marido estaba convaleciente escuchó, respondiendo agresores "que habían venido a rematarlo"

. Por la declaración de Adela, que manifiesta escuchar amenazas e insultos del tipo "me cago en tus muertos"

. Por la declaración de Gervasio, que les pidió que se marcharan. Se dirigió a Jenaro para decirle "que si había algún problema lo hablaríamos mañana'. Caso omiso de los agresaros escuchó insultos, amenazas y golpes, temiendo la entrada a la vivienda.

. Por la declaración de Alvaro escuchó los insultos y amenazas,

BLOQUE II - Delito de allanamiento de morada

Acusados: Pedro Miguel, Vidal y Modesto

A) HECHOS OBJETO DE ENJUICIAMIENTO

II.A) 1º PROBADOS por unanimidad

Queda probado por:

. Por las declaraciones de Alvaro y Adela.

. El lnforme de la lnspección Técnico Ocular realizada por los agentes especialistas del Laboratorio de Criminalística de la Comandancia de la Guardia Civil de Zaragoza, con TIP No NUM006, NUM007.

II.A) 2º PROBADOS por unanimidad

Queda probado por:

. Por |os testimonios de Eugenio Y Adela.

II.A) 3º PROBADOS por unanimidad

Queda probado por:

. La diligencia de detención en la que consta el domicilio de Leandro y resto de familia, con fecha 25 de febrero de 2022

. Por las declaraciones del propio acusado que manifestó que la familia estaba durmiendo en su casa.

I.A) 4º PROBADOS por mayoría de 8 votos probados y 1 no probado"

Queda probado:

Por los testimonios de Pedro Miguel, Vidal y Modesto que afirman que Jenaro les pide que lo acompañen al domicilio de Gervasio.

II.A) 5º PROBADO por unanimidad

Queda probado por:

. Por la declaración de Hortensia. A pesar de no ser testigo de los hechos, manifiesta que su marido Abel, en el momento de los hechos, recibió una llamada de Carlos Alberto y pudo escucharle decir "no quiero saber nada, deja qué le den un palo". Le pregunta que le había dicho, y le dice "que le habían llamado que su hermano la quería liar".

B) HECHOS QUE DETERMINAN EL GRADO DE EJECUCION Y PARTICIPACIÓN.

Proposición alternativa que formula la representación de Leandro y Gervasio en cuanto a la forma de participación en los hechos de Modesto como cooperador necesario en lugar de autor.

II.B) 1º (Contestar solo para el caso de que no se hubiere considerado probado el hecho II.A) 5º)

PROBADOS o NO PROBADOS por unanimidad/ mayoría

Queda probado o no probado por

BLOQUE lll - Delitos de lesiones menos graves (con utilización de instrumento peligroso) / lesiones leves

Acusados: Pedro Miguel, Vidal y Modesto.

HECHOS OBJETO DE ENJUICIAMIENTO

III.A) 1º PROBADO por unanimidad

Queda probado:

. Por la declaración de Hortensia. A pesar de no ser testigo de los hechos, manifiesta que su marido Abel, en el momento de los hechos, recibió una llamada de Carlos Alberto y pudo escucharle decir "no quiero saber nada, deja que le den un palo". Le pregunta que le había dicho, y le dice "que le habían llamado que su hermano la quería liar".

. Por la declaración de Adela, que manifiesta escuchar los insultos y amenazas, además de golpes en la puerta de la vivienda.

. Por la declaración de Alvaro, que manifiesta escuchar los insultos y amenazas, además de golpes en la puerta de la vivienda.

III.A) 2º PROBADO por mayoría con 8 votos "probado" y 1 voto "no probado"

Queda probado:

. Por el Atestado Policial NUM008, folio nº 3, de la Policía Judicial de Casetas (Guardia Civil) en la declaración de Gervasio. Así como por las declaraciones de los Guardia civiles Nº NUM009, NUM010

III.A) 30 PROBADO por unanimidad

Queda probado:

. Por lo que consta en la diligencia de hechos de la Policía Local de Ejea de los Caballeros (Atestado no NUM011) Así como por las declaraciones de los agentes de la Policía Local de Ejea NUM003, NUM012 y NUM005

. Por lo que consta en la diligencia de hechos de la Guardia Civil (Atestado nº NUM013). Así como por las declaraciones de los guardia Civiles de Ejea de los Caballeros números NUM014, NUM015, NUM016 y NUM017

. Por la declaración de Gervasio en sala, manifestando en sala que entran y se distribuyen en dos grupos para agredirles.

. Y por los objetos constatados por la inspección ocular de la Guardia Civil en el interior de la vivienda con son objetos metálicos, varas y fragmentos de varas, etc. (lnforme 22/105275-02)

III.A) 4º PROBADO por unanimidad

Queda probado por:

. Por el testimonio de Hortensia

III.A) 5º PROBADO por unanimidad

Queda probado por:

. Por la declaración de la médico forense Doña Clemencia, junto con su informe médico forense que constan en las actuaciones de fecha con fecha 26 de febrero del 2022

III.A) 6º PROBADO por unanimidad

Queda probado por:

. Las lesiones sufridas por Leandro son compatibles con una agresión, por lo manifestado por la Doctora Clemencia en su declaración, junto con su informe de fecha 26/02/2022.

. Por la declaración del doctor Roberto, junto con su informe de fecha 4 de agosto de 2023.

III.A) 7º PROBADO por unanimidad

Queda probado por:

. Si, Probado por la declaración del propio acusado y por la documental aportada por la Letrada señora ONS.

III.A) 8º NO PROBADO por unanimidad

Queda NO probado por:

. La declaración de Dr. Roberto que manifiesta que había una fractura de los huesos nasales sin desplazamiento que no requerían intervención quirúrgica

B) HECHOS SOBRE POSTBLES CAUSAS DE EXENCIÓN O MODIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD AGRAVANTE ABUSO DE SUPERIORIDAD ( artículo 22.2 del Código Penal)

III.B) 1º PROBADO por unanimidad

Queda probado por:

. Queda acreditado por la declaración de Leandro y Gervasio que consideraron estaban en inferioridad de fuerzas. Además, estaban sugestionados por la advertencia de Amalia de que había visto una pistola,

c) HECHOS QUE DETERMTNAN EL GRADO DE EJECUCTÓN Y PARTICIPACIÓN.

Proposición alternativa que formula la representación de Leandro y Gervasio en cuanto a la forma de participación en los hechos de Modesto como cooperador necesario en lugar de autor.

III.C) 1º (Contestar solo para el caso de que no se hubiere considerado probado el hecho III.A) 4º)

PROBADOS o NO PROBADOS por unanimidad/ mayoría

Queda probado o no probado por:

BLOQUE IV - Delito de asesinato/homicidio

Acusados: Leandro y Gervasio.

A) HECHOS OBJETO DE ENJUICIAMIENTO.

IV.A) 1º NO PROBADOS por mayoría de 7 votos "NO PROBADO" y 2 votos "PROBADO''

Queda no probado por:

. Escuchadas las declaraciones el único que manifiesta que escuchó que "iban a bajar" fue Vidal; sin embargo no precisa quien realizó dicha manifestación.

IV.A) 2º NO PROBADOS por mayoría de 8 votos "NO PROBADO" y 1 voto "PROBADO''.

Queda no probado por:

. Escuchadas las declaraciones Leandro y Gervasio no queda probado el hecho que se pregunta.

IV.A) 3º NO PROBADO por unanimidad

Queda no probado por:

. El lnforme de la lnspección Técnico Ocular realizada por los agentes especialistas del Laboratorio de Criminalística de la Comandancia de la Guardia Civil de Zaragoza, con TIP No NUM006, NUM007. EN el cual se constata que la puerta estaba forzada y con golpes previos.

. Testifical de Adela (Acontecimiento 233) que manifiesta ver que propinaron una fuerte patada a la puerta y entraron.

IV.A) 4º NO PROBADO por mayoría de 8 votos 'NO PROBADO" y 1 voto "PROBADO''

Queda no probado por:

. Por el testimonio de Adela que los vió entrar.

. La testifical de los agentes TIP Nº NUM006, NUM007. que manifiestan que tras el disparo es muy probable que el impacto provoque una caída hacia atrás del cuerpo, lo cual vuelve a situar el cuerpo dentro de la casa.

IV.A) 5º - Contestar a es proposición solo si se han declarado probados los hechos IV.A) 1º, IV.A) 2º, IV.A) 3º y IV.A) 4º

PROBADOS o NO PROBADOS por unanimidad/ mayoría

Queda probado o no probado por:

Las siguientes proposiciones (IV.A) 6º, IV.A) 7º v IV.A) 8º) se plantean de manera alternativa para el supuesto de que no se havan probado los hechos IV.A) 1º, IV.A) 2º, IV.A) 3º, IV.A) 4º y IV.A) 5º)

IV.A) 6º PROBADO por unanimidad

Queda probado por:

. Escuchadas las declaraciones Leandro y Gervasio queda probado que en un momento dado padre e hijo decidieron bajar a la planta baja del inmueble.

IV.A) 7º PROBADO por mayoría I votos "PROBADO" y 1 voto "NO PROBADO''

Queda probado o no probado por:

. Escuchada la declaración de Leandro en la reconoce la posesión de tres escopetas y prendió una de ellas para cargarla.

IV.A) 8º PROBADO por unanimidad

Queda probado por:

. Por la declaración de Adela que los vio entrar a un grupo de personas dando una patada a la puerta.

. Por la declaración de Leandro y Gervasio

. La distancia del disparo queda acreditada por las testificales de CI Nº NUM018 y Cl NUM019 del lnstituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de Madrid.

. Por el informe de la Guardia Civil que constata que la puerta esta forzada y por los objetos encontrados en la inspección ocular de los agentes en el interior de la vivienda son objetos metálicos, varas y fragmentos de varas, etc. (Informe 22/1105275-02)

IV.A) 9º PROBADO por unanimidad

Queda probado por:

. Por las periciales de CI No NUM018 y Cl NUM019 del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de Madrid.

IV.A) 10º PROBADO por unanimidad

Queda probado o no probado por:

. Por la periciales de la Doctora Adelaida y Doctora Esther

IV.A) 11º PROBADO por mayoría de 8 votos "PROBADO" y 1 voto "NO PROBADO"

Queda probado por:

. Por la declaración de Leandro que manifiesta que como "no le obedecen" cogió una escopeta y la cargo, momento en el que la mayoría de miembros de este jurado considera asumió el peligro que representaba el uso de la escopeta,

IV.A) 12º PROBADO por unanimidad

Queda probado por:

. Por la declaración de Gervasio que confiesa que lo sacó y la declaración de su primo Eugenio que vio a Gervasio sacar el cuerpo de la casa.

IV.A) 13º PROBADOS por unanimidad

Queda probado por:

. Por la declaración de Jon, que confirma el grado de parentesco de la víctima con el resto de personas mencionadas en la pregunta.

IV.A) 14º PROBADO por unanimidad

Queda probado por:

. La documentación remitida por el Doctor Alejo, médico responsable de la unidad de documentación clínica y archivo H. U. Miguel Servet, a 14 de septiembre de 2023. En dicha documentación constan todos los informes médicos de Leandro, relacionados con este proceso.

IV.A) 15º PROBADO por mayoría de 8 votos "PROBADO" y 1 voto "NO PROBADO"

Queda probado por:

. Las testificales de Florencia, Amalia Y Joaquina.

IV.A) 16º PROBADO por mayoría de 8 votos "PROBADO" y 1 voto "NO PROBADO"

Queda probado por:

. La pericial del psiquiatra de la cárcel de Zuera Doctor Abelardo

B) HECHOS SOBRE POSIBLES CAUSAS DE EXENCIÓN O

MODIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EXIMENTE DE LEGÍTIMA DEFENSA ( Artículo 20.4 del Código Penal)

Contestar solo si han sido declara dos probados los hechos IV.A) 6º, IV.A) 7º y IV.A) 8º)

IV.B) 1º PROBADO por unanimidad

Queda probado por:

. La declaración Dª Clemencia, médico forense, junto con su informe de fecha 26 de febrero del2022 en los que detallan las lesiones que ha sufrido Leandro y que son compatibles con una agresión.

. La declaración Don Roberto, médico forense, junto con su informe de fecha 4 de agosto de 2023 en los que detallan las lesiones de Leandro

. Las lesiones de Gervasio acreditadas por la perito Clemencia, médico forense de IMLA

. Por la rotura de la camiseta de Gervasio demuestra que hubo agresión sobre su persona, coforme al informe técnico ocular realizada por los agente NUM006 e NUM007.

. Por la declaración de Leandro que manifiesta que le estaban agrediendo y les pidió gritando "BASTA, BASTA, BASTA... ''

IV.B) 2º PROBADO por unanimidad

Queda probado por:

. En la declaración de Leandro dice que estaban durmiendo cuando se iniciaron los hechos. También declara que les dice: "Que queréis, quienes sois.'. ¡IROS!"

. En la declaración de Alvaro, manifiesta que escuchó cómo Leandro y Amalia querían apaciguarlos, por lo que en ningún momento existió provocación por parte de Leandro.

IV. B) 3º - (El jurado deberá de optar por una de las siguientes alternativas)

Letra a o letra b

PROBADO la opción a) por mayoría de 7 votos "PROBADO" y 2 votos "NO

PROBADO''

Queda probado por:

. Queda acreditado por la declaración de Leandro y Gervasio que consideraron estaban en inferioridad de fuerzas. Y, además, estaban sugestionados por la advertencia de Amalia de que había visto una pistola.

. En la declaración de Leandro manifiesta que "yo temí por mi vida y por la de mis hijos ... temiendo que me alcanzaran en la cabeza y me abatieran, no por mí, sino por lo que tenía arriba... aterrorizado por lo que podía pasar...". Su temor fue por su vida y por la de sus hijas.

ATENUANTE DE CONFESIÓN ( Artículo 21.4º del Código Penal)

IV.B) 4º PROBADO por mayoría de 8 votos "PROBADO" y 1 votos "NO PROBADO" mayoría

Queda probado por:

. Queda acreditado por la testifical de Amalia y por la testifical del agente de la Policía Local NUM003, que manifiesta reconocer la voz de Amalia.

IV.B) 5º - PROBADO por unanimidad

Queda probado por:

Queda acreditado por la testifical de los agentes de la Policía Local NUM003 y NUM004, y la de los agentes de la Guardia Civil NUM020, NUM021. También queda constatado en los respectivos atestados elaborados.

EXIMENTE DE MIEDO INSUPERABLE ( Artículo 20.6 del Código Penal)

Contestar solo si han sido declarados probados los hechos IV.A) 6º, IV.A) 7º y IV.A) 8º)

IV.B) 6º (El jurado deberá de optar por una de las siguientes alternativas)

Letra a o letra b o letra c

PROBADO la letra b por unanimidad

Queda probado por:

. Las manifestaciones Leandro en su testifical. En que declara: "yo temí por mi vida y por la de mis hijos... temiendo que me alcanzaran en la cabeza y me abatieran, no por mí, sino por lo que tenía arriba...aterrorizado por lo que podía pasar...". Su temor fue por su vida y por la de sus hijas.

AGRAVANTE DE ABUSO DE SUPERIORIDAD ( Artículo 22.2 del Código Penal) que de modo alternativo solicita la acusación particular ejercida por Flora y Jenaro.

Contestar solo si han sido declarados probados los hechos IV.A) 1º, IV.A) 2º, IV.A) 3º y IV.A) 4º

IV.B) 7º PROBADOS o NO PROBADOS por unanimidad/ mayoría

Queda probado o no probado por:

HECHOS QUE DETERMINAN EL GRADO DE EJECUCIÓN Y PARTICIPACIÓN.

Proposición alternativa que formula la representación procesal de Flora y Jon sobre la participación de Gervasio a título de cómplice

Contestar solo si hubieran sido declarados probados algunos de los hechos IV.A) 1º, IV.A) 2º, IV.A) 3º, IV.A) 4º y IV.A) 5º.

IV.C) 1º PROBADOS o NO PROBADOS por unanimidad/ mayoría

Queda probado o no probado por:

BLOQUE V - Delito de lesiones agravadas realizadas con un arma de fuego.

Acusado: Leandro

A) HECHOS OBJETO DE ENJUICIAMIENTO

V.A) 1º PROBADO por unanimidad

Queda probado por:

. La declaración de Leandro que reconoce que efectuó dos disparos.

. La declaración de Vidal que afirma haber visto a Leandro efectuar dos disparos.

V.A) 2º PROBADO por unanimidad

Queda probado por:

. La declaración de Vidal que manifiesta que recibió el segundo disparo.

. Por lo manifestado por la Doctora Adelina, médico forense del IMLA

V.A) 3º PROBADO por unanimidad

Queda probado por:

. Por el informe de la Doctora Adelina, médico forense del IMLA

V.A) 4º PROBADO por unanimidad

Queda probado por:

. Por el declaración de Leandro que manifiesta que como "no le obedecen" cogió una escopeta y la cargo, momento en el que la mayoría de miembros de este jurado considera asumió el peligro que representaba el uso de la escopeta.

HECHOS SOBRE POSIBLES CAUSAS DE EXENCIÓN O MODIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

EXIMENTE DE LEGÍTIMA DEFENSA ( Artículo 20.4 del código Penal)

Contestar solo si han sido declarados probados los hechos V.A) 1º, V.A) 2º, V.A) 3º y V.A) 4º)

V.B) 1º PROBADO por mayoría de 8 votos "PROBADO" y 1 voto "NO PROBADO"

Queda probado por:

La mayoría de los miembros del jurado entiende que concurren las mismas circunstancias que en el primer disparo, dado que ambos disparos fueron casi simultáneos. Así pues, queda probado por:

. La declaración Dª Clemencia, médico forense, junto con su informe de fecha 26 de febrero del2022 en los que detallan las lesiones que ha sufrido Leandro y que son compatibles con una agresión.

. La declaración Don Roberto, médico forense, junto con su informe de fecha 4 de agosto de 2023 en los que detallan las lesiones de Leandro

. Las lesiones de Gervasio acreditadas por la perito Clemencia, médico forense de IMLA

. Por la rotura de la camiseta de Gervasio demuestra que hubo agresión sobre su persona, coforme al informe técnico ocular realizada por los agentes NUM006 e NUM007.

. Por la declaración de Leandro que manifiesta que le estaban agrediendo y les pidió gritando "BASTA, BASTA, BASTA... "

V.B) 2º PROBADO por unanimidad

Queda probado por:

. En la declaración de Leandro dice que estaban durmiendo cuando se iniciaron los hechos.

V.B) 3º (El jurado deberá de optar por una de las siguientes alternativas)

Letras a o b

PROBADO la opción a) por mayoría de 7 votos "PROBADO" y 2 votos "NO PROBADO''

Queda probado por:

. Queda acreditado por la declaración de Leandro y Gervasio que consideraron estaban en inferioridad de fuerzas. Además, estaban sugestionados por la advertencia de Amalia de que había visto una pistola.

. En la declaración de Leandro manifiesta que "yo temí por mi vida y por la de mis hijos ... temiendo que me alcanzaran en la cabeza y me abatieran, no por mí, sino por lo que tenía arriba...aterrorizado por lo que podía pasar...". Su temor fue por su vida y por la de sus hijas.

ATENUANTE DE CONFESION ( Artículo 21.4º del Código Penal)

V.B) 4º PROBADO por mayoría de I votos "PROBADO" y 1 votos "NO PROBADO.

Queda probado por:

. Queda acreditado por la declaración de Amalia y por la declaración del agente de la Policía Local NUM003, que manifiesta reconocer la voz de Amalia.

V.B) 5º PROBADO por unanimidad

Queda probado por:

. Queda acreditado por la testifical de los agentes de la Policía Local NUM003 y NUM004, y la de los agentes de la Guardia Civil NUM020, NUM021. También queda constatado en los respectivos atestados elaborados.

EXIMENTE DE MIEDO INSUPERABLE ( Articulo 20.6 del Código Penal)

Contestar solo si han sido declarados probados los hechos V.A) 1º, V.A) 2º, V.A) 3º y V.A) 4º)

V.B) 6º (El jurado deberá de optar por una de las siguientes alternativas)

Letras a o b o c

PROBADO la letra b por unanimidad

Queda probado por:

. En la declaración de Leandro manifiesta que "yo temí por mi vida y por la de mis hijos ... temiendo que me alcanzaran en la cabeza y me abatieran, no por mí, sino por lo que tenía arriba...aterrorizado por lo que podía pasar...". Su temor fue por su vida y por la de sus hijas.

BLOQUE VI- Delito de tenencia ilícita de armas

Acusado: Gervasio

A) HECHOS OBJETO DE ENJUICIAMIENTO

VI.A) 1º PROBADO por unanimidad

Queda probado por:

. La testifical de los agentes especialistas del Departamento de Balística del Laboratorio de Criminalística de la zona de la Guardia Civil de Cataluña con TIP No NUM022, NUM023

VI.A) 2º PROBADO por unanimidad

Queda probado por:

. El Oficio emitido por el Cabo 1º interventor de armas y explosivos de la Guardia Civil con fecha 11/04/2023

VI.A) 3º PROBADO por unanimidad

Queda probado por:

. El Oficio emitido por el Cabo 1º interventor de armas y explosivos de la Guardia Civil con fecha 11/04/2023

VI.A) 4º - (Contestar a esta proposición solo para el caso de que se hubiera acreditado el hecho IV.A) 2º)

PROBADOS o NO PROBADOS por unanimidad/ mayoría

Queda probado o no probado por

VI.A) 5º PROBADO por unanimidad

Queda probado por:

. Lo expresado en la diligencia nº NUM024 del 25 de febrero de 2022 de la Policía Local de Ejea de los Caballeros más la declaración prestada en juicio de los agentes NUM003 y NUM004

VI.A) 6º PROBADO por unanimidad

Queda probado por:

. Lo expresado en la diligencia nº NUM024 del 25 de febrero de 2022 de la Policía Local de Ejea de los Caballeros más la declaración prestada en juicio de los agentes NUM003 y NUM004

VI.A) 7º - (El jurado deberá de optar por una de las siguientes alternativas)

Letras a o b

PROBADO la letra b por unanimidad

Queda probado por:

. La testifical de Gervasio, que afirma que la cogió porque pensaban que iban a volver y temía por su vida.

PRONUNCIAMIENTOS SOBRE CULPABILIDAD O NO CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS

Para declarar la culpabilidad de los acusados se precisan siete votos a favor de la misma y, para el caso de la no culpabilidad, serán necesarios cinco votos favorables.

BLOQUE I (Delito de amenazas graves)

Pedro Miguel

El Jurado considera CULPABLE o NO CULPABLE a Pedro Miguel de haber dirigido desde la calle a los moradores de la vivienda sita en la DIRECCION000, de Ejea de los Caballeros las expresiones que aparecen en el hecho I.A) 5º, todo ello con la intención de generarles un grave temor o perturbación de su ánimo.

? El Jurado considera CULPABLE por unanimidad

Vidal

El Jurado considera CULPABLE o NO CULPABLE a Vidal de haber dirigido desde la calle a los moradores de la vivienda sita en la DIRECCION000, de Ejea de los Caballeros las expresiones que aparecen en el hecho I.A) 5º, todo ello con la intención de generarles un grave temor o perturbación de su ánimo.

? El Jurado considera CULPABLE por unanimidad

Modesto

El Jurado considera CULPABLE o NO CULPABLE a Modesto de haber dirigido desde la calle a los moradores de la vivienda sita en la DIRECCION000, de Ejea de los Caballeros las expresiones que aparecen en el hecho I.A) 5º, todo ello con la intención de generarle un grave temor o perturbación de su ánimo.

? El Jurado considera CULPABLE por unanimidad

BLOQUE ll (Delito de allanamiento de morada)

Pedro Miguel

El Jurado considera CULPABLE o NO CULPABLE a Pedro Miguel de haber accedido al interior del domicilio sito en la DIRECCION000, de Ejea de los Caballeros tras haber golpeado la puerta y forzado la cerradura, contra la voluntad de sus moradores.

? El Jurado considera CULPABLE por unanimidad

Vidal

El Jurado considera CULPABLE o NO CULPABLE a Vidal de haber accedido al interior del domicilio sito en la DIRECCION000, de Ejea de los Caballeros tras haber golpeado la puerta y forzado la cerradura, contra la voluntad de sus moradores.

? El Jurado considera CULPABLE por unanimidad

Modesto

El Jurado considera CULPABLE o NO CULPABLE a Modesto de haber accedido al interior del domicilio sito en la DIRECCION000, de Ejea de los Caballeros tras haber golpeado la puerta y forzado la cerradura, contra la voluntad de sus moradores.

? El Jurado considera CULPABLE por unanimidad

BLOQUE lll (Delitos de lesiones menos graves (con utilización de instrumento peligroso) / lesiones leves)

Pedro Miguel

1-El Jurado considera NO CULPABLE a Pedro Miguel de haber causado a Leandro mediante el empleo de varas y palos lesiones que para su sanidad requerían, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. (Delito de lesiones menos graves)

? El Jurado considera NO CULPABLE por unanimidad

(Para el caso de que se hubiere declarado al acusado no culpable a la pregunta anterior, responder a la siguiente cuestión)

1-El Jurado considera CULPABLE a Pedro Miguel de haber causado a Leandro lesiones que para su sanidad han precisado una sola asistencia facultativa. (Delito de lesiones leves)

? El Jurado considera CULPABLE por unanimidad

2- El Jurado considera CULPABLE a Pedro Miguel de haber causado a Gervasio lesiones que para su sanidad han precisado una sola asistencia facultativa (delito de lesiones leves).

? El Jurado considera CULPABLE por unanimidad

Vidal

1-El Jurado considera NO CULPABLE a Vidal de haber causado a Leandro mediante el empleo de varas y palos lesiones que para su sanidad requerían, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. (Delito de lesiones menos graves)

? El Jurado considera NO CULPABLE por unanimidad

(Para el caso de que se hubiere declarado al acusado no culpable a la pregunta anterior, responder a la siguiente cuestión)

El Jurado considera CULPABLE a Vidal de haber causado a Leandro lesiones que para su sanidad han precisado una sola asistencia facultativa. (Delito de lesiones leves)

? El Jurado considera CULPABLE por unanimidad

2- El Jurado considera CULPABLE a Vidal de haber causado a Gervasio lesiones que para su sanidad han precisado una sola asistencia facultativa (Delito de lesiones leves).

? El Jurado considera CULPABLE por unanimidad

Modesto

1-El Jurado considera NO CULPABLE a Modesto de haber causado a Leandro mediante el empleo de varas y palos lesiones que para su sanidad requerían, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. (Delito de lesiones menos graves)

? El Jurado considera NO CULPABLE por unanimidad

(Para el caso de que se hubiere declarado al acusado no culpable a la pregunta anterior, responder a la siguiente cuestión)

1- El Jurado considera CULPABLE a Modesto de haber causado a Leandro lesiones que para su sanidad han precisado una sola asistencia facultativa. (Delito de lesiones leves)

? El Jurado considera CULPABLE por unanimidad

2- El Jurado considera CULPABLE a Modesto de haber causado a Gervasio lesiones que para su sanidad han precisado una sola asistencia facultativa (Detito de lesiones leves).

? El Jurado considera CULPABLE por unanimidad

BLOQUE IV (Delito de asesinato/homicidio)

Leandro

El Jurado considera CULPABLE o NO CULPABLE a Leandro de haber causado la muerte a Jenaro eliminando cualquier posibilidad de defensa de este último -alevosía- (delito de asesinato)

? El Jurado considera NO CULPABLE por unanimidad

(Para el caso de que se hubiere declarado al acusado no culpable a pregunta anterior, responder a la siguiente cuestión)

El Jurado considera CULPABLE o NO CULPABLE a Leandro de haber causado la muerte a Jenaro (delito de homicidio)

? El Jurado considera NO CULPABLE por unanimidad al haber sido probada la Legítima Defensa

Gervasio

El Jurado considera CULPABLE o NO CULPABLE a Gervasio de haber causado la muerte a Jenaro eliminando cualquier posibilidad de defensa de este último -alevosía- (delito de asesinato)

? El Jurado considera NO CULPABLE por unanimidad

(Para el caso de que se hubiere declarado al acusado no culpable a la pregunta anterior, responder a la siguiente cuestión)

El Jurado considera CULPABLE o NO CULPABLE a Gervasio de haber causado la muerte a Jenaro (delito de homicidio)

? El Jurado considera NO CULPABLE por unanimidad

BLOQUE V (Delito de lesiones agravadas realizadas con arma de fuego)

Leandro

El Jurado considera CULPABLE o NO CULPABLE a Leandro de haber disparado con una escopeta a Vidal causándole lesiones que para su sanidad requerían, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.

? El Jurado considera NO CULPABLE por unanimidad al haber sido probada la Legítima Defensa

BLOQUE VI (Delito de tenencia ilícita de armas)

Gervasio

El Jurado considera CULPABLE o NO CULPABLE a Gervasio de ostentar la posesión de una escopeta careciendo de las licencias permisos correspondientes.

El Jurado considera NO CULPABLE: por mayoría de 8 votos "NO CULPABLE" y un voto "CULPABLE"

PROPOSICIONES FINALES SOBRE BENEFICIOS REMISIÓN DE PENAS E INDULTO.

Contestar solo si se ha efectuado declaración de culpabilidad en alguno de los anteriores epígrafes. (Contestar Sí o NO) Serán necesarios un mínimo de 5 votos favorables.

Pedro Miguel

Suspensión de la pena

En caso de ser condenado el acusado Pedro Miguel, y siempre que concurran los requisitos legales, ¿Consideran que debe de serle reconocidos los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena?

? NO con 8 votos a la "NO suspensión" y 1 voto a la "SÍ suspensión"

Indulto

En caso de que el acusado Pedro Miguel sea condenado, ¿consideran que se debe solicitar al Gobierno el indulto en la propia sentencia?

? NO por unanimidad

Vidal

Suspensión de la pena

En caso de ser condenado el acusado Vidal, y siempre que concurran los requisitos legales, ¿Consideran que debe de serle reconocidos los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena?

? NO con 8 votos a la "NO suspensión" y 1 voto a la "SÍ suspensión"

Indulto

En caso de que el acusado Vidal sea condenado, ¿consideran que se debe solicitar al Gobierno el indulto en la propia sentencia?

? NO por unanimidad

Modesto

Suspensión de la pena.

En caso de ser condenado el acusado Modesto, y siempre que concurran los requisitos legales, ¿Consideran que debe de serle reconocidos los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena?

? NO con 8 votos a la "NO suspensión" y 1 voto a la "SÍ suspensión"

Indulto

En caso de que el acusado Modesto sea condenado, ¿consideran que se debe solicitar al Gobierno el indulto en la propia sentencia?

? NO por unanimidad

Leandro

Suspensión de la pena

En caso de ser condenado el acusado Leandro, y siempre que concurran los requisitos legales, ¿Consideran que debe de serle reconocidos los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena?

En caso de que el acusado Leandro sea condenado, ¿consideran que se debe solicitar al Gobierno el indulto en la propia sentencia?

Gervasio

Suspensión de la pena

En caso de ser condenado el acusado Gervasio, y siempre que concurran los requisitos legales, ¿Consideran que debe de serle reconocidos los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena?

Indulto

En caso de que el acusado Gervasio sea condenado, ¿consideran que se debe solicitar al Gobierno el indulto en la propia sentencia?

INDICAR SI DURANTE LA DELIBERACION y POSTERIOR VOTACION SI/NO SE HAN PRODUCIDO INCIDENCIAS DIGNAS DE SER DESTACADOS

Los miembros del jurado consideran que han tenido muchas dificultades para localizar los documentos que acrediten el sentido de su voto, al consistir su búsqueda en un único fichero PDF de 3827 páginas.

En constancia de todo ello, se ha redactado la presente acta, que ha sido leída por mí, el portavoz, y hallada conforme por todos los miembros del jurado quienes la firman conmigo en el lugar y fecha arriba indicados.>>

TERCERO. -La sentencia recurrida recogió los siguientes hechos probados:

<

De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado en la presente causa se declaran probados los siguientes hechos:

El día 25 de febrero de 2022, entre las 01:30 y las 02:00 horas, los acusados Modesto, Pedro Miguel y Vidal, junto con el fallecido Jenaro (apodado Capazorras), acudieron a la puerta de entrada de la vivienda sita en la DIRECCION000 de la localidad de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), donde residían los también acusados Leandro y su hijo Gervasio, en compañía del resto de miembros de su familia, Amalia, Joaquina y Florencia

La presencia de los tres acusados y de Jenaro en el domicilio referenciado obedecía a las rencillas surgidas entre la familia de este último y la de los moradores de la vivienda, teniendo los primeros el ánimo de menoscabar la integridad física de estos últimos.

Los acusados Modesto, Pedro Miguel y Vidal llevaban consigo varas y palos que blandían, objetos que golpeaban contra el suelo, al mismo tiempo que, desde la calle, proferían gritos a los moradores de la vivienda y les dirigían expresiones tales como "baja que te vamos a matar, hijo de puta"; "puta Amalia", "no sabes quién soy, el Capazorras", y " Gervasio, baja que te vamos a matar, maricón", al tiempo que lanzaban una vara hacia la ventana en la que estaban asomadas las hijas de Leandro, Florencia y Joaquina, que no llegó a impactarles, diciéndoles Leandro, Gervasio y Amalia a los acusados que se marcharan de allí ya que Leandro estaba enfermo al haber sido intervenido quirúrgicamente días antes y se encontraba convaleciente, respondiendo los acusados "que habían venido a rematarlo".

Esas manifestaciones se efectuaron por los acusados de manera conjunta, conteniendo una finalidad de ocasionar grave temor o perturbación del ánimo de los moradores de la vivienda la DIRECCION000 de la localidad de Ejea de los Caballeros, pudiendo considerar que los males con los que se les conminaban eran serios y creíbles.

Tras estos hechos, Modesto, Pedro Miguel y Vidal, junto con Jenaro, comenzaron a dar golpes en la puerta de entrada del inmueble, logrando desencajar y abrir la puerta de acceso a la vivienda, llegando a saltar la cerradura, introduciéndose todos ellos en su interior o, al menos, Pedro Miguel, Vidal y Eliseo.

La vivienda referenciada de la DIRECCION000, de Ejea de los Caballeros, constituía el domicilio habitual de Leandro y del resto de miembros de su familia, desarrollando en él los aspectos esenciales de su privacidad, siendo conocida tal circunstancia por los acusados.

La rotura de la puerta de entrada de la vivienda y el acceso a su interior por parte de los acusados obedeció a una ideación en grupo de los hechos, siendo su intención la de entrar al domicilio, y ello, aunque alguno de los mismos no hubiere llegado a acceder materialmente a su interior.

Mientras los acusados propinaban fuertes golpes en la puerta y antes de que accedieran al interior de la vivienda, Leandro se dirigió al lugar de su domicilio donde permanecían las armas de las que era poseedor, siendo las mismas tres escopetas del calibre 12, prendiendo una de ellas, procediendo a cargar el artefacto con cartuchos de los diferentes fabricantes que disponían, decidiendo él y su hijo Gervasio bajar a la planta baja del inmueble.

Cuando todos los acusados consiguieron acceder al interior de la vivienda, o, al menos, Pedro Miguel, Vidal y Eliseo, encontrándose éstos en el comedor sin iluminar de la planta baja, se distribuyeron por la estancia y comenzaron conjuntamente a agredir a Leandro y a su hijo Gervasio, consistiendo la agresión en golpes que los acusados propinaban a los moradores con los palos y varas que llevaban consigo.

La agresión de los acusados respondía a una ideación en grupo, siendo su intención la de menoscabar la integridad física de Leandro y Gervasio, y ello, aunque alguno de los acusados no hubiere llegado a propinar materialmente golpes a estos últimos.

La agresión descrita, visto el número de personas que integraban el grupo de los acusados, en comparación con las personas que residían en el domicilio, generaba un importante desequilibrio de fuerzas en favor de los acusados, lo que limitaba notablemente las posibilidades de defensa de los moradores, siendo aprovechada esa circunstancia para la mayor facilidad en la materialización de los actos violentos.

Mientras se estaba produciendo la agresión de la que estaban siendo víctimas Gervasio y Leandro, este último con la idea de poner fin a la conflictiva situación, teniendo frente suyo a Jenaro, a una distancia aproximada de entre un metro o metro y medio, le apuntó con la escopeta que previamente había cogido y le disparó, alcanzándole en el tórax, cayendo desplomado Jenaro en el suelo de la estancia.

El proyectil provocó un orificio por arma de fuego en la región pectoral derecha de Jenaro de unos 4-5 cm de diámetro y un pequeño orificio en la espalda en la zona dorsal derecha de 0,5-1 cm aproximadamente, siendo la causa de su fallecimiento las graves lesiones producidas por el disparo del arma de fuego, lo que le causó una anemia aguda secundaria.

En el momento de realizar este disparo Leandro tenía intención de causar la muerte de Jenaro o, cuando menos, era plenamente consciente del peligro que representaba el uso de una escopeta, asumiendo como muy previsible el resultado de muerte que podía producirse, y sin desistir de su acción a pesar de ello.

Tras realizar este primer disparo, acto seguido, Leandro hizo un segundo disparo que alcanzó el hombro derecho de Vidal, lo que le provocó lesiones consistentes en la fractura de húmero proximal derecho, gustilo tipo 3, que precisó de tratamiento consistente en hospitalización en el Hospital Clínico Universitario desde el 25-02-2022 hasta el 07-03-2022; tratamiento quirúrgico con intervención en fecha 25-02-2022, bajo anestesia general en Hospital Clínico, tratamiento farmacológico y rehabilitación, tardando en sanar 267 días de perjuicio personal básico, 10 de perjuicio personal grave, con secuelas tanto psicofísicas consistentes en limitación de la movilidad del hombro derecho -abducción y flexión anterior-, así como la presencia d restos de metralla, valoradas en 4 puntos; y un perjuicio estético consistente en cicatriz posquirúrgica en el hombro derecho de 14 x 4 cm que se valoran en 3 puntos.

El acusado Leandro, en el momento de efectuar este segundo disparo tenía intención de lesionar a Vidal o, cuando menos, era plenamente consciente del peligro que representaba el uso de una escopeta, asumiendo como muy previsible el resultado lesivo que podía producirse, y sin desistir de su acción a pesar de ello.

Leandro cuando realizó los dos disparos estaban siendo agredidos físicamente tanto él como su hijo Gervasio por parte de las personas que habían accedido al interior de la vivienda, sin que hubiera existido provocación previa hacia ellos por parte de Leandro, obedeciendo el empleo del arma de fuego a una forma necesaria para repeler racionalmente la agresión, siendo el medio empleado proporcionado a la vista de las circunstancias concurrentes y habiendo sufrido Leandro un temor que le afectó a su conducta, produciéndose una disminución importante de su capacidad de elección debido al pavor que le inspiraba Jenaro y su entorno.

Como consecuencia de los golpes recibidos, Gervasio sufrió lesiones consistentes en dos heridas superficiales de aproximadamente 2 mm cada una en la zona clavicular derecha, un hematoma en cara lateral de hombro izquierdo de unos 3 cm de diámetro doloroso a la palpación y una erosión lineal superficial de aproximadamente 1,5 cm en cara posterior del hombro izquierdo, las cuales precisaron de una primera asistencia facultativa y tardaron en curar dos días de perjuicio personal básico.

Debido a los golpes recibidos, Leandro sufrió lesiones consistentes en la fractura de huesos propios de la nariz, contusión facial sin heridas cutáneas, herida cutánea superficial en antebrazo izquierdo, que requirieron de una única asistencia, con seguimiento posterior, y que tardaron en sanar veinte días de perjuicio personal particular moderado, restándole unas secuelas consistentes en alteración de la respiración nasal por deformidad ósea o cartilaginosa, cuya valoración anatómica-funcional es de 2 puntos y una secuela valorada en 2 puntos por perjuicio estético al producirse una desviación a la izquierda del tabique nasal, valorada como grado muy ligero. No consta acreditado que la intervención quirúrgica a la que recientemente se ha sometido Leandro consistente septoplastia y radiofrecuencia de cornetes guarde relación de causalidad con los golpes recibidos el día 25 de febrero de 2022. Desde que ocurrieran estos hechos Leandro ha evolucionado desde un trastorno adaptativo con ánimo depresivo a un diagnóstico de deterioro cognitivo.

El acusado Leandro había sido intervenido quirúrgicamente en fecha 6 de enero de 2022 por motivo de un hematoma intramural con progresión a disección y posteriormente a isquemia en extremidades, habiendo sido dado de alta el día 27 de enero de 2022, precisando reposo y la ayuda de terceras personas en el momento de los hechos.

Tras estos hechos, Gervasio procedió a sacar el cuerpo del fallecido Jenaro del interior del domicilio, arrastrándolo hasta la calle, dejándolo en la parte exterior de la vivienda junto a la puerta de entrada.

En el momento de su fallecimiento Jenaro tenía veintiún años, era soltero, sus padres eran Jon y Flora, y tenía tres hermanos, siendo los mismos Abel, Delfina y Dña. Lorena

Después, Amalia, a requerimiento de su esposo Leandro, avisó a la Policía Local de Ejea de los Caballeros informándoles de que se había producido una reyerta en el interior de la vivienda sita en la DIRECCION000, de Ejea de los Caballeros.

Cuando los agentes números NUM003, NUM004 y NUM005 de la Policía Local de Ejea de los Caballeros acudieron al domicilio referenciado, tras llamar a la puerta e identificarse, les abrió Gervasio, quien portaba consigo una escopeta, encañonando a los agentes, obedeciendo su tenencia a un ánimo defensivo, bajando el arma cuando los agentes se lo requirieron, entregándosela inmediatamente.

El acusado Leandro, desde un primer momento, ante los agentes de la Policía Local de Ejea de los Caballeros, reconoció haber efectuado los disparos, volviendo a admitirlo, más tarde, ante los agentes de la Guardia Civil al ser conducido al cuartel.

En la vivienda sita en la DIRECCION000, de Ejea de los Caballeros existían tres armas de fuego, siendo las mismas la escopeta yuxtapuesta marca Laurona, calibre 12, número de identificación NUM000; escopeta yuxtapuesta marca LIG, calibre 12, número de identificación NUM001; y la escopeta superpuesta marca ZH, calibre 12, número de identificación NUM002, encontrándose todas ellas en correcto estado de funcionamiento. Las escopetas referidas pertenecían a Leandro, quien tenía licencia de armas, careciendo Gervasio de dichos permisos.>>

CUARTO. -El Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, en atención a los hechos anteriores declarados probados dictó el siguiente:

<

En atención a lo expuesto y conforme al veredicto del Jurado:

Que debo CONDENAR y CONDENO a Pedro Miguel, como autor responsable de los siguientes delitos:

A) De un delito de amenazas graves del artículo 169.2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con la prohibición de aproximación a menos de 200 metros de Leandro, Gervasio, Amalia, Joaquina y Florencia, sus domicilios, lugares de trabajo o cualquier otro que frecuenten y comunicarse con ellos por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por el tiempo máximo de DOS AÑOS.

B) De un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 y 2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS y TRES MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; OCHO MESES de MULTA, a razón de OCHO EUROS por día, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para caso de impago e insolvencia; con la prohibición de aproximación a menos de 200 metros de Leandro, Gervasio, Amalia, Joaquina y Florencia, sus domicilios, lugares de trabajo o cualquier otro que frecuenten y comunicarse con ellos por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por el tiempo máximo de CUATRO AÑOS,

C) De un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal (víctima Leandro), concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 del Código Penal, a la pena de TRES MESES de MULTA, a razón de OCHO EUROS por día, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para caso de impago e insolvencia.

D) De un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal (víctima Gervasio), concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 del Código Penal, a la pena de TRES MESES de MULTA, a razón de OCHO EUROS por día, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para caso de impago e insolvencia.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Vidal, como autor responsable de los siguientes delitos:

A) De un delito de amenazas graves del artículo 169.2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con la prohibición de aproximación a menos de 200 metros de Leandro, Gervasio, Amalia, Joaquina y Florencia, sus domicilios, lugares de trabajo o cualquier otro que frecuenten y comunicarse con ellos por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por el tiempo máximo de DOS AÑOS.

B) De un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 y 2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS y TRES MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; OCHO MESES de MULTA, a razón de OCHO EUROS por día, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para caso de impago e insolvencia; con la prohibición de aproximación a menos de 200 metros de Leandro, Gervasio, Amalia, Joaquina y Florencia, sus domicilios, lugares de trabajo o cualquier otro que frecuenten y comunicarse con ellos por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por el tiempo máximo de CUATRO AÑOS,

C) De un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal (víctima Leandro), concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 del Código Penal, a la pena de TRES MESES de MULTA, a razón de OCHO EUROS por día, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para caso de impago e insolvencia.

D) De un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal (víctima Gervasio), concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 del Código Penal, a la pena de TRES MESES de MULTA, a razón de OCHO EUROS por día, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para caso de impago e insolvencia.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Modesto, como autor responsable de los siguientes delitos:

A) De un delito de amenazas graves del artículo 169.2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con la prohibición de aproximación a menos de 200 metros de Leandro, Gervasio, Amalia, Joaquina y Florencia, sus domicilios, lugares de trabajo o cualquier otro que frecuenten y comunicarse con ellos por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por el tiempo máximo de DOS AÑOS.

B) De un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 y 2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS y TRES MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; OCHO MESES de MULTA, a razón de OCHO EUROS por día, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para caso de impago e insolvencia; con la prohibición de aproximación a menos de 200 metros de Leandro, Gervasio, Amalia, Joaquina y Florencia, sus domicilios, lugares de trabajo o cualquier otro que frecuenten y comunicarse con ellos por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por el tiempo máximo de CUATRO AÑOS,

C) De un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal (víctima Leandro), concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 del Código Penal, a la pena de TRES MESES de MULTA, a razón de OCHO EUROS por día, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para caso de impago e insolvencia.

D) De un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal (víctima Gervasio), concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 del Código Penal, a la pena de TRES MESES de MULTA, a razón de OCHO EUROS por día, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para caso de impago e insolvencia.

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO al acusado Leandro de los delitos de homicidio/asesinato y lesiones agravadas realizadas con arma de fuego por los que venía acusado.

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO al acusado Gervasio de los delitos de homicidio/asesinato y tenencia ilícita de armas por los que venía acusado.

Se acuerda el decomiso y destrucción de los palos, varas, empuñadura metálica y demás efectos intervenidos. Procédase a la devolución a Leandro de las tres escopetas de caza que le fueron intervenidas: escopeta yuxtapuesta marca Laurona, calibre 12, número de identificación NUM000; escopeta yuxtapuesta marca LIG, calibre 12, número de identificación NUM001; y la escopeta superpuesta marca ZH, calibre 12, número de identificación NUM002.

Los acusados Pedro Miguel, Vidal y Modesto abonarán cada uno de ellos cuatro veintiuna partes de las costas del proceso, incluyéndose en este concepto las de la acusación particular, declarándose de oficio las tres séptimas partes restantes.

En materia de responsabilidad civil, los acusados Pedro Miguel, Vidal y Modesto indemnizaran conjunta y solidariamente a Gervasio en la cantidad de OCHENTA euros (80) por las lesiones causadas y a Leandro en CUATRO MIL NOVECIENTOS euros (4.900) por las lesiones causadas y en MIL euros(1.000) en concepto de daño moral, más los intereses legales.

Únase a esta resolución el Veredicto del Jurado y quede en las actuaciones certificado de una y otro.

Notifíquese esta sentencia a las partes y personalmente a los acusados, informándoles de que no es firme, y contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que puede interponerse ante esa Audiencia Provincial dentro de los diez días siguientes a la última notificación practicada, por los motivos expresados en el artículo 846 bis c) LECrim y mediante escrito autorizado por letrado y procurador.

Así por esta mi Sentencia, que recoge el veredicto del Jurado, lo pronuncio, mando y firmo.>>

QUINTO. -La Procuradora de los Tribunales Dª Mª Teresa Villareal Nogue, en nombre y representación de Pedro Miguel y Vidal, presentó recurso de apelación al amparo de las siguientes alegaciones:

<>

El Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Aznar Ubieto, en nombre y representación de Flora Y Jon, presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, basándolo, conforme consta en el escrito, en las siguientes alegaciones:

< CE Y DEL ART. 61.1.D) LOTJ.

SEGUNDO MOTIVO DE APELACION.- DE FORMA ALTERNATIVA, Y CON BASE EN IGUAL PRECEPTO PROCESAL, POR VULNERACIÓN DEL DERECHO LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA BASADO EN LA ARBITRARIEDAD Y MANIFIESTA IRRAZONABILIDAD DE LA MOTIVACIÓN FACTICA DESARROLLADA POR LA MAYORÍA DE LOS MIEMBROS DEL JURADO CON RELACIÓN A LOS JUICIOS DE INFERENCIA EN LOS QUE POSTERIORMENTE LA SENTENCIA FUNDAMENTÓ LA CONCURRENCIA EN LA ACTUACIÓN DEL ACUSADO DE LAS EXIMENTE DE LEGÍTIMA DEFENSA.

TERCER MOTIVO DE APELACIÓN.- INFRACCIÓN DE PRECEPTO LEGAL EN RELACIÓN CON LA INDEBIDA APLICACIÓN DE LA EXIMENTE COMPLETA DE LEGÍTIMA DEFENSA, ( ARTÍCULOS 24 Y 21.4 CP) .>>

La Procuradora de los Tribunales Dª Patricia Andrea González, en nombre y representación de Modesto, presentó recurso de apelación basándolo en el siguiente motivo:

<< PRIMERO Y UNICO.- EN BASE AL ARTICULO. 846 BIS C), APARTADA E) DE LA LECr, POR VULNERACION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DEL ARTICULO 24.2 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.>>

Conferido traslado, el Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la representación de Flora y Jon, en cuanto <>.

La representación procesal de los acusados Leandro y Gervasio, así como el MINISTERIO FISCAL, presentaron escritos en los que solicitaban la desestimación de los recursos presentados por Pedro Miguel, Vidal y Modesto, y la confirmación de la resolución recurrida.

SEXTO. -Recibidas las actuaciones en este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Civil y Penal, se personaron todas las partes, y se formó rollo, con el número Apelación de Jurado 32/2025.

Se designó Ponente al Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch y se señaló el día 25 de junio de 2025, a las 09.30 horas, para la celebración de la vista del recurso planteado, con citación de las partes.

Hechos

Se admiten como hechos probados los que se recogen como tales en la sentencia apelada, que se mantienen íntegramente.

Fundamentos

PRIMERO.Como se ha indicado en los anteriores antecedentes de hecho, en la causa seguida por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, seguida al número 64/2025 en la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, fue dictada sentencia el día diez de febrero de 2025 en la que el acusado Leandro fue absuelto de los delitos de homicidio, asesinato y lesiones agravadas. Y el acusado Gervasio fue absuelto de los delitos de homicidio, asesinato y tenencia ilícita de armas.

La misma sentencia condenó a los acusados Pedro Miguel, Vidal y Modesto como autores de los delitos de amenazas graves, allanamiento de morada y dos de lesiones leves.

La sentencia indicada ha sido recurrida por la acusación particular ejercida por la representación procesal de Dª Flora y D. Jon, padres del fallecido D. Jenaro y por los tres condenados, en los motivos y los términos que se detallarán al tratar cada recurso.

Por parte del Ministerio Fiscal (MF) se presentó recurso de apelación supeditado al presentado por la acusación particular, y mostró su adhesión parcial al formulado por la misma representación, por las causas que se indicarán.

En todos los casos los recurridos fueron los acusados absueltos, que interesaron la desestimación de todas las impugnaciones y la confirmación de la sentencia recurrida.

RECURSO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR Dª Flora Y D. Jon

SEGUNDO.El primer motivo del recurso presentado por la acusación particular indicada se funda en la falta de motivación de la sentencia que estiman los recurrentes que ha tenido lugar, aunque luego, realmente, incide, no tanto en la falta de motivación de la sentencia, sino en la existencia de tal infracción en la emisión del veredicto por parte del Jurado. Así, entiende que el artículo 120.3 de la Constitución exige que las sentencias sean motivadas, lo que se extiende, a su entender, a los veredictos del Jurado conforme al artículo 61.1.d) de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (LOTJ). En concreto, considera que existe tal falta de motivación del veredicto al contestar a las proposiciones número II.A).1º, II.A).2º, III.A).2º, III.A).4º, en relación con las I.A).3º, II.A).5º y III.A). Alega igualmente, en el mismo motivo, que existe falta de prueba de la concurrencia de las circunstancias eximentes y modificativas de la responsabilidad criminal observadas respecto de los acusados que fueron absueltos, con la consecuencia próxima de que los hechos probados reseñados sobre ellas carecen de motivación.

Con carácter previo a la resolución de las cuestiones indicadas, resulta obligado tratar si el recurrente puede formular sus reparos sobre el acta del veredicto a pesar de no haber hecho constar en su momento su protesta. Al respecto, el recurso indica que no tuvo oportunidad de hacerlo en el momento de la lectura del acta.

Efectivamente, al considerar el Magistrado-Presidente del Jurado que no cabía devolver el Acta al Jurado en los términos que lo prevé el artículo 63 de la LOTJ, no se dio a las partes el traslado que previene dicha norma por relación con el artículo 53 de la misma ley, por lo que, como indica el recurrente, no tuvo ocasión de efectuar protesta o denuncia previa sobre la cuestión de la motivación del veredicto. En consecuencia con ello, y como también indica el impugnante, no cabe exigir tal presupuesto como condición previa a resolver el fondo de las cuestiones recogidas en el motivo primero del recurso, como a continuación se hará.

TERCERO.El artículo 61.1d) de la LOTJ no exige, como señala la parte, recoger motivación en el acta del veredicto, sino "sucinta explicación de las razones por las que se han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados". No se está, por tanto, ante la exigencia que entiende el recurrente de que el Jurado recoja una motivación al modo en que se hace en las sentencias, por exigencia del artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECR). Esta cuestión ha sido tratada en numerosas ocasiones por la jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribual Supremo ( TS), entre cuyas sentencias cabe señalar, por ejemplo, la número 808/2024, de 26 de septiembre (recurso 11431/2023), en la que, en resumen de otras anteriores, indica:

"no es necesario que el Jurado haga una ponderación argumentada de los medios de prueba, sino que ponga en conocimiento del público, del acusado y, eventualmente del Tribunal que tenga facultades para revisar el fallo, los elementos que permitan juzgar sobre la racionalidad del juicio realizado, reconstruyendo el proceso mental que conduce a la condena. A tales efectos, dice la STS 5 de diciembre de 2000, basta con la enumeración de los medios de prueba de los que el jurado ha partido, pues con ello ya es posible comprobar la corrección o incorrección del juicio sobre los hechos ocurridos. Y en similar sentido la STS 13 de diciembre de 2001 " la exigencia del art. 120.3 CE debe ser necesariamente puesta en relación con las peculiaridades del Jurado. Un tribunal éste integrado por personas no sólo carentes de conocimientos jurídicos, sino, asimismo, inexpertas en el manejo de las habituales complejidades de un cuadro probatorio. De lo que resulta que si no es posible exigirle un juicio técnico, tampoco cabe esperar de él un análisis depurado de los distintos elementos de prueba y la razonada valoración sintética del conjunto."

En atención a la legislación y doctrina expuesta, no cabe considerar que las contestaciones a las proposiciones que señala el recurrente incumplan lo legalmente ordenado, puesto que se observa cómo, en todas ellas, el Jurado indica qué elementos de prueba ha tenido especialmente en cuenta, y, en concreto, recoge qué testimonios ha valorado en cada caso, distinguiendo entre testigos directos o indirectos; que ha considerado el informe de Inspección Técnico Ocular realizado por agentes del Laboratorio de Criminalística de la Comandancia de la Guardia Civil de Zaragoza; o que ha comprobado las declaraciones del atestado policial.

La explicación ofrecida por el Jurado es así suficiente y, con base en ella, luego la sentencia redactada por el Magistrado Presidente sí motiva de modo claro (fundamentos de derecho cuarto, quinto y sexto especialmente) las razones que conducen a la absolución de los acusados, para lo que tiene en cuenta la concurrencia de las circunstancias de legítima defensa y miedo insuperable conforme a la prueba que el Jurado consideró.

En consecuencia, procede desestimar el primer motivo del recurso interpuesto.

CUARTO.El segundo motivo de recurso de la acusación particular se basa en la arbitrariedad y manifiesta irrazonabilidad de la motivación fáctica del Jurado en relación a los juicios de inferencia en los que la sentencia fundamentó la concurrencia de la eximente de legítima defensa.

Más en concreto, se alega en el primer apartado de este motivo de recurso que el Jurado declaró probados hechos contradictorios, en cuya descripción entremezcla el recurrente cuestiones referidas a si es aceptable que la debilidad física de Leandro le permitía actuar como actuó, buscando una escopeta, cargándola y disparándola; si esta reacción es compatible o no con el miedo insuperable y una reacción instintiva; si hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa y, por ende, proporcionalidad, teniendo en cuenta, además, las leves lesiones sufridas por el propio Leandro.

No cabe observar incompatibilidad en los hechos declarados probados conforme a lo que el Jurado observó, porque aunque Leandro estuviera débil por la convalecencia en que se encontraba, ello no impide que pudiera portar un arma, alimentarla y dispararla, pues no hace falta especial forma física para llevar a cabo tales actos. Tampoco cabe observar incompatibilidad entre el uso que hace del arma y el temor que tenía, puesto que el miedo no excluye necesariamente que quien lo tenga pueda actuar de uno u otro modo.

Y respecto de la proporcionalidad en el medio empleado para su defensa, no cabe considerar tan solo, como hace el recurso en este punto, si a quien disparó el arma se le habían causado lesiones más o menos graves, sino que debe estarse al conjunto de circunstancias que concurrían en el momento en que los hechos se produjeron, tanto en contra de él como de los demás miembros de su familia que se encontraban en la casa. Todos ellos pudieron ver cómo, profiriendo graves amenazas de muerte, los tres condenados, junto con el fallecido Jenaro, iban provistos de objetos contundentes, golpearon la puerta del domicilio hasta que la rompieron, y algunos de ellos entraron con intención exteriorizada verbalmente de modo repetitivo de querer matar a moradores de la vivienda, a la vez que demostrada con sus actos de golpear a Leandro y a Gervasio repetidamente con las varas que portaban.

La proporcionalidad de la defensa propia y de terceros que llevó a cabo Leandro mediante el uso de arma de fuego debe plantearse así, no sólo por el hecho de haber sido agredido con mayor o menor gravedad, sino ante el cúmulo de circunstancias que evidenciaban un riesgo claro y directo de ser atacado por la noche en su vivienda, en un espacio reducido, por un total de cuatro personas en actitud muy agresiva y que le golpeaban. con intención manifestada de acabar con su vida y la de familiares suyos. Sopesadas así la agresión que tenía lugar y la defensa que se hizo, en los términos en que se declara probado en la sentencia, no cabe concluir que existiera inadecuación del medio empleado, falta de paridad entre los bienes jurídicos en conflicto, o ausencia o falta total o parcial de proporcionalidad entre el instrumento de defensa elegido y el ataque que se sufría, sin que se considere que fuera exigible al defensor adoptar alguna posible actitud alternativa, ante la inminencia del ataque, su violencia y el lógico temor grave que causaba a los atacados. Se daban así los presupuestos propios para apreciar la legítima defensa en los términos que indica, por ejemplo, sentencia del TS 300/2021, de 8 de abril (recurso 10439/2020), por referencia a otra anterior:

"En relación con la necesidad y proporcionalidad esta Sala viene reiterando (STS 1023/2010 de 23 de noviembre, por todas) que para valorar esa situación "(...) no sólo debe tenerse en cuenta la naturaleza del medio, en sí, sino también el uso que de él se hace y la existencia o no de otras alternativas de defensa menos gravosas en función de las circunstancias concretas del hecho. Se trata por tanto de un juicio derivado de una perspectiva "ex ante". Podemos concluir, afirmando que contra el injusto e ilícito proceder agresivo, la defensa ha de situarse en un plano de adecuación, buscando aquella proporcionalidad que, conjurando el peligro o riesgo inminentes, se mantenga dentro de los límites del imprescindible rechazo de la arbitraria acometida, sin repudiables excesos que sobrepasen la necesaria contrarrestación. En la determinación de la racionalidad priman fundamentalmente módulos objetivos, atendiendo no solamente a la ecuación o paridad entre el bien jurídico que se tutela y el afectado por la reacción defensiva, sino también a la proporcionalidad del medio o instrumento utilizado, empleo o uso que del mismo se hubiese realizado, circunstancias del hecho, mayor o menor desvalimiento de la víctima, y, en general, sus condiciones personales, posibilidad de auxilio con que pudiera contar, etc.; sin desdeñar absolutamente aspectos subjetivos relevantes y de especial interés, pues --cual ha resaltado la jurisprudencia-- dada la perturbación anímica suscitada por la agresión ilegítima, no puede exigirse al acometido la reflexión, serenidad y tranquilidad de espíritu para, tras una suerte de raciocinios y ponderaciones, elegir fríamente aquellos medios de defensa más proporcionados, con exacto cálculo y definida mesuración de hasta dónde llega lo estrictamente necesario para repeler la agresión (...)".

QUINTO.Los apartados 2, 3 y 4 del segundo motivo del recurso combaten la apreciación probatoria que el Jurado ha hecho respecto de varias cuestiones: si el alcance de la operación de corazón de Leandro daba lugar a una debilidad que pudiera justificar su reacción; si realmente los hechos ocurrieron como declaró el Jurado, teniendo en cuenta los lugares donde fueron encontrados restos de las varas empleadas, la ausencia en ellos de restos biológicos de Leandro, y la inexistencia de rastros de sangre y de desorden en la estancia; y si hubo contradicciones mal resueltas por el Jurado en las declaraciones prestadas por los testigos, tanto en atención al plenario como al sumario, cuando los Jurados indicaron que habían tenido dificultades para localizar los documentos que acrediten el sentido de su voto, al consistir su búsqueda en un único PDF de 3827 páginas.

En el juicio ante el Jurado, corresponde a éste determinar qué hechos han quedado probados. Y así se hizo en el presente caso, en el que fue el Jurado quien contestó a las proposiciones de hechos que declaró acreditados, luego reflejados como tales en la sentencia. Y lo hizo ante la presentación de todas las pruebas en el juicio celebrado. Por lo tanto, las probanzas concretas que ahora plantea el recurrente han sido ya resueltas por quien tiene competencia para ello: el Jurado conoció con plena inmediación de cuantas cuestiones plantea ahora el recurso, y llegó a sus conclusiones ante el conjunto de medios de prueba, valorando así tanto lo referente al lugar donde los hechos tuvieron lugar, como las posibles contradicciones entre testigos, o entre las declaraciones sumariales y las que se vieron en el juicio. Y no cabe ahora valorar de nuevo la prueba, pues no existe, ni se alega, atisbo real de arbitrariedad o error patente en la valoración hecha por el Jurado que pueda dar lugar a concluir que carezcan de base las conclusiones obtenidas por él.

Por todo lo expuesto, procede desestimar el segundo motivo del recurso de la acusación particular.

SEXTO.El tercer motivo de recurso estima que se ha aplicado indebidamente la eximente completa de legítima defensa. Este motivo reitera en gran medida las cuestiones que ya fueron planteadas en el segundo motivo, que antes ya se trató, especialmente la proporcionalidad de la reacción de Leandro y la falta de motivación del Jurado. A modo de conclusión, recoge que se ha producido una indebida aplicación de la eximente completa de legítima defensa, en infracción de lo dispuesto en el artículo 20.4 del Código Penal, ya que no concurren los requisitos legales de necesidad ni proporcionalidad.

El Jurado (respuesta a proposiciones IV.B) 3º y V.B) 3º) consideró probado que Leandro disparó el arma, primero, contra Jenaro, al que causó la muerte, y, luego contra Vidal, al que hirió gravemente, y entiende asimismo que "la utilización del arma de fuego por parte de Leandro era una forma necesaria para repeler racionalmente la agresión, entendiendo que el medio empleado fue proporcionado a la vista de las circunstancias concurrentes".

La anterior conclusión obtenida por el Jurado respecto de la proporcionalidad de la respuesta mediante el uso de arma de fuego no cabe considerarla anómala ante el cúmulo de circunstancias presentes y a que ya se hizo referencia en el fundamento de derecho anterior. Como recoge la sentencia apelada, Leandro y su hijo estaban en inferioridad de fuerzas frente a sus agresores, y veían que éstos portaban objetos contundentes. De modo que temían razonablemente, y en atención a las circunstancias presentes en el momento a que ya se hizo referencia, por su vida y por la de sus familiares.

En consecuencia, cuando desarrollan su acción tipificada como delito de homicidio lo hacen con causa justificada en los términos que recoge el artículo 20.4 del CP, que excluye la antijuridicidad de su conducta, pues no había habido provocación previa por parte de Leandro, hubo agresión ilegítima por parte de los atacantes, tanto por las agresiones previas como por la entrada violenta en la vivienda, y fue proporcionado el uso del arma ante la grave situación de inferioridad para defenderse de otro modo en que se encontraban los atacados.

No procede, por tanto, la estimación del tercer motivo de recurso presentado por la acusación particular, y, con ello, de todo su recurso.

RECURSO DE APELACIÓN SUPEDITADO Y ADHESION PARCIAL DEL MF AL RECURSO PRESENTADO POR LA ACUSACIÓN PARTICULAR

SÉPTIMO.Por el MF se formuló recurso supeditado al presentado por Dª Flora y D. Jenaro, a la vez que se adhirió parcialmente al planteado por los citados. Dado que tanto el recurso supeditado como la adhesión parcial contienen similares argumentos, procede el tratamiento conjunto de ambos medios de impugnación de la sentencia dictada.

El primer motivo de la impugnación supeditada y recurso adhesivo presentado por el MF considera que se cometió infracción de los artículos 62 y 63 de la LOTJ, causante de indefensión, cuando, al proceder a la lectura del Acta de votación del Jurado, se omitió dar lectura al apartado que constaba al final del Acta en los siguientes términos: "Los miembros del jurado consideran que han tenido muchas dificultades para localizar los documentos que acrediten el sentido de su voto, al consistir su búsqueda en un único fichero Pdf de 3.827 páginas".

En sesión celebrada el día 28 de enero de 2025 se procedió a la lectura del veredicto de culpabilidad o inculpabilidad que exige el artículo 62 de la LOTJ, por medio de lectura de toda el acta de votación. Al llegar al final de la íntegra exposición de las contestaciones hechas por el Jurado a las proposiciones que debía contestar, y visto por el Magistrado Presidente que el veredicto respecto de Leandro y Gervasio era de inculpabilidad, dio por terminada la sesión.

No cabe, por tanto, entender que hubo incumplimiento de las previsiones legales, puesto que el veredicto sí fue objeto de lectura y, dado que el Magistrado Presidente no consideró que procediera devolver el acta al Jurado por alguno de los motivos previsto en el artículo 63 de la LOTJ, no correspondía dar traslado de tal acta a las partes en el momento de lectura del veredicto.

La mención que hizo el Jurado respecto de la dificultad de acceder a los documentos obrantes en la causa es una cuestión que ni forma parte del veredicto ni se observa que pudiera suponer la devolución del acta al Jurado, puesto que éste no expone que no haya podido acceder a los documentos, sino únicamente que le ha sido difícil hacerlo, lo que en sí mismo indica que sí pudo verlos y estudiarlos. Como, por demás, se corrobora por las contestaciones que hace, en las que incluye referencia a tales documentos.

Por tanto, la cuestión de si hubo o no dificultad material de acceso es una circunstancia que cabrá valorar para mejorar en lo sucesivo los instrumentos digitales a proporcionar al Jurado, pero queda al margen de si éste pudo o no contestar adecuadamente a las proposiciones que se le hicieron como integrantes del veredicto a dictar, puesto que sí pudo, y así lo hizo.

No cabe, por tanto, entender que, al omitir en la lectura del acta la exposición de que el Jurado tuvo dificultades, se cometiera infracción legal, ni tampoco que se causara indefensión a las partes, puesto que el hecho de que al Jurado pudiera costarle más o menos trabajo acceder a las pruebas documentales ninguna relación tiene con el aseguramiento de una correcta defensa, ni con la contestación a las cuestiones propias del veredicto.

OCTAVO.El segundo motivo de la adhesión al recurso presentada por el MF, en el que también incidió la acusación particular en el acto del juicio, se funda en la inexistencia de relato fáctico alguno en el escrito de defensa del acusado Leandro relativo a la eximente completa de legítima defensa y de miedo insuperable, y a la circunstancia agravante de abuso de superioridad, ni antes ni después de modificar las conclusiones. Considera, por ello, que se han incorporado al veredicto circunstancias agravantes y eximentes que no cuentan con relato fáctico alguno, lo cual supone, en su entender, "una clara vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, del principio acusatorio y del propio derecho de defensa ( art. 24 CE) , con respecto al resto de acusados".

El artículo 52.1 apartado g) de la LOTJ prevé la posibilidad de que "El Magistrado-Presidente, a la vista del resultado de la prueba, podrá añadir hechos o calificaciones jurídicas favorables al acusado siempre que no impliquen una variación sustancial del hecho justiciable, ni ocasionen indefensión".

En aplicación de tal precepto al caso presente, la inclusión de las proposiciones referidas a la posible apreciación de concurrencia de las circunstancias eximentes de legítima defensa y de miedo insuperable no puede considerarse incoherente con las pruebas que se practicaron en la vista, puesto que, ante su resultado, era ineludible formular proposiciones relativas a si podían estar presentes ambas circunstancias existentes.

Además, el escrito de acusación que había presentado la defensa de Leandro incluía una descripción de hechos que implicaba la posibilidad de que hubiera habido agresión ilegítima y falta de provocación por parte de quien fue agredido. Y en la relación fáctica del MF recurrente se recogía la posible presencia de las circunstancias antedichas, y el propio MF consideraba expresamente que existía legítima defensa. Y, sobre ello, en sus conclusiones definitivas, la defensa de Leandro incluyó también la existencia de las circunstancias de que se trata.

Por tanto, sí existió un relato fáctico de la parte, también del MF y de la acusación, que justificaban que, vista la prueba practicada y las conclusiones de la defensa, el Magistrado- Presidente incluyera proposiciones referidas a las circunstancias eximentes indicadas, por lo que ninguna infracción legal cometió al hacerlo, pues el artículo 52.1.g) así lo prevé. Y no causó indefensión ninguna por ello, pues todas las partes narraron los hechos y todas ellas pudieron actuar conforme a sus criterios de defensa ante el desarrollo del juicio, prueba practicada y conclusiones finales de las demás.

Respecto de la pretensión del MF recogida al final de este segundo motivo (folio 13 del recurso), de que se omitió relato fáctico que justificara incluir propuesta alternativa respecto de la participación como cooperador necesario de Modesto, cabe tener por reproducidos iguales razonamientos que los expuestos sobre la presencia o no de circunstancias eximentes: los relatos fácticos sí están presentes, y es después de practicada la prueba cuando procede calificar de modo definitivo los posibles delitos existentes y el grado de participación de cada uno de quienes, finalmente, son acusados, tal y como se hizo.

Procede, en consecuencia, desestimar el segundo motivo del recurso adhesivo del MF.

NOVENO.El tercer motivo del recurso adhesivo del MF considera que han sido indebidamente estimadas las circunstancias eximentes completas de legítima defensa y miedo insuperable, por cuanto falta motivación del veredicto al respecto y está ausente motivación jurídica suficiente en la sentencia respecto de ellas. Luego, a lo largo de este motivo de recurso, el impugnante entiende que el relato de hechos de la sentencia es incompatible con la eximente completa de legítima defensa, y que no contiene motivación alguna relativa a por qué se considera necesario y proporcionado el uso del arma por el acusado, y muestra, además, su disconformidad con que el Jurado considere acreditadas las eximentes por las declaraciones de los acusados, sin motivar más sus conclusiones.

Como ya se indicó anteriormente, la competencia para concretar los hechos probados corresponde al Jurado, cuyas conclusiones deben ser respetadas, salvo casos especiales de arbitrariedad o error que no son de observar en este caso, aunque, ciertamente, la valoración de la prueba sea distinta de la que propone el recurrente.

Respecto de la motivación que el impugnante exige al Jurado, también se expuso, en términos que ahora se tienen por reproducidos, que aquél recogió las fuentes de prueba que había valorado al responder a cada proposición, en cumplimiento de la obligación de explicación sucinta que debe hacer, ajena a una motivación propia de la sentencia.

En cuanto a la falta de motivación de la sentencia, no cabe estimar que adolezca de ella. Por el contrario, especialmente en su fundamento de derecho cuarto (folios 21 a 25), con plena coherencia respecto de lo recogido en los hechos probados, la sentencia explica con claridad cuáles son los presupuestos necesarios para estar presente la circunstancia eximente, narra que hubo agresión ilegítima y falta de provocación suficiente, y expone que los agredidos, antes de usar el arma, trataron de disuadir a los agresores para que se marchasen. Y concluye, conforme a lo declarado probado por el Jurado, que el empleo de la escopeta de caza por parte de Leandro fue una forma necesaria de repeler la agresión, y que resultó un medio de defensa proporcionado teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el momento en que los hechos se producen.

Sobre la existencia o no de legítima defensa completa, el MF sostiene, en su adhesión parcial al recurso de la acusación, que faltó la proporcionalidad legalmente exigida para poder apreciar tal circunstancia eximente. Sobre esta cuestión el Jurado y, luego, la sentencia, recoge que sí fue proporcionado el medio empleado mediante el uso del arma de fuego y disparando las dos veces de modo inmediato, en consecuencia con lo indicado en los hechos probados, de que el segundo disparo tuvo lugar "acto seguido" de haber hecho el primero. Por las razones ya expuestas con anterioridad en esta resolución, con base en argumentos que se tienen ahora por reiterados, se comparte por esta Sala que sí están presentes, en el conjunto de toda la acción desarrollada por los atacantes, un cúmulo de circunstancias que justificaron la acción concreta del uso del arma.

Respecto del miedo insuperable, de modo específico se refiere a él la impugnación, indicando que no es compatible con la acción desarrollada de buscar el arma, cargarla y bajar con ella a la planta baja y dispararla. Como también se indicó antes, no se observa la incompatibilidad que indica el recurso, puesto que la existencia de temor o miedo en una persona no tiene por qué paralizarla o impedirle llevar a cabo determinados actos, y en el presente caso fue precisamente tal fundado temor el que dio lugar a que el acusado buscara el arma para defenderse, la alimentara y, finalmente, la utilizara.

Por último en este motivo de recurso, el impugnante indica que, al incluir proposiciones al Jurado sobre ambas circunstancias eximentes, se dio lugar que ése tuviera, no sólo que "debatir y pronunciarse sobre una, sino sobre dos eximentes de responsabilidad criminal, con la intensidad exculpatoria que ello puede suponer en el parecer de los miembros del Jurado por acumulación de eximentes".

Conforme al artículo 52 de la LOTJ, el objeto del veredicto debe contener todos los hechos de relevancia, y si ello supone cuestionar sobre uno o varios delitos, o sobre diversas circunstancias atenuantes, eximentes o agravantes, así debe hacerse, tal y como tuvo lugar en el caso de autos. Luego corresponderá al Jurado contestar a las preguntas, sin que exista motivo para entender que por plantearle diversas cuestiones alternativas o acumuladas se pueda influir en el parecer de los miembros del Jurado, como indica el recurso.

Por todo lo expuesto, procede desestimar el recurso adhesivo y la adhesión parcial planteadas por el MF

RECURSO DE Pedro Miguel Y Vidal

DÉCIMO.El recurso presentado por los condenados Pedro Miguel y Vidal se funda en la consideración de que, ante la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta. En el desarrollo de la impugnación se hace referencia a la existencia de versiones contradictorias sobre los hechos ocurridos, que debieron dar lugar a la aplicación del principio in dubio pro reo; a que la prueba no permite concluir que hubiera habido una pelea dentro de la casa; y a que las lesiones de los acusados absueltos no quedan acreditadas. Concluye indicando que el pronunciamiento condenatorio se articula a partir de suposiciones o conjeturas policiales, y contradicciones de los testigos y solicita la codena por homicidio.

No cabe estimar que haya habido duda en el Jurado al fijar los hechos probados que pudiera dar lugar a la observancia del principio in dubio pro reo derivado del derecho a la presunción de inocencia. Por el contrario, se observa que el Jurado, en el ámbito de su competencia, a que ya se hizo referencia, para declarar qué hechos están probados, contesta de modo lógico y coherente, sin contradicciones, a las diversas preguntas que se hacen. Y explica, de modo breve pero suficiente, los medios de prueba valorados en cada caso.

De modo que no se puede concluir, como hace el recurrente, que sean meras conjeturas las que dan lugar a la condena, puesto que la sentencia recurrida parte de los hechos constatados como ocurridos, lejos, por tanto, de estar a indicios insuficientes o meras hipótesis.

Procede así la desestimación el recurso presentado, que realmente pretende sustituir las decisiones tomadas por el Jurado sobre valoración e interpretación de prueba sin aportar argumentos que permitan deducir error claro, arbitrariedad, contradicción o incoherencia en sus conclusiones.

RECURSO DE Modesto

UNDÉCIMO.Sostiene el recurrente que no se ha practicado prueba objetiva que acredite que él accedió al domicilio de Leandro y Gervasio, pues no se encontraron restos biológicos suyos en la vivienda; no es creíble la versión de los citados; no había señales de lucha en la estancia; no cabe entender que Gervasio fuera objeto de agresión; y ni Modesto ni sus acompañantes accedieron al domicilio, donde fueron Leandro y Gervasio quienes estaban esperando para disparar sin darles opción a Modesto y sus acompañantes.

Como se ha retirado antes, la prueba observada por el Jurado es clara, han sido sucintamente explicadas sus fuentes, y contestó a las proposiciones con valoración conjunta final de todas las pruebas practicadas, tanto testificales contestes como contradictorias, como documental y pericial obrantes y practicadas. No se alega por el recurrente que pudiera haber un error patente o que sea arbitraria la apreciación de tal prueba, sino que ofrece una versión distinta de la declarada acreditada por el Jurado, y que es, a su entender la que debe prevalecer.

La relevancia de las circunstancias referidas a ausencia de restos biológicos de Gervasio, al estado de la vivienda invadida, o a la sucesión de hechos que tuvo lugar, fue ya valorada por el Jurado en el modo que es tenido en cuenta por la sentencia recurrida, al igual que el modo en que se desarrollaron los hechos en el tiempo y el espacio. Y, conforme a tal valoración, la sentencia expone los hechos probados, que distan de la versión del recurrente de que Leandro y Gervasio estaban esperando dispuestos a disparar y así lo hizo Leandro antes de que entraran en la vivienda el grupo de Modesto y sus tres acompañantes.

Procede, por tanto, desestimar el recurso.

DUODÉCIMO.No se considera que existan motivos que justifiquen hacer expresa imposición de las costas causadas en la tramitación de este recurso, por lo que se declaran de oficio

VISTOSlos preceptos citados y los demás de aplicación,

Fallo

Que desestimando como desestimamos los recursos interpuestos por las representaciones procesales de Dª Flora, D. Jon, Pedro Miguel, Vidal y Modesto, así como el recurso por adhesión y la adhesión parcial presentado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza el día 10 de febrero de 2025 en la causa "Tribunal del Jurado" 483/2024, acordamos:

1.- La confirmación en su integridad de la indicada resolución.

2.- Declarar de oficio las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente a las partes con expresión de que contra la misma cabe preparar ante esta Sala, en el plazo de cinco días, recurso de casación para ante el Tribunal Supremo.

Así por esta sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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