Última revisión
07/08/2025
Sentencia Penal 698/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 20050/2025 de 16 de julio del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Julio de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
Nº de sentencia: 698/2025
Núm. Cendoj: 28079120012025100699
Núm. Ecli: ES:TS:2025:3727
Núm. Roj: STS 3727:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 16/07/2025
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 20050/2025
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 15/07/2025
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García
Procedencia: Juzgado de lo Penal 1 Zaragoza
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: JLA
Nota:
REVISION núm.: 20050/2025
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andrés Martínez Arrieta, presidente
D. Manuel Marchena Gómez
D.ª Ana María Ferrer García
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 16 de julio de 2025.
Esta sala ha visto el recurso de revisión núm. 20050/25 interpuesto por D. Marco Antonio representado por la procuradora Dª Marta Sillero García, bajo la dirección letrada de D. David Lomero Filera, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Zaragoza de fecha 23 de octubre de 2023, que condenó al citado recurrente como autor de un delito de hurto.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.
Antecedentes
Fundamentos
"Entre las 19'00 horas del día 20/04/2022 y las 13'00 horas del día 21/04/2022, el acusado, Marco Antonio, accedió al interior del garaje comunitario privado sito en DIRECCION000 de Zaragoza con su vehículo Opel Astra matricula NUM000 una vez en el interior del garaje procedió a abrir el vehículo allí estacionado modelo y marca Volkswagen Passat CC, con matrícula NUM001, propiedad de Basilio, (sin que haya quedo acreditado el uso de fuerza en ninguno de los dos accesos inmueble y vehículo), llevándose, con el correspondiente ánimo de lucro, del interior del vehículo varios objetos parte de los cuales intentó vender en el Cash Converters de Avenida Valencia el día 21 de abril, en donde fueron intervenidos por la policía al no poder acreditar Marco Antonio su procedencia. Estos objetos son: llaves de seguridad ruedas, llavero con 4 llaves, una bolsa Taper Lan, unos prismáticas, tres cajas separadoras de señuelos de pescar, un compresor, cuatro royos de hilo de pesca, una dinamo, una bolsa con tres plomos, una linterna tipo frontal, cuatro carretes de pesca, dos tijeras, unos alicates, cuatro navajas, un calibre electrónico, cuatro bolsas de tela, silla de pescar, bascula digital, diverso material de pesca. Los citados artículos han sido entregados a su propietario no habiendo sido recuperados el resto.
"Por conformidad se declara probado que el acusado Marco Antonio, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia; en hora indeterminada anterior y próxima a las 6,50 horas del día 12 de abril de 2022, se dirigió, con ánimo de apoderarse de lo ajeno, a la vivienda sita en Zaragoza, DIRECCION001, accediendo al interior de la DIRECCION002, propiedad de Juana, sin que conste forzamiento alguno, donde se apoderó de diversas prendas de ropa del nieto de la propietaria -que ese día pernoctaba en la casa al no encontrarse su abuela-, quien minutos más tarde al percatarse de los hechos y salir en pos del encausado, las recuperó; si bien posteriormente éste y su madre se percataron de que el encausado también había sustraído una mochila negra marca FILA (que se recuperó en poder del encausado), una chaqueta plumas marca Benetton, una torre de ordenador, diversos libros, adornos y recuerdos, así como una tarjeta ciudadana y un DNI y una carpeta, documentos éstos ocupados al encausado en el momento de su detención. Efectos propiedad de los nietos de Juana, siendo su madre Natalia. Los efectos no recuperados no han sido tasados.
Al encausado le fueron ocupados otros efectos sustraídos en otros lugares, algunos de los cuales son objeto de otros procedimientos y otros todavía se hallan sin identificar".
Es un recurso excepcional ( SSTS 817/2016, de 31 de octubre; 955/2016, de 15 de diciembre; o 959/2016, de 21 de diciembre, entre otras), al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error. Su finalidad está encaminada a que prevalezca sobre la sentencia firme la auténtica verdad y, con ella, la justicia material sobre la formal. Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica ( STC de 18 de diciembre de 1984). Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el artículo 954 de la LECRIM.
La razón de esta previsión legal se encuentra la vigencia del principio
El derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos, consagrado en el principio
Aun cuando con anterioridad a la reforma operada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, el artículo 954 de la LECRIM no contemplaba dentro de su catálogo cerrado de causas de revisión la doble condena por unos mismos hechos, esta Sala, en el afán de evitar situaciones que pugnan con el más elemental sentido de justicia y aplicando la doctrina expuesta, admitió la posibilidad de revisar tales sentencias. Lo hizo mediante una interpretación amplia y extensiva del entonces artículo 954.4 de la LECRIM, bien en directa aplicación del principio
En la actualidad y tras la reforma llevada a efecto por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, el doble enjuiciamiento por unos mismos hechos es motivo de revisión, en los términos que hemos precisado.
Sin embargo, según criterio reiterado de esta Sala, la estimación del motivo de revisión citado conduce como regla general a la anulación de la segunda sentencia. Venimos proclamando que en casos de doble enjuiciamiento de la misma persona por el mismo hecho, debe darse prevalencia a la primera sentencia y declarar la nulidad e invalidez de la segunda, pues los efectos de la cosa juzgada material de las sentencias firmes impiden que los hechos puedan volver a ser juzgados ( SSTS 1218/2009, de 2 de diciembre; 66/2018, de 6 de febrero; 671/2020, de 10 de diciembre; 716/2020, de 22 de diciembre; 237/2021, de 15 de marzo; 359/2021 de 29 de abril; 22/2022, de 13 de enero; 178/2022 de 24 de febrero; 498/2022, de 24 de mayo; 206/2023, de 22 de marzo; o 216/2023, de 23 de marzo, entre otras). Si bien hemos admitido excepciones a tal criterio, ante la concurrencia de causas justificadas.
La primera sentencia, la del Juzgado de lo Penal 1 de Zaragoza de fecha 25 de octubre de 2023, condenó al ahora solicitante de revisión por un delito de hurto a razón de unos hechos ocurridos entre las 19'00 horas del día 20 de abril de 2022 y las 13'00 horas del día 21 del mismo mes y año, cuando accedió al interior del garaje comunitario privado sito en DIRECCION000 de Zaragoza y abrió, sin que constara el empleo de fuerza, el vehículo allí estacionado modelo y marca Volkswagen Passat CC, con matrícula NUM001, propiedad de Basilio, del que sustrajo efectos parcialmente recuperados, a la vez que causó desperfectos en el automóvil.
Y ese mismo episodio se encuentra contemplado, junto con otros más, en el relato fáctico que sustenta la condena en la Sentencia 32/2024, de 5 de febrero de 2024, dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Zaragoza, que resulta más amplio, por lo que su eventual anulación solo lo sería parcial. De esta manera los efectos propios de la continuidad delictiva quedarían desnaturalizados, en contravención con la línea interpretativa de esta Sala que, alimentada en el principio de proporcionalidad de la pena, aboga por introducir una corrección penológica ante condenas aisladas por un hecho excluido de una continuidad delictiva en la que podía haber quedado englobado. Valorando que, de haberse producido en enjuiciamiento conjunto, se habría dictado una única sentencia con una respuesta unitaria ajustando la pena a la antijuricidad y culpabilidad apreciables conforme a las circunstancias del caso. Las SSTS 442/2019, de 2 de octubre; o la 654/2020 de 2 de diciembre, dan buena cuenta de ello.
En este caso, ese enjuiciamiento conjunto se produjo, lo que avala que sea la sentencia dictada a consecuencia del mismo la que prevalezca.
El recurso se va a estimar en los términos solicitados, con declaración de oficio de las costas procesales.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1º.- Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Marco Antonio, contra la sentencia firme de fecha 25 de octubre 2023 dictada por el Juzgado Penal 1 de Zaragoza en el procedimiento Abreviado 322/2022, declarando la nulidad de la misma y la libre absolución del recurrente del delito por el que fue condenado.
2º.- Se declaran de oficio las costas del presente recurso.
Comuníquese la presente resolución, a los respectivos Juzgados de lo Penal a los efectos oportunos.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Andrés Martínez Arrieta Manuel Marchena Gómez Ana María Ferrer García
Ángel Luis Hurtado Adrián Javier Hernández García
