Última revisión
16/01/2025
Sentencia Penal 1140/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 4858/2022 de 12 de diciembre del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Diciembre de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
Nº de sentencia: 1140/2024
Núm. Cendoj: 28079120012024101123
Núm. Ecli: ES:TS:2024:6199
Núm. Roj: STS 6199:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 12/12/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 4858/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 11/12/2024
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García
Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Transcrito por: JLA
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 4858/2022
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Manuel Marchena Gómez
D. Antonio del Moral García
D.ª Ana María Ferrer García
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 12 de diciembre de 2024.
Esta sala ha visto visto el recurso de casación núm. 4858/22 por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuesto por D. Fernando, representado por el procurador D. Ernesto García- Lozano Martín, bajo la dirección letrada de D. Rodrigo López Solano, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 27 de mayo de 2022 (Rollo Apelac. 501/22), por delito de quebrantamiento de condena. Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.
Antecedentes
El acusado tras acudir el día 4 de junio a la "FUNDACION DIAGRAMA", sita en la C/ Callosa d'en Sarria n° 2 de Valencia, encargada de la ejecución de la medida, ya no volvió, sin causa justificada, a cumplir la medida, lo que fue puesto en conocimiento del Juzgado de Menores n° 2 de Valencia, que por auto de 15/6/2018 declaró el incumplimiento de la medida, archivando la ejecutoria y deduciendo testimonio".
Una vez sea firme, comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes.
Asegúrense las responsabilidades que puedan derivarse de la presente causa.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, a las que se hará saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, en término de DIEZ DÍAS, transcurrido el cual se procederá a declarar su firmeza.
Notifíquese esta resolución a los ofendidos y perjudicados por el delito aunque no se hayan mostrado como parte en la causa".
"Primero.- Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Fernando, representado por la Procuradora MONZO IGUAL, YOLANDA y defendido por el Letrado MOLINA GONZALEZ, contra la sentencia de fecha 9 de Diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado numero 324/2019 , seguido por delito de Quebrantamiento de Condena, del que dimana este rollo.
Segundo.- CONFIRMAMOS dicha sentencia, con expresa imposición al apelante de las costas de esta alzada por mitad.
Notifíquese la presente sentencia al recurrente, Ministerio Fiscal y partes personadas, poniendo en su conocimiento que contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pudiendo en tal caso prepararse ante este mismo Tribunal en el plazo de los CINCO días siguientes a la última notificación".
Fundamentos
Se trata de un recurso limitado en cuanto a sus posibilidades de planteamiento a la infracción de ley prevista en el número 1º del artículo 849 LECRIM, orientado a enmendar o refrendar la corrección de la subsunción jurídica, con el horizonte de homogeneizar la interpretación de la ley penal buscando la generalización, cuya admisión queda condicionada a la existencia de interés casacional.
Realmente el debate se reconduce a una cuestión de índole probatorio, ya que considera el recurrente que la falta de declaración del acusado, que declinó la citación a comparecer para prestar declaración, ha determinado una errónea inferencia respecto al elemento subjetivo del tipo aplicado.
No está de más recordar lo que ya hemos dicho, que la discrepancia que habilita el artículo 849.1 LECRIM nada tiene que ver con el significado y la suficiencia incriminatoria de la prueba sobre la que se asientan los hechos, sino con la calificación jurídica de éstos. Solo cabe cuestionar el juicio de tipicidad, esto es, la subsunción proclamada por el Tribunal de instancia, a partir de la secuencia histórica que la Sala sentenciadora ha declarado probada.
En este caso del relato de hechos que nos vincula, se deduce que el acusado, conocedor de la medida sustitutiva que se le había impuesto, solo así puede entenderse de quien da comienzo al cumplimiento de la misma, abandona injustificadamente su seguimiento.
Respecto del dolo en el delito de quebrantamiento del artículo 468 CP hemos señalado que, a falta de otra explícita mención en el tipo, bastará con acreditar el conocimiento de la vigencia de la medida y la obligatoriedad de su cumplimiento, lo que se infiere sin esfuerzo de la secuencia fáctica que delimita nuestro análisis, por lo que el motivo no puede prosperar.
De otro lado, el encaje de las medidas impuestas por los juzgados de menores en el artículo 468 CP, -extremo que el recurso no cuestiona, como tampoco lo hizo en apelación- cuando el incumplimiento proviene de quien ya ha alcanzado la mayoría de edad, ha sido respaldada por esta Sala, entre otras, en STS 662/2019, de 14 de enero, y las que en ellas se citan.
El motivo se desestima.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Comuníquese a dicha Audiencia Provincial esta resolución. Con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.
Imponer a dicho recurrente el pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Manuel Marchena Gómez Antonio del Moral García
Ana María Ferrer García Ángel Luis Hurtado Adrián

