Sentencia Penal 144/2024 ...o del 2024

Última revisión
07/03/2024

Sentencia Penal 144/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 20431/2023 de 15 de febrero del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Febrero de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA

Nº de sentencia: 144/2024

Núm. Cendoj: 28079120012024100139

Núm. Ecli: ES:TS:2024:932

Núm. Roj: STS 932:2024

Resumen:
*Delito leve de estafa. Recurso de revisión.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 144/2024

Fecha de sentencia: 15/02/2024

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20431/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 14/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Procedencia: T.S.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: GM

Nota:

REVISION núm.: 20431/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 144/2024

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Andrés Martínez Arrieta

D.ª Susana Polo García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 15 de febrero de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de Revisión n.º 20431/2023, interpuesto por Candelaria representada por la procuradora D. ª Patricia Carmen Rodríguez Gómez y defendida por el letrado D. Juan Avelino Oliveros Méndez, siendo parte el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia n.º 634/2022, de fecha 20 de diciembre, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia. Los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 27 de abril de 2023, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo escrito presentado por LexNET por Candelaria , representada por la procuradora D. ª Patricia Carmen Rodríguez Gómez y defendido por el letrado D. Juan Avelino Oliveros Méndez, solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia n.º 634/2022, de fecha 20 de diciembre, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, Apelación juicio sobre delitos leves n.º 1544/2022, que confirmaba la dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Sueca, sobre delito de estafa.

Dicha resolución contenía los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Valorando en conciencia la prueba practicada y en concreto la declaración de la enunciante y de la documental obrante en autos resulta probado y así se declara que el día 20 de agosto de 2021 Pablo Jesús ingresó 400 euros a través de Bizum en la cuenta bancaria de Candelaria con quien había contactado a través de su número de móvil NUM000 pensando que se trataba de una suma que recibía a cuenta de la motocicleta que quería vender, no obteniendo la devolución de los mismos por los que reclama."

Con fecha 8 de junio de 2023, se dictó Auto por esta Sala autorizando la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal de la penada.

SEGUNDO.- Por escrito de 21 de marzo de 2023, presentado por la representación procesal de Candelaria , formalizó recurso de revisión en base a lo siguiente:

"[...] se admita el Recurso de Revisión interpuesto, dejando sin efecto y anulándose la Sentencia núm. 634/22, de fecha 20 de diciembre de 2.022, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (sección segunda) con anulación de la ejecutoria dimanante de aquélla.[...]"

TERCERO.- Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, emitió informe de 25 de julio de 2023 en el sentido siguiente:

[...] Se entiende que ha de ser acogida la revisión, en este caso. Como la misma compañía Vodafone reconoce el primer informe que identificaba a Candelaria como titular del terminal telefónico era equivocado, y resultando acreditado con posterioridad a la sentencia que se trataba de otra persona, no existe prueba en la que sustentar la condena que le fue impuesta. Siendo así se trata de un supuesto claramente incardinable en la previsión del art. 954. 1 d) LECrim por el que se vehiculiza. [...]

La Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

CUARTO.- Por Providencia de esta Sala de fecha 22 de noviembre de 2023 se señala el presente recurso para fallo para el día 14 de febrero de 2024 del presente año.

Fundamentos

ÚNICO.- Se plantea la demanda de revisión, una vez autorizada su interposición por Auto de esta Sala de 8 de junio de 2023, instando la nulidad de la sentencia condenatoria de quien hoy recurre por un delito leve de estafa, al afirmarse en el hecho probado que la posteriormente condenada recibió a través del sistema denominado Bizum 400 euros que el perjudicado abonaba por la adquisición de una motocicleta, ingreso que se realizó en la cuenta asociada al número de teléfono que la empresa telefónica prestadora del servicio, había identificado con el nombre de la acusada. Sin embargo, un posterior escrito de la misma compañía telefónica informa que el número de terminal móvil asociado a la cuenta donde se realizó el ingreso no corresponde a la titularidad de la condenada, sino de otra persona que identifica. A partir de ese dato nuevo, del que se ha tenido conocimiento con posterioridad a la condena, interpone al amparo del art 954.1. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, demanda de revisión de la sentencia firme dictada por la Audiencia Provincial de Valencia que condenó a quien presenta la revisión de la condena. El hecho probado refiere que la acusada recibió el importe, 400 euros, por Bizum, por el importe de una motocicleta, y a su identidad se llega a partir de la identificación de la cuenta corriente, por la operadora telefónica, que identifica a la acusada como titular del teléfono. Un posterior informe de la compañía telefónica refiere que no es la acusada la titular sino una tercera persona que identifica.

La reforma operada por la Ley 41/2015 respecto del recurso de revisión, ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal, supone una profunda modificación del recurso de revisión. Caracteriza a este recurso el que solo proceda contra sentencias que hayan adquirido firmeza y que solo pueda ser articulado, exclusivamente, por las vías previstas en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si el proceso penal busca intenta llegar a la verdad material, de acuerdo a las normas reguladoras del proceso, el recurso de revisión permite que nuevos hechos, o hechos existentes al tiempo del enjuiciamiento pero desconocidos por el tribunal en ese momento, pongan de manifiesto el error de la decisión judicial, que supongan que la resolución recaída sea injusta, pues el material probatorio utilizado tiene una procedencia ilícita, (apartado a); o se han dictado dos sentencias sobre el mismo hecho; (apartado c)) o se ha dictado por un Juez que ha prevaricado; (apartado b)) o sobrevengan hechos nuevos o nuevos elementos de prueba que de haber sido aportados hubiesen determinado un pronunciamiento absolutorio o una condena menos grave; (apartado d)) o el tribunal penal resuelve una cuestión prejudicial, respecto a la que otro Tribunal de otro orden jurisdiccional, y competente para resolver la cuestión, haya dictado una sentencia contradictoria con la del orden penal de la jurisdicción (apartado e)). Además, en los supuestos de contradicción en sentencias de decomiso, ordinal 2 del art. 954 y, por último, cuando el Tribunal de Europeo de Derechos Humanos haya declarado que la resolución penal haya sido dictada en violación de algunos de los derechos reconocidos pues el Convenio Europeo para la protección de Derechos Humanos y libertades fundamentales. En estos motivos de revisión, la reforma propicia una interpretación menos rigorista que la que resultaba de la anterior legislación. Así, por ejemplo, en el apartado a referido a fuentes probatorias ilícitas, apartado a) de art. 954 de la ley procesal, refiere que distintas pruebas concurrentes el enjuiciamiento sean ilícitas, porque hayan sido declaradas en sentencia posterior firme, con la excepción del supuesto en que no se haya podido entrar al fondo de la ilicitud por prescripción, rebeldía o fallecimiento del acusado, la legislación anterior exigía que aquella fuente de prueba ilícita constituyera el fundamento de la condena, y, ahora, tras la reforma, la nueva redacción se refiere que esa prueba ilícita "haya sido valorada", lo que implica una menor exigencia de capacidad suasoria en la acreditación del hecho que ya no debe ser el fundamento sino que haya sido valorada, es decir, que haya conformado el acervo probatorio para la acreditación del hecho.

Una interpretación de esta causa de revisión nos lleva a considerar que los datos o documentos que evidencien la inocencia, o un menor título de condena, causa de revisión del apartado del art. 954.1, ha de reunir dos requisitos: 1.º. Que sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o, el conocimiento de nuevos elementos de prueba. 2.º. Que esta novedad (hecho nuevo o nueva prueba) sea importante respecto de lo enjuiciado que acredite algún dato o circunstancia del que, necesariamente, de haberse tenido en cuenta al producirse el enjuiciamiento que motivó la condena firme, se habría derivado de modo indubitado ("evidencien", dice el art. 954.4º), una resolución de contenido absolutorio. Es decir, lo que este precepto demanda como presupuesto de aplicación, es la toma de conocimiento, en momento posterior a la sentencia, de hechos o datos de patente relevancia probatoria, que -de haber estado a disposición del tribunal sentenciador- por su particular significación, habrían tenido como resultado la modificación del sentido del fallo. Tendría que tratarse, por tanto, de información antes desconocida para el órgano judicial y, además, previsiblemente dotada de una especial fuerza convictiva, en contraste con la que está en la base de la decisión cuestionada.

El recurso de revisión, como última instancia procesal ordinaria de garantía de los valores esenciales del ordenamiento jurídico con plasmación constitucional, debe reservarse a aquéllos supuestos de excepcionalidad para los que este juicio de rescisión está diseñado. Se configura así la revisión como un cauce procesal de estrictas formalidades en el que se equilibran exigencias de seguridad jurídica con las de tutela judicial efectiva, e impone probanzas de inocencia o acreditaciones falsarias por resolución judicial. Hay que destacar que, como señala la jurisprudencia, el recurso de revisión no es el lugar idóneo para una nueva valoración de la prueba. En el seno del recurso de revisión no cabe volver a valorar la prueba, tarea que correspondió a quienes ya juzgaron el caso en primera y en segunda instancia. El recurso de revisión no constituye una tercera instancia, se trata de la última garantía que ofrece el ordenamiento jurídico penal a quien, con palmario u ostensible error, ha sido considerado responsable de una infracción penal. Representa el triunfo de la verdad material frente a la verdad formal amparada por los efectos de la cosa juzgada.

En el caso de la presente revisión, la comunicación de la compañía telefónica pone de manifiesto el error en la identificación del titular del número de teléfono al cual se realizó el pago por el sistema Bizum. Es un hecho nuevo que de haber sido conocido por el juzgador hubiera determinado la absolución de la acusada

Consecuentemente, procede estimar el recurso de revisión y declarar la nulidad de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia con el número 634/2022, de 20 de diciembre del 2022.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la representación procesal de Candelaria , contra la Sentencia n.º 634/2022, de fecha 20 de diciembre, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, Apelación juicio sobre delitos leves n.º 1544/2022, y declaramos por tanto la nulidad de la referida sentencia, con declaración de oficio de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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