Sentencia Penal 38/2024 T...o del 2024

Última revisión
15/02/2024

Sentencia Penal 38/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 10471/2023 de 16 de enero del 2024

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 14 min

Orden: Penal

Fecha: 16 de Enero de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR

Nº de sentencia: 38/2024

Núm. Cendoj: 28079120012024100071

Núm. Ecli: ES:TS:2024:439

Núm. Roj: STS 439:2024

Resumen:
· Revisión de sentencia firme, conforme a los parámetros de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.· Como hemos señalado en otras ocasiones, con motivo de un ejercicio de revisión de la penalidad impuesta en materia de delitos sexuales, que la falta de acompañamiento de una D.T. a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, nos obliga a la aplicación directa del art. 2.2 del Código Penal, y dentro del mismo, las pautas que hemos de seguir son las siguientes: a) mantenimiento del criterio del Tribunal sentenciador en orden a la concreta imposición de la pena; b) mantenimiento de la pena mínima, que sea más favorable de entre ambas legislaciones, en el caso de que el Tribunal sentenciador se hubiera decantado por tal dosificación de la pena; c) mantenimiento de la adecuada proporcionalidad en el caso de que se haya rebasado el mínimo, conforme a los distintos arcos penológicos aplicables, tomando en consideración todas las variables que haya expresado el Tribunal que individualizó la pena; d) no se trata de una nueva individualización penológica, pues ya procedió a ella el Tribunal sentenciador, sino de una operación consistente en la aplicabilidad de una norma más favorable, tomando en consideración todos los elementos que se juzgaron ya en su momento, y sin que en este juicio puedan introducirse modificaciones en contra de reo; e) los elementos fácticos y normativos deben permanecer inalterables.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 38/2024

Fecha de sentencia: 16/01/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10471/2023 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Procedencia: Sec. 2ª A.P. Palma de Mallorca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: BDL

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10471/2023 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 38/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 16 de enero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de precepto constitucional interpuesto por la representación legal del encausado DON Santos, frente al Auto de 24 de febrero de 2023 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que denegó la revisión de la Sentencia 55/2016, de 3 de junio de 2016 de la misma Sección y Audiencia, dictada en el Rollo de Sala núm. 8/2016 dimanante del Sumario núm. 1/2014 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Ibiza, seguido por delito de agresión sexual a persona con discapacidad psíquica contra el encausado DON Santos. Los Excmos. Sres. Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido en Sala para la deliberación y fallo del presente recurso de casación. Han sido parte en el presente procedimiento el Ministerio Fiscal, y como recurrente el encausado Don Santos representado por el Procurador de los Tribunales Don Gonzalo José Urbano Sastre y defendido por el Letrado Don Héctor Castro Santana.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca con fecha 24 de febrero de 2023 dicta Auto, en el procedimiento ordinario 8/2016 seguido por delitos de agresión sexual a persona con discapacidad contra DON Santos, cuyos Antecedentes de Hecho son los siguientes:

"ÚNICO.- Se ha procedido al examen de la presente ejecutoria en atención a la entrada en vigor de la LOPJ 10/2022 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual."

La parte dispositiva de mencionada resolución es la siguiente:

"LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA REVISIÓN de la pena privativa de libertad impuesta a Santos en la presente causa."

SEGUNDO.- Notificada en forma la anterior resolución a las partes personadas se preparó recurso de casación por infracción de precepto constitucional por la representación legal del encausado DON Santos , que se tuvo anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

TERCERO.- El recurso de casación formulado por la representación legal del encausado DON Santos, se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACIÓN:

Motivo primero y único.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 852 de la LECrim, por vulneración de la tutela judicial efectiva por falta de motivación suficiente del artículo 24.1, en relación con el 120.3 de la Constitución, y por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías del artículo 24.2 de la Constitución.

CUARTO.- Instruido el MINISTERIO FISCAL del recurso interpuesto estimó procedente su decisión sin celebrar vista, e interesó la inadmisión del motivo interpuesto y subsidiariamente su desestimación, por las razones expuestas en su informe de fecha 7 de junio de 2023; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

QUINTO.- Por Providencia de esta Sala de fecha 16 de noviembre de 2023 se señala el presente recurso para deliberación y fallo para el día 10 de enero de 2024; prolongándose los mismos hasta el día de la fecha.

Fundamentos

PRIMERO .- La representación procesal del penado Santos, ha interpuesto recurso de casación contra el Auto dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de fecha 24 de febrero de 2023 en ejecutoria penal nº 89/2016, y que acordó no proceder la revisión de la pena de 8 años de prisión impuesta al penado en su Sentencia 55/2016, de 3 de junio, como responsable en concepto de autor de un delito de abuso sexual de los artículos 181.1.2 y 4 del Código Penal (en su redacción anterior a la L.O. 1/2015, de 30 de marzo).

SEGUNDO .- Se formaliza un motivo único de contenido casacional, al amparo de lo autorizado en el 852 de la LECrim, por vulneración de la tutela judicial efectiva por falta de motivación suficiente del artículo 24.1, en relación con el 120.3 de la Constitución, y por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías del artículo 24.2 de la Constitución.

El recurrente alega que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en el Auto recurrido por falta de motivación en su resolución, en la que, de forma sumamente parca y estereotipada, y sin la realización de un profundo análisis y suficiente juicio de razonabilidad, rechaza la revisión de la condena impuesta a tenor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, por no considerarla más favorable al penado

En este primer apartado de su queja casacional, el motivo es inadmisible por cuanto los Autos, de conformidad con el artículo 848 LECrim, podrán ser recurridos en casación, pero únicamente por infracción de ley, y por tanto, por el cauce casacional de error iuris del art. 849.1º de la LECrim, con expresa determinación del precepto sustantivo que se considera erróneamente aplicado.

Respecto al fondo de la cuestión, aun no tratada propiamente por el recurrente, tampoco puede ser estimado.

En la Sentencia 55/2016, de 3 de junio, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que condenó por el delito del art. 181.1.2 y 4 del Código Penal (abusos sexuales sobre persona con cierto grado de discapacidad), estaban penados en la horquilla de 4 años a 10 años de prisión, impuso la pena de 8 años de prisión, atendiendo al art. 66.1.6ª de Código Penal.

En la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, los hechos estarían calificados en los arts. 178 y 179, dentro de la horquilla de pena de 4 años a 12 años de prisión, al refundirse los delitos de abuso y agresión sexual.

La pena impuesta por el Tribunal sentenciador fue la de 8 años, ligeramente por encima de la mitad superior (ésta comprendida, entre 7 años y 1 día a 10 años).

Con la nueva regulación, la pena superior comprendería una franja temporal entre los 8 años y 1 día a los 12 años de prisión. Solamente con esta operación puede comprobarse que la pena no es más favorable, pues se han de respetar los criterios de individualización penológica observados y tomados en consideración por el Tribunal sentenciador.

Como hemos señalado en otras ocasiones, con motivo de un ejercicio de revisión de la penalidad impuesta en materia de delitos sexuales, que la falta de acompañamiento de una D.T. a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, nos obliga a la aplicación directa del art. 2.2 del Código Penal, y dentro del mismo, las pautas que hemos de seguir son las siguientes: a) mantenimiento del criterio del Tribunal sentenciador en orden a la concreta imposición de la pena; b) mantenimiento de la pena mínima, que sea más favorable de entre ambas legislaciones, en el caso de que el Tribunal sentenciador se hubiera decantado por tal dosificación de la pena; c) mantenimiento de la adecuada proporcionalidad en el caso de que se haya rebasado el mínimo, conforme a los distintos arcos penológicos aplicables, tomando en consideración todas las variables que haya expresado el Tribunal que individualizó la pena; d) no se trata de una nueva individualización penológica, pues ya procedió a ella el Tribunal sentenciador, sino de una operación consistente en la aplicabilidad de una norma más favorable, tomando en consideración todos los elementos que se juzgaron ya en su momento, y sin que en este juicio puedan introducirse modificaciones en contra de reo; e) los elementos fácticos y normativos deben permanecer inalterables.

Por lo tanto, no se ha infringido el art. 2.2 del Código Penal, por no revisarse mediante el Auto recurrido la pena impuesta por el delito de abuso sexual en sentencia firme de 3 de junio de 2016, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, al no ser la LO 10/2022 más favorable al penado.

En consecuencia, el motivo no puede prosperar.

TERCERO .- Al proceder la desestimación del recurso, se está en el caso de condenar en costas procesales a la parte recurrente ( art. 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1º.- DESESTIMAR el recurso de casación interpuesto por la representación legal del encausado DON Santos frente al Auto de 24 de febrero de 2023 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

2º.- CONDENAR a dicho recurrente al pago de las costas procesales ocasionadas en la presente instancia por su recurso.

3º.- COMUNICAR la presente resolución a la Audiencia de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.