Sentencia Penal 526/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 5084/2021 de 29 de junio del 2023
Sentencia Penal 526/2023 ...o del 2023

Última revisión
20/07/2023

Sentencia Penal 526/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 5084/2021 de 29 de junio del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Junio de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: VICENTE MAGRO SERVET

Nº de sentencia: 526/2023

Nº de recurso: 5084/2021

Núm. Cendoj: 28079120012023100524

Núm. Ecli: ES:TS:2023:3028

Núm. Roj: STS 3028:2023

Resumen
Condena al recurrente como autor penalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, de los artículos 390.1 y 20, 400 y 74 del Código Penal, en relación de concurso medial con un delito continuado de estafa agravada de los artículos 248.1, 250.1 y artículo 74, del Código Penal. Y como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal, previsto y penado en los artículos 570 ter l.c) del Código PenalEl recurrente participó con otro elevado grupo de condenados en un grupo criminal que realizó actividades de falsificación de títulos de transporte en Barcelona. El resto de acusados se conformaron con los hechos y pena a lo solicitado por el fiscal que cambió su inicial calificación provisional para ellos para alcanzar la conformidad. No así el recurrente, quien además, ocupaba el primer nivel en el organigrama del grupo criminal, ya que era quien coordinaba el operativo delictivo. 1.- Por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).Existe prueba de cargo suficiente explicada y expuesta por el tribunal para enervar la presunción de inocencia. No solo la confesión del resto de los acusados que reconocen los hechos y participación del recurrente, sino con prueba documental, pericial, testifical, intervenciones telefónicas y diligencia de entrada y registro.Se queja también de que se produjera la conformidad parcial del resto de acusados al inicio del juicio y que los acusados se negaran a responder las preguntas de la defensa de quien no se conformó.Jurisprudencia de la Sala que corrobora la conformidad parcial al inicio del juicio.2.- Al amparo de los arts. 852 de la LECrim y 5.4 de la LOPJ por vulneración del deber de motivación de las sentencias (art 120.3 CE).La sentencia recoge la debida motivación.3.- Por vulneración del derecho a un procedimiento con las debidas garantías (art. 24.2 CE).Señala el recurrente que se debió expulsar de la Sentencia, mediante auto aclaratorio, todo argumento dirigido a dar por buena la confesión del resto de acusados que incrimine a Germán.Se ha admitido la posibilidad de la conformidad parcial cumpliendo los requisitos fijados por la jurisprudencia.4.- Por vulneración del derecho a un procedimiento a ser enjuiciado sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE).Solicita que la atenuante de dilaciones indebidas se le aplique como muy cualificada. Al resto se le aplicó como simple. Causa compleja con muchos acusados. No cabe extender la atenuante.5.- Por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).Considera que el reconocimiento de los hechos por los restantes coacusados habría vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva. Sobre este tema ya ha sido objeto de análisis en el FD nº 2.6.- Por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE).Existe suficiencia del oficio policial en la investigación previa al auto de injerencia.7.- Por vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE). Afirma que la entrada y registro practicada en el domicilio del recurrente es nula de pleno Derecho, por cuanto deriva de la nulidad que debe decretarse de las intervenciones telefónicas y respecto a que en la entrada y registro estaba detenido y no fue asistido de letrado. Debe rechazarse de forma evidente el alegato efectuado en tanto en cuanto se ha dado validez ya a la medida de injerencia que se cuestiona y que es la base del auto de entrada y registro.8.- Invocando la vía del art. 851.1 LECrim. por no expresarse clara y terminantemente en la sentencia, los hechos que se consideran probados en cuanto a la participación en los hechos. No puede utilizarse la vía del art. 851.1 LECRIM para expresar lo que son más disidencias del recurrente respecto del contenido de los hechos probados que el propio defecto que exige que sea acreditado ex art. 851.1 LECRIM referido a no expresarse clara y terminantemente en la sentencia, los hechos que se consideran probados.9.- Por falta de aplicación del art. 65.1º c) de la LOPJ.Plantea el recurrente que el órgano competente para el enjuiciamiento era la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 65.1 de la LOPJ.No puede admitirse. Los hechos ocurren en el núcleo de Barcelona.10.- Por indebida aplicación de los arts. 390.1.1º y 2º y, 392.1 y 74 CP.Señala el recurrente que estamos ante una falsificación burda que no supone ningún riesgo ni daño efectivo para el bien jurídico protegido.Se descarta el carácter burdo de la estafa.Además, plantea que hubo tentativa cuando el delito se consumó y perfeccionó en su totalidad.11.- Indebida aplicación de los arts. 248.1, 250.1.5º y 74 CP.Existe el concurso medial entre la falsificación de los títulos de transporte y la estafa que de ello se deriva.Resulta probado que los documentos falsos eran, como se ha analizado en el FD anterior ante el mismo alegato, capaces de llevar a engaño, y ello es, precisamente, lo que determinó distintos desembolsos para su compra. Y, además, no en una sola acción, sino de modo reiterado en la creencia de adquisición de títulos válidos.Los hechos probados relatan el proceder continuado de la actividad delictiva llevada, ya que el modus operandi tenía como consustancial la continuidad del proceder delictivo para el éxito de la operación en virtud de poner constantemente en circulación el mayor número posible de títulos falsos, lo que ocurrió hasta que fue detectado el proceder delictivo. 12.- Indebida aplicación del art. 570 ter 1 c) del C.P.El hecho probado determina la concurrencia del grupo criminal. Análisis de la jurisprudencia sobre los requisitos del grupo criminal.13.- Por falta de aplicación del art. 21.2 del CP. Plantea el recurrente la indebida aplicación de la atenuante de drogadicción por vía del art. 849.1 LECRIM respecto de lo que no hay que olvidar que debe sujetarse a la aceptación de los hechos probados que en modo alguno reconoce que exista esa afectación de la inteligencia y voluntad en el recurrente.Y, además, en modo alguno acredita la concurrencia de los requisitos del art. 21.2 CP expuestos por la jurisprudencia para admitir la atenuante.14.- Por falta de aplicación del art. 21.6 del CP como muy cualificada de los arts. 66.1.2º o 66.1.7º CP. Insiste en que se le reconozca la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. Nos remitimos a lo ya expuesto en el FD nº 5 de la presente resolución desestimando esta atenuante como muy cualificada.15.- Por indebida aplicación del art. 22.8 del CP. No procede.16.- Por falta de aplicación de los arts. 16 y 62 del CP. Niega el recurrente el carácter consumado de ambos delitos alegando que desde que el recurrente entra en escena, lo que sitúa en las navidades del año 2011 y hasta marzo del 2012 no se consuma ningún hecho delictivo. Se ha tratado sobre este tema en el FD nº 11 de la sentencia.17.- Por la vía del art. 849.2 LECRIM por error en la valoración de la prueba documental.No cabe suscitar la cita del documento referido como literosuficiente.

Voces

Intervención telefónica

Presunción de inocencia

Prueba de cargo

Coimputado

Atenuante

Grupo criminal

Indefensión

Derecho de defensa

Investigado o encausado

Práctica de la prueba

Actividad delictiva

Fraude

Valoración de la prueba

Prueba ilícita

Prueba pericial

Declaración del coimputado

Derecho a no declarar

Autorización judicial

Derecho a la tutela judicial efectiva

Registro domiciliario

Carga de la prueba

Conclusiones provisionales

Actividad probatoria

Sentencia de condena

Tráfico de drogas

Reincidencia

Tentativa

Grabación

Medios de prueba

Motivación de las sentencias

Informes periciales

Falta de motivación

Hecho delictivo