Orden: Penal
Fecha: 18 de Mayo de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
Nº de sentencia: 367/2023
Nº de recurso: 4207/2021
Núm. Cendoj: 28079120012023100385
Núm. Ecli: ES:TS:2023:2274
Núm. Roj: STS 2274:2023
Resumen
Condena a los recurrentes y a otros once acusados que reconocieron los hechos en el juicio oral como integrantes de una organización criminal dedicada al tráfico de drogas. Once acusados de los integrantes en la organización reconocieron y confesaron los hechos imponiéndoseles la pena de tres años de prisión.Existencia de una organización criminal con este operativo.1.- Organización dedicada al tráfico de hachís, que se transportaba desde Marruecos hasta España, unas veces con destino Madrid donde se procedía a su distribución y en otras ocasiones, como punto intermedio para ir destinada finalmente a Francia.2.- Había una parte de la organización asentada en Zaragoza y como encargados de adquirir y distribuir la sustancia estupefaciente antes descrita para su posterior distribución en España y en el extranjero.3.- En la estructura de la organización y concretamente al grupo de personas asentadas en Madrid, se dedicaban a la recepción y control de la sustancia estupefaciente en Madrid y lugares de alrededor, y se encargaban posteriormente de su control, transporte y distribución a Francia pasando por Zaragoza, donde tenía lugares aptos y dispuestos para ocultarla y ser debidamente custodiada.4.- Había encargados de introducir la sustancia estupefaciente en España -hachís- procedente de Marruecos en embarcaciones que entraban por la desembocadura del río Guadalquivir en el paraje conocido como zona de "DIRECCION000", disponiendo de infraestructura suficiente, vehículos todo terreno, tractores y remolques para descargar la sustancia estupefaciente traída por otras personas de la organización desde Marruecos.5.- Parte de la organización estaban asentados en Andalucía y cuya misión consistía en vigilar las inmediaciones de los lugares de alijo y dar aviso de la presencia, en su caso, de las Fuerzas de Seguridad del Estado, así como las personas encargadas de facilitar los medios de transporte terrestres para trasladar la droga desde las embarcaciones al punto establecido para su posterior ocultación. Recurren cuatro de los condenados integrantes de la organización criminal.1.- RECURSO DE Pablo Jesús1.- Vulneración de la presunción de inocencia.Se describen en la sentencia las pruebas contundentes respecto del recurrente que, además, detentaba la jefatura de la organización con abundantes seguimientos y vigilancias policiales en un operativo complejo dada la dimensión nacional del diseño organizativo en distintos puntos que atrae la competencia a la Audiencia Nacional. Hay conversaciones telefónicas reiteradas, seguimientos y vigilancias policiales, así como reconocimiento de hechos por once de los acusados. Todo el descubrimiento parte de la confesión de una persona a la que se le intercepta con droga y que consta en los hechos probados y que da datos a la policía de la existencia de la organización criminal y de todos los detalles del operativo.2.- Por lesión del derecho a la intimidad de las comunicaciones. Efectúa el recurrente una extensa queja manteniendo la no suficiencia de las medidas de injerencia adoptadas, cuestionando las resoluciones judiciales y poniendo en duda el arranque de la investigación por la declaración de lo que denomina un "arrepentido". Existe una detallada descripción de los oficios policiales y autos dictados y el cumplimiento de los requisitos para la viabilidad de las medidas de injerencia.3.- Por infracción de ley art. 849.1 LECRIM por indebida aplicación del tipo penal del art. 368 CP y presunción de inocencia. Formula el recurrente su motivo mediante la mezcla de un motivo por error iuris ex art. 849.1 LECRIM en relación con el art. 368 CP y la presunción de inocencia, lo que es incorrecto y ya llevaría a su inadmisión, porque son motivos contradictorios y opuestos que no pueden plantearse de forma conjunta. Existe perfecta identificación de la prueba concurrente y de la subsunción de los hechos probados en el delito del art. 368 CP.4.- Por infracción de ley art. 849.1 LECRIM por indebida aplicación del subtipo de pertenencia a una organización y labor de jefatura del recurrente ex art. 369 bis CP. Existe perfecto desarrollo de la existencia de la organización criminal y cumplimiento de los requisitos del art. 369 bis CP.RECURSO DE Agapito1.- Vulneración de la presunción de inocenciaExiste perfecta e individualizada identificación de la prueba concurrente2.- Por lesión del derecho al secreto de las comunicaciones. Se ha dado respuesta detallada en el FD nº 3 a este motivo al que nos remitimos.3.- Por infracción de ley art. 849.1 LECRIM por indebida aplicación del tipo penal del art. 368 CP. Frente a la queja del recurrente de falta de subsunción de los hechos en el tipo penal objeto de condena y en la agravación de organización criminal nos remitimos a lo ya expuesto en los FD nº 4 y 5RECURSO DE Alvaro1 y 5.- 1.- Vulneración de la presunción de inocencia y al amparo del nº 1 del artículo 849 de la LECR. Por infracción de los preceptos penales de carácter sustantivo u otras normas jurídicas del mismo carácter que deben ser observadas en la aplicación de la Ley Penal, en concreto, los arts. 368, 369 Y 370 del C.P.El recurrente centra su motivo 1º en infracción de ley en el nº 1 por la vía del art. 849.1 LECRIM, pero lo plasma como vulneración de la presunción de inocencia. Los hechos probados redactados permiten el adecuado proceso de subsunción de los mismos en el tipo penal objeto de condena y las agravaciones fijadas. Nos remitimos a lo ya expuesto en el FD nº 4 respecto a la alegada infracción de ley y la concurrencia de los elementos del tipo penal del art. 368 CP por el que se les ha condenado, así como las agravaciones aplicadas en un marco organizativo de corresponsabilidad y con descripción en el FD nº 2 in fine de la presente resolución de las distintas ramificaciones existentes del diseño organizativo bajo el que actuaban los recurrentes.Debemos reproducir lo ya expuesto en el FD nº 2 ante la queja de la vulneración de la presunción de inocencia y el operativo llevado a cabo y el papel desempeñado por cada uno de los condenados, y entre ellos, el recurrente2.- Por infracción de ley art. 849.2 LECRIMCita como documentos el atestado policial y las conversaciones, lo que es inviable por este motivo.3.- Por lesión del derecho al secreto de las comunicaciones. Se ha dado respuesta detallada en el FD nº 3 a este motivo al que nos remitimos.4.- Por no haberse resuelto en la sentencia todos los puntos debatidos, por falta de claridad en los hechos probados y por predeterminación del fallo. Se apunta falta de concreción de los hechos probados que implican al recurrente, pero que ya han sido especificados y con su ponderado y adecuado proceso de subsunción en el tipo objeto de condena, como en fundamentos precedentes ya se ha expuesto. No explica dónde está la predeterminación del fallo y aunque no cita pretensión no resuelta con claridad no se ha acudido ni a aclaración ni a complemento de sentencia.RECURSO DE AurelianoÚnico.- Vulneración de la presunción de inocencia.No se ha producido la pérdida de garantías que sostiene el recurrente, ya que discrepa de la actuación procesal y prueba practicada sin que tal merma sea admisible y viable en orden a la corrección de lo actuado con la actuación policial y judicial en el descubrimiento de los hechos de la organización criminal y la intervención judicial desde el principio con los intervinientes respetando todas las garantías.Fue identificado perfectamente y existe prueba reflejada sobre su participación en los hechos.