Última revisión
23/11/2023
Sentencia Penal 797/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 5311/2021 de 25 de octubre del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Octubre de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
Nº de sentencia: 797/2023
Núm. Cendoj: 28079120012023100782
Núm. Ecli: ES:TS:2023:4556
Núm. Roj: STS 4556:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 25/10/2023
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 5311/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 24/10/2023
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García
Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: JLA
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 5311/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Andrés Martínez Arrieta
D.ª Ana María Ferrer García
D. Vicente Magro Servet
D.ª Susana Polo García
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 25 de octubre de 2023.
Esta sala ha visto el recurso de casación 5311/11 por infracción de ley, interpuesto por Dª Emilia, representada por la procuradora Dª. Raquel Cabrera Callero, bajo la dirección letrada de D. Felipe Álvarez Rojo contra el auto de fecha 12 de mayo de 2020 de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, una vez rectificado por el auto de 6 de abril de 2021. Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.
Antecedentes
SEGUNDO.- Que por resolución de 16 de agosto de 2018 se acordó dar traslado del sumario al que se contrae el presente rollo a la Acusación Particular, que evacuó dicho traslado mediante escrito de fecha 20 de septiembre de 2018 por el que solicitaba la revocación del Auto de conclusión de sumario dictado interesando se valorase nuevamente a la denunciante Eulalia por un médico forense, lo que así fue acordado por Auto de fecha 18 de enero de 2019.
TERCERO.- Tras la devolución de lo actuado el Juzgado de Instrucción, se practicó el informe forense interesado, y se dictó nuevo Auto de conclusión de sumario sin procesamiento en fecha 13 de mayo de 2019.
CUARTO.- En fecha 10 de julio de 2019 se dio nuevo traslado a las partes personadas interesándose por el Ministerio Fiscal y por la defensa del investigado la confirmación del auto de conclusión del sumario y que se dictase auto de sobreseimiento provisional del número 1° del art. 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con base en los argumentos de hecho y de derecho que exponían en dicho escrito y que por razones de economía procesal se dan aquí por reproducidos.
QUINTO.- La Acusación Particular mostró su disconformidad con el auto de conclusión de sumario sin procesamiento e interesó la apertura de juicio oral contra Samuel por un delito continuado de agresión sexual de los artº. 178 y 179 en relación con los artº. 180.1 3ª y 4ª y 180.2 del C.P".
sumario, el cual será seguidamente devuelto al Juzgado instructor junto con testimonio de esta resolución, para su archivo y demás efectos procedentes. Notifíquese, el presente auto al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la presente resolución puede interponer RECURSO DE CASACION ante el Tribunal Supremo.
Tómense las oportunas anotaciones en el Libro registro de su razón".
SEGUNDO.- "En su parte dispositiva donde expresa "DEBEMOS SOBRESER PROVISIONALMENTE el mencionado sumario", debe expresar "DEBEMOS SOBRESEER LIBREMENTE el mencionado sumario. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, y dedúzcase testimonio para su unión a las actuaciones incluyéndose la original en el Libro de Sentencias".
Fundamentos
A los fines de este recurso, los autos de sobreseimiento se reputarán definitivos en el solo caso de que fuere libre el acordado, por entenderse que los hechos sumariales no son constitutivos de delito y alguien se hallare procesado como culpable de los mismos".Esta es la legislación que resulta aplicable al presente caso, toda vez que la causa se incoó el 2 de diciembre de 2015, con anterioridad en consecuencia a la entrada en vigor de la reforma operada en la norma procesal por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, que, a tenor de lo dispuesto en su disposición transitoria única, solo resulta aplicable a los procedimientos incoados tras su entrada en vigor.
La fiscalización a través del recurso de casación de los autos dictados por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional no solo queda supeditada con arreglo al régimen de recursos aplicable a los que acuerdan el sobreseimiento libre, es necesario, además, que se haya producido una imputación formal y fundada. Cuando del procedimiento ordinario se trata, como es nuestro caso, se considera como tal la que se concreta en el auto de procesamiento, resolución a cuya existencia condicionaba la procedencia del recurso contra autos al artículo 848 LECRIM en su redacción aplicable al supuesto que nos ocupa, resolución que también condiciona el acceso a la fase de enjuiciamiento.
El tradicional auto de procesamiento de nuestro sistema procesal clásico constituye el equivalente al juicio de acusación. Solo la decisión de un Juez estimando que existen indicios bastantes para sostener la acusación por unos hechos, permite entrar en el acto del juicio oral. En un momento posterior el Tribunal de enjuiciamiento habrá de controlar que exista parte dispuesta a mantener la acusación o que los hechos indiciariamente determinados por el auto de procesamiento revistan caracteres de delito, presupuestos necesarios para la apertura del juicio oral, pero es la persona que instruye el sumario quien sienta al decretar el procesamiento la suficiencia de la base indiciaria sobre la que se ha de sustentar la acusación que sin aquel no puede plantearse.
No se ha dictado auto de procesamiento. El Juzgado de instrucción declinó la procedencia del mismo al no encontrar base indiciaria que lo pudiera sustentar, y el órgano de enjuiciamiento avaló esa decisión.
Dese el punto de vista de su proyección procesal, el auto de procesamiento es una resolución llamada a delimitar en términos objetivos y subjetivos la fase de investigación, pero también se configura como presupuesto necesario para acordar la apertura del juicio oral. Sin procesamiento no puede haber apertura del juicio oral. Así se desprende de la regulación procesal y lo ha avalado de manera reiterada jurisprudencia de esta Sala (entre otras SSTS 78/2016 de 10 de febrero; 133/2018 de 20 de marzo; o 693/2020 de 15 de diciembre, invocadas por otras muchas).
En atención a ello, el recurso carece de posibilidades de éxito.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Comuníquese a dicha Audiencia Provincial esta resolución. Con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.
Imponer a dicha recurrente el pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Andrés Martínez Arrieta Ana María Ferrer García Vicente Magro Servet
Susana Polo García Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
