Sentencia Penal 677/2023 ...e del 2023

Última revisión
16/10/2023

Sentencia Penal 677/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 10084/2023 de 21 de septiembre del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Septiembre de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA

Nº de sentencia: 677/2023

Núm. Cendoj: 28079120012023100656

Núm. Ecli: ES:TS:2023:3734

Núm. Roj: STS 3734:2023

Resumen:
* Revisión de sentencias firmes como consecuencia de una legislación posterior más favorable. Pueden revisarse sentencias de conformidad.* Si la pena impuesta y susceptible de ser revisada no se ajustaba a legalidad entonces vigente, por estar por debajo del mínimo legal, no es posible trasladar a efectos de comparación el mismo error dosimétrico a la legislación posterior. La comparación ha de hacerse tomando como referencia la nueva penalidad correctamente establecida y no proyectando la equivocación padecida por el Tribunal que ya no es susceptible de corrección por haber ganado firmeza

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 677/2023

Fecha de sentencia: 21/09/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10084/2023 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 20/09/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Procedencia: AUD.PROVINCIAL OVIEDO SECCION N. 3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: IPR

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10084/2023 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 677/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 21 de septiembre de 2023.

Esta sala ha visto el recurso de casación con el número 10084/2023 interpuesto por Pablo Jesús representado por la Procuradora Sra. D.ª Bárbara Sánchez Lorente y bajo la dirección letrada de D. Manuel Noval Pato contra Auto de fecha 27 de diciembre de 2022, dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo en la ejecutoria 98/2010 por el que se acuerda la no revisión de la Sentencia nº 180/2010 de 20 de julio en incidente surgido en la ejecutoria causa seguida contra el recurrente por un delito de agresión Sexual. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo dictó Auto cuyos Antecedentes rezan así:

"PRIMERO.- En la presente ejecutoria se halla penado Pablo Jesús como autor de un delito de agresión sexual, con la agravante de reincidencia, a la pena de 8 años de prisión y accesoria legal.

SEGUNDO.- El delito calificado para aquella condena fue de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del Código Penal.

TERCERO.- Con fecha 5 de diciembre de 2022 el Tribunal dictó proveído del siguiente tenor:

"Dada cuenta, teniendo en cuenta la entrada en vigor de la L.O. 10/2022 que reforma el Código Penal en lo relativo a los delitos contra la libertad sexual, naturaleza de la que participa el delito por el que cumple pena el penado, óigase al Ministerio Fiscal y a la acusación particular por plazo común de cinco días sobre si procede la revisión de la sentencia a la luz de la nueva regulación.

Evacuados los anteriores traslados, se oirá por igual plazo a la defensa del penado para que alegue lo que a su derecho convenga".

El Ministerio Fiscal y la defensa del penado evacuaron el trámite en los términos que obran a los folios 177, 178, 183, 184, y 185, dándose por reproducidos".

SEGUNDO.- El Auto contiene la siguiente Parte Dispositiva:

"LA SALA ACUERDA No haber lugar a revisar la sentencia ejecutoria pronunciada respecto del penado Pablo Jesús.

Contra este Auto cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en término de 5 días a contar desde la última notificación del mismo".

TERCERO.- Notificado el Auto, se preparó recurso de casación por el condenado Pablo Jesús que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, alegando los siguientes motivos:

Motivos alegados por Pablo Jesús.

Motivo primero.- Por infracción de precepto constitucional al amparo del art. 5.4 LOPJ y 852 LECrim al haberse infringido el art. 25 CE. Motivo segundo.- Por infracción de precepto constitucional por vulneración del art. 9.3 CE.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal se se instruyó del recurso interpuesto por el recurrente, impugnando sus motivos; La Sala lo admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento y Fallo cuando por turno correspondiera.

QUINTO.- Realizado el señalamiento para Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 20 de septiembre de 2023.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente fue condenado a la pena de ocho años de prisión como autor de un delito de violación (uso de intimidación y violencia) con la agravante de reincidencia del art. 22.8º CP. La pena privativa de libertad establecida para el delito en la legislación aplicada se movía entre seis y doce años. La agravante determinaba la obligatoria imposición de la pena en su mitad superior lo que nos situaba en un mínimo de nueve años. No se atuvo a esa restricción legal la Sala, seguramente sin advertirlo, y llevada por la conformidad oficiosa (la gravedad del delito no autorizaba una conformidad en sentido estricto) a que llegaron las dos acusaciones con el acusado, fijó la duración de la pena privativa de libertad en ocho años. Es más: el principio acusatorio hacía muy discutible la posibilidad de elevar la pena solicitada de consuno por todas las acusaciones.

SEGUNDO.- La Audiencia, ante la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2010, de 6 de septiembre, que remodela todos los delitos contra la libertad sexual, ha negado la revisabilidad de tal pronunciamiento condenatorio en tanto el resultado de aplicar esa nueva legalidad sería perjudicial. En efecto, los hechos encajarían en los arts. 178 y 179 CP, en la redacción surgida de la reforma, que contempla una pena comprendida entre cuatro y doce años de prisión. La reincidencia (art. 66) ha de llevar a la mitad superior: una pena no inferior en ningún caso a ocho años (eludimos ahora la controvertida cuestión de la necesidad de adicionar o no un día en esa operación); a la que, además, habrían de acompañar unas nuevas penas conjuntas de inhabilitación establecidas por el art. 192.3 CP.

La decisión de la Audiencia es correcta.

TERCERO.- Es evidente (de claridad cegadora habla el fiscal) que no es viable la revisión por no ser legislación más favorable en concreto ( art. 2.2 CP).

El argumento del recurrente de pretender reproducir en las tareas de revisión el error dosimétrico en que incurrieron las acusaciones y el Tribunal de mano de aquéllas, en la sentencia originaria y acomodar la penalidad no a la nueva legalidad, sino a una legalidad alterada por la inadvertencia y errores entonces cometidos, no es viable. Una cosa es que no se puedan corregir aprovechando la revisión errores de subsunción y otra muy distinta que en la cuantificación hayan de heredarse ilegalidades proyectándolas a la nueva ley.

Ciertamente una sentencia de conformidad (esta no lo es en rigor) es revisable ( STS Pleno 487/2023, de 21 de junio). Pero lo que no es dable es imaginar un escenario en que las acusaciones efectúen otra propuesta de conformidad con arreglo a la nueva ley incurriendo en igual inexactitud (rectius, apartamiento de la legalidad).

Esta decisión no atenta ni contra el principio de proporcionalidad ni contra el principio de retroactividad en lo favorable que son los invocados en el recurso, diversificados en dos motivos que, en último término, sustentan una única pretensión impugnatoria.

CUARTO.- El incidente de revisión no es un nuevo juicio pleno. Como ha razonado la STS 473/2023, de 15 de junio: "Su objeto es muy limitado: verificar si la reforma operada incide favorablemente en la subsunción jurídico-penal y/o penalidad. Esta idea arrastra consecuencias variadas e importantes: se rige por un criterio de competencia funcional (el órgano competente es el que dictó la sentencia, aunque como consecuencia de la revisión imponga una pena que exceda de su competencia objetiva) (i) ; carece de aptitud para corregir defectos que se detecten en la sentencia y no fueron objeto de impugnación (agravante o atenuante indebidamente omitidas, errores en la concreción penológica...) (ii) ; no está condicionado por el principio acusatorio (que ya fue respetado en el juicio inicial), aunque sí rige el principio de contradicción: ahora el Tribunal se limita a refrendar aquélla penalidad o a variarla en beneficio del reo (iii) ; y está condicionado por lo que se decidió en la sentencia firme cuyos pronunciamientos y argumentaciones habrán de ser respetados salvo que queden afectados por la constatación de que la nueva norma impondría, de enjuiciarse de nuevo los hechos, una solución jurídico penal menos gravosa para el condenado, en cuyo caso ha de acomodarse la sentencia anterior adaptándola, en esos exclusivos aspectos, a la nueva legislación, valorada globalmente y no de forma fraccionada o fragmentada (iv)" .

No cabe aprovechar el incidente de revisión para rectificar o modificar puntos que, habiendo sido ya decididos, son ajenos a la reforma legislativa. Por eso no podemos corregir ese error penológico. Pero eso no nos obliga a hacer la comparación y fijar la pena reproduciendo el error al realizar las operaciones dosimétricas con la nueva legislación

QUINTO.- Las costas han de correr de cuenta del recurrente al haber sido íntegramente desestimado su recurso ( art. 901 LECrim).

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.- DESESTIMAR el recurso de casación interpuesto por Pablo Jesús contra Auto de fecha 27 de diciembre de 2022, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo en la ejecutoria 98/2010 por el que se acuerda la no revisión de la Sentencia nº 180/2010 de 20 de julio en causa seguida contra el recurrente por un delito de agresión Sexual; y en su virtud casamos y anulamos el auto de la Audiencia Provincial de Oviedo.

2.- Condenar a Pablo Jesús al pago de las costas de este recurso .

Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal Sentenciador a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Manuel Marchena Gómez Antonio del Moral García

Carmen Lamela Díaz Leopoldo Puente Segura

Javier Hernández García

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