Última revisión
26/10/2023
Sentencia Penal 734/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 20933/2022 de 05 de octubre del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Octubre de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
Nº de sentencia: 734/2023
Núm. Cendoj: 28079120012023100717
Núm. Ecli: ES:TS:2023:4112
Núm. Roj: STS 4112:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 05/10/2023
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 20933/2022 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 04/10/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Paterna.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: MBP
Nota:
REVISION núm.: 20933/2022 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Andrés Palomo Del Arco
D. Vicente Magro Servet
D.ª Susana Polo García
En Madrid, a 5 de octubre de 2023.
Esta sala ha visto el recurso de revisión promovido por la representación de
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
Antecedentes
Fundamentos
Ya se expuso en el citado auto de admisión de la revisión que:
"En este caso la recurrente fue condenada por sentencia 29/2020 de 23 de enero del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valencia como autora de un delito de quebrantamiento de condena.
Anteriormente fue condenada en sentencia 15/2018 de 6 de Febrero por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Paterna por el mismo delito.
La coincidencia en los hechos por quebrantamiento de la orden de localización permanente se refiere al día 31 de enero de 2018 incluido en la sentencia 29/2020 y en la 15/2018.
Por ello, procede autorizar la revisión, pero para anular, en su caso, la primera sentencia del año 2018, no la segunda del Juzgado Penal nº 1 de Valencia. Y ello, porque la primera sentencia se refería solo al incumplimiento del día 31 de enero de 2018 y este hecho fue tomado en consideración en la segunda, por lo que al tratarse de varios días en la segunda condena la posibilidad de autorizar la revisión debe serlo de la primera sentencia. Y de la misma manera, en su caso, como plantea el Fiscal de Sala, la anulación de la primera sentencia permite y lleva consigo la compensación de la pena de multa que se hubiera ejecutado, en su caso, impuesta en la sentencia 29/2020 de 23 de enero por el Juzgado Penal nº 1 de Valencia."
Con ello, consta que la Sentencia 29/2020, de 23 de enero, dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Valencia, condenó Encarnacion por UN ÚNICO delito de quebrantamiento de condena con la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de 18 meses de multa a razón de 2 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.
Los hechos probados de esta Sentencia consignaban que Encarnacion ...debía cumplir 45 días de localización permanente, pues así se había acordado en la Ejecutoria 20/2017 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alzira, en Auto de 15 de noviembre de 2017 que señalo los siguientes días de cumplimiento: 28 y 30 de noviembre de 2017; 2, 4, 6, 8, 10, 12 y 14 de diciembre de 2017; 2, 4, 7, 9, 12, 15, 17, 20, 22, 25, y 31 de enero de 2018.." entre otros más.
A pesar de ello la acusada no se encontraba en el domicilio de cumplimiento de la pena sito en la CALLE000 nº NUM000 de Paterna los días 7, 17, 20, 25 y 31 de enero de 2018 y 19 y 30 de marzo de 2018...
Anteriormente, la misma Encarnacion había sido condenada en la Sentencia 15/2018, de 6 de febrero de 2018, por el mismo delito de quebrantamiento de condena con agravante de reincidencia a la pena de 12 meses de multa a razón de 4 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas en caso de impago.
El factum de esta sentencia refería exclusivamente que ...sobre las 20.30 horas del 31 de enero de 2018 fue sorprendida por el agente de la Policía Local de Paterna nº NUM001 en la rotonda de la calle Ciudad de LLiria, cruce con la calle Manyá de Paterna cuando debía permanecer en su domicilio sito en la CALLE001 NUM002 de Paterna con el fin de cumplir la pena de localización permanente impuesta por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Alzira, a sabiendas de las consecuencias de su incumplimiento.
Así, hay que tener en cuenta que con carácter general cuando se trata de una doble condena por unos mismos hechos, la consecuencia de la revisión es la anulación de la segunda de las condenas ( SSTS 506/2016, de 9 de junio y 817/2016, de 31 de octubre...), pero este criterio debe ceder cuando, como en el presente caso, se trata de un delito integrado por muchas acciones individualizadas temporalmente que se aprecian en "unidad de acción" y la doble condena afecta exclusivamente a una sola de tales acciones individualizadas.
En estos casos, la sentencia que debe anularse es la que comprende una sola acción o un periodo temporal menor. En el presente caso, la condena dictada en primer lugar el 6 de febrero de 2018 en Paterna contemplaba exclusivamente el quebrantamiento detectado el 31 de enero de 2018. Este mismo hecho fue después nuevamente tomado en consideración para integrar -junto con muchos otros idénticos realizados otros días anteriores y posteriores- la unidad de acción del delito de quebrantamiento de condena.
Respecto de la segunda condena, como lo fueron en unidad de acción, debe mantenerse la misma, aunque afecte a un hecho ya previamente condenado.
La anulación no puede serlo de la segunda sentencia que lleva el quebrantamiento de otros hechos relativos a otros días que no quedan afectados por la primera sentencia, y aunque se haya incluido un día (31-1-2018) por el que se le había condenado anteriormente no afecta a la condena.
Así, la extracción del hecho fechado el 31 de enero de 2018, mantendría inalterada la calificación de delito como quebrantamiento en unidad delictiva y, consiguientemente, inalterado el fallo condenatorio.
Esa coincidencia, parcial, en el sustrato fáctico, conforme al art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, avala la revisión solicitada toda vez que procede:
Procede por ello anular la primera sentencia dictada 15/2018, de 6 de Febrero del Juzgado de Instrucción nº 2 de Paterna, en tanto que el hecho en ella condenado pudo integrarse y, de hecho, se integró en la unidad delictiva condenada después por el Juzgado de Valencia.
La anulación de la primera sentencia dictada en Paterna permite y obliga a la compensación de la pena de multa que se hubiera ejecutado, en su caso, en el cumplimiento de la pena de multa impuesta en la Sentencia 29/2020, de 23 de enero por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valencia.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el RECURSO DE REVISIÓN promovido por la representación de Encarnacion sobre la sentencia 15/2018 de 6 de febrero de 2018 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Paterna, anulando y dejando sin efecto la misma en tanto que el hecho en ella condenado se integró en la unidad delictiva condenada después por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valencia recaída en sentencia 29/2020, de 23 de Enero, fijando, en el caso que fuera procedente, la compensación de la pena de multa que se hubiera ejecutado, en su caso, en el cumplimiento de la pena de multa impuesta en la Sentencia 29/2020, de 23 de enero por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valencia. Se declaran de oficio las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Manuel Marchena Gómez Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Andrés Palomo Del Arco
Vicente Magro Servet Susana Polo García

