Última revisión
15/11/2023
Sentencia Penal 765/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 5657/2021 de 13 de octubre del 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 16 min
Orden: Penal
Fecha: 13 de Octubre de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
Nº de sentencia: 765/2023
Núm. Cendoj: 28079120012023100731
Núm. Ecli: ES:TS:2023:4179
Núm. Roj: STS 4179:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 13/10/2023
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 5657/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 11/10/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CIV/PE
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: IPR
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 5657/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Antonio del Moral García
D. Andrés Palomo Del Arco
D.ª Ana María Ferrer García
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 13 de octubre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación con el número
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.
Antecedentes
"Que durante los meses de septiembre a noviembre de 2018, la denunciante Tarsila, la cual tiene una discapacidad reconocida de un 42 %, presentando una inteligencia límite que le permite ser consciente de lo que hace, mantuvo una relación sentimental con el acusado Pedro Antonio. Durante los expresados meses Tarsila le envió en metálico al acusado giros postales por un importe total de 640 euros, procedentes de las ganancias que Tarsila obtenía del ejercicio de la prostitución en Ponferrada, y que el acusado recibía conociendo su origen y procedencia, no habiendo quedado probado que el acusado amenazase ni obligase coactivamente a Tarsila al ejercido de la prostitución, como ésta última sostiene".
"Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al Pedro Antonio, de los delitos relativos a la prostitución por los que viene acusado en este proceso, con todos los pronunciamientos favorables, y levantamos todas las medidas cautelares acordadas en su contra, declarando de oficio las costas procesales de la instancia, Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Castilla y León en el plazo de DIEZ DÍAS desde la última notificación".
"Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Tarsila, al que se ha adherido el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de LEÓN (Sección 3ª), en fecha 25 de Enero de 2.021, en el procedimiento de que dimana el presente Rollo, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, con imposición de costas a la parte apelante".
Motivos alegados por Tarsila.
Fundamentos
El cuarto y último es el único motivo reconducible a esa modalidad. Denuncia quebrantamiento de forma del art. 851.1 y 2 LECrim, pero con una anorexia argumentativa que hace muy complicado adivinar el contenido de la queja.
La narración que la sentencia plasma como hecho probado es concisa y clara. No se detecta en ella ninguna locución con una significación jurídico-penal distinta de la vulgar y que pueda incurrir en el vicio de
Contiene la sentencia, por otra parte, un relato positivo de hechos que se reputan acreditados. No se limita a negar que hayan quedado acreditados los hechos relatados por las acusaciones. Se realiza el exigible esfuerzo por recoger los datos factuales que la prueba ha acreditado, incluidos los giros postales. Por tanto, no se puede hablar del vicio previsto en el art. 851.2 LECrim.
Si, además, advertimos que es este un alegato que no se hizo valer en apelación, tendremos cómo la única respuesta posible al motivo ha de ser su desestimación.
Nada tiene que ver, empero, el alegato con ese defecto casacional muy exigente en sus requisitos. No todo error en la valoración de la prueba es alegable en casación. Solo aquél basado en prueba documental literosuficiente y no contradicha por otros elementos de prueba. Ningún documento cita la recurrente para acreditar la explotación y el empleo de coacción que quiere demostrar. Solo alude a los giros postales que acreditan el envío periódico de dinero. Pero ese es dato que la sentencia no niega: figura en el
La prueba personal no puede erigirse en base de una pretensión casacional canalizada a través del art. 849.2º que, además, estaría condenada al fracaso desde el momento en que hay prueba personal (declaraciones del acusado) que contradice lo que se quiere añadir en el hecho probado.
Nos enfrentamos a una sentencia absolutoria. Las posibilidades de impugnación en apelación están muy limitadas legalmente cuando la discrepancia versa sobre temas probatorios. Todavía más en una ulterior casación contra la sentencia desestimando la apelación.
Puede discutirse mucho sobre la inmediación como principio estructural del proceso, sus modulaciones y su valor más o menos absoluto o relativizable. El tema invita a disquisiciones, reflexiones, sugerencias y réplicas y contrarréplicas. Pero es un debate que sobrepasa lo que se trata de dilucidar aquí: si la sentencia de apelación se ha atenido a las reglas legales que desde 2015 han querido plasmar en la legalidad las secuelas y exigencias de una jurisprudencia supranacional y también constitucional que la Sala de apelación invoca con rigor. El art. 792.2 LECrim combinado con el art. 790.2.3º del mismo cuerpo legal permite afirmar que una sentencia absolutoria solo puede ser anulada en apelación por razones probatorias cuando la motivación fáctica sea irracional o arbitraria o haya omitido valorar algunas pruebas que se revelen como trascendentes.
A eso se ha atenido el Tribunal Superior de Justicia que, no solo comprueba cómo la petición de la parte (condena) era procesalmente imposible (solo cabía la anulación), sino también que la sentencia de la Audiencia Provincial contiene una motivación fáctica razonable y en absoluto arbitraria.
Ahora en casación se trata de comprobar si esa apreciación del Tribunal Superior de Justicia es disparatada e igualmente arbitraria o, por el contrario, goza de razonabilidad. La respuesta es clara: no puede decirse de forma alguna que el Tribunal Superior de Justicia esté desvariando al considerar razonables -lo que no significa necesariamente que tenga que compartirlas- las apreciaciones probatorias, expresamente justificadas, de la sentencia de instancia.
Solo si pudiésemos decir que la sentencia objeto de casación se aparta de toda lógica podría hablarse de una violación del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1º CE) que garantiza la obtención de una respuesta fundada en derecho, pero no necesariamente la respuesta que a uno le gustaría.
El motivo es inviable.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Comuníquese esta resolución al Tribunal Sentenciador a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Manuel Marchena Gómez Antonio del Moral García
Andrés Palomo Del Arco Ana María Ferrer García
Ángel Luis Hurtado Adrián

