Última revisión
07/03/2024
Sentencia Penal 135/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 189/2022 de 14 de febrero del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Febrero de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
Nº de sentencia: 135/2024
Núm. Cendoj: 28079120012024100132
Núm. Ecli: ES:TS:2024:925
Núm. Roj: STS 925:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 14/02/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 189/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 13/02/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Procedencia: AP VALENCIA - SECCIÓN 2ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: MCH
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 189/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Excmos. Sres.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Pablo Llarena Conde
D. Vicente Magro Servet
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 14 de febrero de 2024.
Esta sala ha visto el recurso de casación 189/2022, interpuesto por Bernabe, representado por el procurador D. Gonzalo José URBANO SASTRE, bajo la dirección letrada de D. Ignacio LAMANA PEÑA contra la sentencia nº 671/2021 dictada el 16 de diciembre de 2021 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, en el Rollo de Apelación 1536/2021, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la sentencia nº 523/2021 dictada el 30 de septiembre de 2021 por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado 538/2019 en la que se condena al recurrente como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1 del C.P. con la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P. Ha sido parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.
Antecedentes
D. Bernabe, mayor de edad y DNI n o NUM000, consta. ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 23 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Alicante en el PA n o 517/11, por delito de quebrantamiento de condena, a la pena de doce meses multa, pena que dejo extinguida el día 23 de abril de 2018.
Ante el impago de la multa fijada en dicha sentencia y acordada su insolvencia por Auto de fecha 21 de noviembre de 2016, se fijó la responsabilidad personal subsidiaria de 180 días, que el penado acepto cumplir mediante trabajos en beneficio de la comunidad. Para la ejecución de dicha pena se incoó el expediente nº 846/17 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Valencia, elaborándose el día 8 de marzo de 2017, por los Servicios Sociales Penitenciarios, un plan de ejecución, según el cual el acusado debía cumplir dichas jornadas de trabajos en benéfico de la comunidad, fijando como lugar de cumplimiento la Ciudad de Justicia de Valencia, de lunes a viernes, y desde la 9 horas a las 13 horas, debiendo comenzar su cumplimiento el día 6 de marzo de 2017. Dicho plan le fue notificado al acusado, quien presto su consentimiento el día 8 de febrero de 2017, por lo que resulto aprobado.
No obstante el acusado, sin causa que lo justificara, dejo de acudir a la realización de las jornadas, motivo por el cual el Juzgado de Vigilancia dicto Auto de fecha 5 de diciembre de 2017 por el que se daba por incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
"Que debo condenar y condeno a D. Bernabe como autor de un delito de quebrantamiento de condena del. artículo 468.1 del Código Penal, con la concurrencia de circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de veinte meses de multa, con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y su condena en costas."
"En atención a todo Io expuesto, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Bernabe, contra la sentencia 523/2021 de 30 de septiembre, dictada por el Juzgado de Io Penal no 17 de Valencia.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante."
1. Infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 849 1º y 2º de la LECrim por infracción del artículo 468.1 del Código Penal y 22.8 del Código Penal, al considerarse infringidos principios constitucionales recogidos en los artículos 24 y 25 de la C.E., concretamente el derecho a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, así como los de legalidad penal, a un proceso con todas las garantías e igualdad ante la ley.
Fundamentos
Los hechos objeto de condena fueron los siguientes: El acusado fue condenado por la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico a una pena de multa. Declarada su insolvencia, se fijó la responsabilidad personal subsidiaria prevista en la ley en 180 días, que el penado aceptó cumplir mediante trabajos en beneficio de la comunidad (en adelante, TBC). Elaborado el plan de cumplimiento, el penado no lo cumplió sin causa que lo justificara por lo que se abrió nuevo procedimiento penal contra él por delito de quebrantamiento de condena. Fue condenado en primera instancia, confirmándose la condena en grado de apelación, y frente a este último pronunciamiento se alza el recurso de casación en el que se articula un único motivo de impugnación, por infracción de ley y al amparo del artículo 849.1 de la LECrim, que es apoyado por el Ministerio Fiscal.
Si bien en la primera parte del motivo se hace alusión a la discrepancia del recurrente con la valoración de la prueba y se invoca la lesión del principio de presunción de inocencia, cuestión que es ajena al motivo por infracción de ley y que no es admisible en esta modalidad casacional en la que únicamente pueden plantearse cuestiones relativas a la subsunción jurídica del hecho, en la segunda parte del recurso el reproche se dirige precisamente a cuestionar la tipicidad de la conducta enjuiciada. A tal fin se alega que la sentencia impugnada es contraria a la doctrina de esta Sala establecida en STS 603/2018, de 28 de diciembre, al considerar erróneamente que en caso de incumplimiento de la pena de TBC el ordenamiento jurídico no prevé otra consecuencia distinta de la prevista en el artículo 49.6 CP, esto es, la deducción de testimonio para proceder de conformidad con el artículo 468 CP. Se dice que la citada sentencia obliga a distinguir entre la imposición de la pena de TBC como pena principal o pena sustitutoria y en este último caso la alternativa al incumplimiento es el cumplimiento de la pena sustituida.
Cuando se incumple una pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta como pena principal las consecuencias del incumplimiento vienen determinadas por en lo dispuesto en el artículo 49 CP en el que se prescribe que
En cambio, si la pena de trabajos en beneficio de la comunidad se impone como sustitutiva de otra que ha sido suspendida la consecuencia es la establecida en el artículo 86 CP en el que se dispone que
Ciertamente la pena suspendida debe ser privativa de libertad, pero en su ámbito se incluye no sólo la pena de prisión sino también
En el caso resuelto en la STS 603/2018 que fijó la citada doctrina precisamente se aplicó a un caso de responsabilidad penal subsidiaria por impago de una pena de multa impuesta en un delito contra la seguridad vial. Dijo la sentencia:
Por el Juzgado de lo Penal n° 4 de Santander, encargado de la ejecución de la sentencia, se declaró la insolvencia de la penada, determinándose como responsabilidad personal subsidiaria la pena de 4 meses de privación de libertad a cumplir con 4 meses de trabajos en beneficio de la comunidad a petición de la Sra. Asunción.
Esta doctrina ha sido recordada en la reciente STS 263/2023, de 19 de abril, en la que se hace una importante precisión. En caso de impago de multa si se acuerda que la responsabilidad penal subsidiaria se cumpla mediante "localización permanente", conforme a lo previsto en el artículo 53.1 CP, ya no se estará en un supuesto de suspensión de esa responsabilidad personal subsidiaria sino en una modalidad de cumplimiento privativa de libertad, que dará lugar al delito de quebrantamiento de condena en caso de incumplimiento. Se trata de un supuesto diferente del contemplado en la STS 603/2018. Señala la STS 263/2023 que la localización permanente no se impone en régimen de suspensión de la pena privativa de libertad, no es una condición de la suspensión, sino una modalidad de cumplimiento directa que es en sí privativa de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 35 CP.
En consecuencia, el recurso debe ser estimado.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1º.
2º. DECLARAR de oficio las costas procesales causadas por este recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber contra la misma no existe recurso alguno e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
