Última revisión
15/11/2023
Sentencia Penal 769/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 10244/2023 de 17 de octubre del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Octubre de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Nº de sentencia: 769/2023
Núm. Cendoj: 28079120012023100736
Núm. Ecli: ES:TS:2023:4185
Núm. Roj: STS 4185:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 17/10/2023
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10244/2023 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 10/10/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar
Procedencia: Juzg. Penal 7 de Madrid
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: BDL
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10244/2023 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Antonio del Moral García
D.ª Ana María Ferrer García
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 17 de octubre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por el
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.
Antecedentes
"ÚNICO.- Por el Ministerio Fiscal se ha solicitado la acumulación de condenas impuestas en la presente ejecutoria al penado Landelino, siendo la única causa que está cumpliendo el penado, por tanto competente el presente juzgado para practicar dicha acumulación, siendo el límite máximo de cumplimiento 63 meses y 3 días de prisión, habiéndose dado traslado a las partes personadas. Por recibido informe del Centro Penitenciario Madrid II Alcalá de Henares donde se encuentra actualmente interno el penado, únase a los autos de su razón".
"Primero.- Procede la acumulación de condenas, en la presente ejecutoria al penado Landelino, siendo el límite máximo de cumplimiento 63 meses y 3 días de prisión.
Segundo.- Hágase entrega de copia de la presente resolución al penado para su conocimiento haciéndole saber que el plazo para la interposición de recursos se computa desde el día siguiente al de la notificación en legal forma a su procurador.
Tercero.- Remítase copia de la presente resolución al centro penitenciario y solicítese fecha de inicio de cumplimiento de las condenas acumuladas a fin de practicar nueva liquidación de condena.
Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal ya las demás partes haciéndoles saber que no es firme y que podrán interponer recurso de casación por infracción de ley dentro de los cinco días siguientes al de su notificación mediante escrito con firma de letrado."
Fundamentos
Señala el Auto recurrido que procede la refundición de las condenas solicitada por el Ministerio Fiscal, en los términos recogidos en la parte dispositiva de referido Auto.
La única ejecutoria pendiente de cumplimiento que contempla el referido Auto del Juzgado de lo Penal núm. 7 de Madrid, es la 29/2023, objeto de la presente causa.
Sostiene el recurrente en su recurso, como antecedentes:
La sentencia que se ejecuta condenó al recurrente como autor de cinco delitos consumados de robo con intimidación en establecimiento abierto al público a la pena de 21 meses y 1 día de prisión por cada uno de ellos; y por un delito intentado de robo con intimidación en establecimiento abierto al público a la pena de prisión de 10 meses y 16 días. El recurrente se encontraba en prisión preventiva, se practicó liquidación de condena por la suma de las penas, el Fiscal informó pidiendo la aplicación del artículo 76.1 CP, lo que motivó que se dictara el auto recurrido el 2 de febrero de 2023.
El recurrente expone que su petición de suspensión de la ejecución de las penas impuestas se resolvió, desestimándola, en auto de 10 de febrero de 2023 argumentando que la acumulación de condenas alcanza 63 meses y 3 días, que excede del límite de 2 años que fija el artículo 80 CP.
Que el propio órgano sentenciador por escrito de 26 de noviembre de 2022, le indicó que se tenía que dirigir al Juzgado de ejecutorias para solicitar dicha suspensión.
Dicha parte esperó a que la causa llegara al Juzgado de ejecutorias, Juzgado de lo Penal 7 de Madrid, que incoó la ejecutoria por auto de 11 de enero de 2023 notificado a esa parte al día siguiente, y el día 20 esta parte reitera la petición de suspensión de la pena a dicho Juzgado.
Paralelamente el Ministerio Fiscal por escrito de 16 de enero de 2023 solicita la acumulación de las condenas impuestas al Sr. Landelino, acordándose dicha acumulación por auto de 2 de febrero de 2023, hoy recurrido.
Sostiene el recurrente en su recurso, como petición:
Que pese a estar efectuada la solicitud de suspensión de la pena desde el 20 de enero de 2023, no se ha dado respuesta a la misma, y en su lugar se ha resuelto sobre la acumulación de condenas en el sentido de acordarse la misma, como había sido solicitado por el Ministerio Fiscal.
Por tanto, el motivo alegado por el recurrente en el presente recurso de casación, es la ausencia de respuesta a su solicitud de suspensión de la pena, y no está impugnando en sí el contenido del Auto de 2 de febrero de 2023 que resolvió sobre la acumulación de condenas.
No se ha infringido ninguna norma penal de carácter sustantivo en el auto que se recurre, tanto porque ningún precepto establece que deba resolverse sobre la suspensión de la ejecución de la pena antes que sobre la acumulación, y tanto como porque, si un precepto lo estableciera, tendría carácter procesal y no sustantivo.
El sentido de la queja pone de manifiesto que la disconformidad del recurrente no se refiere a la fijación del límite de cumplimiento del art. 76.1 del C. penal a las penas impuestas, sino al sentido de la resolución sobre su petición de suspensión de la ejecución de la condena, resolución que no es recurrible en casación y que no consta que haya sido recurrida por otra vía.
Además, siendo la única pena que se encuentra cumpliendo, tampoco sería procedente en este momento. Pero de cualquier modo, no es este el marco para resolver la cuestión planteada, que, por si fuera poco, el Juzgado de Ejecutorias ya le ha dado respuesta, en tanto que por Auto de 10 de febrero de 2023, se denegó la petición de suspensión siendo su argumento, expuesto en el Fundamento de Derecho único, que
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
