Última revisión
07/10/2025
Sentencia Penal 741/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 10107/2025 de 18 de septiembre del 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 15 min
Orden: Penal
Fecha: 18 de Septiembre de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
Nº de sentencia: 741/2025
Núm. Cendoj: 28079120012025100741
Núm. Ecli: ES:TS:2025:3883
Núm. Roj: STS 3883:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 18/09/2025
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10107/2025 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 17/09/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: IGA
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10107/2025 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Manuel Marchena Gómez
D.ª Ana María Ferrer García
D. Pablo Llarena Conde
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 18 de septiembre de 2025.
Esta sala ha visto el recurso de casación 10107/2025P, interpuesto por
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián.
Antecedentes
SEGUNDO.- Por escrito de 27 de mayo de 2024 la representación del penado solicitó que le fueran abonadas las comparecencias apud acta que realizó tras su puesta en libertad a razón de que cada tres comparecencias fueran consideradas un día de privación de libertad. TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 17 de mayo de 2024 el Letrado de la Administracion de Justicia del SCEJ especificó las comparecencias apud acta efectuadas, que ascendían a un total de 468 CUARTO.- Efectuado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, el mismo ha informado no oponiéndose a lo solicitado, a razón de que por cada diez comparecencias apud acta se le abono un día de prisión, según consolidada doctrina del Tribunal Supremo".
Practíquese liquidación provisional de la pena privativa de libertad, incluyendo los días de prisión preventiva cumplidos por esta causa y los días compensados por las comparecencias apud acta contenidas en la presente resolución, a fin de calcular la pena de prisión, que, en su caso, restaría por cumplir.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer ante esta Sala recurso de súplica en el plazo de tres días. Remítanse las actuaciones al SCEJ a fin de practicar las diligencias de ejecución necesarias para dar cumplimiento a lo acordado. Así por este Auto lo acuerdan, mandan y firman los Magistrados que suscriben".
La parte dispositiva del Auto de 5 de noviembre (PIC 16/2024), acuerda: "DESESTIMAR el recurso de súplica formulado por la representación procesal de Don Guillermo frente al auto de 11 de julio de 2024, de compensación de días de prisión con comparecencias apud acta, MATENIENDO LA MISMA EN SU INTEGRIDAD, sin hacer especial imposición de las costas causadas".
"PRIMERO.- AL AMPARO DEL 849 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL Y POR LA VÍA DE SU ORDINAL 1º.Enunciado. POR HABER MEDIADO INFRACCION DE LOS ARTS. 58 Y 59 DEL CÓDIGO PENAL".
"SEGUNDO.- AL AMPARO DEL 852 Y ART. 5, 1, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Y POR VÍA DEL Nº 4 DE LA PROPIA NORMA. Enunciado. POR HABER MEDIADO VULNERACION DEL ART. 24 DE LA LEY MAYOR DEL ORDENAMIENTO VIGENTE, AL VULNERARSE EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS EN APLICACIÓN DE LOS ARTS. 58 Y 59 DEL C.P. CUYA CIRCUNSTANCIA HA SUPUESTO HURTAR AL RECURRENTE A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LA JURISDICCIÓN, PROMETIDA POR EL Nº 1 SUPRA DE LA MISMA NORMA CONSTITUCIONAL".
Fundamentos
Dicho esto, el objeto del presente recurso ha de quedar centrado en lo que resolvió auto de 11 de julio de 2024, relativo a la compensación de las comparecencias apud acta periódicas con días de privación de libertad de la pena de prisión impuesta en sentencia.
Es regla generalizada en la jurisprudencia de esta Sala, como recuerda el auto recurrido, que la compensación en la materia viene siendo a razón de un día de privación de libertad de la pena de prisión por cada diez comparecencias, cualquiera que sea la frecuencia con se hayan de haber cumplido dichas comparecencias, regla de la que pretende separarse el recurrente, alegando que las que se le impusieron fueron a razón de tres por semana, cuya duración fue tres años y cuatro meses, y lo que pretende es el abono de un día de privación de libertad por cada tres comparecencias, porque, en su opinión, se trata de una exigencia reforzada que debe merecer una mayor compensación.
El planteamiento no se comparte, porque no conviene olvidar que la libertad provisional con obligación de comparecencias periódicas es una medida cautelar personal, alternativa a la prisión provisional, que no se adopta como un simple acto mecánico frente a ella, sino que precisa de una valoración de las circunstancias que concurren en el caso, entre ellas la gravedad de delito en el momento de su adopción y las características del individuo al que le afecta, cuya presencia a disposición del órgano de enjuiciamiento se trata de garantizar, de manera que si, ante esas previsiones, el instructor considera que es mayor el riesgo de fuga, lo razonable es que, en un juicio de ponderación, adapte a ello su periodicidad.
El recurrente considera que el sacrificio para el afectado por la medida puede ser mayor o menor en función de la periodicidad; pero olvida que son las circunstancias concurrentes las que han de ser valoradas en cada caso, y que la libertad provisional no deja de ser una medida menos aflictiva que la prisión preventiva, y en el caso no se puede obviar la importante cantidad de sustancia estupefaciente intervenida y la jefatura que ostentaba el recurrente, así como las demás circunstancias que reseña el auto recurrido en su segundo fundamento, mientras que, por otra parte, no se indica en el recurso qué perjuicios añadidos, a los de la propia presentación, se le irrogaron, razones que nos inclinan a ratificar el criterio del referido auto recurrido.
Procede, en consecuencia, desestimar el recurso.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
