Sentencia Penal 756/2023 ...e del 2023

Última revisión
15/11/2023

Sentencia Penal 756/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 10042/2023 de 11 de octubre del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Octubre de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ

Nº de sentencia: 756/2023

Núm. Cendoj: 28079120012023100738

Núm. Ecli: ES:TS:2023:4213

Núm. Roj: STS 4213:2023

Resumen:
Acumulación de condena. Límite máximo de cumplimiento de las penas.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 756/2023

Fecha de sentencia: 11/10/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10042/2023 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Carmen Lamela Díaz

Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: Agg

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10042/2023 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Carmen Lamela Díaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 756/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D.ª Ana María Ferrer García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 11 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto recurso de casación núm. 10042/2023 interpuesto por infracción de ley por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, en condición de Acusación Particular, representado por la procuradora D.ª Rebeca Naudin Ayesa y bajo la dirección letrada de D. Óscar Muñoz Tabernero, contra el auto de fecha 22 de julio de 2022. dictado por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Zaragoza, en la Ejecutoria núm. 42/2021, en la que se fija como límite máximo a cumplir por el penado D. José la pena de 45 meses de prisión correspondiente al triplo de la pena más grave de las impuestas. Es parte el Ministerio Fiscal y como parte recurrida, el penado, D. José , representado por el procurador D. José Ignacio Bericat Nogué y bajo la dirección letrada de D. Francisco Javier Elia García.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.

Antecedentes

PRIMERO. El Juzgado de lo Penal núm. 4 de Zaragoza, en la Ejecutoria núm. 42/2021, seguida contra D. José, en el procedimiento Abreviado núm. 305/2020, se dictó auto con fecha 22 de julio de 2022, que contiene los siguientes antecedentes de hecho:

"ÚNICO.- En Sentencia de fecha 11 de febrero de 2021 dictada en el procedimiento Procedimiento Abreviado n° 0000305/2020- 00, se condena a José como autor de un delito continuado de desobediencia a los agentes de la autoridad previsto y penado en el artículo 556. 1 y 74 del Código Penal, la pena de nueve meses de prisión; como autor penalmente responsable de un delito continuado de amenazas previsto y penado en el artículo 169.1 y 74 del Código Penal, a la pena de quince meses de prisión; como autor penalmente responsable de un delito continuado de amenazas previsto y penado en el artículo 169.1 y 74 del Código Penal a la pena de quince meses de prisión; como autor penalmente responsable de un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 169.1 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión; como autor penalmente responsable de un delito de coacciones previsto y penado en el artículo 172.1 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión; como autor penalmente responsable de un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 169.2 del Código Penal, a las penas de seis meses de prisión; como autor penalmente responsable de un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 169.2 del Código Penal, a las penas de seis meses de prisión; como autor penalmente responsable de un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 169.2 del Código Penal, a las penas de seis meses de prisión y, como autor penalmente responsable de un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 169.2 del Código Penal, a las penas de seis meses de prisión."

SEGUNDO.- El juzgado de lo Penal de instancia emitió el siguiente pronunciamiento:

"Se fija como límite máximo a cumplir por el penado José, en la presente ejecutoria la pena de cuarenta y cinco meses de prisión correspondiente al triplo de la más grave de las impuestas en la presente.

Póngase este auto en conocimiento del Centro Penitenciario de Zuera donde se encuentra recluido el penado, debiendo realizarse nueva liquidación de condena conforme a lo acordado."

TERCERO.- Notificado el auto, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por la Acusación Particular, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO.- La representación procesal del recurrente basa su recurso de casación en un único motivo:

Único.- Infracción de Ley, de conformidad con lo prescrito en el art. 849.1 de la LECrim, en relación con el art. 76 del Código Penal, así como el art. 988 de la LECrim.

QUINTO.- Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, interesa la inadmisión y subsidiariamente la desestimación del motivo del recurso; Se tiene por decaído del trámite del art. 882, párrafo segundo de la LECrim, a la representación procesal del recurrente; Seguidamente, la Sala admitió el recurso de casación, quedando conclusos los autos para el señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO.- Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró deliberación y votación el día 10 de octubre de 2023.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpone por el Ayuntamiento de Ejea de Los Caballeros, contra el auto de fecha 22 de julio de 2022, dictado por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Zaragoza en el expediente de ejecución núm. 42/2021, por el que se fijó como límite máximo a cumplir por el penado D. José la pena de cuarenta y cinco meses de prisión correspondiente al triplo de la más grave de las impuestas en la sentencia que era objeto de ejecución.

SEGUNDO.- El único motivo del recurso se formula por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 LECrim, por aplicación indebida del art. 76 CP y del art. 988 LECrim.

Señala que la sentencia núm. 45/2021 dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Zaragoza, fue una sentencia de conformidad que ya venía precedida por una disminución de las penas solicitadas por las acusaciones. Entiende por ello que la aplicación del art. 76 CP, supone aun una reducción mayor al pasar la privación total de libertad de setenta y cinco a cuarenta y cinco meses. Así pues, considera que aplicar el límite contenido en el art. 76 CP no sería sino dejar en una posición de impunidad una multitud de delitos por los que ha sido condenado el encausado, los que además han sido objeto de enjuiciamiento en un solo procedimiento y sentenciados en conformidad.

Afirma que no existe más que una única condena por una multitud de hechos delictivos enjuiciados en un solo procedimiento.

Igualmente estima que admitir la posterior limitación de las penas supone una modificación de la sentencia de conformidad.

TERCERO.- Frente a las consideraciones efectuadas por el recurrente debe ponerse de manifiesto en primer lugar que la firmeza y vinculación de una sentencia dictada en trámite de conformidad no difieren de la dictada tras la celebración de un juicio contradictorio.

Conforme señala el art. 988 LECrim, hecha la declaración de firmeza de la sentencia, se procederá a ejecutarla.

Por su parte, los arts. 73 y siguientes CP establecen las reglas especiales para la aplicación de las penas.

En concreto, a los efectos que ahora nos interesan, el art. 76 establece los tiempos máximos de cumplimiento efectivo en los supuestos de condenas diferentes por varios delitos. Junto al límite general del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que se haya incurrido, que no podrá exceder de veinte años, o, excepcionalmente, de veinticinco, treinta o cuarenta años, según los casos.

A su vez, el apartado segundo del citado precepto dispone que la limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos cuando lo hayan sido por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieran sido en primer lugar.

Es evidente pues que los límites de cumplimiento que el precepto establece se refieren a todas las condenas impuestas en una misma sentencia por diversos delitos, así como a aquellas que fueron impuestas en distintos procesos siempre, en este caso, que guarden determinada conexión temporal.

Como expresábamos en la sentencia núm. 571/2013, de 1 de julio, la respuesta de la sociedad, mediante la imposición y cumplimiento de la pena no es incompatible con los fines de resocialización previstos en el art. 25 CE, aplicando las previsiones de la legislación penitenciaria, relativas a la ejecución de las penas privativas de libertad, cuando sean procedentes en atención a las particularidades del caso concreto.

Igualmente, la sentencia de esta Sala núm. 23/2010, de 20 de enero, recordaba que "La necesidad de arbitrar una fórmula jurídica que modere los inaceptables efectos propios de un sistema de cumplimiento basado en la mera acumulación cuantitativa, está en el origen de los distintos preceptos que, desde el Código Penal de 1870, han introducido límites jurídicos a la idea de idea del cumplimiento sucesivo de las penas privativas de libertad. La doctrina histórica ya había advertido, en contra del estricto sistema de acumulación material, razones basadas, de una parte en el desprestigio en el que podían incurrir unos órganos judiciales, capaces de imponer penas superiores a la duración ordinaria de la vida humana. También se recordaba el desvalor mensaje dirigido al delincuente obligado a eliminar toda esperanza de reinserción social y en fin, el contrasentido que implicaba la posibilidad de llegar a castigar de forma más grave una sucesión de delitos en menor entidad, frente a otros de mucha mayor eficacia, lesiva.

Es entendible, pues, que los sucesivos códigos penales de 1870, 1928, 1932 y 1944, insistieran, con uno u otro matiz, en la fijación de ciertos topes cuantitativos también presentes en la fórmula que inspira el artículo 76.1 del vigente Código Penal".

No hay duda de que la fijación del límite máximo de cumplimiento de las penas impuestas es conveniente hacerla en la propia sentencia condenatoria. Y ello, en aras a una mayor claridad, en evitación de equívocos y para una mejor ejecución de lo acordado. Ahora bien, la ley no lo impone expresamente, por lo que ninguna infracción legal se ha cometido al proceder a su fijación en trámite de ejecución.

Por lo demás, no habiéndose llevado a cabo en la misma sentencia, su determinación en ejecución de la misma responde al cumplimiento del mandato legal contenido en el art. 76 CP, que el recurrente conocía o debía conocer al pactar la conformidad con el acusado, por lo que no puede suponer para él un acontecimiento imprevisto.

Conforme a lo expuesto, procede la desestimación del recurso.

CUARTO.- La desestimación del recurso formulado por el Ayuntamiento de Ejea de Los Caballeros, conlleva a la imposición al mismo de las costas de su recurso, así como a la pérdida del depósito constituido. Todo ello, de conformidad con las previsiones del art. 901 de la LECrim.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1º.- Desestimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Ejea de Los Caballeros contra el auto de fecha 22 de julio de 2022 por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Zaragoza, en la Ejecutoria núm. 42/2021.

2º.- Imponer al recurrente las costas de su recurso.

3º.- Condenar al recurrente a la pérdida del depósito constituido, que será destinado a las atenciones determinadas en el art. 890 LECrim.

4º.- Comunicar la presente resolución al órgano judicial de procedencia a los efectos procedentes.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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