Sentencia Penal 741/2025 ...e del 2025

Última revisión
07/10/2025

Sentencia Penal 741/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 10107/2025 de 18 de septiembre del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Septiembre de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

Nº de sentencia: 741/2025

Núm. Cendoj: 28079120012025100741

Núm. Ecli: ES:TS:2025:3883

Núm. Roj: STS 3883:2025

Resumen:
Incidente de ejecución de sentencia sobre abono de prisión provisional, a compensar con días de privación de libertad de la pena de prisión. Frente al criterio asentado, con carácter general, de la Sala, de abono de un día de privación de libertad por cada diez comparecencias "apud acta", pretende el recurrente que ese abono lo sea por cada tres comparecencias, con el argumento de que éstas, en lugar de ser quincenales, se fijaron cada tres días, que se rechaza, porque no se indica qué perjuicio mayor puede suponer presentarse con más frecuencia, cuando las circunstancias personales del investigado revelan un mayor riesgo de fuga.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 741/2025

Fecha de sentencia: 18/09/2025

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10107/2025 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 17/09/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: IGA

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10107/2025 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 741/2025

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Manuel Marchena Gómez

D.ª Ana María Ferrer García

D. Pablo Llarena Conde

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 18 de septiembre de 2025.

Esta sala ha visto el recurso de casación 10107/2025P, interpuesto por Guillermo , representado por el procurador José Julio Navarro Fuentes y defendido por el letrado, D. Joaquín Lacy Pérez de los Cobos, contra el Auto de 5 de noviembre de 2024, que desestima el recurso de súplica formulado contra el auto de 11 de julio de 2024, sobre compensación por las presentaciones ante la autoridad policial, dictado por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia, recaído en Ejecutoria 16/2024, siendo también parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala de lo Penal, Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Murcia, dictó auto con fecha 11 de julio de 2024, que contiene los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: "PRIMERO.- En virtud de sentencia firme de 4 de febrero de 2024, se condenó, entre otros, a Guillermo, como autor a) un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y pertenencia a organización criminal (jefatura) de los arts 368, 369.1.5 y 369 bis CP, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas y la analógica de confesión; b) de un delito de defraudación continuada de fluido eléctrico del art 255.1º y 3º y 74CP, concurriendo atenuante de dilaciones indebidas y analógica de confesión y c) de un delito de depósito de armas y municiones del art 566.1, 1º y 2º, 576-1, 2, 3 y 4 y 570 CP, concurriendo atenuante de dilaciones indebidas y analógica de confesión, a las penas, por, por el delito a) de cinco años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de a condena y multa proporcional de 900.000 euros; por el delito b) tres meses de multa con cuota diaria de seis euros (540 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; y por el delito c) un año y tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la pena de prisión impuesta por el mismo y con imposición de tres cuadragésimo cuartas partes de las costas.

SEGUNDO.- Por escrito de 27 de mayo de 2024 la representación del penado solicitó que le fueran abonadas las comparecencias apud acta que realizó tras su puesta en libertad a razón de que cada tres comparecencias fueran consideradas un día de privación de libertad. TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 17 de mayo de 2024 el Letrado de la Administracion de Justicia del SCEJ especificó las comparecencias apud acta efectuadas, que ascendían a un total de 468 CUARTO.- Efectuado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, el mismo ha informado no oponiéndose a lo solicitado, a razón de que por cada diez comparecencias apud acta se le abono un día de prisión, según consolidada doctrina del Tribunal Supremo".

SEGUNDO.- La Sala de lo Penal, Sección 2ª de la citada Audiencia, dictó el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO: COMPENSAR A Guillermo de la pena de prisión impuesta en sentencia , UN DIA DE PRISION POR CADA DIEZ COMPARECENCIAS APUD ACTA realizadas por el mismo en la presente causa, desde su puesta en libertad provisional con fianza hasta el día de la firmeza de la sentencia y cancelación de las medidas cautelares impuestas, de conformidad con el fundamento jurídico segundo de esta resolución, (que equivaldría a cuarenta y siete días de privación de libertad) lo que será tenido en cuenta a los efectos de liquidación de condena.

Practíquese liquidación provisional de la pena privativa de libertad, incluyendo los días de prisión preventiva cumplidos por esta causa y los días compensados por las comparecencias apud acta contenidas en la presente resolución, a fin de calcular la pena de prisión, que, en su caso, restaría por cumplir.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer ante esta Sala recurso de súplica en el plazo de tres días. Remítanse las actuaciones al SCEJ a fin de practicar las diligencias de ejecución necesarias para dar cumplimiento a lo acordado. Así por este Auto lo acuerdan, mandan y firman los Magistrados que suscriben".

TERCERO.- Contra el auto de 11 de julio de 2024 se presenta recurso de súplica por la representación del penado. Recurso que se resuelve en auto de fecha 5 de noviembre de 2024.

La parte dispositiva del Auto de 5 de noviembre (PIC 16/2024), acuerda: "DESESTIMAR el recurso de súplica formulado por la representación procesal de Don Guillermo frente al auto de 11 de julio de 2024, de compensación de días de prisión con comparecencias apud acta, MATENIENDO LA MISMA EN SU INTEGRIDAD, sin hacer especial imposición de las costas causadas".

CUARTO.- Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Guillermo, que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

QUINTO.- Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación de Guillermo, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

"PRIMERO.- AL AMPARO DEL 849 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL Y POR LA VÍA DE SU ORDINAL 1º.Enunciado. POR HABER MEDIADO INFRACCION DE LOS ARTS. 58 Y 59 DEL CÓDIGO PENAL".

"SEGUNDO.- AL AMPARO DEL 852 Y ART. 5, 1, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Y POR VÍA DEL Nº 4 DE LA PROPIA NORMA. Enunciado. POR HABER MEDIADO VULNERACION DEL ART. 24 DE LA LEY MAYOR DEL ORDENAMIENTO VIGENTE, AL VULNERARSE EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS EN APLICACIÓN DE LOS ARTS. 58 Y 59 DEL C.P. CUYA CIRCUNSTANCIA HA SUPUESTO HURTAR AL RECURRENTE A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LA JURISDICCIÓN, PROMETIDA POR EL Nº 1 SUPRA DE LA MISMA NORMA CONSTITUCIONAL".

SEXTO.- Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SÉPTIMO.- Por Providencia de esta Sala de fecha 23 de junio de 2025, se señala el presente recurso para fallo para el día 17 de septiembre del presente año, prolongándose la deliberación del mismo hasta el día de la fecha.

Fundamentos

PRIMERO.- Nos remitimos a lo razonado en auto dictado en esta misma fecha, en Rec.10075/25, sobre la procedencia del presente recurso de casación en materia de compensación de medidas cautelares personales para cómputo de los días de prisión de una pena privativa de libertad, por ser contra otro auto dictado a tal efecto, en relación con otras medidas, en la misma ejecutoria de procedencia.

Dicho esto, el objeto del presente recurso ha de quedar centrado en lo que resolvió auto de 11 de julio de 2024, relativo a la compensación de las comparecencias apud acta periódicas con días de privación de libertad de la pena de prisión impuesta en sentencia.

Es regla generalizada en la jurisprudencia de esta Sala, como recuerda el auto recurrido, que la compensación en la materia viene siendo a razón de un día de privación de libertad de la pena de prisión por cada diez comparecencias, cualquiera que sea la frecuencia con se hayan de haber cumplido dichas comparecencias, regla de la que pretende separarse el recurrente, alegando que las que se le impusieron fueron a razón de tres por semana, cuya duración fue tres años y cuatro meses, y lo que pretende es el abono de un día de privación de libertad por cada tres comparecencias, porque, en su opinión, se trata de una exigencia reforzada que debe merecer una mayor compensación.

El planteamiento no se comparte, porque no conviene olvidar que la libertad provisional con obligación de comparecencias periódicas es una medida cautelar personal, alternativa a la prisión provisional, que no se adopta como un simple acto mecánico frente a ella, sino que precisa de una valoración de las circunstancias que concurren en el caso, entre ellas la gravedad de delito en el momento de su adopción y las características del individuo al que le afecta, cuya presencia a disposición del órgano de enjuiciamiento se trata de garantizar, de manera que si, ante esas previsiones, el instructor considera que es mayor el riesgo de fuga, lo razonable es que, en un juicio de ponderación, adapte a ello su periodicidad.

El recurrente considera que el sacrificio para el afectado por la medida puede ser mayor o menor en función de la periodicidad; pero olvida que son las circunstancias concurrentes las que han de ser valoradas en cada caso, y que la libertad provisional no deja de ser una medida menos aflictiva que la prisión preventiva, y en el caso no se puede obviar la importante cantidad de sustancia estupefaciente intervenida y la jefatura que ostentaba el recurrente, así como las demás circunstancias que reseña el auto recurrido en su segundo fundamento, mientras que, por otra parte, no se indica en el recurso qué perjuicios añadidos, a los de la propia presentación, se le irrogaron, razones que nos inclinan a ratificar el criterio del referido auto recurrido.

Procede, en consecuencia, desestimar el recurso.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 901 LECrim. , procede condenar Al recurrente pago de las costas habidas con ocasión de su recurso.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Guillermo, contra el Auto de 5 de noviembre de 2024, desestimatorio del recurso de súplica interpuesto contra el de 11 de julio de 2024, dictados por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia, (ejecutoria nº 16/2024), que se confirma, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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