Sentencia Penal 1040/2025...e del 2025

Última revisión
13/01/2026

Sentencia Penal 1040/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 21646/2024 de 17 de diciembre del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Diciembre de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA

Nº de sentencia: 1040/2025

Núm. Cendoj: 28079120012025101036

Núm. Ecli: ES:TS:2025:5831

Núm. Roj: STS 5831:2025

Resumen:
La reforma de la LECrim llevada a cabo por Ley 41/2015, de 5 de octubre de modificación de dicho texto para la Agilización de la Justicia Penal y el Fortalecimiento de las Garantías Procesales, dio una nueva redacción al art. 954, recogiendo expresamente en su apartado 1.c) como causa de revisión de las sentencias firmes, "cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes". La vulneración del principio de prohibición del bis in idem, de clara raigambre constitucional ex artículos 9, 24 y 25, todos ellos, CE y 47 CDFUE, se constituye en un supuesto normativo incuestionable e irreductible de lesión del valor de la justicia que obliga a revisar la sentencia que lo infrinja. Lo que se traduce en que deba darse, prima facie, prevalencia a la primera sentencia y declarar la consiguiente nulidad de la segunda

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 1.040/2025

Fecha de sentencia: 17/12/2025

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 21646/2024

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 16/12/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Procedencia: Juzgado Instrucción N. 20 Madrid

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: IGC

Nota:

REVISION núm.: 21646/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 1040/2025

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta, presidente

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 17 de diciembre de 2025.

Esta sala ha visto el recurso de Revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia núm. 188/2022 dictada el 30 de junio de 2022, por el Juzgado de lo Penal n.º 20 de Madrid en la Causa PA 423/2021 que condenó a D. Jeronimo como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 CP. Ha sido parte D. Jeronimo , representado por el procurador D. Antonio Ángel Sánchez-Jaúregui Alcaide, bajo la dirección letrada de D. César Álvarez de Medina.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 18 de septiembre de 2024 se recibió en esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, escrito del Ministerio Fiscal interponiendo recurso de Revisión contra la sentencia n.º 188/2022, dictada el 30 de junio de 2022, por el Juzgado de lo Penal n.º 20 de Madrid, en el PA 423/2021, en la que se condenó a D. Jeronimo como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto en el artículo 468.2 CP a la pena de 6 meses de prisión y costas. La revisión solicitada se funda en el artículo 954.1 de la LECrim, al haber resultado condenado por los mismos hechos, previamente, por la sentencia de 4 de mayo de 2022 dictada por el Juzgado de lo Penal 34 de Madrid en el Juicio oral 155/2021, dimanante del procedimiento abreviado 86/2021 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Madrid. Sentencia que devino firme al ser confirmada en vía de recurso de apelación por la sentencia 779/2022, de 21 de diciembre de 2022, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 27ª) en el rollo 1640/22.

SEGUNDO.- No siendo necesaria autorización previa, por resolución de fecha 20 de septiembre de 2024 se acordó dar traslado al penado D. Jeronimo para personarse en este recurso y si lo peticionara proceder al nombramiento de abogado y procurador de oficio.

Solicitado por el penado el nombramiento de profesionales de oficio, se oficia a los respectivos Colegios profesionales, siendo designados el procurador D. Antonio Ángel Sánchez-Jaúregui Alcaide y el letrado D. César Álvarez de Medina.

TERCERO.- Conferido traslado por término de diez días, el representante de D. Jeronimo, presenta escrito con fecha de 6 de octubre de 2025.

CUARTO.- Señalada para deliberación y fallo la audiencia del día 16 de diciembre de 2025, la Sala quedó compuesta por los Excmos. Sres. Magistrados D. Andrés Martínez Arrieta (Presidente), D. Antonio del Moral García, Dª. Carmen Lamela Díaz, D. Leopoldo Puente Segura y D. Javier Hernández García, subsanando en este sentido la providencia de de fecha 22 de octubre de 2025.

Fundamentos

1. El Ministerio Fiscal interpone recurso de revisión contra la sentencia n° 188/2022 de fecha 30 de junio de 2022, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 20 de Madrid, en el procedimiento abreviado n° 423/2021, procedente del Juzgado de Instrucción n° 9 de Madrid, Procedimiento Abreviado n° 217/2021, al amparo del artículo 954 1 c) LECrim pues, a su parecer, el Sr. Jeronimo fue condenado dos veces por los mismos hechos.

2. En apretada síntesis, los hechos y vicisitudes procesales que fundan la pretensión son los siguientes: con fecha 4 de mayo de 2022 el Juzgado de lo Penal n° 34 de Madrid, dictó Sentencia n° 363/2022 en el procedimiento de Juicio Oral n.° 155/2021, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.° 4 de Madrid, Procedimiento Abreviado n.° 86/2021, por la que se condenó al acusado Sr. Jeronimo, por incumplir la prohibición de aproximación a menos de 1000 metros del domicilio de su madre, Sra. Daniela, como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, cometido el 22 de enero de 2021 (aunque por error en la sentencia se haga constar el 21 de enero de 2021), previsto y penado en el artículo 468.2° del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Los hechos probados de la citada sentencia establecen: " Los acusados Ruperto con DNI NUM000, mayor de edad (1974) y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y Jeronimo con DNI NUM001, mayor de edad (1992) y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, les fue impuesta por auto de fecha 13 de septiembre de 2020 del JVM número 3 de Madrid (diligencias previas 727- 20 , en realidad se trata de la DP. 832¬2020; por error se identifican las DP 727-20 del JVM n° 4 de Madrid debido a que el JVM n° 3 de Madrid tras dictar el Auto de protección en las DP 832/2020, se inhibió al JVM n.° 4 de Madrid, que es quien remite el testimonio de la orden) la prohibición de aproximación a menos de 1000 metros a Daniela (su ex cónyuge y madre respectivamente), a su persona, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro por ella frecuentado y comunicación con esta, le fue debidamente notificada la citada resolución a los acusados, siendo requeridos de cumplimiento el día 13 de septiembre 2020 y en vigor en la época de los hechos. Aun a pesar de ello, y burlando a la Administración de Justicia, a las 22 horas del día 21 de enero de 2021 (a tenor del atestado es el día 22 de enero de 2021, aunque por error se haga constar el 21/01/2021), se encontraban en la calle Carrero Juan Ramón con vía Lusitana, situados a 326,17 metros del domicilio de la Sra. Daniela, sito en la DIRECCION000 de la localidad de Madrid ".

El Juicio Oral se celebró con la asistencia de ambos acusados. Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la representación procesal de los condenados, recayendo sentencia n.° 779/2022 de fecha 21 de diciembre de 2022 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 27ª, en el Procedimiento de apelación n° 1640/2022, desestimando el recurso de apelación interpuesto y confirmando la resolución del Juzgado de lo Penal en todos sus extremos.

Contra la anterior resolución no se interpuso Recurso de Casación, por lo que se declaró firme por medio de providencia de fecha 27/01/2023.

Incoada la correspondiente ejecutoria con el n° 398/2023, denegada la suspensión, se procedió a legalizar su situación al encontrarse ingresado en el Centro Penitenciario Madrid II (Alcalá de Henares en cumplimiento de la condena impuesta en la Ejecutoria n° 2825/2022 del Juzgado de lo Penal n° 32 de Madrid.

El penado Sr. Jeronimo presentó escrito desde el centro penitenciario en el Juzgado Penal de Ejecución n° 32 de Madrid por la posible duplicidad de sentencias sobre unos mismos hechos, por el que solicitaba que se hicieran las comprobaciones oportunas sobre las Ejecutorias que figuraban en la hoja de cálculo del penado, ambas del Juzgado de lo Penal n° 32, registradas con el n° 2825/2022 y el n° 398/2023.

Analizadas las sentencias objeto de dichas ejecutorias, se constata que la Ejecutoria n° 2825/2022 del Juzgado de lo Penal n° 32 de Madrid, se refería a la sentencia n° 188/2022 del Juzgado Penal n.° 20 de Madrid, de fecha 30 de junio de 2022, firme el 21/09/2022, al no interponerse recurso alguno contra la misma, en la que se había condenado al Sr. Jeronimo como autor de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 CP y como autor de un delito de atentado del artículo 550.1 y 2 CP, dictada tras la celebración de un juicio que se celebró en ausencia del acusado. En esta figuraban los siguientes hechos probados: " Jeronimo, mayor de edad, nacido el NUM002-1992, con DNI NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontraba con su padre el 22-1-2021en la confluencia de las calles Vía Lusitana y Carrero Juan Ramón de Madrid, cuando fue parado por una patrulla de la Policía Nacional compuesta por los agentes NUM003 y NUM004. Por auto de 13 de septiembre de 2020 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.° 3 de Madrid en Diligencias Previas 832-2020, se impuso al acusado la prohibición de acercarse a menos de 1.000 metros de su madre, Daniela, de su domicilio, de su lugar de trabajo y de cualquier otro lugar que frecuente, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio durante la tramitación de la causa. El auto se notificó al acusado en la referida fecha. A pesar de ello, sobre las 22:00 horas del 22 de enero de 2021, el acusado se encontraba en la calle Carrero Juan Ramón de Madrid, a menos de 1000 metros del domicilio de su madre, sito en la DIRECCION000 de Madrid. Antes de proceder a su detención por tal hecho y dado que el acusado se encontraba en compañía de su perro, los agentes de Policía Nacional NUM003 y NUM004 accedieron, a petición del acusado, a facilitar el traslado del animal al domicilio de sus abuelos, sito en DIRECCION001 de Madrid Antes de acceder al vehículo policial se le realizó un cacheo, retirándole su Móvil. El agente NUM003 acompaño al acusado hasta el domicilio de sus abuelos, entregándole el móvil a solicitud de aquel para que se lo diera a sus abuelos. Llegados a la puerta del domicilio, les abren la puerta, accediendo el perro al interior, momento en que el acusado propina un fuerte puñetazo en el pecho al agente actuante, da el móvil a su abuela diciéndole "abuela, graba a este hijo de puta". Trató de cerrar la puerta, pero el agente colocó el pie en la misma interfiriendo el cierre, consiguiendo entrar. El acusado golpeó con fuerza y varias veces al agente NUM003 en el brazo y le empujó para sacarlo del domicilio manifestando "estoy en mi casa, aquí no puedes entrar, te voy a grabar, hijo de puta, graba abuela, graba esto". Personado en el lugar el otro agente de Policía Nacional se procedió a la detención del acusado".

El día 31 de julio de 2024 se dictó Auto por el Juzgado de Ejecución Penal n° 32 de Madrid, acordando la puesta en libertad del penado, al comprobarse la identidad de hechos, fechas y sujetos activo y pasivo de parte de ambas condenas.

En ambas sentencias se condenó al Sr. Jeronimo por quebrantar la medida cautelar adoptada por auto de fecha 13 de septiembre de 2020, en el que se le impuso la prohibición de aproximación a menos de 1000 metros a su madre, la Sra. Daniela, a su persona, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro por ella frecuentado y comunicación con este, por encontrarse el 22 de enero de 2021, en la calle Carrero Juan Ramón de Madrid, a menos de 1000 metros del domicilio de su madre, sito en la DIRECCION000 de Madrid.

3. El recurso debe prosperar. Como de manera reiterada hemos destacado, la revisión de sentencias firmes ni es un recurso devolutivo que permita un "nuevo juicio" ni, tampoco, un mecanismo para rediseñar estrategias de defensa o activar aquellas que no se consideró procedente utilizar en el proceso finalizado por sentencia firme. El recurso de revisión constituye un instrumento excepcional con destacado valor axiológico que permite modificar graves decisiones privativas de libertad y de derechos que han adquirido firmeza cuando se constate, en atención a las causas previstas en la ley, que son incompatibles con el valor superior de la Justicia -vid. por todas, STS 963/22, de 15 de diciembre de 2022.

4. La reforma de la LECrim llevada a cabo por Ley 41/2015, de 5 de octubre de modificación de dicho texto para la Agilización de la Justicia Penal y el Fortalecimiento de las Garantías Procesales, dio una nueva redacción al art. 954, recogiendo expresamente en su apartado 1.c) como causa de revisión de las sentencias firmes, "cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes". La vulneración del principio de prohibición del bis in idem, de clara raigambre constitucional ex artículos 9, 24 y 25, todos ellos, CE y 47 CDFUE, se constituye en un supuesto normativo incuestionable e irreductible de lesión del valor de la justicia que obliga a revisar la sentencia que lo infrinja. Lo que se traduce en que deba darse, prima facie, prevalencia a la primera sentencia y declarar la consiguiente nulidad de la segunda.

5. En el caso, constatada la infracción, la consecuencia no puede ser otra que la anulación parcial de la Sentencia n° 188/22 del Juzgado Penal n° 20 de Madrid, de fecha 30 de junio, firme el 21 de septiembre de 2022, en lo referente a la condena por delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 CP, por ser la más reciente, sin que proceda la formación de nueva causa al estar los hechos ya juzgados y condenados.

6. Las costas de este recurso se declaran de oficio.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Haber lugar al recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia n° 188/22 del Juzgado Penal n° 20 de Madrid, de fecha 30 de junio que anulamos respecto, exclusivamente, a la condena que contiene del Sr. Jeronimo como autor de un delito de quebrantamiento del artículo 468.2º CP.

Declaramos de oficio las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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