Sentencia Penal 82/2024 T...o del 2024

Última revisión
08/02/2024

Sentencia Penal 82/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 10871/2023 de 25 de enero del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Enero de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA

Nº de sentencia: 82/2024

Nº de recurso: 10871/2023

Núm. Cendoj: 28079120012024100034

Núm. Ecli: ES:TS:2024:175

Núm. Roj: STS 175:2024

Resumen
El delito del artículo 143.3 y 4 CP contempla un supuesto de participación en el hecho ajeno castigando de manera privilegiada la cooperación ejecutiva en la muerte de otro. Debe identificarse una suerte de exclusivo dominio decisional en el proceso que conduce a la muerte por parte de quien ha decidido morir. El tratamiento privilegiado de la intervención cooperativa del tercero en la directa causación de la muerte se explica, precisamente, porque quien desea acabar con su propia vida se lo ha pedido de manera expresa, seria e inequívoca. No basta, por tanto, ni con la anuencia de la persona a quien se causa la muerte ni, desde luego, con que el tercero tome la decisión de acabar con la vida de una persona porque interprete que esta desea morir. El tratamiento ultraprivilegiado de quien coopera activamente en la muerte de una persona que sufre un padecimiento grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, cuando, por no ajustarse a los presupuestos y condiciones fijadas en la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia, no concurre la causa de exclusión de la antijuricidad, exige que se pruebe que la decisión de morir la tomó en condiciones de plena competencia -de manera libre, inequívoca, reflexiva- la persona que se encontraba en dicha situación. Y que solo para obtener el propósito de acabar con su propia vida solicitó personal y expresamente la cooperación del tercero. Quien, además, para beneficiarse de la significativa rebaja de pena prevista en el tipo, debe abarcar las condiciones de sufrimiento extremos que explican la solicitud y, a la postre, la propia prestación del auxilio ejecutivo.La doctrina de este Tribunal, reforzada por la Sentencia de Pleno Jurisdiccional 585/2022, de 14 de junio, es clara al afirmar la compatibilidad entre la alevosía por desvalimiento cuando la víctima es especialmente vulnerable y la hipercualificación del artículo 140.1.1 CP que comporta la pena de prisión permanente revisable. La circunstancia alevosa de producción en estos supuestos aporta una específica gravedad que determina, por opción del legislador, una respuesta penal más severa frente al resto de muertes alevosas que se engloban en el grupo de conductas abarcadas por el tipo general del artículo 139 CP.

Voces

Alevosía

Prisión permanente revisable

Asesinato

Eutanasia

Suicidio

Derecho a la tutela judicial efectiva

Presunción de inocencia

Cooperación al suicidio

Delito de cooperación

Delito de asesinato

Principio non bis in idem

Tipo penal

Auxilio

Determinación de la pena

Vulnerabilidad de la víctima

Tribunal del Jurado

Tipicidad

Error de tipo

Cadáver

Integridad física

Dolo

Individualización de la pena

Punibilidad

Principio de culpabilidad

Agravante

Calificación del delito

Cómplice

Delitos contra la libertad

Libertad sexual

Seguridad jurídica