Última revisión
26/02/2026
Sentencia Penal 109/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 2425/2025 de 10 de febrero del 2026
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Febrero de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
Nº de sentencia: 109/2026
Núm. Cendoj: 28079120012026100091
Núm. Ecli: ES:TS:2026:461
Núm. Roj: STS 461:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 10/02/2026
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 2425/2025
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 03/02/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30.
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Transcrito por: ICR
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 2425/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Excmos. Sres.
D. Andrés Martínez Arrieta, presidente
D. Manuel Marchena Gómez
D. Antonio del Moral García
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 10 de febrero de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por la representación legal de
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez.
Antecedentes
El acusado, pese a tener recursos suficientes para ello, y a sabiendas de las obligaciones legalmente establecidas para la referida resolución judicial, dejó de cumplir dicha obligación en las siguientes cantidades: en el año 2020, julio 340 euros; agosto 100 euros; septiembre 400 euros, octubre 200 euros, noviembre 50 euros, diciembre 220 euros; en el año 2021, enero 400 euros, marzo 320 euros, de abril a agosto 400 euros cada mes, septiembre 250 euros, octubre y noviembre 400 euros cada mes.
Con fecha 10 de noviembre de 2021 por el Juzgado de Violencia sobre la mujer n° 2 de Madrid, se dictó Sentencia sobre relaciones paternofiliales que rebajó la pensión alimenticia a satisfacer a Dña. Constanza, para su hijo menor de edad, a la cantidad de 270 euros mensuales, siendo así que el acusado ha dejado de contribuir a las cargas familiares con dicha suma, pese a tener posibilidades económicas, no habiendo abonado las siguientes cantidades: en diciembre 2021, 30 euros; enero, marzo, abril y mayo de 2022, 270 euros cada mes; en junio, 120 euros, de julio a diciembre, 270 euros cada mes. En 2023, de enero a mayo, 270 euros cada mes.
Por Sentencia de la Ilma Audiencia Provincial de 3 de mayo de 2023, se estableció un régimen de custodia monoparental paterna, con patria potestad compartida, y la obligación de la madre de abonar la suma de 150 euros en concepto de pensión a favor de su hijo.» (sic)
En concepto de responsabilidad civil Elias indemnizará a Constanza en la cantidad de 5.595 euros. A dicha suma deberán añadirse las mensualidades debidas desde abril del 2022 a mayo de 2023, fecha en que se modifica la custodia del menor y se otorga al padre. Así mismo deberán descontarse las cantidades que ya se hayan abonado por el acusado en la ejecución en vía civil.
Estas cantidades debidas se fijarán en trámite de ejecución de Sentencia.
Notifíquese esta resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de esa notificación.» (sic)
Declaramos de oficio las costas de esta instancia.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley.» (sic)
Único.- Por infracción de los arts. 57.1 y 2 del CP, en relación con el art. 48.2 del mismo Texto Legal, así como del art. 227.1 CP, por inobservancia del principio de legalidad del art. 25 de la CE, del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, en sus diferentes dimensiones -que serán convenientemente desarrolladas- y del derecho a un procedimiento con todas las garantías incluida la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE) .
Fundamentos
Interpuesto por la acusación particular recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, la Sección 30 lo estimó parcialmente en la sentencia 172/2025, 7 de abril, y revocó la dictada en la instancia para añadirle la prohibición de acercarse a Juan Alberto, a su domicilio, a una distancia no inferior a 500 metros, por tiempo mínimo de 6 meses, manteniendo el resto de los pronunciamientos.
Se hace valer ahora recurso de casación. Se formaliza un único motivo que es expresamente impugnado por el Ministerio Fiscal.
Entiende que el acuerdo de Pleno no jurisdiccional fechado el 9 de junio de 2016, y la jurisprudencia que lo ha desarrollado, cierran la puerta a un recurso de casación contra una sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial que alegue vulneración de derechos fundamentales.
Es cierto que la viabilidad del recurso excluye la posibilidad de invocar vulneración de precepto constitucional, de suerte que la impugnación sólo adquiere sentido
En el presente caso, el enunciado formal del motivo no menciona el art. 849.1 de la LECrim, pero ya anticipa que se formaliza por infracción de los arts. 57.1 y 2 del CP, en relación con el art. 48.2 del mismo texto legal. La referencia al precepto que habilita el recurso (art. 849.1) se repite, al menos, en 6 ocasiones y el
En consecuencia, la Sala considera que ningún obstáculo se alza a la admisión y -ya anticipamos- a la estimación de su único motivo. Lo que cuestiona el recurrente y late en la sentencia de instancia y en la dictada por la Audiencia Provincial es precisamente el debate acerca del criterio de interpretación del art. 57.2 del CP -norma penal de carácter sustantivo- cuando exige con carácter imperativo que a los autores de un delito contra las relaciones familiares se le imponga la medida de alejamiento prevista en el art. 48.2 del CP.
El Juzgado de lo Penal, aun reconociendo que en las cuestiones previas del procedimiento penal se había acreditado que la madre ya disponía de vivienda y de ingresos, entendió que ese interés prevalente del menor, tal y como había sido apreciado en la jurisdicción civil, se derivaba también de la prueba pericial que había acreditado que
A este razonamiento, ligado al superior interés del menor, añadía la sentencia dictada en la instancia que existía una razón derivada del derecho transitorio y del principio de irretroactividad de las disposiciones no favorables al reo. Y es que la pena de alejamiento se introdujo como obligatoria para los delitos contra las relaciones familiares por la reforma del art. 57 llevada a cabo por la LO 8/2021, de 4 de junio. Dicha modificación entró en vigor el 25 de junio de 2021. Pues bien, los impagos denunciados en el procedimiento penal comenzaban en el mes de julio de 2020 y, por tanto, cuando la acción omisiva del primer pago se produjo, no existía dicha pena para el delito del art. 227.1 del CP. Al ser la legislación anterior más favorable para el acusado, no resulta aplicable, con carácter obligatorio, dicha pena de alejamiento.
La Audiencia Provincial acogió el recurso de la acusación particular y descartó esa interpretación de la transitoriedad en la aplicación de la nueva redacción del art. 57.1 del CP. Recordó, con cita de una jurisprudencia consolidada de esta Sala, que los delitos permanentes -el impago de pensiones del art. 227.1 del CP es uno de ellos- siguen consumándose hasta el momento del impago final y los últimos se produjeron en el año 2023.
La estimación del recurso por rechazo de ese argumento llevó a la imposición en la alzada de la pena de prohibición de acercarse al hijo cuya custodia, sin embargo, venía ejerciendo de forma exclusiva.
La imperatividad de esa prohibición de aproximación en el delito de impago de pensiones ( art. 227.1 del CP) está en llamativo contraste con la facultad que la propia ley concede al Juez para acordarla o no acordarla cuando se trata de otros delitos, algunos de ellos atentatorios contra bienes jurídicos de un valor axiológico equiparable, incluso superior, a los delitos contra las relaciones familiares (cfr. art. 57.1 del CP) .
Esta Sala ya se ha pronunciado sobre el sinsentido que encierra que en un proceso penal la medida de alejamiento se imponga con carácter accesorio al padre o la madre a cuyo favor se ha acordado por el Juez civil, en atención al interés superior del menor, una custodia compartida o, como en el presente caso, una custodia monoparental.
El auto 21061/2025, 29 de enero, denegó la autorización que se solicitaba para interponer un recurso de revisión que anulara parcialmente la condena impuesta de prohibición de aproximación a los tres hijos cuya custodia compartida había sido posteriormente adjudicada por el juez civil al recurrente. Razonábamos entonces que
Sin embargo, esta resolución, perfectamente entendible a la vista de los limitados cauces que autoriza el recurso de revisión -en realidad, un juicio rescisorio llamado a dejar sin efecto el principio de cosa juzgada- no zanja el problema en aquellos casos en los que, como ahora, es en el ámbito del recurso de casación autorizado por el art. 847.1.b) de la LECrim cuando se suscita el problema y se demanda una solución.
La extensa Exposición de Motivos de la LO 8/2021, no se detiene en justificar las razones de esta modificación. Pero es palmario que la finalidad de la reforma no es otra que, en cumplimiento de lo previsto en el art. 39 de la CE y de los compromisos internacionales suscritos por España, proteger a la infancia frente a conductas delictivas que puedan perturbar su desarrollo integral. En palabras del legislador,
Por consiguiente, es el interés superior del menor o, en palabras de un autor,
Conforme a esta idea, aceptar la férrea imposición de la medida de alejamiento del padre a quien la jurisdicción civil ha otorgado la custodia exclusiva del hijo común supondría avalar una decisión que, pese al inicial respaldo en la literalidad de la norma, chocaría frontalmente con los objetivos de la reforma.
En efecto, según apunta la sentencia de instancia, el cambio del régimen de custodia y la concesión al acusado de la custodia exclusiva del hijo común, en el marco del procedimiento civil de divorcio, se fundamentó
Todo apunta, por consiguiente, a que la prohibición de aproximación de Elias a su hijo, del que tiene adjudicada la custodia monoparental, convertiría al menor en víctima de una decisión acordada en la segunda instancia de un proceso penal en el que lo que se cuestiona es el impago de las pensiones adeudadas con ocasión del divorcio.
Conforme a esta perspectiva, el efecto imperativo de la prohibición de aproximación derivado del art. 57.2 del CP, cuando se trata de un delito contra las relaciones familiares, puede entenderse en aquellos casos en los que el cónyuge desatiende, abandona y muestra indolencia en el impago de sus obligaciones asistenciales. Es acorde con los deberes constitucionales de protección de la familia que el legislador asocie la dejación del deber asistencial del progenitor a la pérdida del derecho a comunicarse con aquellos a quienes mantiene desasistidos. Pero es contrario al fin de protección de la norma que quien está ejerciendo la custodia exclusiva de su hijo, por decisión de la jurisdicción civil que ha visto en ese progenitor una ventaja para su desarrollo infantil, tenga que abandonar toda relación con el menor porque, con anterioridad a esa decisión de custodia, adeudaba parte de las cantidades que tuvo que abonar mientras era el otro cónyuge el que custodiaba al niño.
El carácter imperativo de la medida de prohibición de aproximación prevista en el art. 48.2 del CP, cuando se trate de delitos de impago de pensiones, pierde su justificación cuando es el propio progenitor quien, después de adeudar esas cantidades, ha sido designado por la jurisdicción civil como custodio exclusivo en el ejercicio de la patria potestad. La protección civil del menor no puede tener como punto de contraste la irrupción de la jurisdicción penal reinterpretando el interés superior del menor, sin otro dato que el impago atrasado de las cantidades fijadas con anterioridad a esa medida.
Si bien se mira, esta interpretación no se opone frontalmente a la literalidad del art. 57.2 del CP
En definitiva, la interpretación de los arts. 57 y 48.2 del CP, cuando se trata de un delito de impago de pensiones del art. 227.1, no puede conducir a la imposición de una orden de alejamiento al padre o madre a quien, pese a los impagos atrasados, la jurisdicción civil haya adjudicado la custodia exclusiva. Avalar otro desenlace supondría contrariar el propio objetivo de la reforma que incluyó los delitos contra las relaciones familiares entre las infracciones susceptibles de una medida de alejamiento. Además, implicaría convertir al menor afectado en víctima sobrevenida de las consecuencias penales de un procedimiento en el que ni siquiera ha tenido la posibilidad de ser oído.
En supuestos como el que ahora nos ocupa, la fórmula de convencionalidad, entendida como una pauta hermenéutica para dar preferencia a los convenios de protección del menor, adquiere una intensidad reforzada. El marco jurídico internacional de protección de la infancia representa un parámetro de validez del derecho interno y no agota su función atribuyéndole un exclusivo valor como derecho supletorio, sino como derecho directamente aplicable. Se trata, en fin, de un mandato jurídico que opera como principio interpretativo prevalente y que ofrece al intérprete una norma decisoria.
Por cuanto antecede, procede la estimación del recurso con las consecuencias que se expresan en nuestra segunda sentencia.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Que debemos declarar y declaramos
Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal sentenciador a los efectos legales procedentes, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
RECURSO CASACION núm.: 2425/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
