Última revisión
12/12/2024
Sentencia Penal 1041/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 21234/2023 de 14 de noviembre del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Noviembre de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PABLO LLARENA CONDE
Nº de sentencia: 1041/2024
Núm. Cendoj: 28079120012024101042
Núm. Ecli: ES:TS:2024:5793
Núm. Roj: STS 5793:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 14/11/2024
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 21234/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 06/11/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Procedencia: Juzgado de lo Penal n.º 1 de Palma de Mallorca
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: crc
Nota:
REVISION núm.: 21234/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Antonio del Moral García
D. Pablo Llarena Conde
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 14 de noviembre de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de revisión promovido por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Palma de Mallorca, de fecha 29 de junio de 2023, recaída en el Procedimiento Abreviado 19/2023, que condenó a Natalia como responsable de un delito de estafa.
Ha sido parte la acusada condenada Natalia, representada por la procuradora doña Covadonga González-Irún Rodríguez, bajo la dirección letrada de don Miguel Ángel Sacristán Arenal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.
Antecedentes
Estima el Fiscal que concurre la causa de revisión prevista en el artículo 954.1 c) de la LECRIM, toda vez que ha habido una doble condena penal contra una persona y por unos mismos hechos, debiendo anularse la sentencia más reciente, es decir, la recaída en el seno del Procedimiento Abreviado 19/2023 del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Palma de Mallorca.
Fundamentos
Destaca que el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Palma de Mallorca, en su sentencia de 29 de junio de 2023 ya referenciada, condenó a Natalia como autora de un delito de estafa. Los hechos en los que se basó su condena consistieron en haberse puesto de acuerdo con un tercero no identificado y, con el ánimo de obtener un ilícito beneficio a costa del patrimonio ajeno, proporcionar el número de su cuenta bancaria NUM000, perteneciente a la entidad Bankia, a fin de que se realizara a la misma la transferencia del precio del arrendamiento de la vivienda sita en la DIRECCION000. de Palma que ofertaron a través de la página web Airbnb, todo a sabiendas de que no disponían de la referida vivienda ni pensaban devolver el dinero que obtuvieran con el arrendamiento. Victoria transfirió a esta cuenta el importe de 1.440 euros en concepto de reserva de alquiler de la vivienda, procediendo la acusada a hacer suyo dicho importe con el consiguiente perjuicio para la citada arrendataria.
Junto a ello expresa que la Sentencia 7/2020, de 25 de marzo, de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, condenó a Natalia por actuaciones en las que se englobaban los mismos hechos. En concreto le condenó como autora de un delito continuado de estafa y de otro de pertenencia a organización criminal sobre la base de que Natalia pertenecía a una organización en la que tenía como misión abrir cuentas bancarias con su propia documentación. Abrió dos cuentas que servían para recibir dinero procedente de fraudes que la organización perpetraba contra terceros y que era extraído de inmediato en cajeros automáticos. Una de esas dos cuentas se abrió en la entidad Bankia, con número NUM000, en la que la acusada recibió tres transferencias: una de 1.260,00 euros ordenada por Aida para el alquiler de una vivienda; otra de 800 euros ordenada por Amelia y una tercera de 1.440,00 euros, que fue la ordenada por Victoria; todas ellas ordenadas para reservar el alquiler de unas viviendas que los acusados no tenían a su disposición.
La ley establecía entonces que habría lugar al recurso de revisión contra las sentencias firmes: "1.º Cuando estén sufriendo condena dos o más personas, en virtud de sentencias contradictorias, por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola", supuesto que se entendía concurrente, como una manifestación del principio
En consecuencia, procede la estimación del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, decretando la nulidad de la segunda sentencia.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Se declaran de oficio las costas correspondientes al presente recurso.
Comuníquese la presente resolución al Juzgado de lo Penal n.º 1 de Palma de Mallorca a los efectos legales oportunos.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Manuel Marchena Gómez Antonio del Moral García Pablo Llarena Conde
Carmen Lamela Díaz Javier Hernández García

