Sentencia Penal 769/2023 ...e del 2023

Última revisión
15/11/2023

Sentencia Penal 769/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 10244/2023 de 17 de octubre del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Octubre de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR

Nº de sentencia: 769/2023

Núm. Cendoj: 28079120012023100736

Núm. Ecli: ES:TS:2023:4185

Núm. Roj: STS 4185:2023

Resumen:
ACUMULACION DE PENAS

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 769/2023

Fecha de sentencia: 17/10/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10244/2023 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Procedencia: Juzg. Penal 7 de Madrid

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: BDL

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10244/2023 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 769/2023

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D.ª Ana María Ferrer García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 17 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por el condenado DON Landelino, frente al Auto de 2 de febrero de 2023, del Juzgado de lo Penal núm. 7 de Madrid, dictado en la Ejecutoria núm. 29/2023, resolutorio de la acumulación de penas solicitada por el Ministerio Fiscal. Los Excmos. Sres. Magistrados integrantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido en Sala para la deliberación y fallo del presente recurso de casación, bajo la presidencia del primero de los indicados. Han sido parte en el presente procedimiento, el Ministerio Fiscal y el penado DON Landelino , representado por la Procuradora Doña Silvia de la Fuente Bravo y defendido por el Letrado Don Nielson Maycon de Souza Vilela.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

Antecedentes

PRIMERO.- Se procede a examinar el recurso de casación formulado por infracción de Ley por el condenado DON Landelino, frente al Auto de 2 de febrero de 2023, del Juzgado de lo Penal núm. 7 de Madrid, dictado en la Ejecutoria núm. 29/2023, resolutorio de la acumulación de penas solicitada por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- La única Ejecutoria que tiene pendiente de cumplimiento el recurrente Sr. Landelino es la 29/2023, objeto del presente recurso.

TERCERO.- Los Antecedentes de Hecho del Auto recurrido son los siguientes:

"ÚNICO.- Por el Ministerio Fiscal se ha solicitado la acumulación de condenas impuestas en la presente ejecutoria al penado Landelino, siendo la única causa que está cumpliendo el penado, por tanto competente el presente juzgado para practicar dicha acumulación, siendo el límite máximo de cumplimiento 63 meses y 3 días de prisión, habiéndose dado traslado a las partes personadas. Por recibido informe del Centro Penitenciario Madrid II Alcalá de Henares donde se encuentra actualmente interno el penado, únase a los autos de su razón".

CUARTO.- La Parte Dispositiva del anterior Auto es la siguiente:

"Primero.- Procede la acumulación de condenas, en la presente ejecutoria al penado Landelino, siendo el límite máximo de cumplimiento 63 meses y 3 días de prisión.

Segundo.- Hágase entrega de copia de la presente resolución al penado para su conocimiento haciéndole saber que el plazo para la interposición de recursos se computa desde el día siguiente al de la notificación en legal forma a su procurador.

Tercero.- Remítase copia de la presente resolución al centro penitenciario y solicítese fecha de inicio de cumplimiento de las condenas acumuladas a fin de practicar nueva liquidación de condena.

Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal ya las demás partes haciéndoles saber que no es firme y que podrán interponer recurso de casación por infracción de ley dentro de los cinco días siguientes al de su notificación mediante escrito con firma de letrado."

QUINTO.- Notificada la anterior resolución a las partes personadas se preparó recurso de casación por infracción de Ley por el condenado DON Landelino , que se tuvo anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

SEXTO.- El recurso de casación formulado por la representación el condenado DON Landelino, se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACIÓN:

Motivo único-Por infracción de ley, al amparo del art. 849.1º y 2º de la LECrim., por infracción de los artículos 80.3 y 82.1 del C. penal, en relación con el art. 76.1 del mismo cuerpo legal.

SÉPTIMO.- Instruido el MINISTERIO FISCAL del recurso interpuesto, no estimó necesaria la celebración de vista para su resolución e interesó la inadmisión del mismo y subsidiariamente lo impugnó, por las razones expuestas en su informe de fecha 22 de marzo de 2023; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

OCTAVO.- Por Providencia de esta Sala de fecha 6 de septiembre de 2023 señala el presente recurso para deliberación y fallo para el día 10 de octubre de 2023; prolongándose los mismos hasta el día de la fecha.

Fundamentos

PRIMERO .- Mediante Auto de 2 de febrero de 2022, dictado por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Madrid en la Ejecutoria 29/2023, se llevó a cabo la operación de acumulación jurídica de las penas reflejadas en nuestros antecedentes, frente a cuya resolución judicial ha interpuesto este recurso de casación el condenado DON Landelino, recurso que seguidamente procedemos a analizar y resolver .

Señala el Auto recurrido que procede la refundición de las condenas solicitada por el Ministerio Fiscal, en los términos recogidos en la parte dispositiva de referido Auto.

La única ejecutoria pendiente de cumplimiento que contempla el referido Auto del Juzgado de lo Penal núm. 7 de Madrid, es la 29/2023, objeto de la presente causa.

SEGUNDO .- Contra esta resolución el penado interpone el presente recurso de casación por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.1º y 2º de la LECRIM, denunciando la infracción de los artículos 80.3 y 82.1 del C.penal, en relación con el art. 76.1 del mismo cuerpo legal.

Sostiene el recurrente en su recurso, como antecedentes:

La sentencia que se ejecuta condenó al recurrente como autor de cinco delitos consumados de robo con intimidación en establecimiento abierto al público a la pena de 21 meses y 1 día de prisión por cada uno de ellos; y por un delito intentado de robo con intimidación en establecimiento abierto al público a la pena de prisión de 10 meses y 16 días. El recurrente se encontraba en prisión preventiva, se practicó liquidación de condena por la suma de las penas, el Fiscal informó pidiendo la aplicación del artículo 76.1 CP, lo que motivó que se dictara el auto recurrido el 2 de febrero de 2023.

El recurrente expone que su petición de suspensión de la ejecución de las penas impuestas se resolvió, desestimándola, en auto de 10 de febrero de 2023 argumentando que la acumulación de condenas alcanza 63 meses y 3 días, que excede del límite de 2 años que fija el artículo 80 CP.

Que el propio órgano sentenciador por escrito de 26 de noviembre de 2022, le indicó que se tenía que dirigir al Juzgado de ejecutorias para solicitar dicha suspensión.

Dicha parte esperó a que la causa llegara al Juzgado de ejecutorias, Juzgado de lo Penal 7 de Madrid, que incoó la ejecutoria por auto de 11 de enero de 2023 notificado a esa parte al día siguiente, y el día 20 esta parte reitera la petición de suspensión de la pena a dicho Juzgado.

Paralelamente el Ministerio Fiscal por escrito de 16 de enero de 2023 solicita la acumulación de las condenas impuestas al Sr. Landelino, acordándose dicha acumulación por auto de 2 de febrero de 2023, hoy recurrido.

Sostiene el recurrente en su recurso, como petición:

Que pese a estar efectuada la solicitud de suspensión de la pena desde el 20 de enero de 2023, no se ha dado respuesta a la misma, y en su lugar se ha resuelto sobre la acumulación de condenas en el sentido de acordarse la misma, como había sido solicitado por el Ministerio Fiscal.

Por tanto, el motivo alegado por el recurrente en el presente recurso de casación, es la ausencia de respuesta a su solicitud de suspensión de la pena, y no está impugnando en sí el contenido del Auto de 2 de febrero de 2023 que resolvió sobre la acumulación de condenas.

No se ha infringido ninguna norma penal de carácter sustantivo en el auto que se recurre, tanto porque ningún precepto establece que deba resolverse sobre la suspensión de la ejecución de la pena antes que sobre la acumulación, y tanto como porque, si un precepto lo estableciera, tendría carácter procesal y no sustantivo.

El sentido de la queja pone de manifiesto que la disconformidad del recurrente no se refiere a la fijación del límite de cumplimiento del art. 76.1 del C. penal a las penas impuestas, sino al sentido de la resolución sobre su petición de suspensión de la ejecución de la condena, resolución que no es recurrible en casación y que no consta que haya sido recurrida por otra vía.

Además, siendo la única pena que se encuentra cumpliendo, tampoco sería procedente en este momento. Pero de cualquier modo, no es este el marco para resolver la cuestión planteada, que, por si fuera poco, el Juzgado de Ejecutorias ya le ha dado respuesta, en tanto que por Auto de 10 de febrero de 2023, se denegó la petición de suspensión siendo su argumento, expuesto en el Fundamento de Derecho único, que "debe ser desestimada no resultando posible la aplicación del N.º 3 del art. 80 del Código Penal , al no tener encaje en el mismo ya que la pena que se está ejecutando conforme al referido Auto de acumulación de codenas es de 63 meses y 3 días -5 años, 3 meses y 3 días- por tanto excede del límite de 2 años que fija dicho precepto". El recurrente se quejaba de una respuesta que ya ha recibido en los términos expuestos.

TERCERO .- Por todo lo expuesto, desestimándose el recurso de casación, procede condenar al recurrente al pago de las costas procesales ( art. 901 LECrim).

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1º.- DESESTIMAR el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por el condenado DON Landelino, frente al Auto de 2 de febrero de 2023 del Juzgado de lo Penal núm. 7 de Madrid, dictado en la Ejecutoria núm. 29/2023.

2º.- CONDENAR a dicho recurrente al pago de las costas procesales ocasionadas en la presente instancia por su recurso.

3º.- COMUNICAR la presente resolución al juzgado de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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