Última revisión
25/08/2023
Sentencia Penal 478/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 20317/2022 de 16 de junio del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Junio de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PABLO LLARENA CONDE
Nº de sentencia: 478/2023
Núm. Cendoj: 28079120012023100548
Núm. Ecli: ES:TS:2023:3197
Núm. Roj: STS 3197:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 16/06/2023
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 20317/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 14/06/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Ceuta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: crc
Nota:
REVISION núm.: 20317/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Pablo Llarena Conde
D.ª Susana Polo García
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 16 de junio de 2023.
Esta sala ha visto el recurso de revisión 20317/2022 interpuesto por Carlos Manuel, representado por la procuradora doña María Jesús Bejarano Sánchez, bajo la dirección letrada de don José Norberto Uzal Tresandí, contra la sentencia dictada el 25 de agosto de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Ceuta, en el Juicio Rápido 105/2020, que condenó al ahora recurrente como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 384.2 del Código Penal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.
Antecedentes
Fundamentos
Se esgrime como causa de revisión acogible el artículo 954.1.d) de la LECRIM, alegando el promovente que en el momento de la intervención policial con ocasión de sobrepasar indebidamente con el vehículo que conducía un semáforo en rojo, se hizo constar indebidamente en el atestado que se solicitó la documentación al conductor y se comunicó con la sala operativa y ésta contestó que al detenido no le constaba permiso de conducir en vigor, pues en el año 2018 debía realizar un curso de recuperación de puntos, si bien, nunca llegó a realizarlo, asimismo que consultadas las bases de datos de la DGT, no le constaba permiso o licencia alguna.
Además, hemos expresado que el carácter consensuado de la sentencia de conformidad no es totalmente neutro. El acusado aceptó los hechos y prestó su conformidad con la pena, pero las razones ofrecidas por el solicitante para reflejar su imposibilidad de acreditar lo erróneo del registro de conductores explican su aquietamiento, alentado además por la posibilidad de acogerse a unos beneficios penológicos plasmados legalmente. Una circunstancia que se une a las razones de prevalencia de justicia material que inspiran este medio de impugnación.
De este documento y de tales circunstancias no tuvo conocimiento el Juez de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Ceuta cuando, el 25 de agosto de 2020, dictó sentencia en la que condenó a Carlos Manuel como autor de un delito del artículo 384.2 del Código Penal por conducir un vehículo automóvil el día 24 de agosto de 2020. Consecuentemente, no pudo apreciar la concurrencia de las premisas que imponían la absolución del acusado, pues la antijuridicidad del delito del artículo 384.2 del Código Penal descansa en la ausencia absoluta de constatación administrativa de habilidad para la conducción y la plasmación que eso tiene para la introducción de un riesgo abstracto en la seguridad del tráfico ( SSTS 91/2012, de 13 de febrero; 1032/2013, de 30 de diciembre; o 489/2019, de 16 de octubre, entre otras).
El recurso debe ser estimado.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Haber lugar al recurso de revisión interpuesto por Carlos Manuel, declarando la nulidad de la sentencia de fecha 25 de agosto de 2020 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Ceuta, que le condenó como autor del delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo de motor habiendo sido privado del correspondiente permiso o licencia para esta actividad.
Se declaran de oficio las costas de esta revisión.
Comuníquese esta sentencia al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Ceuta, así como al Juzgado de lo Penal encargado de la ejecución de la sentencia que ahora se revisa.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Manuel Marchena Gómez Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Pablo Llarena Conde Susana Polo García Ángel Luis Hurtado Adrián
