Sentencia Penal 718/2023 ...e del 2023

Última revisión
19/10/2023

Sentencia Penal 718/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 10361/2023 de 28 de septiembre del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Septiembre de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ

Nº de sentencia: 718/2023

Núm. Cendoj: 28079120012023100696

Núm. Ecli: ES:TS:2023:3985

Núm. Roj: STS 3985:2023

Resumen:
DERECHO TRANSITORIO: incidencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022, 6 de septiembre. Se rechaza el recurso.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 718/2023

Fecha de sentencia: 28/09/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10361/2023 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 27/09/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: OVR

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10361/2023 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 718/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 28 de septiembre de 2023.

Esta Sala ha visto ha visto el recurso de casación núm. 10361/2023 interpuesto por infracción de ley, por los condenados D. Juan Luis Y D. Pedro Miguel , el primero de ellos representado por la procuradora Dª. Lucía Jiménez López, bajo la dirección letrada de Dª María Ángeles Pans López; y el segundo representado por el procurador D. José Manuel Merido Bravo, bajo la dirección letrada de D. José Manuel Merino Bravo; contra el Auto de fecha 3 de febrero de 2023 dictado por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en la Ejecutoria núm. 117/2009, dimanante del Procedimiento Sumario Ordinario núm. 69/2007 por el que se revisa las penas impuestas a los penados D. Juan Luis y D. Pedro Miguel en Sentencia núm. 143/2008 de fecha 30 de septiembre, que les condenó como autores de un delito de robo con intimidación y uso de armas, un delito de agresión sexual y cooperadores necesarios de otro delito de agresión sexual. Interviniendo asimismo el Excmo. Sr. Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid incoó Procedimiento con el núm. 15/2007 por delitos de robo con violencia e intimidación, agresión sexual y como cooperadores necesarios para otro delito de agresión sexual contra D. Juan Luis y D. Pedro Miguel y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16ª, Rollo núm. 69/07 que con fecha 30 de septiembre dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: "Se declara probado que siendo las 05,45 horas del día 24 de febrero de 2007, los procesados Pedro Miguel, mayor de edad por cuanto nacido el NUM000 de 1985 y sin antecedentes penales, y Juan Luis, mayor de edad por cuanto nacido el NUM001 de 1980 y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y guiados por el ánimo de obtener un enriquecimiento injusto y de satisfacer, además, sus deseos sexuales, mientras el primero mantenía una actitud vigilante en un lugar próximo, el segundo abordó a Lidia cuando caminaba por la confluencia de las calle Dulzaina y Jazmín de Madrid, tapando su rostro con un pasamontañas de lana color negro para evitar su posterior identificación, de forma que sólo dejaba al descubierto los ojos, y sujetándola por un brazo y exhibiéndole un cuchillo de cocina que portaba y que colocó sobre su abdomen, le exigió que le entregara todo lo que tenía, ante lo cual Lidia procedió a abrir su bolso al tiempo que le suplicaba que no le hiciese daño.

Juan Luis condujo entonces a Lidia por la fuerza hasta situarla entre dos vehículos estacionados y la obligó a sentarse en el suelo, sin dejar de exhibir en ningún momento el cuchillo que además le pasó por el costado, por la cara y por el cuello, llegando incluso a ocasionarle un corte en el dedo de una mano. Una vez Lidia le entregó la cantidad de 20 euros, Juan Luis la obligó a desabrocharse el abrigo e introdujo la mano bajo sus ropas tocándole el pecho, y colocándose de pie frente a ella se bajó los pantalones, sacó su pene y la obligó a realizarle una felación durante la que no llegó a eyacular.

En ese momento se acercó hasta ellos Pedro Miguel, el que también se colocó frente a Lidia, se bajó los pantalones y sacó su pene, realizándole ella una felación durante la que tampoco eyaculó. Mientras tanto Juan Luis continuaba colocando el cuchillo sobre el cuerpo de Lidia al tiempo que tocaba sus pechos y sus nalgas.

Antes de abandonar ambos procesados el lugar, Lidia les hizo entrega de su teléfono móvil marca Nokia modelo 6288, tal y como así se lo exigieron con el fin de que no pudiera dar aviso a nadie. Pasados unos minutos Lidia llegó hasta su domicilio, y ese mismo día acudió al hospital para ser reconocida y denunciar los hechos.

El día 3 de marzo de 2007 Juan Luis y Pedro Miguel fueron detenidos por funcionarios policiales cuando se encontraban juntos en la calle Federico Carlos Sainz de Robles de Madrid, y desde entonces permanecen privados de libertad por esta causa. En el interior del vehículo en el que se disponían a desplazarse fueron encontrados, entre otros efectos, el cuchillo y el pasamontañas que habían sido empleados en los hechos. El teléfono móvil propiedad de Lidia, que fue intervenido durante la diligencia de entrada y registro que fue practicada en el domicilio que ambos procesados compartían sito en la CALLE000 de la localidad de Coslada, le fue entregado en dependencias policiales en calidad de depósito. El dinero sustraído no ha sido recuperado." (sic)

SEGUNDO.- La Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16ª, dictó sentencia nº 143/2008 con el tenor literal siguiente :"Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Juan Luis como responsable en concepto de autor principal de un delito de robo con intimidación y uso de armas, de autor principal de un delito de agresión sexual, y de cooperador necesario de un delito de agresión sexual, ya definidos, concurriendo en todos los casos la circunstancia agravante de disfraz, a las siguientes penas:

- Por el delito de robo CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito de agresión sexual como autor CATORCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

- Y por el delito de agresión sexual como cooperador necesario CATORCE AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Pedro Miguel como responsable en concepto de autor principal de un delito de robo con intimidación y uso de armas, en concepto de autor principal de un delito de agresión sexual, y en concepto de cooperador necesario de un delito de agresión sexual, ya definidos, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

- Por el delito de robo CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito de agresión sexual como autor TRECE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

- Y por el delito de agresión sexual como cooperador necesario TRECE AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil indemnizarán conjunta y solidariamente a Lidia en la cantidad de 20 euros por el metálico sustraído y no recuperado, y en la cantidad de 6.000 euros por daños morales. Cantidades que devengarán el interés legal, y con aplicación, si procediera, de lo establecido en la Ley 35/95 de 11 de diciembre de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.

Se imponen a ambos procesados por mitad las costas procesales. Se decreta, por último, el decomiso del pasamontañas y del cuchillo que fueron intervenidos y reconocidos por la víctima, a los que se dará el destino que legalmente corresponda.

Se les abonará el periodo de prisión preventiva.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo." (sic)

TERCERO.- Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 10/2022, de 6 de septiembre,por el Tribunal se ha solicitado de oficio la revisión de la sentencia para la reducción de las penas conforme a dicha ley, oponiéndose el Ministerio Fiscal a la revisión solicitada.

CUARTO.- La Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó auto de fecha 3 de febrero de 2023 cuya parte dispositiva es la siguiente: "LA SALA ACUERDA: No ha lugar a la revisión de las condenas impuestas a Juan Luis y Pedro Miguel a tenor de lo indicado en el cuerpo de esta resolución, por lo que la sentencia dictada debe mantenerse.

Notifíquese la presente al Ministerio Fiscal y restantes partes personadas, haciendo saber que contra el mismo cabe interponer recurso de casación, en el plazo de cinco días, ante la Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados integrantes de la Sala. Doy fe." (sic)

QUINTO.- Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por los condenados que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

SEXTO.- Por medio de escritos que tuvieron entrada en la Secretaría de este Tribunal el día 22 y 27 de marzo de 2023 las representaciones de D. Pedro Miguel y de D. Juan Luis respectivamente interpusieron los anunciados recursos de casación articulados en los siiguienes motivos:

Primero y único de ambos recurrentes.- Al amparo del artículo 849 párrafo primero de la LECrim., por indebida aplicación de los artículos 179 y 180 del C.P.

SÉPTIMO.- Instruido el Ministerio Fiscal de los recursos interpuestos, por escrito de fecha 31 de marzo de 2023 interesó la desestimación de los motivos, y por ende, la inadmisión de los recursos; la Sala los admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

OCTAVO.- Por providencia de esta Sala de fecha 18 de julio de 2023 se señaló el presente recurso para deliberación y fallo el día 27 de septiembre de 2023.

Fundamentos

1.- La sentencia núm. 143/2008, 30 de septiembre, dictada por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, condenó a los dos enjuiciados a las siguientes penas:

Juan Luis fue considerado autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de armas y de un delito de agresión sexual. Fue asimismo condenado como cooperador necesario de un delito de agresión sexual, concurriendo en todos los casos la circunstancia agravante de disfraz. Se le impusieron las siguientes penas: a) por el delito de robo, 4 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; b) por el delito de agresión sexual, 14 años y 6 meses de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; c) por el delito de agresión sexual, como cooperador necesario, 14 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Pedro Miguel fue reputado autor material de un delito de robo con intimidación y uso de armas y de un delito de agresión sexual. También fue condenado como cooperador necesario de un delito de agresión sexual, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: a) por el delito de robo, 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; b) por el delito de agresión sexual, en calidad de autor, 13 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; c) por el delito de agresión sexual, como cooperador necesario, 13 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

A raíz de la entrada en vigor de la LO 10/2022, 6 de junio, definitoria de un nuevo marco jurídico para la regulación de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, la Audiencia abrió un incidente de ejecución y dio traslado a las partes en el marco de la ejecutoria 117/2009. Formuladas las correspondientes alegaciones, dictó el auto de 3 de febrero de 2023 en el que rechazó la rebaja de penas interesadas por ambos condenados.

Contra esta resolución se promueve recurso de casación por las respectivas representaciones legales, que van a ser abordados con unidad sistemática al permitirlo su coincidencia argumental.

2.- Las defensas de Juan Luis y Pedro Miguel formalizan un único motivo al amparo del art. 849.1 de la LECrim. Consideran que ha existido una indebida aplicación de los arts. 179 y 180 del CP, a la vista del nuevo arco penológico que contemplan esos dos preceptos, que resultaría favorable para ambos condenados. La defensa de Pedro Miguel enriquece sus alegaciones con una referencia al significado del principio de proporcionalidad y a su acogida en la jurisprudencia de esta Sala.

De acuerdo con la impugnación hecha valer por ambos Letrados, las penas impuestas a los condenados (14 años y 6 meses por el delito de agresión sexual como autor material y 14 años en calidad de cooperador necesario, en el caso de Juan Luis; 13 años y 6 meses como autor material de un delito de agresión sexual y 13 años como cooperador necesario de un delito de la misma naturaleza, por lo que afecta a Pedro Miguel), ya no se acomodan al mínimo de la mitad superior de las nuevas penas.

Se aduce por las defensas que las penas impuestas lo fueron, conforme a lo prevenido en el derogado art. 179 del CP, a partir de una franja de entre 12 y 15 años que, en su mitad superior, se situaría en una duración de 13 años y 6 meses a 15 años. Conforme a la nueva regulación del art. 180.1 del CP, la pena se mueve entre los 7 y 15 años de prisión. La mitad superior de esta nueva pena, por aplicación de los tipos agravados que fueron apreciados en la sentencia condenatoria (actuación en grupo -art. 180.1.1- y uso de armas -art. 180.1.6-) se situaría ahora entre 7 y 15 años de prisión, que en su mitad superior abarcaría entre 11 y 16 años de prisión.

El motivo no es viable.

3.- Son varias las razones que imponen el rechazo de la argumentación suscrita por ambos Letrados.

En principio, no es correcta la afirmación de que el cambio del umbral mínimo de las penas asociadas a un determinado delito conlleve de forma necesaria, siempre y en todo caso, la revisión de la pena para adecuarla a ese mínimo. No lo es, sobre todo, en aquellos casos en los que el Tribunal de instancia se ha apartado conscientemente de ese mínimo legal y ha exteriorizado las razones por las que lo considera inadecuado.

Es lo que acontece en el presente caso. Juan Luis no fue condenado al mínimo legal -entonces fijado en 13 años y 6 meses-, sino que vio incrementada su pena en 1 año por encima de ese mínimo. Así lo expresó la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. En su FJ 5º puede leerse lo siguiente: "...en ningún caso se han apreciado (salvo por respeto al principio acusatorio) las penas en su grado mínimo atendiendo no sólo al grado de intimidación ejercido, sin duda de importante intensidad, sino sobre todo al hecho de haberse cometido los delitos de madrugada y en lugar solitario, anulando en la víctima, una chica joven, cualquier posibilidad de defensa o huida, llegando incluso a quitarle el teléfono móvil en el último momento para evitar precisamente que pudiera dar aviso a alguien" .

Sí fue condenado al mínimo imponible Pedro Miguel, incluso por debajo de ese mínimo por exigencias del principio acusatorio, según se expresa en el FJ 2º del auto dictado por la Audiencia. Sin embargo, los Magistrados de instancia expresan la irrelevancia práctica de una revisión en este caso. Y lo hacen con el siguiente argumento: "...adviértase además, respecto a este último, que posteriormente se ha dictado resolución acordando la refundición de las penas impuestas con un máximo de veinte años en cuanto que el triple de la mayor supera dicho límite ampliamente ( Auto de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid de 15 de octubre de 2019), por lo que desde tal punto de vista la revisión resulta intrascendente, pues aún estimándose que la pena a imponer, sobre la base de la nueva redacción legal, fuera de 11 años de prisión, el triple de éste es superior al máximo legal de 20 años establecido en el artículo 76 del Código Penal".

Por cuanto antecede, los recursos han de ser desestimados ( art. 885.1 de la LECrim).

4.- La desestimación del recurso conlleva la condena en costas, en los términos establecidos en el art. 901 de la LECrim.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación, interpuesto por las respectivas representaciones legales de D. Juan Luis y D. Pedro Miguel contra el auto de fecha 3 de febrero de 2023, dictado por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el marco de la ejecutoria núm. 117/2009.

Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente D. Antonio del Moral García D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura D. Javier Hernández García

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