Sentencia Penal 698/2025 ...o del 2025

Última revisión
07/08/2025

Sentencia Penal 698/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 20050/2025 de 16 de julio del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Julio de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA

Nº de sentencia: 698/2025

Núm. Cendoj: 28079120012025100699

Núm. Ecli: ES:TS:2025:3727

Núm. Roj: STS 3727:2025

Resumen:
Revisión

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 698/2025

Fecha de sentencia: 16/07/2025

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20050/2025

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 15/07/2025

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Procedencia: Juzgado de lo Penal 1 Zaragoza

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: JLA

Nota:

REVISION núm.: 20050/2025

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 698/2025

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta, presidente

D. Manuel Marchena Gómez

D.ª Ana María Ferrer García

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 16 de julio de 2025.

Esta sala ha visto el recurso de revisión núm. 20050/25 interpuesto por D. Marco Antonio representado por la procuradora Dª Marta Sillero García, bajo la dirección letrada de D. David Lomero Filera, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Zaragoza de fecha 23 de octubre de 2023, que condenó al citado recurrente como autor de un delito de hurto.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 15 de enero de 2025 se presentó telemáticamente en el Registro General de este Tribunal Supremo escrito de la procuradora Dª Marta Sillero García, en nombre y representación de D. Marco Antonio solicitando autorización para interponer recurso de revisión contra la sentencia 234/23 de fecha 25 de octubre de 2023 dictada por el Juzgado Penal 1 de Zaragoza en el Procedimiento Abreviado 322/22, en la que se condenó a Marco Antonio como autor de un delito de hurto, habiendo resultado condenado por los mismos hechos en la sentencia 32/2024, de 5 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Zaragoza.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en fecha 5 de febrero de 2025 en el sentido de que se otorgue la autorización para la interposición del recurso de revisión.

TERCERO.- Por auto de 12 de marzo de 2025 se acordó autorizar la interposición del recurso. La procuradora Dª Marta Sillero García, en nombre y representación de D. Marco Antonio, presentó escrito telemáticamente en el Registro General de este Tribunal el día 28 de marzo de 2025, formalizando dicho recurso de revisión.

CUARTO.- Dado de nuevo traslado al Ministerio Fiscal, éste emitió informe con fecha 7 de abril de 2025, solicitando la estimación del recurso de revisión interpuesto, anulándose la sentencia recurrida.

QUINTO.- Por providencia de fecha 6 de mayo de 2025, se acordó señalar para su deliberación y fallo, el día 15 de julio de 2025, lo que se llevó a efecto.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal de Marco Antonio solicita autorización para interponer demanda de revisión de la Sentencia 234/2023, de 25 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Zaragoza, en autos de Procedimiento Abreviado 322/2022.

1. Según alega el solicitante, y acredita con la aportación de las respectivas resoluciones, la sentencia 234/2023, de 25 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Zaragoza, condenó a Marco Antonio como autor de un delito de hurto a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de costas procesales, y a abonar a Basilio la cantidad de 1.178'31 euros en concepto de responsabilidad civil. Se declaró probado que:

"Entre las 19'00 horas del día 20/04/2022 y las 13'00 horas del día 21/04/2022, el acusado, Marco Antonio, accedió al interior del garaje comunitario privado sito en DIRECCION000 de Zaragoza con su vehículo Opel Astra matricula NUM000 una vez en el interior del garaje procedió a abrir el vehículo allí estacionado modelo y marca Volkswagen Passat CC, con matrícula NUM001, propiedad de Basilio, (sin que haya quedo acreditado el uso de fuerza en ninguno de los dos accesos inmueble y vehículo), llevándose, con el correspondiente ánimo de lucro, del interior del vehículo varios objetos parte de los cuales intentó vender en el Cash Converters de Avenida Valencia el día 21 de abril, en donde fueron intervenidos por la policía al no poder acreditar Marco Antonio su procedencia. Estos objetos son: llaves de seguridad ruedas, llavero con 4 llaves, una bolsa Taper Lan, unos prismáticas, tres cajas separadoras de señuelos de pescar, un compresor, cuatro royos de hilo de pesca, una dinamo, una bolsa con tres plomos, una linterna tipo frontal, cuatro carretes de pesca, dos tijeras, unos alicates, cuatro navajas, un calibre electrónico, cuatro bolsas de tela, silla de pescar, bascula digital, diverso material de pesca. Los citados artículos han sido entregados a su propietario no habiendo sido recuperados el resto.

Los objetos sustraídos y no recuperados (documentación del vehículo, gafas botella de aceite y anticongelante de motor) han sido valorados en 284 euros y el valor de los efectos sustraídos y recuperados ha sido valorados en 577 euros.

Marco Antonio arrancó también el espejo retrovisor central provocando daños en las tapas protectoras que lo cubren y sustrajo la antena GPS, la carcasa del navegador y la parte protectora que hay bajo el volante. La restitución y reparación de estos materiales se valora en 894,31 euros".

2. Por su parte, la Sentencia 32/2024, de 5 de febrero de 2024, dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Zaragoza, condenó a Marco Antonio por un delito continuado de hurto a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de costas procesales, y a abonar en concepto de responsabilidad civil - entre otres partidas- en la cantidad de 1.936,54 euros a la aseguradora Reale, que adelantó al perjudicado el importe de las reparaciones. Se declara probado que:

"Por conformidad se declara probado que el acusado Marco Antonio, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia; en hora indeterminada anterior y próxima a las 6,50 horas del día 12 de abril de 2022, se dirigió, con ánimo de apoderarse de lo ajeno, a la vivienda sita en Zaragoza, DIRECCION001, accediendo al interior de la DIRECCION002, propiedad de Juana, sin que conste forzamiento alguno, donde se apoderó de diversas prendas de ropa del nieto de la propietaria -que ese día pernoctaba en la casa al no encontrarse su abuela-, quien minutos más tarde al percatarse de los hechos y salir en pos del encausado, las recuperó; si bien posteriormente éste y su madre se percataron de que el encausado también había sustraído una mochila negra marca FILA (que se recuperó en poder del encausado), una chaqueta plumas marca Benetton, una torre de ordenador, diversos libros, adornos y recuerdos, así como una tarjeta ciudadana y un DNI y una carpeta, documentos éstos ocupados al encausado en el momento de su detención. Efectos propiedad de los nietos de Juana, siendo su madre Natalia. Los efectos no recuperados no han sido tasados.

En hora indeterminada de la noche entre el 20 y el 21 de abril de 2022 se dirigió, con ánimo de apoderarse de lo ajeno en su propio beneficio, al garaje sito en la finca de la DIRECCION000 de Zaragoza, desconociéndose el modo en que entró en el mismo, procediendo a acceder, sin que conste forzamiento alguno, al interior del vehículo matrícula NUM002 , propiedad de Basilio, que se encontraba estacionado en el citado garaje, apoderándose de diversos objetos, que fueron recuperados posteriormente en su mayoría en poder del encausado y algunos de los cuales han sido pericialmente tasados en 587 euros, renunciando el perjudicado a toda indemnización por los no recuperados. Asimismo, causó daños materiales a dicho coche, al arrancar el espejo retrovisor central y el radio navegador, para sustraerlos, desperfectos que fueron asumidos por la compañía de seguros REALE y que han sido pericialmente tasados en 1.600,45 euros, reclamando la citada compañía en total 1.936,54 euros.

En hora indeterminada anterior y próxima a las 8,30 horas del día 24 de abril de 2022, el encausado sustrajo el sensor de la célula fotoeléctrica y el espejo catadióptico de la puerta de acceso al garaje de la finca sita en la DIRECCION003 de Zaragoza, efectos que han sido tasados pericialmente, con su correspondiente instalación, en 371,47 euros. Posteriormente, se recuperó la célula fotoeléctrica en poder del encausado.

En hora indeterminada anterior y próxima a las 10 horas del día 24 de abril de 2023, el encausado sustrajo dos cámaras de seguridad, del patio y de la entrada del garaje, de la comunidad del inmueble sito en la DIRECCION004 de Zaragoza, así como dos carteles, las placas de todos los buzones y un interruptor de la luz del patio, al que accedió de forma que no se conoce, para posteriormente y también de forma desconocida, acceder al interior del garaje, donde se apoderó de una bicicleta marca Btwin y causó desperfectos en el techo del vehículo matrícula NUM003, ambos propiedad de Amador. Se recuperó una cámara, los dos carteles, las placas y el interruptor, así como la bicicleta, en poder del encausado. La cámara no recuperada no ha sido tasada. Los desperfectos de las placas del buzón ascendieron a 33,94 euros según factura y los del interruptor han sido pericialmente tasados en 17,57 euros. Ello a pesar de recuperarse. Los desperfectos en el vehículo del señor Amador no han sido pericialmente tasados. La bicicleta era antigua y su valor no superaba los 100 euros.

Al encausado le fueron ocupados otros efectos sustraídos en otros lugares, algunos de los cuales son objeto de otros procedimientos y otros todavía se hallan sin identificar".

SEGUNDO.- 1. El llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario con el que se pretende encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada, y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas sentencias condenatorias, de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados.

Es un recurso excepcional ( SSTS 817/2016, de 31 de octubre; 955/2016, de 15 de diciembre; o 959/2016, de 21 de diciembre, entre otras), al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error. Su finalidad está encaminada a que prevalezca sobre la sentencia firme la auténtica verdad y, con ella, la justicia material sobre la formal. Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica ( STC de 18 de diciembre de 1984). Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el artículo 954 de la LECRIM.

2. Uno de los supuestos en los que procede la revisión de una sentencia firme conforme al artículo 954.1 c) de la LECRIM se produce "cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes".

La razón de esta previsión legal se encuentra la vigencia del principio non bis in idem, que impide un doble enjuiciamiento por un mismo hecho.

El derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos, consagrado en el principio non bis in ídem, constituye una de las garantías del acusado reconocida en el apartado 1 del artículo 25 de la CE. , y que es proclamada también en el apartado 7 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 y en el artículo 4 del Protocolo núm. 7 CEDH.

3. Tratándose del supuesto previsto en el artículo 954.1.c) LECRIM debe quedar acreditado que la misma persona ha sido condenada en más de una ocasión por los mismos hechos, lo que constituye una vulneración de la prohibición del bis in idem.

Aun cuando con anterioridad a la reforma operada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, el artículo 954 de la LECRIM no contemplaba dentro de su catálogo cerrado de causas de revisión la doble condena por unos mismos hechos, esta Sala, en el afán de evitar situaciones que pugnan con el más elemental sentido de justicia y aplicando la doctrina expuesta, admitió la posibilidad de revisar tales sentencias. Lo hizo mediante una interpretación amplia y extensiva del entonces artículo 954.4 de la LECRIM, bien en directa aplicación del principio non bis in ídem, que puede apreciarse de oficio, o bien a través del instituto de la cosa juzgada material.

En la actualidad y tras la reforma llevada a efecto por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, el doble enjuiciamiento por unos mismos hechos es motivo de revisión, en los términos que hemos precisado.

4. En el caso que nos ocupa, confrontadas las sentencias que hemos reseñado, resulta patente que Marco Antonio fue condenado en la sentencia 234/2023, de 25 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Zaragoza, por unos hechos que quedaron expresamente encuadrados en la condena por delito continuado emitida por la Sentencia 32/2024, de 5 de febrero de 2024, dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Zaragoza. Lo que nos proyecta de plano sobre la causa prevista en el artículo 954.1 c) LECRIM.

5. Si bien la ya citada Ley 41/2015 introdujo como motivo de revisión en el artículo 954 1 c) el supuesto de doble condena dimanante de los mismos hechos como una "mejora técnica", según se declara en su Exposición de Motivos, no procedió a la correlativa adaptación del artículo 958, en el que se dispone cual habrá de ser el contenido de la sentencia caso de apreciarse la demanda de revisión.

Sin embargo, según criterio reiterado de esta Sala, la estimación del motivo de revisión citado conduce como regla general a la anulación de la segunda sentencia. Venimos proclamando que en casos de doble enjuiciamiento de la misma persona por el mismo hecho, debe darse prevalencia a la primera sentencia y declarar la nulidad e invalidez de la segunda, pues los efectos de la cosa juzgada material de las sentencias firmes impiden que los hechos puedan volver a ser juzgados ( SSTS 1218/2009, de 2 de diciembre; 66/2018, de 6 de febrero; 671/2020, de 10 de diciembre; 716/2020, de 22 de diciembre; 237/2021, de 15 de marzo; 359/2021 de 29 de abril; 22/2022, de 13 de enero; 178/2022 de 24 de febrero; 498/2022, de 24 de mayo; 206/2023, de 22 de marzo; o 216/2023, de 23 de marzo, entre otras). Si bien hemos admitido excepciones a tal criterio, ante la concurrencia de causas justificadas.

6. Y el que nos ocupa es uno de esos casos en los que está justificada la excepción. Tal y como explica el solicitante, y apoya el Ministerio Fiscal.

La primera sentencia, la del Juzgado de lo Penal 1 de Zaragoza de fecha 25 de octubre de 2023, condenó al ahora solicitante de revisión por un delito de hurto a razón de unos hechos ocurridos entre las 19'00 horas del día 20 de abril de 2022 y las 13'00 horas del día 21 del mismo mes y año, cuando accedió al interior del garaje comunitario privado sito en DIRECCION000 de Zaragoza y abrió, sin que constara el empleo de fuerza, el vehículo allí estacionado modelo y marca Volkswagen Passat CC, con matrícula NUM001, propiedad de Basilio, del que sustrajo efectos parcialmente recuperados, a la vez que causó desperfectos en el automóvil.

Y ese mismo episodio se encuentra contemplado, junto con otros más, en el relato fáctico que sustenta la condena en la Sentencia 32/2024, de 5 de febrero de 2024, dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Zaragoza, que resulta más amplio, por lo que su eventual anulación solo lo sería parcial. De esta manera los efectos propios de la continuidad delictiva quedarían desnaturalizados, en contravención con la línea interpretativa de esta Sala que, alimentada en el principio de proporcionalidad de la pena, aboga por introducir una corrección penológica ante condenas aisladas por un hecho excluido de una continuidad delictiva en la que podía haber quedado englobado. Valorando que, de haberse producido en enjuiciamiento conjunto, se habría dictado una única sentencia con una respuesta unitaria ajustando la pena a la antijuricidad y culpabilidad apreciables conforme a las circunstancias del caso. Las SSTS 442/2019, de 2 de octubre; o la 654/2020 de 2 de diciembre, dan buena cuenta de ello.

En este caso, ese enjuiciamiento conjunto se produjo, lo que avala que sea la sentencia dictada a consecuencia del mismo la que prevalezca.

7. Desde la óptica de la responsabilidad civil, también la suma fijada en esta segunda sentencia es más abultada que en la primera, y responde al dato acreditado del importe de la reparación del vehículo del perjudicado, afrontada por la aseguradora Reale, y que todo apunta colmó las expectativas de este en cuanto renunció a toda indemnización por los efectos sustraídos y no recuperados. Así lo recoge la resultancia fáctica de la sentencia del Juzgado de lo Penal 2 de Zaragoza.

8. De esta manera el mantenimiento de la segunda sentencia y consecuente nulidad de la dictada en primer lugar encuentra justificación tanto desde la óptica de los pronunciamientos penales como de la de los civiles orientados a garantizar el resarcimiento de las víctimas con sometimiento al principio de rogación.

El recurso se va a estimar en los términos solicitados, con declaración de oficio de las costas procesales.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1º.- Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Marco Antonio, contra la sentencia firme de fecha 25 de octubre 2023 dictada por el Juzgado Penal 1 de Zaragoza en el procedimiento Abreviado 322/2022, declarando la nulidad de la misma y la libre absolución del recurrente del delito por el que fue condenado.

2º.- Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Comuníquese la presente resolución, a los respectivos Juzgados de lo Penal a los efectos oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Andrés Martínez Arrieta Manuel Marchena Gómez Ana María Ferrer García

Ángel Luis Hurtado Adrián Javier Hernández García

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