Última revisión
15/02/2024
Sentencia Penal 38/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 10471/2023 de 16 de enero del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Enero de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Nº de sentencia: 38/2024
Núm. Cendoj: 28079120012024100071
Núm. Ecli: ES:TS:2024:439
Núm. Roj: STS 439:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 16/01/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10471/2023 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 10/01/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar
Procedencia: Sec. 2ª A.P. Palma de Mallorca
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: BDL
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10471/2023 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Antonio del Moral García
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 16 de enero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de precepto constitucional interpuesto por la representación legal del
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.
Antecedentes
"ÚNICO.- Se ha procedido al examen de la presente ejecutoria en atención a la entrada en vigor de la LOPJ 10/2022 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual."
La
"LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA REVISIÓN de la pena privativa de libertad impuesta a Santos en la presente causa."
Fundamentos
El recurrente alega que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en el Auto recurrido por falta de motivación en su resolución, en la que, de forma sumamente parca y estereotipada, y sin la realización de un profundo análisis y suficiente juicio de razonabilidad, rechaza la revisión de la condena impuesta a tenor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, por no considerarla más favorable al penado
En este primer apartado de su queja casacional, el motivo es inadmisible por cuanto los Autos, de conformidad con el artículo 848 LECrim, podrán ser recurridos en casación, pero únicamente por infracción de ley, y por tanto, por el cauce casacional de error iuris del art. 849.1º de la LECrim, con expresa determinación del precepto sustantivo que se considera erróneamente aplicado.
Respecto al fondo de la cuestión, aun no tratada propiamente por el recurrente, tampoco puede ser estimado.
En la Sentencia 55/2016, de 3 de junio, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que condenó por el delito del art. 181.1.2 y 4 del Código Penal (abusos sexuales sobre persona con cierto grado de discapacidad), estaban penados en la horquilla de 4 años a 10 años de prisión, impuso la pena de 8 años de prisión, atendiendo al art. 66.1.6ª de Código Penal.
En la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, los hechos estarían calificados en los arts. 178 y 179, dentro de la horquilla de pena de 4 años a 12 años de prisión, al refundirse los delitos de abuso y agresión sexual.
La pena impuesta por el Tribunal sentenciador fue la de 8 años, ligeramente por encima de la mitad superior (ésta comprendida, entre 7 años y 1 día a 10 años).
Con la nueva regulación, la pena superior comprendería una franja temporal entre los 8 años y 1 día a los 12 años de prisión. Solamente con esta operación puede comprobarse que la pena no es más favorable, pues se han de respetar los criterios de individualización penológica observados y tomados en consideración por el Tribunal sentenciador.
Como hemos señalado en otras ocasiones, con motivo de un ejercicio de revisión de la penalidad impuesta en materia de delitos sexuales, que la falta de acompañamiento de una D.T. a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, nos obliga a la aplicación directa del art. 2.2 del Código Penal, y dentro del mismo, las pautas que hemos de seguir son las siguientes: a) mantenimiento del criterio del Tribunal sentenciador en orden a la concreta imposición de la pena; b) mantenimiento de la pena mínima, que sea más favorable de entre ambas legislaciones, en el caso de que el Tribunal sentenciador se hubiera decantado por tal dosificación de la pena; c) mantenimiento de la adecuada proporcionalidad en el caso de que se haya rebasado el mínimo, conforme a los distintos arcos penológicos aplicables, tomando en consideración todas las variables que haya expresado el Tribunal que individualizó la pena; d) no se trata de una nueva individualización penológica, pues ya procedió a ella el Tribunal sentenciador, sino de una operación consistente en la aplicabilidad de una norma más favorable, tomando en consideración todos los elementos que se juzgaron ya en su momento, y sin que en este juicio puedan introducirse modificaciones en contra de reo; e) los elementos fácticos y normativos deben permanecer inalterables.
Por lo tanto, no se ha infringido el art. 2.2 del Código Penal, por no revisarse mediante el Auto recurrido la pena impuesta por el delito de abuso sexual en sentencia firme de 3 de junio de 2016, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, al no ser la LO 10/2022 más favorable al penado.
En consecuencia, el motivo no puede prosperar.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
