Última revisión
19/10/2023
Sentencia Penal 718/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 10361/2023 de 28 de septiembre del 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 23 min
Orden: Penal
Fecha: 28 de Septiembre de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
Nº de sentencia: 718/2023
Núm. Cendoj: 28079120012023100696
Núm. Ecli: ES:TS:2023:3985
Núm. Roj: STS 3985:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 28/09/2023
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10361/2023 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 27/09/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: OVR
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10361/2023 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Antonio del Moral García
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 28 de septiembre de 2023.
Esta Sala ha visto ha visto el recurso de casación núm. 10361/2023 interpuesto por infracción de ley, por los condenados
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez.
Antecedentes
Juan Luis condujo entonces a Lidia por la fuerza hasta situarla entre dos vehículos estacionados y la obligó a sentarse en el suelo, sin dejar de exhibir en ningún momento el cuchillo que además le pasó por el costado, por la cara y por el cuello, llegando incluso a ocasionarle un corte en el dedo de una mano. Una vez Lidia le entregó la cantidad de 20 euros, Juan Luis la obligó a desabrocharse el abrigo e introdujo la mano bajo sus ropas tocándole el pecho, y colocándose de pie frente a ella se bajó los pantalones, sacó su pene y la obligó a realizarle una felación durante la que no llegó a eyacular.
En ese momento se acercó hasta ellos Pedro Miguel, el que también se colocó frente a Lidia, se bajó los pantalones y sacó su pene, realizándole ella una felación durante la que tampoco eyaculó. Mientras tanto Juan Luis continuaba colocando el cuchillo sobre el cuerpo de Lidia al tiempo que tocaba sus pechos y sus nalgas.
Antes de abandonar ambos procesados el lugar, Lidia les hizo entrega de su teléfono móvil marca Nokia modelo 6288, tal y como así se lo exigieron con el fin de que no pudiera dar aviso a nadie. Pasados unos minutos Lidia llegó hasta su domicilio, y ese mismo día acudió al hospital para ser reconocida y denunciar los hechos.
El día 3 de marzo de 2007 Juan Luis y Pedro Miguel fueron detenidos por funcionarios policiales cuando se encontraban juntos en la calle Federico Carlos Sainz de Robles de Madrid, y desde entonces permanecen privados de libertad por esta causa. En el interior del vehículo en el que se disponían a desplazarse fueron encontrados, entre otros efectos, el cuchillo y el pasamontañas que habían sido empleados en los hechos. El teléfono móvil propiedad de Lidia, que fue intervenido durante la diligencia de entrada y registro que fue practicada en el domicilio que ambos procesados compartían sito en la CALLE000 de la localidad de Coslada, le fue entregado en dependencias policiales en calidad de depósito. El dinero sustraído no ha sido recuperado." (sic)
- Por el delito de robo CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Por el delito de agresión sexual como autor CATORCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
- Y por el delito de agresión sexual como cooperador necesario CATORCE AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Pedro Miguel como responsable en concepto de autor principal de un delito de robo con intimidación y uso de armas, en concepto de autor principal de un delito de agresión sexual, y en concepto de cooperador necesario de un delito de agresión sexual, ya definidos, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:
- Por el delito de robo CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Por el delito de agresión sexual como autor TRECE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
- Y por el delito de agresión sexual como cooperador necesario TRECE AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
En concepto de responsabilidad civil indemnizarán conjunta y solidariamente a Lidia en la cantidad de 20 euros por el metálico sustraído y no recuperado, y en la cantidad de 6.000 euros por daños morales. Cantidades que devengarán el interés legal, y con aplicación, si procediera, de lo establecido en la Ley 35/95 de 11 de diciembre de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.
Se imponen a ambos procesados por mitad las costas procesales. Se decreta, por último, el decomiso del pasamontañas y del cuchillo que fueron intervenidos y reconocidos por la víctima, a los que se dará el destino que legalmente corresponda.
Se les abonará el periodo de prisión preventiva.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo." (sic)
Notifíquese la presente al Ministerio Fiscal y restantes partes personadas, haciendo saber que contra el mismo cabe interponer recurso de casación, en el plazo de cinco días, ante la Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados integrantes de la Sala. Doy fe." (sic)
Primero y único de ambos recurrentes.- Al amparo del artículo 849 párrafo primero de la LECrim., por indebida aplicación de los artículos 179 y 180 del C.P.
Fundamentos
Juan Luis fue considerado autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de armas y de un delito de agresión sexual. Fue asimismo condenado como cooperador necesario de un delito de agresión sexual, concurriendo en todos los casos la circunstancia agravante de disfraz. Se le impusieron las siguientes penas: a) por el delito de robo, 4 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; b) por el delito de agresión sexual, 14 años y 6 meses de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; c) por el delito de agresión sexual, como cooperador necesario, 14 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Pedro Miguel fue reputado autor material de un delito de robo con intimidación y uso de armas y de un delito de agresión sexual. También fue condenado como cooperador necesario de un delito de agresión sexual, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: a) por el delito de robo, 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; b) por el delito de agresión sexual, en calidad de autor, 13 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; c) por el delito de agresión sexual, como cooperador necesario, 13 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
A raíz de la entrada en vigor de la LO 10/2022, 6 de junio, definitoria de un nuevo marco jurídico para la regulación de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, la Audiencia abrió un incidente de ejecución y dio traslado a las partes en el marco de la ejecutoria 117/2009. Formuladas las correspondientes alegaciones, dictó el auto de 3 de febrero de 2023 en el que rechazó la rebaja de penas interesadas por ambos condenados.
Contra esta resolución se promueve recurso de casación por las respectivas representaciones legales, que van a ser abordados con unidad sistemática al permitirlo su coincidencia argumental.
De acuerdo con la impugnación hecha valer por ambos Letrados, las penas impuestas a los condenados (14 años y 6 meses por el delito de agresión sexual como autor material y 14 años en calidad de cooperador necesario, en el caso de Juan Luis; 13 años y 6 meses como autor material de un delito de agresión sexual y 13 años como cooperador necesario de un delito de la misma naturaleza, por lo que afecta a Pedro Miguel), ya no se acomodan al mínimo de la mitad superior de las nuevas penas.
Se aduce por las defensas que las penas impuestas lo fueron, conforme a lo prevenido en el derogado art. 179 del CP, a partir de una franja de entre 12 y 15 años que, en su mitad superior, se situaría en una duración de 13 años y 6 meses a 15 años. Conforme a la nueva regulación del art. 180.1 del CP, la pena se mueve entre los 7 y 15 años de prisión. La mitad superior de esta nueva pena, por aplicación de los tipos agravados que fueron apreciados en la sentencia condenatoria (actuación en grupo -art. 180.1.1- y uso de armas -art. 180.1.6-) se situaría ahora entre 7 y 15 años de prisión, que en su mitad superior abarcaría entre 11 y 16 años de prisión.
El motivo no es viable.
En principio, no es correcta la afirmación de que el cambio del umbral mínimo de las penas asociadas a un determinado delito conlleve de forma necesaria, siempre y en todo caso, la revisión de la pena para adecuarla a ese mínimo. No lo es, sobre todo, en aquellos casos en los que el Tribunal de instancia se ha apartado conscientemente de ese mínimo legal y ha exteriorizado las razones por las que lo considera inadecuado.
Es lo que acontece en el presente caso. Juan Luis no fue condenado al mínimo legal -entonces fijado en 13 años y 6 meses-, sino que vio incrementada su pena en 1 año por encima de ese mínimo. Así lo expresó la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. En su FJ 5º puede leerse lo siguiente: "...en ningún caso se han apreciado (salvo por respeto al principio acusatorio) las penas en su grado mínimo atendiendo no sólo al grado de intimidación ejercido, sin duda de importante intensidad, sino sobre todo al hecho de haberse cometido los delitos de madrugada y en lugar solitario, anulando en la víctima, una chica joven, cualquier posibilidad de defensa o huida, llegando incluso a quitarle el teléfono móvil en el último momento para evitar precisamente que pudiera dar aviso a alguien" .
Sí fue condenado al mínimo imponible Pedro Miguel, incluso por debajo de ese mínimo por exigencias del principio acusatorio, según se expresa en el FJ 2º del auto dictado por la Audiencia. Sin embargo, los Magistrados de instancia expresan la irrelevancia práctica de una revisión en este caso. Y lo hacen con el siguiente argumento: "...adviértase además, respecto a este último, que posteriormente se ha dictado resolución acordando la refundición de las penas impuestas con un máximo de veinte años en cuanto que el triple de la mayor supera dicho límite ampliamente ( Auto de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid de 15 de octubre de 2019), por lo que desde tal punto de vista la revisión resulta intrascendente, pues aún estimándose que la pena a imponer, sobre la base de la nueva redacción legal, fuera de 11 años de prisión, el triple de éste es superior al máximo legal de 20 años establecido en el artículo 76 del Código Penal".
Por cuanto antecede, los recursos han de ser desestimados ( art. 885.1 de la LECrim).
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación, interpuesto por las respectivas representaciones legales de
Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente D. Antonio del Moral García D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura D. Javier Hernández García
