Última revisión
16/10/2023
Sentencia Penal 678/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 10063/2023 de 21 de septiembre del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Septiembre de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
Nº de sentencia: 678/2023
Núm. Cendoj: 28079120012023100674
Núm. Ecli: ES:TS:2023:3780
Núm. Roj: STS 3780:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 21/09/2023
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10063/2023 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 20/09/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Procedencia: AUD.PROVINCIAL PALMA DE MALLORCA SECCION N. 2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: IPR
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10063/2023 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Antonio del Moral García
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 21 de septiembre de 2023.
Esta sala ha visto el recurso de casación con el número
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.
Antecedentes
Firme dicho pronunciamiento desde el día 16 de mayo de 2008.
Infórmese a la/s víctima/s del/los delito/s del contenido de la presente resolución, conforme, al artículo 7 de la Ley 4/2015. de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
Contra el presente auto cabe anunciar recurso de casación en el plazo de cinco días".
Fundamentos
La Audiencia accedió a ello.
Los hechos objeto de condena consisten en la penetración por varios sujetos valiéndose de violencia e intimidación de una menor (catorce años). Fueron calificados, de acuerdo con la legalidad vigente en el momento de los hechos, proveniente de la reforma operada por LO 11/1999, como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual de los arts. 178 (violencia o intimidación), 179 (penetración) y 180.1.2ª (concurso de dos o más personas). El Tribunal fijó una pena de trece años y seis meses de prisión. La sentencia explicaba que el art. 74 CP obligaba a imponer la mitad superior de la penalidad señalada al delito. Establecida una horquilla comprendida entre doce y quince años, el mínimo de esa mitad superior quedaba concretado en los trece años y seis meses fijados definitivamente (prescindimos ahora del debate sobre el incremento de esa pena en un día: es tema controvertido que, por otra parte, en la fecha de los hechos, contaba como unos parámetros legales de solución diferentes a los vigentes).
La Audiencia acopla los hechos en los arts. 178.1 y 2 (agresión sexual), 179 (penetración) y 180.1 (concurso de dos o más personas) en relación con el art. 74 CP (continuidad) de la legalidad surgida de la citada reforma ( LO 10/2022). La penalidad a tenor de esa calificación podría moverse entre siete y quince años que, por virtud del art. 74 CP, quedarían acotados entre once años; y dieciocho años y seis meses (nótese que desde la reforma penal de 2003 el art. 74 faculta para un incremento aún mayor de la penalidad). Al preverse un mínimo inferior, la Audiencia aplica el art. 2.2 CP, y, trasladando al nuevo marco penológico la medición realizada en la sentencia inicial (imposición del mínimo posible), reduce la duración de la pena privativa de libertad a once años, prescindiendo de penas accesorias, conjuntas y medidas que han ido incorporando sucesivas reformas penales.
El Fiscal discrepa de tal decisión. despliega un exhaustivo y detallado argumentario en el que destaca, en primer lugar, la no evaluación del art. 181 CP en su redacción vigente (agresiones sexuales a menores de dieciséis años). Subsidiariamente apunta cómo se han omitido otras penas y medidas obligadas a tenor de la legislación vigente ( art. 192 CP) e incluye una referencia a la Disposición Transitoria 5ª CP.
El primero de esos alegatos está cargado de razón. Eso hará innecesario el examen de los apuntados con carácter subsidiario.
No es preciso detenerse más en esta regla básica, reiteradamente proclamada por la jurisprudencia.
Es obvia la conclusión: la legislación que se aplicó era más beneficiosa: la pena de trece años y seis meses de prisión impuesta es inferior al mínimo imponible con arreglo a la nueva norma: trece años y nueve meses (dejando a un lado la medida de libertad vigilada y la pena conjunta de prohibición de determinadas actividades que había que añadir de adaptarse la condena la ley posterior).
El recurso ha de ser estimado con declaración de oficio de las costa procesales ( art. 901 LECrim).
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal Sentenciador a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Manuel Marchena Gómez Antonio del Moral García
Carmen Lamela Díaz Leopoldo Puente Segura
Javier Hernández García
