Sentencia Penal 1041/2024...e del 2024

Última revisión
12/12/2024

Sentencia Penal 1041/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 21234/2023 de 14 de noviembre del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Noviembre de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PABLO LLARENA CONDE

Nº de sentencia: 1041/2024

Núm. Cendoj: 28079120012024101042

Núm. Ecli: ES:TS:2024:5793

Núm. Roj: STS 5793:2024

Resumen:
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN: Doble condena por los mismos hechos. Procede anular la sentencia dictada en segundo lugar.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 1.041/2024

Fecha de sentencia: 14/11/2024

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 21234/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 06/11/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Juzgado de lo Penal n.º 1 de Palma de Mallorca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: crc

Nota:

REVISION núm.: 21234/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 1041/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Antonio del Moral García

D. Pablo Llarena Conde

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 14 de noviembre de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de revisión promovido por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Palma de Mallorca, de fecha 29 de junio de 2023, recaída en el Procedimiento Abreviado 19/2023, que condenó a Natalia como responsable de un delito de estafa.

Ha sido parte la acusada condenada Natalia, representada por la procuradora doña Covadonga González-Irún Rodríguez, bajo la dirección letrada de don Miguel Ángel Sacristán Arenal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 20 de noviembre de 2023 se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Ministerio Fiscal interponiendo recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Palma de Mallorca en fecha 29 de junio de 2023, en el Procedimiento Abreviado 19/2023, en la que se condenó a Natalia como responsable de un delito de estafa, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Estima el Fiscal que concurre la causa de revisión prevista en el artículo 954.1 c) de la LECRIM, toda vez que ha habido una doble condena penal contra una persona y por unos mismos hechos, debiendo anularse la sentencia más reciente, es decir, la recaída en el seno del Procedimiento Abreviado 19/2023 del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Palma de Mallorca.

SEGUNDO.- No siendo necesaria autorización previa, por resolución de fecha 16 de abril de 2024 se acordó dar traslado a la representación procesal de Natalia, presentando escrito con fecha 22 de abril de 2024, adhiriéndose al recurso de revisión del Ministerio Fiscal.

TERCERO- Por Providencia de esta Sala de fecha 24 de julio de 2024 se señala el presente recurso para deliberación y fallo para el día 6 de noviembre de 2024, prolongándose los mismos hasta el día de la fecha.

Fundamentos

PRIMERO.- 1.1. El Ministerio Fiscal interpone el presente recurso de revisión respecto de la Sentencia 244/2023, de 29 de junio, de las del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Palma de Mallorca, conforme a lo dispuesto en los artículos 954.1 c) y 961 de la LECRIM.

Destaca que el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Palma de Mallorca, en su sentencia de 29 de junio de 2023 ya referenciada, condenó a Natalia como autora de un delito de estafa. Los hechos en los que se basó su condena consistieron en haberse puesto de acuerdo con un tercero no identificado y, con el ánimo de obtener un ilícito beneficio a costa del patrimonio ajeno, proporcionar el número de su cuenta bancaria NUM000, perteneciente a la entidad Bankia, a fin de que se realizara a la misma la transferencia del precio del arrendamiento de la vivienda sita en la DIRECCION000. de Palma que ofertaron a través de la página web Airbnb, todo a sabiendas de que no disponían de la referida vivienda ni pensaban devolver el dinero que obtuvieran con el arrendamiento. Victoria transfirió a esta cuenta el importe de 1.440 euros en concepto de reserva de alquiler de la vivienda, procediendo la acusada a hacer suyo dicho importe con el consiguiente perjuicio para la citada arrendataria.

Junto a ello expresa que la Sentencia 7/2020, de 25 de marzo, de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, condenó a Natalia por actuaciones en las que se englobaban los mismos hechos. En concreto le condenó como autora de un delito continuado de estafa y de otro de pertenencia a organización criminal sobre la base de que Natalia pertenecía a una organización en la que tenía como misión abrir cuentas bancarias con su propia documentación. Abrió dos cuentas que servían para recibir dinero procedente de fraudes que la organización perpetraba contra terceros y que era extraído de inmediato en cajeros automáticos. Una de esas dos cuentas se abrió en la entidad Bankia, con número NUM000, en la que la acusada recibió tres transferencias: una de 1.260,00 euros ordenada por Aida para el alquiler de una vivienda; otra de 800 euros ordenada por Amelia y una tercera de 1.440,00 euros, que fue la ordenada por Victoria; todas ellas ordenadas para reservar el alquiler de unas viviendas que los acusados no tenían a su disposición.

1.2. Aportándose testimonio de las resoluciones, se acredita que los hechos en los que se asientan ambas condenas son los mismos, pese a que la primera sentencia dictada por la Audiencia Nacional venía determinada por una base fáctica de mayor alcance.

SEGUNDO.- 2.1. El recurso de revisión es un recurso excepcional que tiene por objeto la revocación de las sentencias firmes, determinando por ello una ruptura del principio de cosa juzgada en favor de que prevalezca la auténtica verdad y, con ello, la justicia material. Es pues un recurso que se orienta al necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica, que sólo se justifica en los excepcionales supuestos contemplados en el artículo 954 de la LECRIM.

2.2. Tradicionalmente, hasta la reforma operada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, la jurisprudencia de esta Sala venía entendiendo que los supuestos de doble condena por los mismos hechos debían de entenderse incluidos en el número 1.º o en el número 4.º del artículo 954 de la LECRIM entonces vigente.

La ley establecía entonces que habría lugar al recurso de revisión contra las sentencias firmes: "1.º Cuando estén sufriendo condena dos o más personas, en virtud de sentencias contradictorias, por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola", supuesto que se entendía concurrente, como una manifestación del principio "non bis in idem", también en aquellos casos de duplicidad de sentencias sobre un mismo hecho contra un mismo acusado, tanto si eran contradictorias en sentido estricto (una sentencia condenatoria y otra absolutoria), como si no lo eran y el acusado hubiera resultado doblemente condenado por un mismo hecho ( Sentencias de 14 de noviembre de 1966, 4 de febrero de 1977, 7 de mayo de 1981, 23 de enero de 1993, 26 de julio de 1994, 28 de febrero de 1998, 26 de noviembre de 1999 y 26 de abril de 2000, entre otras). La consideración descansaba en que en la expresión "sentencias contradictorias" debían entenderse incluidas tanto aquellas sentencias que expresaban una oposición literal de términos, como aquellas que se repelían por enjuiciar los mismos hechos violando el principio "non bis in idem". Una eventual revisión que se facultaba también en la anterior previsión del artículo 954.4.º de la ley procesal, que permitía interponer el recurso "4.º Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado".

2.3. En la actualidad, tras la reforma de la LECRIM operada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, los supuestos de doble punición o de contradicción de sentencias contra un mismo acusado se contemplan expresamente en el artículo 954.1 c), que faculta la revisión de sentencias "Cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes", si bien hemos subrayado ( STS 959/2016, de 21 de diciembre) que la igualdad debe ser de los hechos y no de su calificación jurídica.

TERCERO.- En el presente caso, de la lectura de las dos sentencias se desprende que el mismo comportamiento ha sido enjuiciado en dos procedimientos distintos y ha dado lugar a dos sentencias condenatorias contra la misma persona, por lo que debe revisarse y anularse la segunda sentencia de 29 de junio de 2023 dictada por Juzgado de lo Penal n.º 1 de Palma de Mallorca en Procedimiento Abreviado n.º 19/2023, procedente de Diligencias Previas n.º 96/2018, del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Palma.

En consecuencia, procede la estimación del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, decretando la nulidad de la segunda sentencia.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal, declarando la nulidad de la Sentencia 244/2023, de 29 de junio de 2023, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Palma de Mallorca en su Procedimiento Abreviado 19/2023.

Se declaran de oficio las costas correspondientes al presente recurso.

Comuníquese la presente resolución al Juzgado de lo Penal n.º 1 de Palma de Mallorca a los efectos legales oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Manuel Marchena Gómez Antonio del Moral García Pablo Llarena Conde

Carmen Lamela Díaz Javier Hernández García

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