Sentencia Penal 939/2023 ...e del 2023

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26/01/2024

Sentencia Penal 939/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 6102/2021 de 20 de diciembre del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Diciembre de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA

Nº de sentencia: 939/2023

Núm. Cendoj: 28079120012023100930

Núm. Ecli: ES:TS:2023:5806

Núm. Roj: STS 5806:2023

Resumen:
ESTAFA. Nulidad de sentencia de primera instancia por falta de claridad de los hechos probados.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 939/2023

Fecha de sentencia: 20/12/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 6102/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 24/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Procedencia: TSJ EXTREMADURA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: MCH

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 6102/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 939/2023

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Andrés Martínez Arrieta

D.ª Ana María Ferrer García

D. Vicente Magro Servet

D.ª Susana Polo García

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 20 de diciembre de 2023.

Esta sala ha visto el recurso de casación 6102/2021 interpuesto por Luis , representado por el procurador D. Manuel NOGALES GARCÍA, bajo la dirección letrada de D. Jorge Enrique ROJAS MORENO contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 2021 por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura - Sala Civil y Penal, en el Rollo de Apelación 37/2021, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2021 por la Audiencia Provincial de Badajoz, en el Procedimiento Abreviado 46/2020 en el que se condenó al recurrente como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa. Ha sido parte recurrida el MINISTERIO FISCAL y Matías, representado por don Alejandro PÉREZ-MONTES GIL y bajo la dirección letrada de don Francisco Antonio BARRIO RODRÍGUEZ.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

Antecedentes

1. El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Jerez de los Caballeros incoó Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 392/2017 por los delitos de falsedad en documento mercantil y estafa, contra Luis, que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1ª. Incoado el Procedimiento Abreviado 46/2020, con fecha 31/05/2021 dictó sentencia número 27/2021 en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:

Probado y así se declara que:

El acusado Luis, mayor de edad, con DNI número NUM000, es representante comercial e intermediario de compra y venta de ganado, persona conocida en el mundo de los tratos de ganado por su intermediación con empresas importantes en el ramo, como SÁNCHEZ ROMERO DE CARVAJAL, para la cual había trabajado un tiempo.

Aprovechándose de tal condición y credibilidad profesional, en fecha 22 de enero de 2017, el acusado, con ánimo de lucro, presentó a Matías, quien se dedica profesionalmente a la cría de cerdos para su posterior venta, un contrato de compra venta de 66 cerdos ibéricos, en virtud del cual simulaba la venta de tales animales a favor de la empresa Industrias Cárnicas Aromas de Extremadura SL, siendo su representante Sergio, el cual no era conocedor en ningún momento de la referida operación comercial. El precio total pactado fue de 40.036,42 euros. El acusado hizo entrega a Matías de dos pagarés, a cuenta del precio final acordado, habiéndose abonado la cantidad de 7.500 euros por el primer pagaré. El segundo pagaré, librado también por el acusado por importe de 12.500 euros, resultó devuelto, devengando unos gastos de 562,50 euros.

El acusado rellenó los datos obrantes en el contrato simulado de compraventa, a excepción de la firma del comprador, que tampoco ha sido realizada por Sergio, por lo que un tercero ejecutó la firma y el acusado, a sabiendas de que era incierto el contenido del tal contrato, entregó el mismo al perjudicado.

2. La Audiencia de instancia emitió el siguiente pronunciamiento:

" FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Luis; mayor de edad y sin antecedentes penales, como autor responsable de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa, ambos ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de prisión de dos años, accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses, con cuota diaria de quince euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y pena de inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con las labores de intermediación en compraventa de ganado durante dos años.

En materia de responsabilidad civil indemnizará a Matías en 33.098,92 euros, y los intereses legales.

Se imponen al condenado las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

El tiempo pasado en situación de detención o prisión, se computará para el cumplimiento de la pena privativa de libertad.

Se ratifican las medidas cautelares personales y reales acordadas por el Instructor."

3. Notificada la sentencia, la representación procesal de Luis , interpuso recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, formándose el rollo de apelación 37/2021. En fecha 06/10/2021 el citado Tribunal dictó sentencia 45/2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Luis contra la sentencia dictada por la sección primera de la AP de Badajoz, de fecha 31 de mayo de 2021, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS citada resolución, imponiendo las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente-condenada, incluidas las de la acusación particular."

4. Notificada la sentencia, la representación procesal de Luis, anunció su propósito de interponer recurso de casación por infracción de precepto constitucional, infracción de Ley y quebrantamiento de forma, recurso que se tuvo por preparado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las actuaciones y certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

5. El recurso formalizado por Luis, se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN,

1. Al amparo del artículo 851, n 1º, inciso primero, de la LECrim, por cuanto la Sala de instancia incurre en su sentencia en falta de la debida claridad en los hechos declarados probados, incurriendo en graves e insalvables imprecisiones sobre extremos de la mayor relevancia.

2. Al amparo del artículo 5, número 4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y también, en cuanto fuere necesario, en el número 1 º del artículo 849 de la LECrim, y se fundamenta en la vulneración por la sentencia recurrida del derecho fundamental a la presunción de inocencia, reconocido y garantizado en el artículo 24.2 de la Constitución Española.

3. Al amparo del número primero del art. 849 LECrim., al entender que se ha infringido precepto penal y normas jurídicas de carácter sustantivo, por aplicación indebida del art. 392.1 y 390.1 3º, art. 77, art 248.1, 249 y 250. 6 del Código Penal.

6. Instruidas las partes del recurso interpuesto, el Ministerio Fiscal, en escrito de 14/02/2022, solicitó la inadmisión del recurso e interesó su desestimación. La representación procesal de Luis presentó escrito de 23.02.2022 de alegaciones a la impugnación del recurso. Y hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 24/10/2023 que, dados los temas a tratar, se prolongó hasta el día de la fecha.

Fundamentos

1. Se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia 45/2021, de 6 de octubre de 2021, de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, confirmatoria de la sentencia 27/2021, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz, por la que se condenó a Luis por la comisión de un delito de falsedad en documento mercantil, en concurso con un delito de estafa, a la pena de dos años de prisión, accesorias, multa de nueve meses, responsabilidad civil y costas procesales.

En el recurso de casación se formalizan tres motivos de impugnación. En el primero de ellos, con apoyo en el artículo 851.1 de la LECrim y por quebrantamiento de forma, se censura la sentencia por entender que su relato fáctico tiene graves e insalvables imprecisiones y ambigüedades que han sido completadas en la fundamentación jurídica con afirmaciones fácticas en perjuicio del acusado.

En concreto, según la defensa, la resolución judicial no precisa en qué medida el recurrente se lucró de la operación enjuiciada, por lo que ni consta declarado el perjuicio ni el ánimo de lucro, elementos esenciales del delito de estafa. Se alega, también, que no se ha probado que la firma obrante en el contrato de compra de cerdos fuera del recurrente, limitándose el relato fáctico a declarar que fue un tercero, por lo que el único delito imputable sería el de estafa mediante contrato simulado, delito que no ha sido objeto de acusación.

Esta cuestión fue implícitamente planteada en el recurso de casación al cuestionar la relevancia típica de los hechos en función del juicio histórico de la sentencia impugnada.

El artículo 851.1º de la LECrim obliga a declarar la nulidad de una sentencia, entre otras causas, cuando no exprese de forma clara y terminante cuáles son los hechos que se consideran probados. Se trata de un vicio interno de la sentencia que atiende a deficiencias fundamentalmente gramaticales. Se predica de aquellas expresiones o frases ininteligibles o ambiguas que impidan la compresión de lo que el tribunal ha querido declarar probado, siendo necesario, además, que esa deficiencia de comprensión afecte a la calificación jurídica, haciéndola inviable. Esta Sala ha declarado de forma reiterada que el vicio denunciado se producirá cuando "la redacción de los hechos probados aparece confusa, dubitada o imprecisa, de modo que, por su insuficiencia u oscuridad o por no expresarlos de forma conclusiva, imperativa, terminante o categórica, sino vacilante y dubitada, pueda conducir a subsunciones alternativas o sea imposible realizar la subsunción, consecuencia de la ambigüedad del relato"( STS 725/2011 de 30 de junio).

En este caso apreciamos deficiencias relevantes que impiden y dificultan notablemente la subsunción normativa de los hechos probados al menos en uno de los delitos por el que ha sido condenado el recurrente.

En el relato fáctico se señala que el acusado presentó al Sr. Matías un contrato de compraventa simulando la venta de animales en favor de INDUSTRIAS CÁRNICAS AROMAS DE EXTREMADURA SL y, sin embargo, del resto de la sentencia se infiere que quien vende y recibe en pago de la venta los pagarés es el propio recurrente, simulando un documento de compraventa en el que se incluye falsamente a la citada empresa.

Por otra parte, la compraventa tiene por objeto una partida de cerdos y en los hechos probados no se indica si los animales fueron entregados y a quien, de modo que no puede determinarse con claridad si hubo o no perjuicio, cuestión para cuya resolución habría de acudirse a la fundamentación jurídica.

Observamos, además, que la sentencia no se precisa con claridad el tipo de contrato celebrado, ni su contenido y forma completa de pago, lo que resulta fundamental para conocer en plenitud el contenido del fraude, y tampoco se determina de forma expresa si hubo o no intención deliberada de incumplir el contrato, presupuesto de todo punto imprescindible para calificar los hechos como estafa en supuestos como el presente en que debe deslindarse claramente la distinción entre un mero incumplimiento civil y un delito.

La insuficiencia y oscuridad de los hechos probados de la sentencia impide su calificación jurídica de modo que para proceder a la misma, y así ha ocurrido tanto en la sentencia de instancia como en la de apelación, sería necesario acudir a la fundamentación jurídica donde se pretende completar el relato fáctico con adiciones que no constan en el juicio histórico. Por esa razón y habiéndose interesado como primer motivo de casación la nulidad de la sentencia al amparo del artículo 851.1 de la LECrim, procede la estimación del motivo, acogiendo la pretensión de nulidad, sin necesidad de dar respuesta a los demás motivos de impugnación.

2. De conformidad con el artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal deben imponerse al recurrente las costas derivadas del recurso de casación.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º Estimar el recurso de casación interpuesto por Luis contra la sentencia número 45/2021, de 6 de octubre de 2021, de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Extremadura, acordando la nulidad de la sentencia número 27/2021, de 31 de mayo de 2021, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz a fin de que por el mismo tribunal se proceda a dictar nueva sentencia subsanando las deficiencias formales advertidas.

2.º Se declaran de oficio las costas procesales causadas por el presente recurso.

Comuníquese dicha resolución al tribunal de procedencia, con devolución de la causa en su día remitida.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber contra la misma no existe recurso alguno e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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