Última revisión
25/08/2023
Sentencia Penal 634/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 4645/2021 de 20 de julio del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Julio de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Nº de sentencia: 634/2023
Núm. Cendoj: 28079120012023100613
Núm. Ecli: ES:TS:2023:3493
Núm. Roj: STS 3493:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 20/07/2023
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 4645/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 04/07/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar
Procedencia: Sección 2ª A.P. de Castellón
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Transcrito por: BDL
Nota:
·
RECURSO CASACION núm.: 4645/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Antonio del Moral García
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 20 de julio de 2023.
Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional interpuesto por la representación legal de la
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.
Antecedentes
"Se considera probado que el acusado, Pedro Antonio mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1968 con DNI NUM001, sin antecedentes penales; desde el día 6 de noviembre de 2019 tras el cese de la relación sentimental con su esposa Dª María Purificación, hasta el día 12 de diciembre del mismo año, con el ánimo de menoscabar su integridad psíquica, acudió en numerosas ocasiones por las inmediaciones del domicilio de ésta sito en CALLE000 n.0 NUM002 de la localidad de Vinarós, llegando a hacerle seguimientos a través de un GPS que instaló en el vehículo de la misma, sin conocimiento ni consentimiento de ésta, con el fin de controlar sus movimientos, llegando a presentarse en repetidas ocasiones en el complejo donde: la Sra. María Purificación practicaba pádel, escondiéndose para observarla, enviándole constantemente mensajes de teléfono móvil y llegando a intentar obtener a través de la empresa de seguridad, fotografías de las cámaras que ambos tenían instaladas en el domicilio común, cuando ya había finalizado la relación, con el ánimo de controlar su vida diaria, alterando con ello el normal desarrollo de sus ocupaciones cotidianas".
El
"CONDENO a Pedro Antonio concurriendo circunstancias responsabilidad criminal, como coacciones de los previstos en y 2 del Código Penal, a la pena de UN AÑO de PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la prohibición de aproximación a Da María Purificación, a distancia inferior a los 200 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, o cualquier lugar en que se encuentre, o de comunicar con ella por cualquier medio, por tiempo de DOS AÑOS y UN MES en ambos casos, y pago de costas procesales.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 69 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se acuerda el mantenimiento de la prohibición de aproximación y comunicación del penado Pedro Antonio respecto de Dña. María Purificación acordada mediante Auto de fecha 13 de diciembre de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 4 de Vinarós, hasta la resolución de los eventuales recursos que se sustancien contra la presente Sentencia, y para el caso de confirmarse el presente Fallo, hasta la fecha en que se realice el requerimiento al penado de las prohibiciones referidas.
Esta resolución no es firme, sino que la misma es susceptible de recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Castellón.
Una vez firme, comuníquese al Registro Central de Penados y rebeldes del Ministerio de Justicia.
Líbrese testimonio de la presente sentencia, que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo".
El Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vinarós con fecha 31 de enero de 2020, dicta Auto
"Que debo aclarar y aclaro la Sentencia dictada en el presente procedimiento de fecha 14 de enero de 2020, en el sentido de que en el Fundamento de Derecho Sexto, donde refiere: la imposición de las costas procesales correspondientes a un juicio de faltas, debe decir "correspondientes a un delito".
Se mantienen el resto de los pronunciamientos.
Notifíquese el presente auto a las partes, advirtiéndoles que el mismo entra a formar parte de la Sentencia aclarada. Así o acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Ignacio Lasierra Gómez, Magistrado del Juzgado de lo Penal n° 1 de Vinarós".
"Se sustituyen los de la sentencia recurrida, por los siguientes:
Se considera probado, y así se declara expresamente, que el acusado y da María Purificación contrajeron matrimonio en mayo de 2019, aunque ya llevaban varios años siendo pareja sentimental. Ambos residían en la casa propiedad de la Sra. María Purificación, sita en la CALLE000 núm. NUM002, de Vinarós. La Sra. María Purificación decidió poner término a la relación el 6 de noviembre de 2019, por considerar que el hallazgo de un GPS en el vehículo de su marido (que ella nunca utilizaba) corroboraba sus sospechas de que su esposo la seguía; aunque el acusado siguió viviendo en el domicilio de la Sra. María Purificación dos semanas más. El 11 de diciembre de 2019 la Sra. María Purificación encontró en su vehículo un GPS igual que el encontrado el 6 de noviembre de 2019, que le había sido colocado por el acusado. Esto determinó que la Sra. María Purificación interpusiera denuncia el día 12 de diciembre de 2019.
La Sra. María Purificación continuó desarrollando con normalidad las actividades de su vida cotidiana".
El
"Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Juan Ferrer, en nombre y representación de D. Pedro Antonio, contra la sentencia de 14 de enero de 2020 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vinarós, debemos revocar y revocamos esta, absolviendo el acusado en relación con los hechos enjuiciados por el delito por el que fue acusado, declarándose las costas de oficio.
Queden sin efecto las medidas cautelares en su día adoptadas en la presente causa.
Notifíquese a las partes la presente resolución, una vez firme devuélvanse las actuaciones con copia en papel del documento electrónico de la misma al juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento de lo acordado. Así mismo, deberá ser ese Juzgado quien deberá cursar, en su caso, los despachos oportunos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación al amparo del art. 847.1.b de la LECrim, ante la Sala 2 del TS, que se preparará ante el Tribunal que, la dicta dentro del término de cinco días siguientes a la última notificación de la sentencia, mediante escrito firmado por Abogado y Procurador".
Fundamentos
Frente a cuya resolución judicial ha interpuesto este recurso de casación la representación procesal de la acusación particular que defiende los intereses de María Purificación, recurso que pasamos seguidamente a analizar y resolver.
En tales motivos no se analiza la errónea subsunción jurídica, partiendo de los hechos probados, sino exclusivamente el recurrente plantea su discrepancia con la Sentencia de apelación proponiendo una valoración probatoria diferente a la realizada por la Audiencia Provincial, sin que todo ello sea materia propia del recurso de casación por infracción de ley que regula el art. 847.1.b) LECrim. que únicamente puede resolver un
La Audiencia, en el ejercicio de su posición de Tribunal "a quem" en el desarrollo del recurso de apelación que está resolviendo, sustituye los hechos probados consignados en la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de lo Penal, por los siguientes:
"Se considera probado, y así se declara expresamente, que el acusado y doña María Purificación contrajeron matrimonio en mayo de 2019, aunque ya llevaban varios años siendo pareja sentimental. Ambos residían en la casa propiedad de la Sra. María Purificación, sita en la CALLE000 núm. NUM002, de Vinarós. La Sra. María Purificación decidió poner término a la relación el 6 de noviembre de 2019, por considerar que el hallazgo de un GPS en el vehículo de su marido (que ella nunca utilizaba) corroboraba sus sospechas de que su esposo la seguía; aunque el acusado siguió viviendo en el domicilio de la Sra. María Purificación dos semanas más. El 11 de diciembre de 2019 la Sra. María Purificación encontró en su vehículo un GPS igual que el encontrado el 6 de noviembre de 2019, que le había sido colocado por el acusado. Esto determinó que la Sra. María Purificación interpusiera denuncia el día 12 de diciembre de 2019.
La Sra. María Purificación continuó desarrollando con normalidad las actividades de su vida cotidiana".
Ello hace necesario recordar los requisitos del escrito de interposición de este nuevo tipo de recurso de casación que se condensan en que deberá ampararse en la infracción de Ley que prevé el art. 849.1 de la LECrim. sin que, en consecuencia, puedan invocarse los arts. 849.2°, 850, 851 y 852 de la LECrim. debiendo especificarse en él el interés casacional existente en los términos señalados.
En el apartado B) de nuestro Acuerdo Plenario, ya precisábamos que los recursos articulados por el art 849 1º deberán fundarse necesariamente en la infracción de un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter (sustantivo) que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal (normas determinantes de la subsunción), debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que aleguen infracciones procesales o constitucionales. Sin perjuicio de ello, podrán invocarse normas constitucionales para reforzar la alegación de infracción de una norma penal sustantiva.
Así se expresó desde nuestra primera Sentencia, la núm. 210/2017, de 28 de marzo.
Lo propio en la más reciente STS 88/2022, de 3 de febrero, que declara que en los recursos de casación en procedimientos competencia de los Juzgados de lo Penal, solamente cabe invocar el art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en tanto que otras discrepancias, como las discrepancias en cuanto a la valoración probatoria, defectos procesales, o normas constitucionales de relieve procesal quedan al margen de esa modalidad impugnativa pensada en exclusiva para unificar la interpretación de las normas sustantivas con trascendencia penal; sin perjuicio de que el justiciable pueda, en su caso, acudir al Tribunal Constitucional si entiende que aparece implicado un derecho fundamental.
En la STS 540/2022, de 31 de mayo, también dijimos que las cuestiones relativas a la presunción de inocencia no pueden ser resueltas en este nuevo formato impugnativo. Y tampoco los defectos de tramitación del recurso de apelación, los cuales también exceden de este marco impugnativo, debiendo ser denunciadas bajo premisas constitucionales, que no son de posible enjuiciamiento en este nuevo formato.
En consecuencia, cualquiera que pudiera ser nuestra apreciación sobre el fondo de la cuestión traída a conocimiento de esta Sala Casacional, no puede ser analizado el debate que sugiere el recurrente.
En consecuencia, el motivo no puede prosperar.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
