Última revisión
25/08/2023
Sentencia Penal 582/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 10396/2022 de 11 de julio del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Julio de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
Nº de sentencia: 582/2023
Núm. Cendoj: 28079120012023100564
Núm. Ecli: ES:TS:2023:3213
Núm. Roj: STS 3213:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 11/07/2023
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10396/2022 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 21/06/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Procedencia: T.S.J.GALICIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: IPR
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10396/2022 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Antonio del Moral García
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 11 de julio de 2023.
Esta sala ha visto los recursos de casación acumulados bajo el
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.
Antecedentes
"El día 15 de junio de 2020, entre las 2 y las 3 horas, Teodora acudió al domicilio en el que residía Amador, sito en la CALLE000 número NUM000 en la localidad de Ribeira. Teodora salió de la vivienda tras permanecer en un tiempo no determinado, pero en cualquier caso inferior a una hora, y, cuando ya estaba a unos diez metros, Amador salió al balcón y disparó contra Teodora, que en ese momento estaba de espaldas, con un arma de aire comprimido cuyas características concretas no han sido establecidas. Un balín la alcanzó en la zona del hemitórax izquierdo, perforándole el ventrículo izquierdo y provocándole una contusión en el pulmón izquierdo y hemitórax asociado, con afectación de órganos vitales. La mujer, cayó al suelo y fue auxiliada por amigos que la acompañaban, que avisaron a sus familiares quienes, al llegar, comprobaron la gravedad del estado en el que se hallaba y avisaron a los servicios médicos de urgencia y trasladada con urgencia a Eladio para recibir la necesaria e inmediata asistencia ante una situación que se valoró de riesgo vital.
La actuación consistió en una intervención quirúrgica de urgencia con exéresis del balín, reconstrucción de ventriculometría con triple parche de teflón y revisión, lavado y hemostasia de la pleura izquierda; tras ella tuvo que ser tratada con anfibioterapia por probable infección respiratoria durante el postoperatorio. Como consecuencia de estos hechos, Teodora sufrió dolor de perfil osteomuscular, dolores articulares y musculares, limitación de movilidad de brazos, dificultad para inclinar el tronco, cansancio y stress postraumático; necesitó para su curación un total de sesenta días, diez de hospitalización, veintiocho impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y los veintidós, restantes no impeditivos; y le quedó cómo secuela una cicatriz visible en la zona pectoral izquierda de dieciocho centímetros de longitud, sin perjuicio de otras que hubieran surgido o agravado después del informe de sanidad elaborado en-este procedimiento.
El procesado Amador tenía en ésa fecha antecedentes penales que no computables a efectos de reíncidencia.
Teodora y Amador mantuvieron una relación sentimental que finalizó meses antes de que ocurrieran estos hechos y durante la que no convivieron.
No consta la razón por ese día ella que acudió al domicilio del, procesado. Tampoco lo que -sucedió mientras permaneció allí ".
"Que debemos condenar y condenamos a Amador como autor responsable de un delito de lesiones medió peligroso, sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de cinco años con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, prohibición de aproximarse a Teodora, a su residencia o a su lugar de trabajo a una distancia no inferior a trescientos metros, o de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de siete años y libertad vigilada durante un plazo de dos años. Sin hacer pronunciamiento en materia de responsabilidad civil, por expresa reserva de acciones de la perjudicada. Con imposición de las costas procesales causadas, entre las que se incluirán las devengadas a instancias de la acusación particular.
Notifíquese la presente, de la que se unirá certificación al correspondiente rollo de Sala, a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, instruyéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación ante esta Audiencia para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia dentro de los Diez Días siguientes al de la última notificación de la sentencia que se tramitará conforme a lo establecido en los arts. 790, 791 y 792 de la LECrim".
"Subsanar la omisión de la sentencia dictada con fecha 21 de diciembre de dos mil veintiuno con arreglo a la parte dispositiva de la presente, lo que supone la íntegra conservación de su contenido. Sin hacer pronunciamiento en materia de costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de súplica en el plazo de tres días que se interpondrá por escrito ante este órgano judicial"
"Desestimamos el recurso de apelación de la acusación particular contra la sentencia del día 14 de diciembre de 2021 dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 1ª) en la causa Procedimiento Sumario n° 63/2020, sin costas de esta instancia.
Desestimamos el recurso de apelación de la defensa contra la sentencia del día 14 de diciembre de 2021 dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 1ª) en la causa Procedimiento Sumario n° 63/2020, sin costas de esta instancia.
Estimamos el recurso de apelación del Ministerio Fiscal y en consecuencia se aprecia la concurrencia de la circunstancia agravante de alevosía no acogida en la instancia, extremo en el que se modifica el fallo, sin que ello afecte a la pena impuesta por los motivos ya expresados"
Motivos alegados por Amador.
Motivo único alegado por la Acusación Particular Teodora. Por infracción de ley del nº 1 del art. 849 LECrim por indebida inaplicación de los arts. 139.1 y 23 CP.
Fundamentos
A.- Recurso de Amador.
Los seis primeros denuncian supuestas infracciones de ley al amparo del art. 849.1º LECrim.
Los dos restantes se valen del art. 852 LECrim, para denunciar vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del derecho a la tutela judicial efectiva y principio
Pese a esa poco ortodoxa distribución -no son dos motivos, sino ocho-, con algunas secuelas formales -vid. art. 874 LECrim- el principio de debida separación de motivos es respetado. No se aprecia deficiencia formal con intensidad suficiente como para abocar a la inadmisión ( art. 11.3 LOPJ). Pero es obligado el estudio diferenciado de cada una de las pretensiones casacionales.
Frente a ello militan varios argumentos que empujan a desestimar el motivo:
Por lo demás, y en cuanto a la objeción relativa al elemento subjetivo sobre el
La compatibilidad de esa agravación con un hipotético estado psíquico mermado es doctrina jurisprudencial consolidada.
Resulta justificado ese máximo y está razonado en la sentencia de forma suficiente. No se aprecia ilegalidad alguna -estamos en un motivo por infracción de ley-. En el último reducto de discrecionalidad que rodea la fijación concreta de una duración la decisión de los jueces de instancia no es revisable en casación.
Siendo correcta la sintética exposición que hace el recurrente del contenido y exigencias de tal derecho constitucional, no lo es su proyección al supuesto concreto. La mera lectura del discurso impugnativo lo evidencia: no denuncia ausencia de prueba, sino posible error en su valoración. Admite la existencia de elementos probatorios de cargo: testifical de la víctima (no es la casación marco apto para cuestionar su fiabilidad), y otras testificales corroboradoras; así como inexistencia de otra alternativa creíble y congruente. La presunción de inocencia no obliga a dar mayor valor a los elementos de descargo sobre los de cargo.
Y, con el Fiscal, es bueno recordar ante el colofón del recurso, que el principio
B.- Recurso de Teodora.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Comuníquese esta resolución al Tribunal Sentenciador a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndose saber que no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Julián Sánchez Melgar Antonio del Moral García
Carmen Lamela Díaz Leopoldo Puente Segura
Javier Hernández García
