Última revisión
07/02/2025
Sentencia Penal 14/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 20083/2024 de 16 de enero del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Enero de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SUSANA POLO GARCIA
Nº de sentencia: 14/2025
Núm. Cendoj: 28079120012025100030
Núm. Ecli: ES:TS:2025:177
Núm. Roj: STS 177:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 16/01/2025
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 20083/2024
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 15/01/2025
Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García
Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 6
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: AGA
Nota:
REVISION núm.: 20083/2024
Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Manuel Marchena Gómez
D.ª Ana María Ferrer García
D.ª Susana Polo García
D. Leopoldo Puente Segura
En Madrid, a 16 de enero de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de revisión nº 20.083/24, interpuesto por El
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo García.
Antecedentes
-HECHOS PROBADOS-
"ÚNICO.- SE DECLARAN PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS: El acusado Evelio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme del 15-12-11 por el Juzgado de lo Penal no IO de Sevilla se le impuso como autor de dos delitos contra la seguridad vial un total de 62 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
Remitido al CIS Jiménez de Asúa la orden de cumplimiento por el mencionado Juzgado de lo Penal, se aprobado un plan de ejecución con conocimiento del acusado, quien dio inicio al cumplimiento realizando 8 jornadas de trabajo, dejando de asistir al servicio al Taller de seguridad vial en jornada de tarde al ser puesto en libertad.
Requerido de nuevo por el Juzgado de lo Penal el reinicio del cumplimiento del resto de las jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad, se efectuó un nuevo plan de ejecución de las 54 jornadas restantes, asignando al penado la realización en horario de mañana en la Asociación Antaris con fecha de inicio el día 15 de octubre de 2014
El acusado sabiendo de la necesidad de acudir al Centro Antaris, dejó de acudir al centro, sin comunicarlo, ni el motivo por el que no acudió; tampoco comunicó nada de su razón de incomparecencia al CIS ni al Juzgado de lo penal; el acusado dejó de asistir en más de dos jornadas al centro Antaris.
En fecha 30 de diciembre de 2014 la Sección T de la AP decretó la búsqueda captura e ingreso para el cumplimiento de la condena de 4 años, 6 meses y I día, por delito de lesiones a que fue condenado, y fue hallado el pasado 12 de mayo de 2015, fecha, en la que se le tomó declaración en calidad de inculpado por estos hechos a Evelio.
No consta que el acusado dejara de acudir al Centro Antaris por encontrarse enfermo, consta que hubiera sufrido amenazas que le llegara a ocasionar un miedo extremo, y si bien ha sido consumidor de drogas, se desconoce si consumía a fecha de octubre de 2014, y si lo hacía, en qué cantidad, no constando acreditado la limitación de sus facultades.".
-FALLO-
"Que debo condenar y condeno a Evelio, como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, previsto en el art. 468.1 del C.P., sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES DE MULTA con cuota diaria de 2 euros abonable en el Cuenta de Consignaciones de este Juzgado en el plazo de seis mensualidades a partir del requerimiento con el apercibimiento de cumplir un día de privación de libertad por cada 4 euros no abonados del total, y que dos meses consecutivos sin abonar los plazos dará lugar a la resolución del resto de los plazos, y pago de costas procesales.
Notifiquese la presente a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de diez días formalizado conforme al art. 790 de la LECR, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.-".
-HECHOS PROBADOS-
"PRIMERO: Resulta probado y así se declara que el acusado Evelio con DNI NUM000, nacido el ella NUM001 de 1998 en SEVILLA vecino de SEVILLA, hijo de Juan Enrique y de. Raimunda con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, había sido condenado por Sentencia firme de fecha 15/12/11 por dos delitos contra la seguridad vial a la pena de 62 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
Tras la incoación de la oportuna ejecutoria, el acusado comenzó el cumplimiento de la pena y como quiera que salió en libertad por otras causas que se hallaba cumpliendo, tan sólo llevó a cabo 8 jornadas de las que estaba obligado.
Con posterioridad se volvió a elaborar un nuevo plan de ejecución, con inicio en fecha 15 de octubre de 2014 en la entidad "Asociación Antaris" de Dos Hermanas, y tras comenzar de nuevo la realización de las restantes 54 jornadas, tan sólo llevó a cabo 18, abandonando el cumplimiento de la pena sin causa que lo justificara.".
-FALLO-
"DEBO CONDENAR Y CONDENO A. Evelio con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1998 en SEVILLA vecino de SEVILLA, hijo de Juan Enrique y de Raimunda, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, como autor de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 CP, a la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 4 euros, imponiéndole el abono de las costas.
Procédase a la ejecución al ser firme esta sentencia, concediéndole el fraccionamiento del pago de la multa en seis cuotas.".
Motivo único: Por haber recaído dos sentencias firmes sobre el mismo hecho encausado conforme al artículo 954.1 c) de la Ley de enjuiciamiento criminal.
Fundamentos
"PRIMERO: Resulta probado y así se declara que el acusado Evelio con DNI NUM000, nacido el ella NUM001 de 1998 en SEVILLA vecino de SEVILLA, hijo de Juan Enrique y de. Raimunda con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, había sido condenado por Sentencia firme de fecha 15/12/11 por dos delitos contra la seguridad vial a la pena de 62 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
El fallo de dicha sentencia dice literalmente:
"
En fecha 30 de diciembre de 2014 la Sección T de la AP decretó la búsqueda captura e ingreso para el cumplimiento de la condena de 4 años, 6 meses y I día, por delito de lesiones a que fue condenado, y fue hallado el pasado 12 de mayo de 2015, fecha, en la que se le tomó declaración en calidad de inculpado por estos hechos a Evelio.
El fallo de dicha sentencia dice literalmente:
En nuestro ordenamiento jurídico, la doble condena de un acusado por unos mismos hechos, no se hallaba recogida expresamente como causa de recurso de revisión en la LECrim, hasta la Ley 41/2015, de 5 de octubre, que entró en vigor el 6 de diciembre de 2015, que dio una nueva redacción al artículo 954 LECrim. No obstante, con anterioridad a la citada reforma ya se consideraba por esta Sala que el principio "
La actual redacción del artículo 954.1.c) LECrim, dispone que se podrá solicitar la revisión de las sentencias firmes "
En los casos de doble condena por el mismo hecho, salvo contadas excepciones, se debe dar prevalencia a la primera sentencia y declarar la nulidad e invalidez de la segunda, debido a que, los efectos de la cosa juzgada material de las sentencias firmes, impide que los hechos puedan volver a ser juzgados ( SSTS 498/2022, de 24 de mayo y 22/2022, de 13 de enero, entre otras).
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

