Última revisión
23/01/2025
Sentencia Penal 1147/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 10188/2024 de 13 de diciembre del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Diciembre de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
Nº de sentencia: 1147/2024
Núm. Cendoj: 28079120012024101171
Núm. Ecli: ES:TS:2024:6302
Núm. Roj: STS 6302:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 13/12/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10188/2024 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 11/12/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez
Procedencia: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Transcrito por: ICR
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10188/2024 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Manuel Marchena Gómez
D. Antonio del Moral García
D.ª Ana María Ferrer García
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 13 de diciembre de 2024.
Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley, con el núm. 10188/2024P, interpuesto por el
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez.
Antecedentes
"FALLO: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Virgilio, como autor responsable de un delito de agresión sexual a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, por el delito de robo con violencia se le impone la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y por el delito de lesiones, la pena de SEIS MESES MULTA con una cuota diaria de cuatro euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago.
Como autor responsable de otro delito de robo con violencia, se le impone la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de tentativa de agresión sexual, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.
Como autor responsable de otro delito de agresión sexual, se le impone la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial, del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.
Como autor responsable de otro delito de agresión sexual, se le impone la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial, del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.
Y como autor de un delito de robo con violencia, se le impone la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena; y por otro delito de agresión sexual la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.
Se le impone la pena de INHABILITACIÓN ABSOLUTA para todo cargo público.
Se le impone la pena de 10 AÑOS DE LIBERTAD VIGILADA, así como a TRATAMIENTO DE REINSERCIÓN.
Se le impone la PRIVACIÓN DEL DERECHO A RESIDIR, en el barrio de DIRECCION000, así como de aproximarse a sus víctimas a una distancia no inferior a quinientos metros o de comunicarse con ellas por cualquier medio por un tiempo de DIEZ AÑOS superior al de duración de las penas de prisión impuestas.
Se le impone el pago de las costas causadas.
Para el cumplimiento de la pena se abonará todo el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa, si no se hubiera aplicado a otra.
Fórmese la pieza de responsabilidades pecuniarias para determinar la solvencia o insolvencia del procesado.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de diez días." (sic)
"
Lo que se reflejará en una nueva liquidación de condena, que se notificará a las partes y al Centro Penitenciario donde viene cumpliendo condena.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓN en el plazo de 5 días ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo". (sic)
"
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que cabe interponer contra la misma recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo." (sic)
Único.- Por infracción de ley del art. 849.1 LECrim. por vulneración del art. 192.3 CP en su redacción actual tras la entrada en vigor de la L.O. 10/2022.
Fundamentos
La resolución que es ahora objeto de casación había sido dictada a raíz del proceso de revisión de las penas impuestas en la sentencia 193/2019, 18 de marzo, que rebajó las correspondientes a Virgilio, pero omitió imponer las penas procedentes con arreglo al art. 192.3 del CP, en cuanto a la inhabilitación especial por tiempo superior a 5 años de la condena privativa de libertad y la pena de privación de la patria potestad.
Tiene razón el Fiscal y el recurso debe ser estimado.
Conforme a esta línea interpretativa, hemos llamado la atención acerca de que el elemento de comparación entre el texto previgente y el nuevo panorama normativo deberá hacerse en su conjunto, huyendo de aplicaciones fraccionadas. En supuestos de sucesión normativa, hemos apuntado que el cotejo debe hacerse confrontando en bloque ambos esquemas legales, pues solo así puede detectarse que régimen resulta más beneficioso. Como decíamos en la STS 107/2018, de 5 de marzo, "...no es posible una fragmentación que permitiera escoger aspectos puntuales de una y otra versión, pues solo en su conjunto, a modo de un puzzle de piezas que encajan milimétricamente, el texto legal adquiere su propia sustantividad". O en palabras que tomamos de la STS 630/2010, de 29 de junio, "...
En las SSTS 786/2024, 19 de septiembre y 717/2023, 28 de septiembre, volvíamos a subrayar este criterio, avalado por la jurisprudencia constitucional. En efecto, el Tribunal Constitucional, en su sentencia núm. 131/1986, 29 de octubre, ya recordaba que "...no es aceptable, por tanto, y así lo ha dicho este Tribunal en el Auto 369/1984, de 24 Jun., utilizar el referido principio para elegir de las dos leyes concurrentes, las disposiciones parcialmente más ventajosas, pues en tal caso, el órgano judicial sentenciador no estaría interpretando y aplicando las leyes en uso correcto de la potestad jurisdiccional que le atribuye el art. 117.3 de la C.E., sino creando con fragmentos de ambas leyes una tercera y distinta norma legal con invasión de funciones legislativas que no le competen" (FJ 2º).
Y el carácter imperativo de las penas previstas en el primer inciso y apartado 2º del art. 192.3 ha sido reiteradamente proclamado por esta Sala en numerosos precedentes (cfr. SSTS 464/2024, 23 de mayo; 612/2024; 19 de junio; 460/2024; 23 de mayo y 590/2024, entre otras muchas).
Por consiguiente, se impone la estimación del recurso promovido por el Ministerio Fiscal.
Y añade el párrafo 2º del mismo precepto: "asimismo, la autoridad judicial impondrá a las personas responsables de los delitos comprendidos en el presente Título, sin perjuicio de las penas que correspondan con arreglo a los artículos precedentes, una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior entre cinco y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia si el delito fuera grave, y entre dos y veinte años si fuera menos grave. En ambos casos se atenderá proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los delitos cometidos y a las circunstancias que concurran en la persona condenada".
Virgilio fue condenado, entre otros delitos, a las siguientes penas, una vez revisadas en atención a la entrada en vigor de la LO 10/2022:
a) Como autor de un delito de agresión sexual a la pena a 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, con la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad sean o no retribuidos que lleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo de 9 años.
b) Como autor de un delito intentado de agresión sexual a menor de edad a la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Fue también condenado por otros tres delitos de agresión sexual por los que le fue impuesta, por cada uno de ellos, las penas de 1 año de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, penas que no fueron objeto de revisión al resultar más favorables que la nueva regulación.
En consecuencia, a la vista de la rebaja de pena impuesta en los delitos a los que se refieren los apartados a) y b), resulta obligado añadir las penas accesorias previstas en el art. 192.3 del CP.
Añadíamos entonces que se trata de un "...deber de cohonestación que obliga, insistimos, a una evaluación rigurosa de todas las circunstancias personales y contextuales para determinar el concreto alcance de la pena. Y que no puede disociarse de los contenidos normativos de la relación de patria potestad y de las condiciones que para la obtención de los fines de protección de los menores se regulan tanto en el Código Civil como en las distintas leyes autonómicas sobre la materia. Un buen ejemplo de lo antedicho lo encontramos en el artículo 160 CC donde se establece que "los hijos menores tienen derecho a relacionarse con sus progenitores, aunque éstos no ejerzan la patria potestad, salvo que se disponga otra cosa por resolución judicial". Es obvio, que la pena de inhabilitación especial no extingue por sí el derecho de los menores al contacto parental. Su limitación reclamará, en los propios términos precisados el artículo 46 CP, una evaluación de su oportunidad a la luz de las circunstancias del caso concreto" (cfr. STS 869/2023, 23 de noviembre, entre otras muchas).
Esta línea de razonamiento ha sido reiterada, por citar sólo algunas, en las SSTS 24/2024, 11 de enero; 412/2024, 16 de mayo; 271/2024, 20 de marzo y 447/2024, 22 de mayo.
Procede la estimación del recurso y el dictado de segunda sentencia que precise las penas accesorias imponibles conforme al art. 192.3 del CP, en la redacción ofrecida por la LO 10/2022, 6 de septiembre.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación promovido por el MINISTERIO FISCAL contra el auto 3/2024, 9 de enero, dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó la apelación interpuesta por el propio Fiscal contra el auto de 17 de abril de 2023, recaído en la ejecutoria núm. 35/2019, sumario ordinario 1401/2018, dictado por la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid.
Casamos y anulamos dicha resolución y procedemos a dictar segunda sentencia, con declaración de oficio de las costas procesales.
Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal sentenciador a los efectos legales procedentes, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

