Sentencia Penal 14/2025 T...o del 2025

Última revisión
07/02/2025

Sentencia Penal 14/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 20083/2024 de 16 de enero del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Enero de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SUSANA POLO GARCIA

Nº de sentencia: 14/2025

Núm. Cendoj: 28079120012025100030

Núm. Ecli: ES:TS:2025:177

Núm. Roj: STS 177:2025

Resumen:
REVISION doble condena mismos hechos

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 14/2025

Fecha de sentencia: 16/01/2025

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20083/2024

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 15/01/2025

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 6

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: AGA

Nota:

REVISION núm.: 20083/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 14/2025

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Manuel Marchena Gómez

D.ª Ana María Ferrer García

D.ª Susana Polo García

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 16 de enero de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de revisión nº 20.083/24, interpuesto por El Ministerio Fiscal, representado por D. Joaquín Sánchez-Covisa Villa, contra sentencia nº 190/2020, de fecha 15 de junio de 2020, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Sevilla, en el Procedimiento Abreviado nº 117/2019, que condenaba a D. Evelio, como autor de un delito de quebrantamiento de condena.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo García.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 9 de mayo de 2016, se dictó Sentencia nº 244/2016, por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Sevilla, en el Procedimiento nº 96/2016, que dimanaba del Juzgado de Instrucción nº 7 de Dos Hermanas, en el Procedimiento Abreviado nº 13/2015, cuyos Hechos Probados y Fallo son los siguientes:

-HECHOS PROBADOS-

"ÚNICO.- SE DECLARAN PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS: El acusado Evelio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme del 15-12-11 por el Juzgado de lo Penal no IO de Sevilla se le impuso como autor de dos delitos contra la seguridad vial un total de 62 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Remitido al CIS Jiménez de Asúa la orden de cumplimiento por el mencionado Juzgado de lo Penal, se aprobado un plan de ejecución con conocimiento del acusado, quien dio inicio al cumplimiento realizando 8 jornadas de trabajo, dejando de asistir al servicio al Taller de seguridad vial en jornada de tarde al ser puesto en libertad.

Requerido de nuevo por el Juzgado de lo Penal el reinicio del cumplimiento del resto de las jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad, se efectuó un nuevo plan de ejecución de las 54 jornadas restantes, asignando al penado la realización en horario de mañana en la Asociación Antaris con fecha de inicio el día 15 de octubre de 2014

El acusado sabiendo de la necesidad de acudir al Centro Antaris, dejó de acudir al centro, sin comunicarlo, ni el motivo por el que no acudió; tampoco comunicó nada de su razón de incomparecencia al CIS ni al Juzgado de lo penal; el acusado dejó de asistir en más de dos jornadas al centro Antaris.

En fecha 30 de diciembre de 2014 la Sección T de la AP decretó la búsqueda captura e ingreso para el cumplimiento de la condena de 4 años, 6 meses y I día, por delito de lesiones a que fue condenado, y fue hallado el pasado 12 de mayo de 2015, fecha, en la que se le tomó declaración en calidad de inculpado por estos hechos a Evelio.

No consta que el acusado dejara de acudir al Centro Antaris por encontrarse enfermo, consta que hubiera sufrido amenazas que le llegara a ocasionar un miedo extremo, y si bien ha sido consumidor de drogas, se desconoce si consumía a fecha de octubre de 2014, y si lo hacía, en qué cantidad, no constando acreditado la limitación de sus facultades.".

-FALLO-

"Que debo condenar y condeno a Evelio, como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, previsto en el art. 468.1 del C.P., sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES DE MULTA con cuota diaria de 2 euros abonable en el Cuenta de Consignaciones de este Juzgado en el plazo de seis mensualidades a partir del requerimiento con el apercibimiento de cumplir un día de privación de libertad por cada 4 euros no abonados del total, y que dos meses consecutivos sin abonar los plazos dará lugar a la resolución del resto de los plazos, y pago de costas procesales.

Notifiquese la presente a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de diez días formalizado conforme al art. 790 de la LECR, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.-".

SEGUNDO.- Con fecha 15 de junio de 2020, se dictó Sentencia nº 190/2020, por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Sevilla, en el Procedimiento Abreviado nº 117/2019, que dimanaba del Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla Procedimiento Abreviado nº 229/2018, cuyos Hechos Probados y Fallo son los siguientes:

-HECHOS PROBADOS-

"PRIMERO: Resulta probado y así se declara que el acusado Evelio con DNI NUM000, nacido el ella NUM001 de 1998 en SEVILLA vecino de SEVILLA, hijo de Juan Enrique y de. Raimunda con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, había sido condenado por Sentencia firme de fecha 15/12/11 por dos delitos contra la seguridad vial a la pena de 62 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Tras la incoación de la oportuna ejecutoria, el acusado comenzó el cumplimiento de la pena y como quiera que salió en libertad por otras causas que se hallaba cumpliendo, tan sólo llevó a cabo 8 jornadas de las que estaba obligado.

Con posterioridad se volvió a elaborar un nuevo plan de ejecución, con inicio en fecha 15 de octubre de 2014 en la entidad "Asociación Antaris" de Dos Hermanas, y tras comenzar de nuevo la realización de las restantes 54 jornadas, tan sólo llevó a cabo 18, abandonando el cumplimiento de la pena sin causa que lo justificara.".

-FALLO-

"DEBO CONDENAR Y CONDENO A. Evelio con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1998 en SEVILLA vecino de SEVILLA, hijo de Juan Enrique y de Raimunda, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, como autor de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 CP, a la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 4 euros, imponiéndole el abono de las costas.

Procédase a la ejecución al ser firme esta sentencia, concediéndole el fraccionamiento del pago de la multa en seis cuotas.".

TERCERO.- El Fiscal mediante escrito de fecha 22 de enero de 2024, interpuso Recurso de Revisión contra citada Sentencia nº 190/20, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Sevilla, de fecha 15 de junio de 2020, alegando los siguientes motivos:

Motivo único: Por haber recaído dos sentencias firmes sobre el mismo hecho encausado conforme al artículo 954.1 c) de la Ley de enjuiciamiento criminal.

CUARTO.- Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación y deliberación prevenida el día 15 de enero 2025.

Fundamentos

PRIMERO.- Con base en el artículo 954.1.c) LECrim, el Ministerio Fiscal interpone recurso de revisión frente a la Sentencia núm. 190/2020 dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 6 de Sevilla, que trae su causa Procedimiento Abreviado 229/2018 seguido por el Juzgado de Instrucción Núm. 9 de Sevilla, en la que se condena a Evelio por un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 CP a la pena de 6 meses de multa, con cuota diaria de 4 euros, por duplicidad de condena al mismo acusado, al contener hechos por los que el recurrente también ha sido condenado en sentencia firme núm. 244/2016 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Sevilla por delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 CP, a la pena de doce meses de multa con cuota diaria de 2 euros abonable en la Cuenta de Consignaciones en el plazo de seis mensualidades a partir del requerimiento con el apercibimiento de cumplir un día de privación de libertad por cada 4 euros no abonados del total, y que dos meses consecutivos sin abonar los plazos dará lugar a la resolución del resto de los plazos.

SEGUNDO.- 2.1. En efecto, en Sentencia nº 190/2020 dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 6 de Sevilla, que trae su causa Procedimiento Abreviado 229/2018 seguido por el Juzgado de Instrucción Núm. 9 de Sevilla, se condena a Evelio por delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 CP, a la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 4 euros, y los hechos probados de dicha resolución decían lo siguiente:

"PRIMERO: Resulta probado y así se declara que el acusado Evelio con DNI NUM000, nacido el ella NUM001 de 1998 en SEVILLA vecino de SEVILLA, hijo de Juan Enrique y de. Raimunda con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, había sido condenado por Sentencia firme de fecha 15/12/11 por dos delitos contra la seguridad vial a la pena de 62 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Tras la incoación de la oportuna ejecutoria, el acusado comenzó el cumplimiento de la pena y como quiera que salió en libertad por otras causas que se hallaba cumpliendo, tan sólo llevó a cabo 8 jornadas de las que estaba obligado.

Con posterioridad se volvió a elaborar un nuevo plan de ejecución, con inicio en fecha 15 de octubre de 2014 en la entidad "Asociación Antaris" de Dos Hermanas, y tras comenzar de nuevo la realización de las restantes 54 jornadas, tan sólo llevó a cabo 18, abandonando el cumplimiento de la pena sin causa que lo justificara.".

El fallo de dicha sentencia dice literalmente:

" DEBO CONDENAR Y CONDENO A. Evelio con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1998 en SEVILLA vecino de SEVILLA, hijo de Juan Enrique y de Raimunda, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, como autor de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 CP , a la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 4 euros, imponiéndole el abono de las costas.

Procédase a la ejecución al ser firme esta sentencia, concediéndole el fraccionamiento del pago de la multa en seis cuotas.".

2.2. Asimismo, Evelio también ha resultado condenado por la sentencia nº 244/2016, por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Sevilla, en el Procedimiento nº 96/2016, cuyos Hechos Probados son los siguientes:

"ÚNICO.- SE DECLARAN PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS: El acusado Evelio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme del 15-12-11 por el Juzgado de lo Penal no IO de Sevilla se le impuso como autor de dos delitos contra la seguridad vial un total de 62 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Remitido al CIS Jiménez de Asúa la orden de cumplimiento por el mencionado Juzgado de lo Penal, se aprobado un plan de ejecución con conocimiento del acusado, quien dio inicio al cumplimiento realizando 8 jornadas de trabajo, dejando de asistir al servicio al Taller de seguridad vial en jornada de tarde al ser puesto en libertad.

Requerido de nuevo por el Juzgado de lo Penal el reinicio del cumplimiento del resto de las jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad, se efectuó un nuevo plan de ejecución de las 54 jornadas restantes, asignando al penado la realización en horario de mañana en la Asociación Antaris con fecha de inicio el día 15 de octubre de 2014

El acusado sabiendo de la necesidad de acudir al Centro Antaris, dejó de acudir al centro, sin comunicarlo, ni el motivo por el que no acudió; tampoco comunicó nada de su razón de incomparecencia al CIS ni al Juzgado de lo penal; el acusado dejó de asistir en más de dos jornadas al centro Antaris.

En fecha 30 de diciembre de 2014 la Sección T de la AP decretó la búsqueda captura e ingreso para el cumplimiento de la condena de 4 años, 6 meses y I día, por delito de lesiones a que fue condenado, y fue hallado el pasado 12 de mayo de 2015, fecha, en la que se le tomó declaración en calidad de inculpado por estos hechos a Evelio.

No consta que el acusado dejara de acudir al Centro Antaris por encontrarse enfermo, consta que hubiera sufrido amenazas que le llegara a ocasionar un miedo extremo, y si bien ha sido consumidor de drogas, se desconoce si consumía a fecha de octubre de 2014, y si lo hacía, en qué cantidad, no constando acreditado la limitación de sus facultades.".

El fallo de dicha sentencia dice literalmente:

"Que debo condenar y condeno a Evelio, como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, previsto en el art. 468.1 del C.P ., sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES DE MULTA con cuota diaria de 2 euros abonable en el Cuenta de Consignaciones de este Juzgado en el plazo de seis mensualidades a partir del requerimiento con el apercibimiento de cumplir un día de privación de libertad por cada 4 euros no abonados del total, y que dos meses consecutivos sin abonar los plazos dará lugar a la resolución del resto de los plazos, y pago de costas procesales.".

TERCERO.- Tal y como hemos expuesto, entre otros, en el auto de fecha 13 de octubre de 2022, el remedio excepcional que supone la revisión de sentencias firmes para paliar las disfunciones originadas por la conculcación del principio " non bis in ídem", está garantizado implícitamente por el artículo 25.1 de la Constitución Española y viene recogido expresamente en diversos textos internacionales de aplicación directa en España (según lo dispuesto en el ap. 1 del art. 96 CE) : Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, art. 14 ap.7, y el CEDH, art. 4 del Protocolo 7 (Cfr. SSTS 557/2019, de 19 de noviembre, 319/2019, de 19 de junio y 66/2018, de 6 de febrero).

En nuestro ordenamiento jurídico, la doble condena de un acusado por unos mismos hechos, no se hallaba recogida expresamente como causa de recurso de revisión en la LECrim, hasta la Ley 41/2015, de 5 de octubre, que entró en vigor el 6 de diciembre de 2015, que dio una nueva redacción al artículo 954 LECrim. No obstante, con anterioridad a la citada reforma ya se consideraba por esta Sala que el principio " non bis in ídem" podía dar lugar al recurso de revisión, mediante una interpretación amplia del artículo 954.4º LECrim.

La actual redacción del artículo 954.1.c) LECrim, dispone que se podrá solicitar la revisión de las sentencias firmes " cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes".

CUARTO.- Por lo expuesto, teniendo en cuenta que en ambas sentencias, de los Juzgados Penales nº 7 y 6 de Sevilla, de fechas 9 de mayo de 2016, y 15 de junio 2020, respectivamente, se condena por los mismos hechos a Evelio, y que las dos sentencias son firmes, se debe dejar sin efecto una de la dos sentencias, debiendo determinar cuál debe ser anulada.

En los casos de doble condena por el mismo hecho, salvo contadas excepciones, se debe dar prevalencia a la primera sentencia y declarar la nulidad e invalidez de la segunda, debido a que, los efectos de la cosa juzgada material de las sentencias firmes, impide que los hechos puedan volver a ser juzgados ( SSTS 498/2022, de 24 de mayo y 22/2022, de 13 de enero, entre otras).

QUINTO.- Por cuanto antecede, procede la estimación del recurso de revisión, con declaración de oficio de las costas procesales.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1º. Estimar el recurso de revisión interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL y declarar la nulidad de la sentencia nº 190/2020 dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 6 de Sevilla que trae su causa Procedimiento Abreviado 229/2018.

2º. Se declaran las costas de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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