Orden: Penal
Fecha: 20 de Julio de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Nº de sentencia: 635/2023
Nº de recurso: 4671/2021
Núm. Cendoj: 28079120012023100621
Núm. Ecli: ES:TS:2023:3524
Núm. Roj: STS 3524:2023
Resumen
· Delito continuado de falsedad documental oficial en concurso medial con un delito de fraude en la percepción de prestaciones a la Seguridad Social.· El acusado, en la zona de Granada y otras provincias limítrofes, se dedicaba a confeccionar contratos falsos de trabajo que abrían la puerta al cobro de percepciones de la Seguridad Social, lo que hizo con más de 90 personas, sustancialmente extranjeros. Fue juzgado por la Audiencia de Granada, junto con cuatro personas más. De ellas, tres condenadas y otra absuelta, que no recurren.· Recurre el acusado principal. En casación, formaliza dos motivos.· Por el primero, al amparo del art. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, invoca la infracción de su derecho de defensa, porque dice que restan más causas que no se han acumulado, y podrían haberse enjuiciado en un solo proceso.· El segundo, por estricta infracción de ley, plantea, desde otra órbita jurídica, lo mismo. Dice que podría rebajarse la pena a los tres casos cuyos beneficiarios han sido condenados en la instancia. Pero debe significarse, con la STS 657/2021, de 28 de julio, que en cuanto a las consecuencias penológicas que tiene la intervención en un hecho delictivo calificado de continuado, cuando por hechos similares ya ha recaído condena por el mismo delito, de manera que de haberse tramitado conjuntamente se hubiera dictado una única sentencia por el delito que daría respuesta a todos los hechos unificados en la continuidad delictiva, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido la necesidad de introducir una corrección penológica que conduzca a la regla de proporcionalidad en la imposición de la pena legalmente prevista y evitar la demasía en que puede desembocar la doble pena impuesta en ambos enjuiciamientos. Y han sido dos los mecanismos indiferentemente empleados por esta Sala para la adecuación proporcional del reproche a la norma punitiva: el primero, evitar que las penas impuestas en las sentencias condenatorias superen, en su conjunto, el marco penal correspondiente al hecho delictivo (STS de 18 de octubre de 2004), y el segundo, disponer que en la segunda sentencia se descuente la pena impuesta en la primera (SSTS de 20 de abril de 2004 o 625/2015, de 22 de diciembre).· No cabe duda de que todas las conductas podrían haberse enjuiciado en un mismo procedimiento, pero nada impide que la conducta del acusado sea investigada y enjuiciada separadamente de la de los demás. Incluso la condena de este no prejuzga la solución a la que puedan llegar los órganos encargados de juzgar a los posibles corresponsables de los hechos.